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La Suprema Corte de Justicia de México emite una guía del buen juzgador para la comunidad LGBT

Jueves, 21 de agosto de 2014
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pareja-gayUn nuevo protocolo ofrece al personal judicial herramientas en 8 tópicos para proteger los derechos e integridad de las personas LGBT.

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Por José Roberto Cisneros Duarte

La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) emitió una guía de ocho tópicos para atender problemáticas que involucran a personas de la comunidad LGBT.

El Protocolo para la Impartición de Justicia en casos que involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género pretende orientar al personal del Poder Judicial en situaciones que comúnmente implican discriminación y violencia contra este sector de la población, en temas como el derecho a la identidad, el acceso a la educación, la salud y el trabajo, entre otros temas.

“(El texto) responde al mandato constitucional y convencional de proteger y garantizar tanto el derecho a la igualdad y a la no discriminación, como el derecho que todos tenemos a desarrollar libremente nuestra personalidad”, dijo este lunes el presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza.

Los lineamientos del máximo tribunal del país no son vinculantes, es decir, que los juzgadores no están obligados a considerar estos estándares pero les ofrece herramientas para proteger a este sector frente a violaciones a sus derechos.

“El objetivo del Protocolo consiste, bajo el principio de máximo respeto a la autonomía e independencia de las y los juzgadoras, en auxiliarlos a cumplir el mandato constitucional en materia de derechos humanos”, indica el texto.

El documento fue presentado ante la presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tracy Robinson, también relatora sobre los derechos de las personas LGBT de la misma instancia, así como ante funcionarios del Poder Judicial mexicano.

A continuación presentamos los ocho tópicos que la SCJN recomienda a las y los juzgadores tomar en cuenta al tratar casos relacionados con personas de la comunidad LGBT.

 1. El derecho a la identidad de género

La Suprema Corte reconoce que los individuos tienen derecho a definir su identidad propia, cómo cada persona se identifica a sí misma, hombre o mujer, considerando el caso de las personas trans que no sienten que pertenecen al sexo que se les asigna al ser registradas con base en las características de su cuerpo.

El criterio indica que el Estado debe reconocer esta decisión personal, con la posibilidad de modificar sus documentos oficiales y que éstos no reflejen dichos cambios —en respeto a su derecho a la intimidad— ni que se les exija modificar su cuerpo —observando sus derechos de salud y libre desarrollo de la personalidad.

El texto también resalta la necesidad de no criminalizar a los padres y madres que respeten la expresión de género de sus hijos e hijas, y los vistan acorde a ésta.

En el caso de las cárceles, se sugiere considerar el género y la seguridad de las personas. Incluso, cuando una persona trans sea acusada de entrar a baños públicos “que no les corresponden”, se sugiere respetar su derecho a vivir conforme al género que se quiere.

 2. Familia

La Corte reconoce el derecho de las personas a que se respeten las relaciones con sus hijos sin que se interfiera en su familia; se les dé acceso al matrimonio y otras formas de protección a las parejas, así como a la adopción de niños y niñas y otras vías de reproducción asistida, sin importar su orientación sexual ni su elección de pareja.

El documento recuerda que la separación de los hijos y los padres no es admisible con base en especulaciones, estereotipos ni generalizaciones —por ejemplo, citando la protección a un niño ante “un posible estigma social”.

En cuanto al establecimiento de una familia, la Suprema Corte aclara que “excluir a las parejas del mismo sexo del matrimonio viola el derecho a la no discriminación y a la protección de la familia. Tampoco se justifica privar a las parejas homosexuales de los beneficios que el matrimonio reporta.

Establecer una figura específica para la unión de personas del mismo sexo, diferente de la de las parejas de sexo distinto, es dicriminatorio.

El Protocolo sugiere evitar plantear los juicios en términos de género, por ejemplo, preguntando “¿quién es el hombre y quién es la mujer?”.

