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Tribunal de Apelaciones de EE.UU: escuela católica puede despedir a un profesor por casarse con otro hombre

Sábado, 18 de mayo de 2024
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Un tribunal federal de apelaciones de EE.UU ha dictaminado que una escuela católica en Carolina del Norte tiene el derecho legal a despedir a un profesor sustituto por casarse con otro hombre. El tribunal sigue la doctrina ya marcada al respecto por la Corte Suprema del país norteamericano.

Un panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones del 4º Circuito de EE.UU. dictaminó el miércoles que el Charlotte Catholic High School podía despedir a Lonnie Billard por casarse con un hombre.

Al revocar una decisión de 2021, un tribunal federal de apelaciones de EE. UU. dictaminó que una escuela católica tenía derecho a despedir a un maestro gay después de que anunciara su compromiso con otro hombre en las redes sociales.

Este fallo de apelación llega después de un proceso de varios años que comenzó en 2014, cuando Lonnie Billard, fue despedido de su trabajo de maestro sustituto en Charlotte Catholic High School (CCHS), Carolina del Norte, donde había enseñado inglés y teatro durante más de quince años. Según Billard, su relación con su antiguo compañero Richard Donham no era un secreto en la escuela, pero fue terminada después de anunciar el compromiso de la pareja en Facebook. En 2014,  anunció en Facebook que se casaría con su pareja, Rich Donham. Su anuncio se produjo apenas dos semanas después de que un tribunal federal legalizara el matrimonio igualitario en Carolina del Norte. Poco después,  debido a que hizo público su identidad y compromiso homosexual.

Ahora, casi una década después, la demanda por discriminación sexual del ex maestro, Billard vs. the Catholic Diocese of Charlotte (Billard vs. la Diócesis Católica de Charlotte), tuvo una nueva audiencia. El The Charlotte Observer informó:

“En los próximos meses, Billiards vs. la Diócesis Católica de Charlotte tendrá su transmisión pública más importante hasta la fecha. Tendrá lugar en Richmond, Virginia, donde el caso será escuchado por un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito de EE. UU., la segunda corte más poderosa del país.

“El tribunal, que maneja las apelaciones de las Carolinas y otros cuatro estados, había programado originalmente argumentos orales para Billard la semana pasada. Pero se retrasaron en espera de un fallo de la Corte Suprema en un caso relacionado de Colorado, que se espera para junio”.

Con la ayuda de la ACLU, Billard presentó una demanda en 2017 contra el CCHS, la diócesis y las Escuelas Católicas del Área de Mecklenburg, La demanda se presentó por primera vez contra su antiguo empleador y la Diócesis de Charlotte en 2017, acusándoles de violar sus derechos en virtud del Título VII. En 2021, Billard ganó el caso después de que el juez federal de distrito Max Cogburn determinara que el despido de Billard violaba una prohibición federal de discriminación anti-LGBTQ+ en el lugar de trabajo. La apelación de la diócesis de esta decisión ahora colocaba el caso ante el Cuarto Circuito.

 La juez de circuito Pamela Harris, nombrada por Obama, fue la autora de la opinión mayoritaria, concluyendo que la escuela católica estaba protegida por la «excepción ministerial», señalando que el empleo de Billard implicaba un elemento inherentemente religioso.

Después de que Billard ganara en 2021, la diócesis apeló y llevó el caso ante el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito de Estados Unidos en Richmond, Virginia. Ahora, Associated Press informa que la decisión de 2021 fue revocada:

“La jueza de circuito Pamela Harris, al escribir la opinión predominante del miércoles, dijo que Billard estaba bajo una ‘excepción ministerial’ al Título VII que los tribunales han derivado de la Primera Enmienda que protege a las instituciones religiosas en la forma en que tratan a los empleados ‘que realizan tareas tan centrales para sus creencias religiosas’. misiones, incluso si las tareas en sí mismas no anuncian su naturaleza religiosa’”.

“Concluimos que la escuela confió a Billard ‘deberes religiosos vitales’, convirtiéndolo en un ‘mensajero’ de su fe y colocándolo dentro de la excepción ministerial”, escribió Harris.Se esperaba que Billard comenzara -y así lo hizo- cada clase con una oración y asistiera a misa con sus alumnos, donde regularmente optaba por recibir la comunión. Todo esto indica el desempeño de ‘deberes religiosos vitales’ que implican la excepción ministerial.”

El tribunal revocó una sentencia de primera instancia a favor de Billard y devolvió el caso al tribunal de distrito, con instrucciones de dictar sentencia a favor del instituto católico.

