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Ratificada la condena de dos años de inhabilitación a la responsable del colegio sevillano que denegó la admisión al hijo de una pareja gay

Miércoles, 24 de abril de 2019
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1330118738_185231_1330118977_noticia_normalLa Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado su recurso de apelación y ha ratificado de forma íntegra la sentencia emitida en su día por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, que condenó a la directora de admisión del colegio Yago School, de Castilleja de la Cuesta, por no admitir en el centro al hijo de una pareja gay.

En febrero de 2017 nos hacíamos eco de la condena. La justicia consideró entonces probado que había existido discriminación, tal y como defendían los padres del pequeño. Se trata de un caso que conocimos en febrero de 2012, cuando la entrada que dedicaron en dosmanzanas a la denuncia de Ricardo Lucas e Iván Vallejo en actuable (antecesora de change.org en España) alcanzó la portada de Menéame y logró gran repercusión mediática.

Como en entradas anteriores dedicadas al tema, reproducimos parte del texto que la pareja escribió entonces, en la que detallaban en primera persona lo sucedido:

«Creíamos que en el año 2012 nuestro hijo no tendría que sufrir la discriminación, la homofobia y el escarnio que durante años tuvimos que sufrir sus padres. Pero nos equivocamos. Sólo uniendo nuestras voces podremos conseguir que se acabe de una vez por todas con la discriminación contra las familias homoparentales. La sociedad no avanza sola, tenemos que empujarla entre todos.

Cuando nos tocó buscar colegio para nuestro hijo de 3 años, en Sevilla, uno de los que más nos gustó fue el Yago School. Un colegio bilingüe, privado, laico y mixto, que destaca en su página web valores con los que nos identificamos y nos gustaría inculcar a nuestro hijo: ‘el respeto a los Derechos Humanos y el diálogo’, ‘animar a los alumnos a cooperar con los otros, ser sensibles a las necesidades de los demás y respetar otras culturas, religiones y modos de vida’.

Así que les escribimos, dejando claro desde el principio que nuestro hijo tiene dos papás. En ese momento los valores de su web se transformaron en excusas para no admitirlo.

Nos contestaron al correo diciendo que no había plazas. Pero llamamos sin decir quienes éramos y de repente sí las había, incluso nos dieron una cita para visitar el colegio. Cuando nos identificamos, se les cambió la cara. Nos dijeron que había sido un error administrativo y que por supuesto no les importaba que fuésemos una familia homoparental. Sin embargo a los dos días nos llamaron para decirnos de nuevo que no había plazas porque el director había decidido adjudicárselas ‘a sus contactos y compromisos’.

El Yago School pregona la igualdad y la tolerancia. Su reglamento, disponible en su web, reconoce el derecho de sus alumnos ‘a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones de raza, religión, sexo, características físicas, extracción social o cualesquiera otras’. Pero en nuestro caso esto no ha sido cierto.

Es obvio que no vamos a enviar a nuestro hijo a esa escuela, pero nos parece inaceptable que un colegio utilice la igualdad y tolerancia como herramienta de marketing pero discrimine después a un niño que tiene un padre o dos, o una madre o dos.

(…)».

En mayo de 2012, el servicio de Inspección Educativa de la Junta de Andalucía concluyó que en efecto el colegio había vulnerado la ley y propuso la apertura de un procedimiento sancionador. El expediente quedó en suspenso en diciembre de 2012 al iniciarse la investigación judicial, que después de un año cristalizó al entender el juez que existían motivos suficientes para deducir que se cometió un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y es que además de los testimonios de la pareja, de los correos electrónicos intercambiados con el colegio y del propio expediente de la Junta, hay evidencia de que el centro sí disponía de plazas cuando se comunicó a la pareja que no tenía vacantes. Y en octubre de 2014, por fin, supimos que la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la pertinencia de que el director del centro y la responsable de admisión fuesen juzgados al estimar que indiciariamente podía deducirse que «la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres». Finalmente, la responsable de admisión del centro, M.R.R., fue condenada en 2017 a dos años de inhabilitación especial para la administración o dirección de centros educativos como responsable de un delito contra los derechos fundamentales. El director del centro fue absuelto al estimar entonces el tribunal que no se podía asegurar con certeza que fuera partícipe de la decisión.