El documento enfatiza que es necesario garantizar que las personas LGTB no sean discriminadas en el acceso de las vías para fundar una familia. En caso de que así lo decidan, ambos debería poder ser considerados legalmente como padres o madres de un niño o niña; también deberían poder elegir el orden de sus apellidos.

 3. El trabajo

El documento advierte que las personas LGTB están expuestas a acoso en el trabajo, y que la discriminación se manifiesta desde la oferta hasta la promoción e incluso el despido.

El Protocolo plantea que la orientación sexual, la identidad o la expresión de género no sean aceptadas como criterio para conectar con el perfil o cualidades deseadas. Tampoco se considera válido argumentar que dichas características son percibidas de manera negativa por colegas o clientes.

El documento también advierte que las detenciones por “ultraje a la moral pública” fundadas en la orientación sexual o identidad de género no deben ser usadas para impedir que las personas obtengan un empleo.

 4. Las detenciones arbitrarias

El Protocolo señala que las personas LGBT son víctimas de privación de la libertad por parte de policías bajo el argumento de preservar el orden o la moral públicas ante acciones como besarse en público, arrestos que califica como “inaceptables”.

La Corte recomienda al juzgador preguntarse si una persona heterosexual sería detenida por realizar la misma acción con la que se justifica la detención de un miembro de la comunidad LGTB.

 5. La violencia y la justicia

La SCJN reconoce que las personas LGTB sufren agresiones que van desde insultos, golpizas —en ocasiones propinadas incluso por padres que buscan “corregir” el comportamiento de género— y hasta la muerte.

También menciona “abuso y maltrato” por parte de policías y personal penitenciario, y que este sector encuentra mayores dificultades para acceder a la justicia.

La Corte elogia la existencia de legislaciones locales que contemplan al odio por razón de identidad de género u orientación sexual como un agravante de los delitos contra la vida e integridad física.

El Protocolo advierte que el “el lenguaje de odio y discriminatorio” (que incita a la violencia) es un tipo de discurso no protegido por la libertad de expresión, por lo que se debe limitar este tipo de manifestaciones.

El documento pide a los y las juzgadoras poner atención particular a los crímenes contra personas LGTB, al destacar que éstos suelen ser catalogados como “crímenes pasionales” con lo cual se les resta atención.

 6. La salud

El protocolo advierte a los juzgadores que pueden conocer de situaciones en que se niegue o se atienda de forma deficiente a una persona por su orientación sexual o identidad de género.

También considera un abuso que una persona sea internada en contra de su voluntad para tratar algo relacionado con su sexualidad, pues no ninguna orientación sexual es una “enfermedad” que deba curarse.

La Corte marca como violatorio del derecho a la salud que en cárceles y hospitales públicos y privados se nieguen tratamientos hormonales o quirúrgicos a personas trans; incluso si éstos no están garantizados por la ley.

 7. La libertad de expresión y asociación

Otra violación a los derechos de la comunidad LGBT son las restricciones a la promoción pública de la homosexualidad o la prohibición de marchas, reuniones y creación de agrupaciones.

El protocolo recomienda a los juzgadores vigilar que las asociaciones LGBT no enfrenten dificultades como requisitos adicionales para ser registradas y permitírseles operar.

 8. La educación

La SCJN considera que pueden presentarse casos de discriminación en el acceso o el trato que niños y jóvenes reciben en instituciones educativas; o en el tipo de información que se les presenta (o se les limita) sobre la sexualidad.

Este protocolo señala que no es aceptable que se le niegue el acceso o se le expulse de una institución educativa en virtud de su orientación sexual o su identidad de género, ni por las de sus padres; tampoco que reciba un tratado diferenciado por estas mismas razones… Ni siquiera en el caso de instituciones privadas y/o religiosas.

Además, la Corte considera inadmisible que un maestro sea despedido por compartir con sus alumnos información sobre orientación sexual e identidad de género, ni siquiera cuando se argumente que es pornográfica u obscena.

(iStock by Getty Images).

Fuente: CNN México

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