Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Unión Euroea’

Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite a los países discriminar para que los gays no donen sangre

Jueves, 30 de abril de 2015
Comentarios desactivados en Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite a los países discriminar para que los gays no donen sangre

donacion-sangre-LGTB-Sarah-Abilleira-Ponte-en-mi-PielEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que los homosexuales pueden ser excluidos permanentemente de donar sangre si lo justifica la situación sanitaria en su país.

Colegas califica de “inaudita” e “injusta” esta decisión y pide a Europa que “reaccione ante este atropello antes de que sea tarde”.

Es posiblemente la sentencia más preocupante de la que nos hemos hecho eco en nuestros casi diez años de existencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que “puede resultar justificado excluir permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, habida cuenta de la situación predominante en el Estado miembro de que se trate” (reproducción literal del comunicado de prensa en castellano del tribunal). Más allá del litigio concreto, el que una institución así anteponga un prejuicio social a la evidencia científica para justificar la discriminación de un colectivo supone un retroceso que bien podemos calificar de histórico.

Este miércoles 29 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una discriminatoria sentencia que permite excluir a los homosexuales de la donación de sangre. Así, a partir de ahora un Estado miembro pueda establecer una excepción permanente con hombres que hayan mantenido relaciones sexuales con otros hombres por el “alto riesgo” de contraer enfermedades infecciosas que presentan. El tribunal, no obstante, deja en manos de la justicia francesa -la que elevó la cuestión a instancias europea- decidir si las leyes de ese país son proporcionales al riesgo y si la evidencia científica disponible basta para justificar tal medida.

El origen de esta sentencia surgió en el 29 de abril de 2009, cuando en la ciudad francesa de Metz un médico rechazó la donación de sangre del señor Léger porque este había mantenido relaciones homosexuales. Tal negativa estaba basada en una orden ministerial francesa que permite excluir permanentemente a los homosexuales de la donación. El donante recurrió la decisión al considerar que esa norma infringe las normas europeas y el Tribunal Administrativo de Estrasburgo, encargado de pronunciarse sobre el litigio, elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase, tal como apunta la agencia EFE, y si esa exclusión permanente es compatible con la directiva que determina que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre sean excluidas permanentemente de la donación de sangre (se trata, en concreto, de la directiva 2004/33/CE).  La sentencia europea, por tanto, tiene amplia repercusión porque vincula a cualquier otro tribunal europeo que se enfrente a un caso similar, no solo al que preguntó.

En palabras llanas, lo que la justicia francesa ha preguntado a la europea es si el hecho que un hombre tenga relaciones con otro hombre puede ser considerado “de alto riesgo” para así encajar la discriminación como una consecuencia de la directiva. Y la justicia europea, atribuyéndose una autoridad científica de la que carece, responde que sí, obviando un principio fundamental y básico: que para prevenir la transmisión del VIH debe atenderse a la existencia o no de prácticas de riesgo, con independencia del sexo de las personas que las practican. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se atreve incluso a argumentar, para reforzar su postura, que “en el periodo comprendido entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se ha debido a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres”.

El alto tribunal europeo con sede en Luxemburgo determinó que “para ello es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH“. También corresponderá al país en cuestión demostrar que “no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores“. Lanzada la piedra, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esconde la mano, y considera que en el caso francés quizá sí pueda bordearse la discriminación ya que “no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores. El tribunal nacional deberá verificar si existen estas técnicas, teniendo en cuenta que las pruebas deben realizarse siguiendo los procedimientos científicos y técnicos más recientes. De no existir tales técnicas, el Tribunal Administrativo de Estrasburgo deberá determinar si existen o no métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo”.

La directiva comunitaria indica también que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre quedan excluidas permanentemente de la donación de sangre, recordó el Tribunal europeo. En su sentencia de hoy el TJUE declara que la corte de Estrasburgo “deberá determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre” y para ello tendrá que tener en cuenta la situación epidemiológica en Francia.

La corte europea señaló también que según datos europeos entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se debió a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres. También indica que “en ese mismo periodo, estos últimos constituían la población más afectada por la contaminación por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de la población heterosexual francesa”. Agrega también que “de entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH en el grupo de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres”.