La Audiencia Provincial de Sevilla, ante el recurso de apelación de la condenada, ha ratificado ahora de forma íntegra la condena al entender que «el relato fáctico de la sentencia contiene los hechos reveladores del delito por el que la apelante venía acusada», desestimando además el argumento de que la sentencia suponía una interpretación «extensiva» del artículo 512 del Código Penal  que determinaba un «castigo al pensamiento». El tribunal considera, por el contrario, que los hechos probados permiten concluir «la concurrencia del elemento subjetivo del delito por cuanto fue la orientación sexual de los denunciantes la que motivó la denegación a estos de la prestación a que tenían derecho».

Fuente Dosmanzanas

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Condenada la responsable de un colegio de Sevilla por no admitir al hijo de una pareja gay

Miércoles, 1 de marzo de 2017
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1330118738_185231_1330118977_noticia_normalLa directora de admisión del colegio Yago School, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), pasará dos meses inhabilitada.

La sentencia considera probado que Maravillas R. R., excluyó al hijo de una pareja homoparental del proceso de selección para entrar en el colegio.

Importante sentencia la que ha emitido por fin el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, que ha condenado a la directora de admisión del colegio Yago School, de Castilleja de la Cuesta, por no admitir en el centro al hijo de una pareja gay. La justicia considera probado que existió discriminación, tal y como defendían los padres del pequeño. El director del centro ha sido absuelto, al no considerar el juzgado que hubiese pruebas de que fue partícipe de la decisión. El Juzgado de lo penal 2 de Sevilla ha condenado a dos meses de inhabilitación a la directora de admisión del colegio Yago School, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), por dar un trato discriminatorio y no admitir a un niño en el centro debido a que sus padres son una pareja de homosexuales.

Se trata de un caso que conocimos hace ahora cinco años, en febrero de 2012, cuando  la denuncia de Ricardo Lucas e Iván Vallejo en actuable (antecesora de change.org en España) alcanzó la portada de Menéame y logró gran repercusión medíatica. Como en entradas anteriores dedicadas al tema, reproducimos parte del texto que la pareja escribió entonces, en la que detallaban en primera persona lo sucedido:

“Creíamos que en el año 2012 nuestro hijo no tendría que sufrir la discriminación, la homofobia y el escarnio que durante años tuvimos que sufrir sus padres. Pero nos equivocamos. Sólo uniendo nuestras voces podremos conseguir que se acabe de una vez por todas con la discriminación contra las familias homoparentales. La sociedad no avanza sola, tenemos que empujarla entre todos.

Cuando nos tocó buscar colegio para nuestro hijo de 3 años, en Sevilla, uno de los que más nos gustó fue el Yago School. Un colegio bilingüe, privado, laico y mixto, que destaca en su página web valores con los que nos identificamos y nos gustaría inculcar a nuestro hijo: ‘el respeto a los Derechos Humanos y el diálogo’, ‘animar a los alumnos a cooperar con los otros, ser sensibles a las necesidades de los demás y respetar otras culturas, religiones y modos de vida’.

Así que les escribimos, dejando claro desde el principio que nuestro hijo tiene dos papás. En ese momento los valores de su web se transformaron en excusas para no admitirlo.

Nos contestaron al correo diciendo que no había plazas. Pero llamamos sin decir quienes éramos y de repente sí las había, incluso nos dieron una cita para visitar el colegio. Cuando nos identificamos, se les cambió la cara. Nos dijeron que había sido un error administrativo y que por supuesto no les importaba que fuésemos una familia homoparental. Sin embargo a los dos días nos llamaron para decirnos de nuevo que no había plazas porque el director había decidido adjudicárselas ‘a sus contactos y compromisos’.

