Adolescentes y organizaciones LGBT van a la Justicia contra las políticas anti-trans de Milei
Cuatro adolescentes trans presentaron un recurso de amparo contra el DNU de Milei que prohíbe el tratamiento hormonal en menores de edad.
Fuente Agencia Presentes
26 de febrero de 2025
Maby Sosa
Ariel Gutraich
Edición: Ana Fornaro
Cuatro adolescentes trans de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, presentaron un amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025 donde se restringe el acceso a terapias de hormonización. También la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) junto al diputado nacional Esteban Paulón, presentaron una acción ante la justicia federal e invitan a niñeces, adolescencias y familias en riesgo a tomar contacto para recibir asesoramiento legal. En las provincias, Tucumán ya presentó dos acciones legales a través de Fundación MujeresxMujeres y Trans-formando familias.
Una de las acciones tuvo lugar el martes 18 de febrero cuando cuatro adolescentes pidieron una medida cautelar para continuar con sus tratamientos. Destacaron que buscaban también evitar los graves perjuicios que su interrupción abrupta podría causar en su desarrollo y bienestar. El amparo tiene el impulso del Frente Nacional Orgullo y Lucha, el patrocinio jurídico del constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el apoyo técnico de la experta en derechos de infancia y género Marisa Herrera.
La causa recayó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 a cargo de la jueza Cecilia Gilardi de Negre.
“Deben continuar con su tratamiento”
Organizaciones de salud, como la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), Asociación Mundial de Profesionales para la Salud Transgénero (WPATH) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) advirtieron que la interrupción abrupta en las terapias hormonales en adolescentes trans puede generar consecuencias tanto físicas como psicológicas. Mencionan entre ellas depresión severa, angustia y aumento del riesgo de suicidio.
“Es nuestro deber como Sociedad Científica encargada del cuidado de la salud de los niños, niñas y adolescentes de toda la Argentina informar a la sociedad en su conjunto que desde los equipos de salud no se realizan hormonizaciones ni cirugías en la infancia. Durante esta etapa se realiza un acompañamiento médico pediátrico, social y psicológico”, expresó la SAP en un comunicado que se adjuntó a la medida cautelar. “Las intervenciones médicas farmacológicas, en el caso de ser necesarias sólo pueden realizarse una vez iniciada la pubertad, bajo estándares científicos y principios éticos. Del total de los casos asistidos, solo una proporción menor necesita tratamiento farmacológico. Consideramos que esta población debe continuar su tratamiento”, agregaron.
Con respecto a la importancia que tuvo la Ley 26.743 de Identidad de Género, resaltaron el avance en términos de salud que implicó el reconocimiento de las identidades trans. “Estudios científicos han mostrado que la falta de acceso a la salud integral aumenta la prevalencia de depresión, ansiedad e intentos de suicidio. En contraste, el acceso a tratamientos adecuados respaldados por equipos interdisciplinarios especializados mejora significativamente la calidad de vida y el bienestar”, sumaron desde la sociedad de profesionales.
Un decreto ilegal
El DNU 62/2025 además de intervenir en forma anómala en la Ley de Identidad de Género que garantiza el acceso a terapias hormonales en base al principio de autonomía progresiva también contradice el Código Civil y Comercial de la Nación. Allí se reconoce el derecho de los y las adolescentes a tomar decisiones sobre su propio cuerpo en cuestiones de salud.
El abogado patrocinante, Andrés Gil Domínguez, sostuvo que el DNU 62/2025 es nulo de nulidad absoluta e insanable porque “no cumple con los requisitos de habilitación para su dictado previstos por la constitución argentina”. Y destaca que, además, el decreto “con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, conculca el derecho a la identidad de género, el derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos respecto de un grupo de personas vulnerables que tienen una protección especial de la constitución y los derechos humanos.”
Acerca de la acción de amparo presentada el 18 de febrero, expresó: “espero que, ante un caso tan concreto, tan evidente, la justicia responda de manera célere para garantizar dichos derechos y el plan de vida a adolescentes que, en este momento, debido a este decreto, están sufriendo mucho.”
“Esperemos que el Poder Judicial sepa escuchar”
La abogada e investigadora del Conicet Marisa Herrera expresó que la presentación que realizaron los cuatro adolescentes “sintetiza la puesta en práctica del verdadero interés superior del niño”. Herrera elaboró un informe técnico que respalda el amparo.