Al respecto de la normativa francesa, indica la corte que “puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino”. La corte europea subraya que “sólo se pueden introducir limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE cuando éstas sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la UE o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás“. También señala que el TJUE “no resuelve el litigio nacional” y que es la justicia nacional quien debe hacerlo conforme a la decisión del europeo, que “vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar”.

Consciente del alcance de una decisión así, el tribunal con sede en Luxemburgo insta al tribunal francés –y a cualquier otro que examine una demanda de este tipo- a que garantice que la medida es proporcionada. “Una contraindicación permanente para la donación de sangre aplicable a la totalidad del grupo constituido por los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres solo resulta proporcionada si no existen métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores”, indica la sentencia. Medio centenar de países en el mundo tienen la donación prohibida a los homosexuales.

En la práctica, será cada tribunal nacional el que decida si la sanidad pública de su país tiene alternativas para garantizar la seguridad de las donaciones de sangre. El Gobierno francés alega que existe un periodo inmediatamente posterior a la infección viral en el que, aunque se hagan pruebas de VIH, no es posible detectar el virus en el enfermo, aunque parece que los heterosexuales son inmunes a este virus, pues para ellos no hay esa ventana de precaución. Aun así, los datos que supuestamente justifican esa mayor situación de riesgo entre el colectivo homosexual resultan dudosos. Entre 2003 y 2008, casi todas las contaminaciones de sida se produjeron por contacto sexual y el 48% de las nuevas, por hombres que mantuvieron relaciones homosexuales (nada se dice del 52% restante). Este colectivo gay constituía la población más afectada por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de los heterosexuales franceses. Y Francia es el país de Europa y Asia central que presenta mayor prevalencia entre los homosexuales, según la información del tribunal.

El daño,  ya está hecho. Haga lo que haga finalmente la justicia francesa, el alto tribunal europeo ya ha construido una argumentación jurídica que facilita a cualquier estado miembro de la Unión la posibilidad de discriminar legalmente.

Sanidad recuerda que en España no se pregunta si se es homosexual para donar sangre

Hace años que los expertos consideran obsoleto prohibir donar en función de la orientación sexual. En España, por ejemplo, la ley establece la exclusión de la donación de sangre en función de la existencia previa de conductas de riesgo, con independencia de la orientación sexual. Tras el cese de la conducta de riesgo la ley marca que se excluya la donación “durante un periodo determinado por la enfermedad en cuestión y por la disponibilidad de pruebas apropiadas en cada caso”. En la práctica este periodo suele ser de un año. Hay que tener en cuenta que la sangre donada es sometida a tests de VIH, entre otros agentes infecciosos. Y aunque existe la posibilidad de que una infección recién transmitida no sea detectada debido a la existencia de un “periodo ventana” entre el momento preciso de la transmisión y el momento en que las pruebas dan positivo, la introducción de pruebas más sensibles (que detectan material genético del virus en lugar de anticuerpos) ha reducido este periodo ventana al mínimo. Como bien señala el diario El País, en los últimos diez años no se ha producido en España ni un solo caso de transmisión del VIH debido a una transfusión de sangre o hemoderivados (y no es que la situación epidemiológica del VIH en el colectivo de hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres sea en España mucho mejor que en Francia).

En España Sanidad ha tenido que salir a aclarar que en este país no se pregunta si se es homosexual a la hora de donar, y que en la última década no ha habido “ni un sólo contagio de virus como el VIH o la Hepatitis”. Así lo ha recordado este miércoles el Ministerio de Sanidad, que dispone de un sistema de “hemovigilancia” que monitoriza estos sucesos.

Fuentes consultadas por la agencia de comunicación Europa Press se referían así a la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual puede “estar justificado”, como hace Francia, prohibir que los hombres homosexuales donen sangre, eso sí, no habiendo protocolos sanitarios eficaces para cribar si la donación está sana o por el contrario, porta enfermedad.

Desde el departamento que dirige Alfonso Alonso, inciden en que “España cuenta con unos requisitos clínicos que garantizan la seguridad de los receptores” y que “no pasan por preguntar la orientación sexual de nadie” que se acerque a donar sangre.