El Yago School pregona la igualdad y la tolerancia. Su reglamento, disponible en su web, reconoce el derecho de sus alumnos ‘a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones de raza, religión, sexo, características físicas, extracción social o cualesquiera otras’. Pero en nuestro caso esto no ha sido cierto.

Es obvio que no vamos a enviar a nuestro hijo a esa escuela, pero nos parece inaceptable que un colegio utilice la igualdad y tolerancia como herramienta de marketing pero discrimine después a un niño que tiene un padre o dos, o una madre o dos.

(…)”.

En mayo de 2012, el servicio de Inspección Educativa de la Junta de Andalucía concluyó que en efecto el colegio había vulnerado la ley y propuso la apertura de un procedimiento sancionador. El expediente quedó en suspenso en diciembre de 2012 al iniciarse la investigación judicial, que después de un año cristalizó al entender el juez que existían motivos suficientes para deducir que se cometió un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y es que además de los testimonios de la pareja, de los correos electrónicos intercambiados con el colegio y del propio expediente de la Junta, hay evidencia de que el centro sí disponía de plazas cuando se comunicó a la pareja que no tenía vacantes. Y en octubre de 2014, por fin, supimos que la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la pertinencia de que el director del centro y la responsable de admisión fuesen juzgados al estimar que indiciariamente podía deducirse que “la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres”. El juicio quedó visto para sentencia el pasado septiembre cuando la Fiscalía mantuvo la acusación al director del centro y la directora de admisión. Los padres del menor, que se casaron el 8 de abril de 2006, denunciaron que el centro educativo privado no les admitía a su hijo porque ellos formaban una familia homoparental.

Finalmente, la responsable de admisión del centro, Maravillas Resa, ha sido condenada a dos años de inhabilitación especial para la administración o dirección de centros educativos como responsable de un delito contra los derechos fundamentales. El director ha quedado absuelto al estimar el tribunal que no se puede afirmar “con la certeza y las garantías necesarias” que fuera partícipe de la decisión.

En una sentencia notificada el pasado viernes, el juzgado condena a la directora de admisión del colegio a dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos o de enseñanza, como responsable de un delito de contra los derechos fundamentales del artículo 512 del Código Penal.

La sentencia considera probado que la directora de admisión, Maravillas R. R., excluyó al hijo de una pareja homoparental del proceso de selección para entrar en el colegio por dicha condición, según la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En la misma sentencia se absuelve al director del colegio, que fue juzgado por el mismo caso, al considerar que no existe ningún elemento de prueba de su participación en la exclusión del menor.

Según se recoge en la sentencia, la directora de admisión negó que hubiera plaza en el colegio Yago School para el hijo de la pareja denunciante al conocer que estos eran homosexuales. Así, “la conducta mantenida por la acusada como directora del departamento de admisiones del centro respecto de los denunciantes determinó una exclusión efectiva dentro del proceso de selección llevado a cabo en su momento”, añade el fallo judicial, que se puede recurrir.

“La conclusión que expresa el informe de la Inspección, y que califica incluso como “hecho irrefutable”, no es sólo que haya existido una desigualdad de trato en el procedimiento de admisión, sino también que el menor de la familia L. no está matriculado en el Centro porque no ha recibido una igualdad de trato con el resto de los niños escolarizados en infantil de 3 años”, añade la sentencia.

Tanto los padres como Yolanda Hervás, su abogada, han mostrado su satisfacción al conocer que la justicia considera probado que se cometió un acto discriminatorio. Hervás ha aplaudido además la actitud perseverante de los padres, que en lugar de dejar pasar lo sucedido hicieron valer los derechos de su hijo, que ahora tiene 7 años (Ricardo e Iván tienen además otros dos hijos). Seguiremos atentos a lo que suceda, en cualquier caso, ya que la sentencia es recurrible.