El juez de circuito Robert B. King, nombrado por Clinton, es autor de una opinión en la que está de acuerdo con la sentencia, pero disiente en parte. En su opinión, el caso podría haberse resuelto sobre la base de la exención religiosa prevista en la ley federal de derechos civiles del Título VII.

Luke Goodrich, vicepresidente y consejero principal del grupo jurídico de libertad religiosa Becket, que ayudó a representar a la escuela católica, emitió un comunicado celebrando la sentencia.

La Corte Suprema ha sido muy clara en este asunto: Las escuelas católicas tienen la libertad de elegir profesores que apoyen plenamente la enseñanza católica», dijo Goodrich. “Esta es una victoria para las personas de todas las religiones que aprecian la libertad de transmitir su fe a la siguiente generación”.

Aunque enseñaba materias seculares, la nueva decisión argumentaba que Charlotte Catholic esperaba que todos los profesores integraran la fe en todo el plan de estudios, independientemente de la materia. Por lo tanto, debido a que Billard “desempeñó un papel vital como mensajero de la fe de CCHS, cae bajo la excepción ministerial al Título VII”, escribió Harris.

La Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU), la ACLU de Carolina del Norte y Tin Fulton Walker & Owen, que representaron a Billard, emitieron un comunicado conjunto denunciando el fallo del tribunal.

“Se trata de una decisión desgarradora para nuestro cliente, que no quería otra cosa que la libertad de desempeñar sus funciones como educador sin ocultar quién es o a quién ama”, afirmaron.

Si bien la decisión de hoy se ajusta estrictamente al Sr. Billard y a los hechos de su empleo, no obstante amenaza con invadir ese principio al ampliar las lagunas jurídicas que los empleadores pueden utilizar para despedir a personas como el Sr. Billard por razones abiertamente discriminatorias”.

 

La decisión podría tener más implicaciones negativas para los derechos de los empleados LGBTQ+, sugiere la declaración, “al ampliar las lagunas jurídicas que los empleadores pueden utilizar para despedir a personas como el Sr. Billard por razones abiertamente discriminatorias”.

El nuevo fallo de este tribunal de apelaciones es decepcionante para Billard y para la comunidad católica en general. Tal decisión no comunica la victoria a los católicos LGBTQ+ y a nuestros aliados que desean transmitir nuestra fe a la próxima generación, la fe en un Dios que creó y santifica a todas las personas y nos inspira a tratarnos unos a otros con justicia. Ciertamente no es una victoria que a las iglesias se les concedan vías adicionales para discriminar, porque la discriminación es contraria a la enseñanza católica.

Ya en 2020, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que dos escuelas católicas de California estaban en su derecho de despedir a dos profesores por clasificarlos como “ministros” y no como profesionales seculares.

La educación religiosa y la formación de los estudiantes es la razón misma de la existencia de la mayoría de las escuelas religiosas privadas, y por lo tanto la selección y supervisión de los profesores en los que las escuelas confían para hacer este trabajo se encuentran en el núcleo de su misión”, escribió el juez Samuel Alito en la opinión mayoritaria. “La revisión judicial de la forma en que las escuelas religiosas desempeñan esas responsabilidades socavaría la independencia de las instituciones religiosas de una manera que la Primera Enmienda no tolera”.

La jueza Sonia Sotomayor disintió de la sentencia por medio de un escrito al que se unió la fallecida jueza Ruth Bader Ginsburg, argumentando que la decisión del tribunal «despoja a miles de maestros de escuela de sus protecciones legales. La aparente deferencia del Tribunal en este caso amenaza con convertir en ‘ministros’ a casi todos aquellos a los que las escuelas puedan contratar, desprotegiéndolos de la discriminación en el proceso de contratación”, escribió Sotomayor.

Fuente Agencias

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Mujer trans migrante murió bajo custodia de autoridades de Estados Unidos; activistas acusan negligencia y abusos

Miércoles, 12 de junio de 2019
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82B52BDF-73C7-4B51-9BDC-1D34EF392177_w1023_r1_sEl pasado sábado 1 de junio Johana Medina, una mujer trans migrante originaria de El Salvador, murió mientras se encontraba bajo custodia de las autoridades de migración de Estados Unidos, activistas defensores de los derechos humanos acusan que la mujer trans murió a causa de la negligencia de las autoridades.

De acuerdo con activistas LGBT, Johana no podía ejercer su profesión de enfermera en El Salvador siendo una mujer abiertamente transgénero, por lo que decidió viajar a Estados Unidos en busca de una mejor vida,

Medina falleció en un hospital tras enfermarse en un centro de detención privado llamado Otero County Processing Center, adscrito al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).

