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La Fundación Jiménez Díaz recurre el fallo que la condena por discriminación a una pareja de lesbianas

Viernes, 9 de octubre de 2015
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fjd-edificioArcópoli pide que se deje de discriminar en materia de reproducción asistida

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz a pagar una indemnización por suspender un tratamiento de reproducción asistida a una pareja de lesbianas.

La Fundación Jiménez Díaz apunta que, en la actualidad, las pacientes están pendientes de iniciar un nuevo tratamiento.

El Hospital Fundación Jiménez Díaz de Madrid ha recurrido la sentencia que condena al centro y a la Consejería de Sanidad a indemnizar en casi 5.000 euros a una lesbiana por haber sido discriminada por su orientación sexual en el acceso a un tratamiento de reproducción asistida.

La demandante consideró que desde el 28 de noviembre de 2014 hasta el pasado 13 de mayo se le interrumpió en la Fundación Jiménez Díaz el tratamiento de reproducción asistida que había iniciado en abril del año pasado y que esto le supuso una violación del derecho a la no discriminación.

Alegó que, aunque se le volvió a citar para el pasado 13 de mayo, esto supuso una demora sin causa justificada que solo se produjo después de que presentara una demanda.

Para la jueza, como no puede establecerse discriminación sexual por razones de la orientación sexual, la mujer tenía derecho a seguir sometida al tratamiento.

Por ello, apunta que aunque “no existía voluntad por la Fundación Jiménez Díaz de proceder a discriminarla por su orientación sexual”, la discriminación “de hecho se produjo” hasta abril de 2015, cuando la llamó igual que a otras personas a las que por distintos motivos se les había comunicado que estaban excluidas por aplicación de la orden del Ministerio de Sanidad.

En un comunicado, el centro ha avanzado que ha recurrido la sentencia al considerar que la actuación del centro se limitó a aplicar “solo en un primer momento”, puesto que después el proceso de reproducción asistida se reanudó, una normativa estatal vigente. La Fundación Jiménez Díaz ha recalcado que la propia sentencia deja claro “no existía voluntad por la Fundación de proceder a discriminar a la actora por su orientación sexual” ni “mala fe”.

El hospital destaca además que, pensando en el beneficio de las pacientes, y pese a estar aún a la espera de recibir instrucciones de la administración sobre la adaptación de la norma estatal a la cartera de servicios de la Comunidad de Madrid, en abril el centro decidió citar a las pacientes para iniciar un segundo tratamiento, que se llevó a cabo.

A través de un comunicado, Arcópoli se ha mostrado muy satisfecha con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que ha condenado tanto a la Comunidad de Madrid como al Hospital que suspendió las técnicas de reproducción asistida a una pareja de mujeres por ser lesbianas. La magistrada Ofelia Ruiz afirma en la sentencia que a la demandante se la discrimina “por su condición sexual”.

Desde esta organización han lamentado que por falta de competencia, “la sentencia no condene también al Ministerio de Sanidad, que es quien primero dictó la Orden Ministerial claramente homófoba”. Sin embargo, se felicitan por que la magistrada aclare que “ante la Ley de Reproducción Asistida que cumple los valores de la Constitución y la Orden Ministerial que vulnera el principio de igualdad y no discriminación por orientación sexual, el Gobierno de la Comunidad de Madrid debería haber hecho prevaler la ley”.

Esta sentencia va en consonancia con la reivindicación que Arcópoli exigió a la presidenta Cristina Cifuentes en campaña electoral y que ésta negó por aclarar que debía estar en la cartera de servicios del Ministerio de Sanidad. Asimismo, en una reunión entre Arcópoli y el Consejero de Presidencia, “también se lo exigimos y en el borrador de la ley anti discriminación proponemos que se siga el modelo de referencia extremeño, donde viene prohibido discriminar a mujeres lesbianas y bisexuales en las técnicas de reproducción asistida”.

La secretaria general de Arcópoli, Izpia Batres, ha reclamado que “la Comunidad de Madrid debe dejar de ampararse en que la competencia es del Ministerio de Sanidad y ofrecernos a las mujeres lesbianas y bisexuales las mismas posibilidades en las técnicas de reproducción asistida que a las mujeres heterosexuales, si no, como ha dicho el Tribunal, estaría siendo homófoba”.

Fuente Agencias y Arcópoli

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La Comunidad de Madrid, condenada por excluir a una pareja de mujeres de la prestación de reproducción asistida

Martes, 6 de octubre de 2015
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Importantísima sentencia de Ofelia Ruiz Pontones, magistrada del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, que ha condenado por daños patrimoniales y morales al Hospital Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por discriminar a una pareja de mujeres en su acceso a la prestación de reproducción asistida en la sanidad pública.