Fuente Agencias/Cáscara amarga/Dosmanzanas

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Visto para sentencia el juicio al director del colegio sevillano que rechazó al hijo de una pareja gay

Sábado, 24 de septiembre de 2016
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1330118738_185231_1330118977_noticia_normalVisto para sentencia. Así ha quedado el juicio contra el director y la responsable de admisión del colegio Yago School de Sevilla, que hace ya casi cinco años se negaron a admitir en el centro al hijo de una pareja gay. La Fiscalía pide para ellos un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, después de considerar demostrado que la no aceptación del niño se debió a que era hijo de una pareja de hombres, que pudieron comprobar además que sí había plaza para su hijo cuando se hicieron pasar por una pareja heterosexual.

Se trata de un caso que conocimos en febrero de 2012, cuando de hecho la entrada que dedicamos en dosmanzanas a la denuncia de Ricardo Lucas e Iván Vallejo en actuable (antecesora de change.org en España) alcanzó la portada de Menéame y logró gran repercusión medíatica. Como hemos hecho en entradas anteriores dedicadas al tema, reproducimos parte del texto que la pareja escribió entonces, en la que detallaban en primera persona lo sucedido:

“Creíamos que en el año 2012 nuestro hijo no tendría que sufrir la discriminación, la homofobia y el escarnio que durante años tuvimos que sufrir sus padres. Pero nos equivocamos. Sólo uniendo nuestras voces podremos conseguir que se acabe de una vez por todas con la discriminación contra las familias homoparentales. La sociedad no avanza sola, tenemos que empujarla entre todos.

Cuando nos tocó buscar colegio para nuestro hijo de 3 años, en Sevilla, uno de los que más nos gustó fue el Yago School. Un colegio bilingüe, privado, laico y mixto, que destaca en su página web valores con los que nos identificamos y nos gustaría inculcar a nuestro hijo: ‘el respeto a los Derechos Humanos y el diálogo’, ‘animar a los alumnos a cooperar con los otros, ser sensibles a las necesidades de los demás y respetar otras culturas, religiones y modos de vida’.

Así que les escribimos, dejando claro desde el principio que nuestro hijo tiene dos papás. En ese momento los valores de su web se transformaron en excusas para no admitirlo.

Nos contestaron al correo diciendo que no había plazas. Pero llamamos sin decir quienes éramos y de repente sí las había, incluso nos dieron una cita para visitar el colegio. Cuando nos identificamos, se les cambió la cara. Nos dijeron que había sido un error administrativo y que por supuesto no les importaba que fuésemos una familia homoparental. Sin embargo a los dos días nos llamaron para decirnos de nuevo que no había plazas porque el director había decidido adjudicárselas ‘a sus contactos y compromisos’.

El Yago School pregona la igualdad y la tolerancia. Su reglamento, disponible en su web, reconoce el derecho de sus alumnos ‘a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones de raza, religión, sexo, características físicas, extracción social o cualesquiera otras’. Pero en nuestro caso esto no ha sido cierto.

Es obvio que no vamos a enviar a nuestro hijo a esa escuela, pero nos parece inaceptable que un colegio utilice la igualdad y tolerancia como herramienta de marketing pero discrimine después a un niño que tiene un padre o dos, o una madre o dos.

(…)”.

En mayo de 2012, el servicio de Inspección Educativa de la Junta de Andalucía concluía que en efecto el colegio había vulnerado la ley y proponía la apertura de un procedimiento sancionador. El expediente quedó en suspenso en diciembre de 2012 al iniciarse la investigación judicial, que después de un año cristalizó al entender el juez que existían motivos suficientes para deducir que se cometió un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y es que además de los testimonios de la pareja, de los correos electrónicos intercambiados con el colegio y del propio expediente de la Junta, hay evidencia de que el centro sí disponía de plazas cuando se comunicó a la pareja que no tenía vacantes. Y en octubre de 2014, por fin, supimos que la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la pertinencia de que el director del centro y la responsable de admisión fuesen juzgados al estimar que indiciariamente podía deducirse que “la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres”. 

