Chile: Cencosud bloquea contratación de trabajador solo porque ganó una demanda por homofobia laboral
El joven ganó a fines del 2019 la demanda en tribunales, luego de ser acosado y despedido solo por su orientación sexual del supermercado Santa Isabel de Quilpué. Tras ello, ha buscado trabajo en distintas empresas de Cencosud; como París, Jumbo y Santa Isabel; pero su contratación está bloqueada.
Un trabajador, D.E.A.B (21) , denunció constantes abusos de Cencosud desde febrero del 2018 a la fecha, a un punto que el consorcio ha bloqueado cualquier contratación para la víctima, aún cuando la misma logró comprobar en tribunales que había sido discriminada y despedida en razón de su orientación sexual, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
En efecto, el 6 de diciembre del 2019, el juez titular del Segundo de Letras de Quilpué, Néstor Valdés Sepúlveda, ordenó al supermercado Santa Isabel indemnizar al trabajador por acosos y despido en razón de su orientación sexual.
El encargado de derechos humanos del Movilh, Ramón Gómez, explicó que “tras ello, el joven, que se desempeñaba como cajero-reponedor, ha vuelto a buscar trabajo en distintas empresas de Cencosud, pero en todas su nombre figura como bloqueado para cualquier contratación, lo cual constituye un abuso extremo, originado solo porque la víctima denunció la homofobia que sufrió al interior del supermercado Santa Isabel”.
Añadió que “solicitaremos a Cencosud que cese con este abuso y con el bloqueo homofóbico a un trabajador. Dependiendo de su respuesta, definiremos que nuevas acciones cursar”.
D.E.A.B precisó que “me bloquearon la contratación en cualquier sucursal de Cencosud. Fui a distintas filiales, hablé con los responsables de recursos humanos, y ocurre lo mismo. Hablé con el subgerente de asuntos legales, explicándole lo sucedido. Evaluó mi caso y me dijo que podía volver a Cencosud. Sin embargo, al pasar el tiempo, aún no me desbloquean. He postulado como 7 u 8 veces, a París, Jumbo y Santa Isabel, y nada ha cambiado”
El caso
El 1 de febrero del 2018 D.E.A.B había sido contratado de manera indefinida por el Supermercado Santa Isabel, comenzando sus funciones como cajero- reponedor en la calle Carrera de Quilpué, el lugar donde fue denostado solo por su orientación sexual e expresión de género.
En la denuncia ante tribunales se detalló que “su supervisor directo, Alexis Barría, hacía bromas con respecto a su condición sexual (sic), que caminara y vistiera como hombre (….) A mediados del año 2018, a una cliente le indicó que su caja estaba abierta pero no le recomendaba ser atendido por él, lo que terminó repitiendo en más de una ocasión. Pasaba por su lado y de manera irónica preguntaba si su caja estaba abierta, con un notorio doble sentido, mofando de su condición y aspecto físico”.
En otro momento el supervisor le lanzó una chaqueta en la cara, y en otras oportunidades le tiró unas llaves encima y lo trataba de huevón.
Para evitar conflictos el trabajador sugirió ser trasladado de local, a lo que el supervisor señaló que analizaría la petición, siempre y cuando no denunciara nada ante la Inspección del Trabajo.
A todo se añadió que el gerente de tienda, Gabriel Zamorano, le señaló en una ocasión que “el frente de cajas no es un circo”, solo porque cuidaba sus manos con manicure, además de pedirle que no se aprovechara de “su condición sexual” y señalarle que “cuesta aceptar a alguien como tú”
El afectado, quien debió ingresar a un programa de salud mental por trastorno ansioso, denunció los hechos ante la inspección del trabajo, tras lo cual al empresa “bloqueó su contraseña y perfil. Por medio de este acceso se obtiene información interna y documentación, por ejemplo, liquidaciones de sueldo, así como acceso internet”, señaló la demanda
Finalmente, el 29 de abril de 2019, el supermercado despidió al trabajador por “necesidades de la empresa” y luego, en tribunales, negó todo abuso o discriminación, añadiendo que Cencosud contaba con políticas de inclusión y un Código de Ética.
La sentencia
Finalmente el Segundo de Letras de Quilpué dio por acreditada la denuncia del trabajador y obligó al Supermercado Santa Isabel a indemnizarlo.
Para el tribunal, es un hecho “que don Alexis Barría acosaba reiteradamente al actor, mientras se desempeñaban en sus respectivos puestos de trabajo, haciendo bromas con relación a su tendencia sexual (Sic), y a la estética que tiene, así como a sus gustos (…) Al efecto los testigos de la parte demandante son contestes en precisar que se reía de él por la forma en que caminaba, haciendo mofa de su persona, de manera despectiva”.
“No puede dudarse de que efectivamente el denunciante sufrió agresiones y hostigamiento de parte de quien fuera su jefe “control caja”, don Alexis Barría, pues en el mes de septiembre de 2018 lanzó al denunciante una chaqueta de su propiedad y le increpó –previa y verbalmente- por pedírsela. A su turno, durante todo el periodo de su jefatura, y con el conocimiento de varias cajeras que se desempeñaban en el mismo local en que lo hacía el denunciante, hacía bromas con relación a su tendencia sexual (Sic), y a la estética que tiene, así como a sus gustos”, añadió
Por otra parte, Santa Isabel no pudo acreditar las necesidades de la empresa de tipo económico que justificaran el despido. “La demandada no ha rendido prueba alguna en orden a probarlos, mientras que los testigos del demandante son contestes en precisar que se contrató más personal luego de su despido”, señaló la fallo.
Para la sentencia quedó manifiesto durante el proceso que “los hechos sobre los que pretende fundarse la vulneración de los derechos fundamentales que se denuncia, con indicación del derecho fundamental que se estima transgredido (no discriminación)”, efectivamente ocurrieron.
Añadió que “tales actos son los que precisamente el legislador laboral ha proscrito en el artículo 2° inciso segundo, parte final, del Código del ramo, al establecer: “Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. En este caso, al tenor de las declaraciones de los testigos de ese denunciante e incluso de lo manifestado por el gerente del local al tiempo de su confesión, pueden establecerse tales episodios de agresión u hostigamiento –durante el curso de la relación laboral- que han implicado menoscabo, maltrato y humillación para el denunciante.”
Que “dicho lo anterior, es posible constatar que en este caso ha existido un trato diferenciado para el denunciante, y que ha tenido su correlato en la más grave sanción de las contempladas para un dependiente en el Código del Trabajo, esto es, su exoneración”, apuntó el fallo.
Explicó que “el criterio sospechoso está constituido en este caso por la tendencia sexual (Sic) del denunciante, pues no puede desconocerse que por esa circunstancia se fue larvando, primero el acoso, y luego la decisión de terminar la vinculación laboral respectiva”
Por tanto, se obligó a la empresa a pagar “una indemnización de once remuneraciones mensuales ($4.125.627), en razón de los siguientes argumentos: a) Porque, conforme lo razonado en los motivos precedentes, se ha afectado un derecho fundamental del denunciante, por actos que han hecho mofa de su persona frente a muchos, y b) Porque se trata de una gran empresa (con muchas sucursales y gran cantidad de trabajadores), lo que da cuenta de que el efecto aleccionador pretendido por la norma se logrará solo condenándole a una suma alta”.
Fuente MOVILH
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