En particular, destacan que se hacen “entrevistas” a los futuros posibles donantes pero también “pruebas para ciertos virus” una vez se ha recogido la muestra de sangre y si se detecta alguna afectada, esta “se desecha”. “Son sistemas de vigilancia“, según explican, para tener la “garantía de que no hay riesgo de un contagio”.

Sin embargo son muchos los países en los que el peso del prejuicio es mayor que la evidencia científica. Es el caso de los Estados Unidos, donde este tema viene siendo objeto de debate desde hace varios años. En 2010, de hecho, la FDA (Food and Drug Administración, la agencia federal responsable de la regulación de medicamentos) sorprendía al decidir el mantenimiento de la prohibición pese al criterio favorable de instituciones como la Cruz Roja, la Asociación Médica Americana o la Asociación Americana de Bancos de Sangre. El propio comité reconocía entonces que dicha postura excluía muchas donaciones de bajo riesgo y permitía otras potencialmente más peligrosas. Cuatro años después, en 2014, la FDA recomendaba por fin levantar la prohibición, aunque manteniéndola de facto: solo los gais célibes durante un año podrán donar. Una medida similar a las adoptadas por Suecia (en 2009) y Reino Unido (en 2011), que también exigen a los hombres que mantienen relaciones homosexuales y que quieren donar sangre un año de abstinencia, aunque algo menos rígida que la de Canadá, que desde 2013 exige a los gais donantes de sangre cinco años sin mantener relaciones sexuales.

Más razonables han sido los cambios de normativa en Alemania, que eliminó de su normativa la mención explícita a la homosexualidad en 2010, o en México y Chile, por mencionar dos países de América Latina con una normativa más acorde a la evidencia científica, y que eliminaron en 2012 y 2013 (respectivamente) la prohibición de donar a hombres homosexuales y bisexuales, supeditando la selección no a la orientación sexual, sino a la existencia o no de prácticas de riesgo previas.

Sentencia “injusta” e “inaudita”

Las reacciones de los colectivos LGTB y de lucha contra el VIH no se han hecho esperar. La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) “recuerda que el género de las parejas sexuales no es un criterio de riesgo en la transmisión de ninguna infección, tampoco del VIH”. “Para la FELGTB, la alta prevalencia de VIH en hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres comparada con población general no justifica la exclusión porque con las pruebas diagnósticas con las que cuenta un país como Francia, se puede detectar la infección del VIH en sangre, en el caso de darse. Las prácticas sexuales con riesgo para la transmisión del VIH están perfectamente descritas y determinadas y no tienen que ver con la orientación sexual de las personas”, añade. “Francia, como Canadá o Reino Unido, deben revisar sus legislaciones y basarlas en criterios científicos y no estigmatizantes. La exclusión per se de una persona por ser homosexual o bisexual es discriminatoria e insostenible en unos países cuyas legislaciones deben garantizar la igualdad”, ha afirmado el presidente de la organización, Jesús Generelo.

Para Fundación Triángulo, en palabras de su presidente José María Núñez, “resulta inadmisible que en pleno siglo XXI veamos cómo el mas alto tribunal de la Unión Europea ampara la discriminación, y mas aún que esta se produzca en Francia. Ningún criterio científico puede avalar que a un ciudadano se le impida realizar donaciones de sangre por mantener relaciones homosexuales. Hace tiempo que la comunidad científica tiene claro que no existen grupos sociales de riesgo ante las enfermedades de transmisión sexual, sino conductas de riesgo. El hecho de que la prevalencia de transmisión de VIH sea mayor entre hombres que tienen sexo con hombres no justifica esta prohibición, porque toda la sangre donada se analiza, porque prácticas de riesgo las pueden tener heterosexuales, bisexuales y homosexuales, y porque además el periodo ventana existe para todos. No es de recibo que la sanidad pública de cualquier país europeo pueda no garantizar un correcto proceso de donaciones de sangre, por lo que la discriminación ante las donaciones a los homosexuales ni se justifica ni se puede permitir. La Unión Europea debería instar a los cambios normativos necesarios para que no pueda tener lugar en ningún país miembro”.