La Fiscalía pide para cada uno de los dos imputados un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, recogido en el artículo 512 del Código Penal, mientras que la acusación particular solicita para cada uno de los imputados tres años de inhabilitación y que el colegio pague una multa de 30.000 euros.

Sin duda, estamos ante un juicio que marcará un antes y un después por lo que a la discriminación de las familias homoparentales en España se refiere. Estaremos muy atentos a lo que suceda.

Fuente Dosmanzanas

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El director de un colegio que no admitió al hijo de una pareja gay pide ser absuelto

Miércoles, 21 de enero de 2015
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650x423x650_1000_yago.jpg.pagespeed.ic.joyGMss0b_La Fiscalía pide un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de administración de centros de enseñanza para los imputados.

Los padres pidieron información al colegio “sin ocultar que era una familia homoparental” y les respondieron que todas las plazas estaban cubiertas.

Los denunciantes volvieron a pedir información sin identificarse como matrimonio homosexual y los citaron para una entrevista.

El director y la responsable de admisión del colegio privado Yago School de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), para quienes la Fiscalía pide un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza por negarse a admitir al hijo de una pareja de gays, han solicitado su libre absolución.

Fuentes del caso han informado de que la defensa de los imputados ha presentado un escrito en el que solicita la libre absolución de ambos al considerar que no son culpables del delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 512 del Código Penal que les atribuye tanto el Ministerio Público como la acusación particular.

El pasado 10 de octubre, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó el recurso interpuesto por los imputados contra la resolución en la que el juez de Instrucción número 2 procesó a ambos “por su participación en un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas”, según un auto.

Los magistrados de la Audiencia Provincial han considerado que “de lo actuado se deduce indiciariamente que la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres, sin perjuicio de lo que resultare del juicio que se celebre”, señalando que “no se puede hablar de pena de banquillo”, tal y como han alegado los imputados en sus recursos.

“Plazas cubiertas”

49827_NpAdvMainFeaLa Audiencia ha señalado que, como quiera que el menor comenzaba su escolarización en el curso 2012/2013, los padres del mismo se pusieron en contacto por medio de un email en septiembre de 2011 con el colegio, “sin ocultar que era una familia homoparental”, a fin de manifestarles su interés de que su hijo estudiara en dicho colegio y pidiendo información sobre diversos extremos de interés como precio, comedor o rutas.

La acusada, en su calidad de directora de admisiones del colegio, respondió a dicha solicitud también vía correo electrónico “manifestando que no había plaza y que contactara en el mes de septiembre de 2012 por si existiera una vacante”.

Así, los denunciantes “empezaron a sospechar que les estaban denegando la escolarización por su condición sexual, pues tras llamar otras personas solicitando información no se les indicó que las plazas estaban cubiertas”.

Uno de los afectados, entonces, se puso nuevamente en contacto con el centro “omitiendo esta vez el dato de ser una familia homoparental”, tras lo que lo citaron para una entrevista el 16 de febrero de 2012 en la que la imputada le comunicó que sí había plazas y que las anteriores negativas se debían a “un malentendido administrativo“.

El 20 de febrero, la acusada llamó por teléfono al padre para comunicarle de nuevo que “no había plaza”, concluye la Audiencia.

Hay que recordar que la Fiscalía de Sevilla ha solicitado para cada uno de los imputados un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 512 del Código Penal.

De su lado, la acusación particular pidió para cada uno de los imputados tres años de inhabilitación y que el colegio pague una multa de 30.000 euros como responsable de los hechos realizados por sus trabajadores.