Dijo a Presentes que también en el ámbito profesional surge la pregunta respecto a si los médicos pueden o no recetar. “Desde el punto estrictamente jurídico, el decreto lo prohíbe y se encuentra vigente hasta que no se decrete su inconstitucionalidad”, aclaró. “Algunos profesionales han decidido no suspender los tratamientos en curso por las implicancias a la salud física y psíquica que trae consigo una interrupción brusca. Pero también decidieron no comenzar nuevos tratamientos, con las consecuencias negativas que se deriva de ello”.
Destaca que las consecuencias son más grandes tratándose de adolescentes, en especial, tratándose de adolescentes trans.
Herrera explicó, “esta acción pretende, entre otras tantas cosas, lograr un verdadero acto de reparación como lo sería conseguir que la autoridad judicial declare la inconstitucionalidad del Decreto 62/2025”. Y agrega, “celebramos que, en esta oportunidad, el nefasto decreto mencionado sea defendido en primera persona. Esperemos que el Poder Judicial esté a la altura de las circunstancias, o sea, que sepa escuchar”.
Una medida contra los derechos humanos
Desde 100% Diversidad y Derechos junto a la,,expresaron que el decreto de Javier Milei es un retroceso inadmisible en materia de derechos humanos y que si no se declara inconstitucional, “abre la puerta a nuevas restricciones que podrían afectar otros derechos fundamentales, debilitando el marco de protección jurídica en Argentina.”
En ese sentido, Ricardo Vallarino, presidente de 100% Diversidad y Derechos, expresó que: “confiamos en que el derecho de vivir y decidir libremente sobre el propio cuerpo será respetado para las personas trans. El decreto es una medida arbitraria y una intromisión del estado en las decisiones de las personas trans menores de edad y de sus familias, que sólo buscan vivir sus vidas en paz”.
Como integrante de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) Valeria Pavan advirtió que “en el pasado la imposibilidad de las personas trans de acceder a terapias de hormonización e intervenciones quirúrgicas provocó que para intentar acceder a cambios corporales se recurra a la inyección de silicona liquida que ha provocado graves daños a la salud y contribuido a una esperanza de vida disminuida de las personas travestis y trans”.
La Agrupación de Familias de Niñes y Adolescentes TTNB Munay representada por Natalia Bertazzoli expresó que esperan una respuesta favorable al pedido de los adolescentes. “No podemos retroceder en materia de derechos humanos, y no vamos a permitir que se les arrebate la posibilidad del acceso a la salud y al trato digno”.
Más acciones
Apenas se dio a conocer el DNU, dos organizaciones de Tucumán presentaron un amparo contra el Estado para que se anule el decreto de Javier Milei. Se trata de la Fundación Mujeres x Mujeres y Transformando familias. Ambas llevan un intenso trabajo en acompañamiento de salud integral para personas trans.
También la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+), representada por su presidenta, María Rachid, junto al diputado nacional Esteban Paulón, presentaron ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, dictado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Esa acción judicial lleva también el patrocinio del letrado Andrés Gil Domínguez, la abogada Flavia Massenzio y el abogado Martín Muñoz. Busca que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del decreto.
«Esta prohibición absoluta no solo vulnera la autonomía progresiva y la igualdad ante la ley, sino que además genera consecuencias gravísimas en la salud de las personas trans adolescentes. Suspender tratamientos en curso puede provocar daños irreversibles en la salud física, mientras que impedir el acceso a quienes aún no han iniciado el proceso le expone a un grave deterioro de su salud mental», expresó Rachid en el comunicado sobre la presentación judicial. Además, la organización convoca a todas las niñeces, adolescencias y familias en riesgo por esta medida discriminatoria, a tomar contacto a los fines de recibir asesoramiento legal.
El 11 de febrero en Diputados se comenzó a debatir las diversas posturas respecto al DNU para lograr el rechazo de la Cámara Baja. También ILGA, la organización más grande de la diversidad sexual en el mundo, repudió la modificación de la Ley de Identidad de Género, pidió la derogación del decreto e instó a organismos e instituciones que se posicionen al respecto.
Comentarios recientes