Según han detallado organizaciones defensoras de los derechos humanos, este centro ubicado en Nuevo México ha sido objeto de múltiples denuncias de abuso y negligencia médicas hacia las personas detenidas que pertenecen a la población LGBT.

“Lo que hemos escuchado con consistencia es que en Otero hay dos problemas principales: que los agentes de ICE se han negado a proveer tratamiento hormonal para esta población y que responden con lentitud cuando los detenidos hacen pedidos generales de emergencias médicas, hasta el punto en que esperan días o semanas”, señaló Kristin Gree Love, abogada de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU) en Nuevo México.

No obstante, el centro Otero aseguró en un comunicado que estos señalamientos son “denuncias infundadas y falsedades flagrantes sin ningún tipo de base en los hechos. Todos los individuos transgénero que son detenidos en el centro son alojados de manera separada en espacios diseñados para vivir, que incluyen baños separados y duchas. Además, de acuerdo a los estándares de detención de ICE, todos los detenidos tienen acceso a servicios médicos, legales y religiosos”, señaló el centro en un comunicado.

Medina, quien había ingresado en el centro el pasado 11 de abril, murió en un hospital de El Paso, Texas, tras ser diagnosticada como VIH positiva y tras quejarse de dolores en el pecho, según la versión de centro Otero.

Sin embargo, una activistas transgénero señalan que que la migrante llevaba semanas “refiriendo problemas de salud a causa de complicaciones con el VIH/SIDA”; no obstante, las autoridades no la atendieron.

“ICE toma en serio todas las acusaciones y las investiga a fondo. Sin embargo, no puede investigar ni proporcionar comentarios individuales sobre ninguna denuncia, incluido el presunto maltrato médico, sin contar con los detalles específicos”, señaló Corey Price, director de operación ICE.

Fuente Desastre.mx

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El Supremo de Estados Unidos falla a favor del pastelero que discriminó a una pareja gay, aunque limita el alcance de la sentencia

Miércoles, 6 de junio de 2018
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us-news-supremecourt-1-abaEn una sentencia que ha caído como un jarro de agua fría en los colectivos en favor de los derechos civiles de las personas LGTB, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha fallado en favor de Jack Phillips, el pastelero de Denver que se negó a elaborar una tarta de boda para una pareja gay. La decisión, respaldada por 7 de los 9 jueces del Supremo, supone un importante revés para los derechos LGTB en los Estados Unidos en un momento en el que los grupos conservadores, apoyados en una administración federal favorable a sus intereses, arrecian su ofensiva. Un análisis de la sentencia, en cualquier caso, permite concluir que podría haber sido mucho peor. Explicamos por qué.

Refrescamos en primer lugar los antecedentes del caso, que se remonta a varios años atrás. Ya en 2013 mencionamos la historia en esta misma página. Dave Mullins y Charlie Craig acudieron a Masterpiece Cakeshop, una pastelería de Denver que hace tartas de boda personalizadas, para que elaborara su pastel. El dueño del negocio, Jack Phillips, se negó, argumentando razones religiosas. Mullins y Craig denunciaron lo sucedido al Departamento de Derechos Civiles de Colorado, ya que en este estado la denegación de servicios basada en la orientación sexual de los clientes está expresamente prohibida. Tan solo están exentas las confesiones religiosas en lo que respecta a sus ceremonias, pero dado que una pastelería no es una iglesia, el Departamento de Derechos Civiles dio la razón a la pareja. Se inició así una larga batalla legal que ha acabado ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Como explicamos en diciembre, la línea de defensa del pastelero ante el Supremo no se basó propiamente en que su «libertad religiosa» hubiera resultado sido violada (hay pronunciamientos anteriores del Supremo que consideran que la libertad religiosa no justifica la discriminación en el ámbito de la prestación de servicios no religiosos) sino en el derecho a su libertad de expresión. Phillips argumentaba que diseñar un pastel de boda es un proceso «creativo», y que hacerlo para una pareja del mismo sexo suponía forzarlo a expresar ideas con las que no está de acuerdo. Como también explicamos en diciembre, tras conocerse las preguntas y solicitudes de aclaración que los jueces del Supremo dirigieron entonces a las partes, las posiciones parecían divididas al 50%. Los analistas daban entonces por seguro que los cuatro conservadores (Samuel Alito, Neil Gorsuch, John Roberts y Clarence Thomas) se inclinarían por dar la razón al pastelero, mientras que los cuatro considerados de sensibilidad progresista (Stephen Breyer, Ruth Bader Ginsburg, Elena Kagan y Sonia Sotomayor) lo harían a favor de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado. El voto que todo el mundo esperaba que deshiciese el empate era el de Anthony Kennedy, un juez «bisagra» cuyo posicionamiento en favor del matrimonio igualitario resultó clave en el pasado. En diciembre, Kennedy se mostró ambivalente y dio muestras de empatizar con los argumentos de las dos partes.