Fuente 20 Minutos

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Imputado el director de un colegio por rechazar al hijo de una pareja gay

Lunes, 20 de octubre de 2014
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1391026592_406731_1391026816_noticia_normalIván Vallejo y Ricardo Lucas, en su casa. / paco puentes

Leemos en El País:

La Inspección educativa apreció discriminación en la actitud del centro privado

Educación investiga a un colegio por rechazar al hijo de una pareja gay

Un juez de Sevilla ha imputado al director de un colegio privado de Castilleja de la Cuesta por un delito “contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución” por negarse a escolarizar al hijo de una pareja gay. Según el magistrado, el director y la responsable de admisión del centro —que también está imputada— rechazaron la solicitud debido, supuestamente, a que el niño “pertenecía a una familia homoparental”. Carlos Mahón, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla, ha estado investigando durante algo más de un año el caso. Esta semana ha comunicado a las partes que ha decidido la apertura de un procedimiento abreviado al entender que “existen motivos suficientes” para deducir, aunque “sea de manera indiciaria”, que se ha cometido un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Este caso se remonta a principios de 2012. Ricardo Lucas e Iván Vallejo —que tuvieron a su primer hijo gracias a un complicado proceso de gestación subrogada— empezaron los trámites para escolarizar al menor. Se fijaron en un nuevo y pequeño centro de Castilleja de la Cuesta, el Yago School. Además de ser bilingüe, a esta pareja le gustó que entre los principios rectores de este centro privado figurara “animar a los alumnos a cooperar con los otros, ser sensibles a las necesidades de los demás y respetar otras culturas, religiones y modos de vida”. “Era solo marketing”, lamenta ahora Ricardo Lucas.

La responsable de admisión también ha sido acusada por el magistrado

1330118738_185231_1330118977_noticia_normalCuando la pareja se puso en contacto a través del correo electrónico con el centro para pedir información, se les comunicó que no había plazas. En los primeros e-mail se identificaron claramente como “una familia homoparental”. La sorpresa llegó a mediados de febrero de 2012. El marido de Ricardo telefoneó al centro, sin identificarse, para preguntar si había vacantes. Según su versión, se les dijo que sí y concertó una cita. Allí acudió. Cuando le comentó a la directora de admisión quien era y que antes se le habían comunicado que no disponían de plazas, esta responsable, que ahora está imputada, le señaló que todo había sido un error administrativo y que sí tenían vacantes, siempre según la versión de los padres. La sorpresa final llegó unos días después: el centro les llamó para retractarse otra vez y anunciarles que todas las plazas estaban comprometidas. Este periódico ha intentado recabar la opinión de Ramón R., director del centro, y Maravillas R., responsable de admisión, pero no han querido ofrecer su versión. Los dos imputados pueden recurrir ante el juez y la Audiencia Provincial el auto del juez de apertura de procedimiento abreviado. A ambos se les ha tomado declaración durante la instrucción judicial. Además, la pareja denunciante ha aportado los correos electrónicos que se cruzaron con los responsables del centro educativo.

Yago School afirmó que ya no quedaban plazas, pero recibió reservas posteriores

Yolanda Hervás, la abogada que ha defendido los intereses de la pareja, apunta a otras dos aportaciones fundamentales durante la fase de instrucción. Por un lado, la Consejería de Educación ha remitido al juzgado el expediente administrativo que se abrió contra el centro. Ese expediente está en suspenso desde diciembre de 2012. Como es habitual en este tipo de casos, cuando se abre una investigación judicial la vía administrativa queda paralizada. Pero en el informe remitido al juzgado por la consejería se detalla que la Inspección educativa, tras analizar el caso y recabar la información, concluyó que el menor no había “tenido igualdad de trato” con respecto a otros niños que sí fueron escolarizados en ese centro. Además, en el informe de la Inspección se apunta que el colegio no había cumplido con “sus propios criterios de admisión”. Cuando el caso se conoció —los padres colgaron una denuncia en la web actuable.es—, la Administración andaluza decidió abrir la investigación que ahora se ha incluido en la causa.