Desde la Confederación Española LGBT COLEGAS aseguran estar “sorprendidos e indignados por esta polémica sentencia del Tribunal Europeo de Justicia. Nos parece inaudito que una sentencia de este calibre pueda afectar y poner dudas en las actuales leyes permisivas sobre la donación de sangre a homosexuales que abundan en la mayoría de los países europeos. La mayoría de países occidentales que hasta hace poco tenían leyes prohibitorias las están aboliendo tras las sólidas evidencias científicas que avalan los controles existentes para detectar el virus VIH, como Estados Unidos que las permite de nuevo tras prohibirlas durante 31 años”. “Esta polémica sentencia vuelve a poner la diana en el grupo de los homosexuales o de Hombres que tienen sexo con Hombres (HSH), como principales responsables de la expansión del VIH en el mundo. Creíamos que hace años que habíamos superado que los culpables del mal llamado ‘cáncer rosa’ no eramos los homosexuales, sino las prácticas de riesgo de algunos homosexuales y también de heterosexuales por supuesto. Nos negamos a pagar justos por pecadores. No todos los homosexuales tenemos prácticas de riesgo, y no todas las prácticas de riesgo son realizadas por homosexuales”, afirma Paco Ramírez, presidente de COLEGAS. “Esta sentencia además de injusta y discriminatoria es peligrosa al dar argumentos a la minoría de violentos de la sociedad que aún no acepta la diversidad sexual para volver a ser diana del odio y podrían incrementar la discriminación y las agresiones en la sociedad. También dará alas a las teorías de la conspiración que nos señalan como iniciadores y propagadores de la pandemia del SIDA”, continúa Ramírez. “Europa y España debe reaccionar ante este atropello antes de que sea tarde. Como miembros del Comité Asesor y Consultivo de ONGs de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida(COAC), COLEGAS propondrá un rechazo total a esta sentencia”, finaliza Ramírez.

Son solo algunos ejemplos. En parecidos términos se han expresado Projecte dels NOMS-Hispanosida, XEGA, Algarabía, etc. El gerente de CESIDA (Coordinadora Estatal de VIH/Sida), Toni Poveda, aseguraba a El País que “hay tecnología para asegurar esto sin necesidad de aplicar una medida que es discriminatoria, obsoleta y que, además, puede llevar a una relajación a otras poblaciones que pueden pensar que a ellas no les afecta el VIH”.

 

#MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra y #StopHomofobia: las redes responden ante la prohibición a los gays de donar sangre

noticias_file_foto_996497_1430317477Por este motivo, las redes sociales han estallado en protestas con el hastag #StopHomofobia y #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra. Recopilamos algunos de los mejores tuits que se han publicado, incluso algunos rostros populares, como el periodista Oriol Nolís o la cantante María Carrasco:

“Homofobia intolerable en el seno de la UE. ¡Vergonzoso! #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra #Europa #gay #StopHomofobia” @OriolNolis

“Si no quedara sangre bien que aceptarían la nuestra #StopHomofobia@SrPaceWolf

“O sea, que si quiero a alguien de mi mismo sexo no puedo donar sangre. Ojalá sus vidas dependan alguna vez de nuestra sangre. #StopHomofobia@SheilaCP_98

 “Hola, buenas, aquí os traigo mi certificado de heterosexualidad, ¿puedo donar ya?” #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra@OvejaPelirroja

“Ahora resulta que tendré la sangre diferente y no se puede donar no vaya a contagiar a alguien…Que asco de UE #StopHomofobia” @RobertoJotaG

“¿Perdón? ¿Impedir donar sangre por ser homosexual en pleno siglo XXI? ¿Pero qué tipo de broma es esta? #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra”  @Maria_CarrascoJ

“Parece vergonzoso que a nivel europeo, un continente entero supuestamente desarrollado, planteen si quiera una ley así. #StopHomofobia” @IhumeWild

“¿Grupo sanguíneo? Señale: – maricón – bollera – le doy a tó ¿Así lo vais a hacer ahora @EUCourtPress ? #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra@MaluYVane

Un precedente inquietante

En cualquier caso, lo que más preocupante resulta a nuestro juicio es que una institución del calado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda emitir, en pleno siglo XXI, una sentencia en la que de una forma tan obvia se anteponga el prejuicio a la evidencia científica para justificar una discriminación. No es, desde luego, un buen presagio.

 

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.