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Lo contábamos hace pocas semanas. Tania y Verónica (nombres simulados, puesto que desean mantener hasta donde sea posible su anonimato) demandaron al Ministerio de Sanidad, a la Consejería madrileña de Sanidad y a la Fundación Jiménez Díaz por obstaculizar su acceso a la prestación de reproducción asistida (como consecuencia directa de la decisión del gobierno del PP de retirarla a las mujeres sin pareja masculina). La pareja consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación, la dignidad, la vida privada y familiar y a la protección de la salud reproductiva.

La exclusión de las parejas de mujeres y de las mujeres solas del acceso a las técnicas de reproducción asistida en la sanidad pública fue decidida por el gobierno cuando revisó la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (la lista de procedimientos que en todas las comunidades deben ser cubiertos por la sanidad pública), pese a que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida sí permite el acceso de todas las mujeres a estas técnicas. El Sistema Nacional de Salud limitaba su cobertura pública a aquellas situaciones en las que existiera “un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud”. Una formulación que en ausencia de limitaciones más específicas era lo suficientemente ambigua como para permitir la inclusión de parejas de mujeres o de mujeres solas, y de hecho los servicios de salud de varias comunidades autónomas así lo habían venido entendiendo (especial interés al respecto tiene la polémica que rodeó en el año 2011 la exclusión de dos mujeres lesbianas en Asturias, ya que el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad dio luego la razón a una de las mujeres, al considerar que fue objeto de discriminación).

Con Mariano Rajoy al frente del gobierno, el Ministerio de Sanidad decidió dar otra vuelta de tuerca e impedir esta posibilidad, definiendo una serie de circunstancias concretas que, aunque sin mencionar expresamente la orientación sexual, en la práctica suponen que las mujeres sin pareja masculina quedan excluidas de la prestación. La entonces ministra Ana Mato llegó a afirmar que “la falta de varón no es un problema médico”. La orden ministerial fue emitida el 31 de octubre de 2014, aunque son varias las comunidades autónomas que plantaron cara al gobierno y decidieron, por su cuenta, asumir dicha prestación de forma expresa.

En el caso de Tania y Verónica, ellas ya habían comenzado el tratamiento en la Fundación Jiménez Díaz (Tania se había sometido a un primer ciclo, sin conseguir embarazo). Un mes después de la publicación de la orden ministerial, la pareja fue informada de que quedaba excluida. Tras formalizar sus quejas y presentar la demanda, en mayo de 2015 la clínica les informó de que reevaluaría la situación, y de hecho reiniciaron el tratamiento, pese a lo cual la pareja, asistida por Women’s Link Worldwide, mantuvo la demanda.

Sentencia clara: esta excusión es discriminatoria

La sentencia sobre el caso, conocida hoy, considera que la Ley 14/2006, que establece con carácter general qué personas tienen acceso a este tipo de tratamientos, y que no discrimina por razones de orientación sexual, es de rango superior a la mencionada orden ministerial, que por jerarquía normativa no puede contradecir a aquella. El fallo condena a hospital y Consejería a indemnizar a la pareja con 4.875 euros en concepto de daños patrimoniales y morales, aunque deja fuera de la condena al Ministerio de Sanidad, al considerar que este no es el que tiene la competencia en la prestación de la asistencia sanitaria. “El hecho de que se dicte una Orden por un Ministerio y que se esté o no de acuerdo no puede enjuiciarse en este procedimiento”, explica el fallo, que concluye que “se ha vulnerado el derecho fundamental de la actora a no ser discriminada por su orientación sexual”.

La sentencia ha sido celebrada por la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), que la considera “un espaldarazo” a la denuncia pública que desde la publicación de la orden ministerial impulsada por Ana Mato ha venido defendiendo esta y otras organizaciones LGTB otras organizaciones: la exclusión de las mujeres sin pareja varón de la reproducción asistida es discriminatoria. en palabras de su portavoz, Isabel Gómez, “la igualdad y la no discriminación están por encima de la cerrazón de algunos miembros de este Gobierno que han querido imponernos un modelo único de familia. El Ministerio de Sanidad debe arreglar este desaguisado rápidamente y mientras tanto las Comunidades Autónomas que no lo estén haciendo deben volver a ofrecer los servicios a todas las mujeres, sin importar su orientación sexual o estado civil, o estarán contraviniendo la ley”.

También Women’s Link Worlwide ha mostrado su satisfacción. ”La decisión supone una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos (…), sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia”ha declarado Glenys de Jesús, su directora legal. “El espíritu de la sentencia no deja lugar a dudas sobre la necesidad de derogar o no tener en cuenta una ley de rango inferior que además es claramente discriminatoria”, ha añadido.

Puedes consultar la sentencia completa pinchando aquí.

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