650x423x650_1000_yago.jpg.pagespeed.ic.joyGMss0b_Hervás apunta a otra prueba clave en la instrucción: el Banco Santander ha facilitado los movimientos de la cuenta del colegio. La letrada asegura que hay ingresos de reserva de matrícula en fechas posteriores a que el centro comunicara a la pareja que no tenía vacantes. La fiscalía tendrá que pronunciarse ahora sobre si cree necesario que se celebre un juicio oral o si debe archivar este caso.

Hervás sostiene que prácticamente no existe jurisprudencia de casos de presunta discriminación similares a este. Lo que sí existen, señala la letrada, son otras demandas contra el centro.

Otra familia de Sevilla presentó hace algo más de un mes una demanda contra el Yago School por haber expulsado a sus dos hijos del colegio. Esta familia también ha demandado al centro por vulneración de derechos fundamentales.

En este caso los hijos, un niño y una niña, ya estaban estudiando en el colegio. La menor iba a participar en un viaje al extranjero organizado por el centro. Pero, al poco tiempo, la niña se arrepintió y la madre se lo comunicó al colegio. Sin embargo, la dirección del Yago School exigió a la familia el pago de una supuesta deuda contraída por haber anulado ese viaje, algo que rechazaban los progenitores. Finalmente, los dos menores fueron expulsados por esta “desavenencia”, según la versión de la familia.

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Fiscalía de Sevilla pide un año de inhabilitación para un director que no admitió al hijo de una pareja homosexual.

Jueves, 24 de abril de 2014
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1330118738_185231_1330118977_noticia_normalLa acusación particular pidió para cada uno de los imputados tres años de inhabilitación y que el colegio pague una multa de 30.000 euros como responsable de los hechos realizados por sus trabajadores.

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza para el director y la responsable de admisión del colegio privado Yago School de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) por negarse a admitir al hijo de una pareja de gays.

En su escrito de acusación el Ministerio Público pide para cada uno de los imputados un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 512 del Código Penal.

El fiscal relata que, como quiera que el menor comenzaba su escolarización en el curso 2012/2013, los padres del mismo se pusieron en contacto por medio de un email en septiembre de 2011 con el colegio, “haciendo constar expresamente su condición de familia homoparental”, a fin de “manifestarles su interés de que su hijo estudiara en dicho colegio y pidiendo información sobre diversos extremos de interés como precio, comedor o rutas”.

La acusada M.R.R., en su calidad de directora de admisiones del colegio, respondió a dicha solicitud también vía correo electrónico “manifestándoles que no podía reservarles plaza en el colegio, que tenían pocas plazas y que se pusieran de nuevo en contacto con el colegio en septiembre de 2012”, según el escrito de acusación del fiscal.

Como quiera que la búsqueda de colegio para el curso 2012/2013 no podía demorarse hasta septiembre de 2012, mes en que comienzan las clases, el día 8 de febrero de 2012 los padres del menor se pusieron en contacto vía correo electrónico con el colegio “solicitando cita para visitar” el centro “con vistas a una posible escolarización del menor en el mismo“.

La acusación partícular pide tres años de inhabilitación

Tras ello, la acusada les contestó “inmediatamente” por la misma vía “manifestándoles que el curso infantil estaba completo“, no obstante lo cual “la realidad es que en febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años por la Consejería de Educación, al menos tres estaban libres”.

De este modo, y según el fiscal, “había matriculados 22 alumnos admitidos con preferencia por tener hermanos ya matriculados y 17 alumnos admitidos hasta esa fecha sin tener esa preferencia”, pese a todo lo cual los acusados, M.R.R. y R.J.R.R., “decidieron no admitir” al menor “dada la condición de familia homoparental” de sus padres.

Hay que recordar que la acusación particular pidió para cada uno de los imputados tres años de inhabilitación y que el colegio pague una multa de 30.000 euros como responsable de los hechos realizados por sus trabajadores.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla procesó a los dos acusados al considerar que existen “motivos suficientes” para atribuirles un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas en la Constitución española.

Fuente Cáscara Amarga

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Imputados el director y la responsable de admisión del colegio de Sevilla que rechazó al hijo de una pareja gay.

Martes, 4 de febrero de 2014
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Leemos en Dosmanzanas y SentidoG que Carlos Mahón, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla, ha imputado al director y a la responsable de admisión del colegio privado Yago School por un posible delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución por negarse a escolarizar al hijo de una pareja gay. Un caso que conocíamos en febrero de 2012, cuando la entrada que dedicamos a la denuncia de Ricardo Lucas e Iván Vallejo en actuable (antecesora de change.org en España) alcanzaba la portada de menéame y lograba gran repercusión.

Reproducimos a continuación parte del texto que la pareja escribió para actuable, en la que detallaban lo sucedido…

“Creíamos que en el año 2012 nuestro hijo no tendría que sufrir la discriminación, la homofobia y el escarnio que durante años tuvimos que sufrir sus padres. Pero nos equivocamos. Sólo uniendo nuestras voces podremos conseguir que se acabe de una vez por todas con la discriminación contra las familias homoparentales. La sociedad no avanza sola, tenemos que empujarla entre todos.

Cuando nos tocó buscar colegio para nuestro hijo de 3 años, en Sevilla, uno de los que más nos gustó fue el Yago School. Un colegio bilingüe, privado, laico y mixto, que destaca en su página web valores con los que nos identificamos y nos gustaría inculcar a nuestro hijo: ‘el respeto a los Derechos Humanos y el diálogo’, ‘animar a los alumnos a cooperar con los otros, ser sensibles a las necesidades de los demás y respetar otras culturas, religiones y modos de vida’.

Así que les escribimos, dejando claro desde el principio que nuestro hijo tiene dos papás. En ese momento los valores de su web se transformaron en excusas para no admitirlo.

Nos contestaron al correo diciendo que no había plazas. Pero llamamos sin decir quienes éramos y de repente sí las había, incluso nos dieron una cita para visitar el colegio. Cuando nos identificamos, se les cambió la cara. Nos dijeron que había sido un error administrativo y que por supuesto no les importaba que fuésemos una familia homoparental. Sin embargo a los dos días nos llamaron para decirnos de nuevo que no había plazas porque el director había decidido adjudicárselas ‘a sus contactos y compromisos’.

El Yago School pregona la igualdad y la tolerancia. Su reglamento, disponible en su web, reconoce el derecho de sus alumnos ‘a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones de raza, religión, sexo, características físicas, extracción social o cualesquiera otras’. Pero en nuestro caso esto no ha sido cierto.

Es obvio que no vamos a enviar a nuestro hijo a esa escuela, pero nos parece inaceptable que un colegio utilice la igualdad y tolerancia como herramienta de marketing pero discrimine después a un niño que tiene un padre o dos, o una madre o dos.

(…)”.

Tres meses después, en mayo de 2012, el servicio de Inspección Educativa de la Junta de Andalucía concluía que el colegio había vulnerado la ley y proponía la apertura de un procedimiento sancionador. El expediente quedó en suspenso en diciembre de 2012 al iniciarse la investigación judicial, que después de un año ha cristalizado en la apertura de un procedimiento abreviado al entender que existen motivos suficientes para deducir, aunque sea de manera indiciaria, que se ha cometido un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y es que además de los testimonios de la pareja, de los correos electrónicos intercambiados con el colegio y del propio expediente de la Junta, su abogada Yolanda Hervás ha señalado que los movimientos de la cuenta del colegio demuestran que hay ingresos de reserva de matrícula en fechas posteriores a que el centro les comunicara que no tenía vacantes.

Los dos imputados pueden recurrir ahora ante el juez el auto, mientras que la Fiscalía aún no se ha pronunciado. Y habrá que ver en cualquier caso qué sucede, dada la ausencia de jurisprudencia previa en este tipo de casos en España. El caso sin duda arrojará luz (u oscuridad…) sobre la sensibilidad de la justicia española ante la discriminación de las familias homoparentales.

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