Sin embargo, el resultado final ha sido 7 a 2: solamente Ruth Bader Ginsburg (considerada a sus 85 años la miembro más progresista del Supremo) y Sonia Sotomayor se han inclinado de parte de la Comisión de Derechos Civiles del estado de Colorado. Los otro siete miembros, incluyendo Breyer y Kagan, se han alineado con el pastelero. ¿Qué ha pasado? La clave está en la letra pequeña de la sentencia, que señala de forma expresa que la opinión del alto tribunal se refiere única y exclusivamente al caso juzgado. Los siete jueces que han votado a favor de la sentencia, cuyo ponente ha sido precisamente Kennedy, señalan que la Comisión no dio a Phillips un trato objetivo y actuó con hostilidad frente a las «sinceras creencias religiosas» del pastelero. Según su interpretación, los miembros del organismo encargado de discernir si se había violado la normativa antidiscriminatoria del estado no atendieron como debían a los argumentos del pastelero, sino que desde el primer momento consideraron que estos eran una mera excusa para discriminar a la pareja.

El Supremo entiende, en este sentido, que desde el principio hubo menosprecio y falta de objetividad hacia Phillips, y este es el motivo por el cual falla a su favor, sin que la sentencia ponga en duda el derecho del estado de Colorado a proteger a sus ciudadanos de la discriminación. El texto de la sentencia establece, en este sentido, sus propios límites, al advertir que no puede considerarse un aval para que los prestadores de bienes y servicios puedan discriminar a las parejas del mismo sexo por razones religiosas y que la próxima vez que un caso de este tipo llegue a la justicia, esta deberá juzgarlo en su contexto y de forma independiente al caso del pastelero. «El resultado de futuros casos como este en otras circunstancias deberá ser discutido en los tribunales, todo ello en el contexto de entender que estas disputas deben resolverse con tolerancia, sin una indebida falta de respeto a las sinceras creencias religiosas y sin que se humille a las personas homosexuales cuando demandan bienes y servicios en un mercado abierto», expresa literamente la sentencia.

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En definitiva, todo apunta a que el Supremo ha llegado a un compromiso entre conservadores y centristas para emitir un fallo de alcance limitado que si bien da la razón al pastelero lo hace por una razón formal, y no de fondo. Un compromiso que no supone un cambio significativo del statu quo jurídico, a diferencia de lo que habría sucedido si se hubiera dado la razón a cualquiera de las partes por 5 votos contra 4 pero utilizando los argumentos de fondo de una o de la otra parte. Así ha sido recibido, de hecho, por grupos de defensa de los derechos LGTB, como Human Rights Campaign. «Los extremistas antiLGBTQ no han conseguido la ‘licencia para discriminar’ que andaban buscando. La sentencia de hoy no modifica las ya duraderas leyes de derechos civiles de nuestra nación», ha declarado su presidente, Chad Griffin.

En cualquier caso, aunque sobre el papel no signifique un retroceso expreso, a nadie se le oculta que la sentencia supone un revés para el avance de los derechos LGTB en Estados Unidos. Los conservadores la venderán como un triunfo, que animará a muchos negocios a intentar discriminar a parejas del mismo sexo incluso en estados cuyas leyes locales las protejan contra la discriminación en la prestación de bienes y servicios. Parejas que en último término tendrán que seguir acudiendo a los tribunales para ver respetados sus derechos. Y más en un momento regresivo en materia LGTB como el que está viviendo Estados Unidos tanto a nivel de los estados gobernados por los republicanos como a nivel federal, de la mano de la administración Trump.

Según la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU por sus siglas en inglés: American Civil Liberties Union), representantes de Craig y Mullins, la pareja nunca llega a discutir con Phillips el diseño o mensaje que debía llevar la tarta, por lo que según ellos, la libertad de expresión del artista pastelero no se habría puesto en cuestión. La juez Ruth Bader Ginsburg, una de las que han votado en contra de la sentencia, explica que «cuando una pareja contacta con una pastelería para un pastel de bodas, el producto que buscan es un pastel que celebre su boda, no un pastel celebrando bodas heterosexuales o bodas del mismo sexo, y ese es el servicio que se les negó».

Activistas LGBT califican de “peligrosa” la decisión de la Corte de EEUU

Grupos de defensa de los derechos civiles de las personas LGBTIQ calificaron de “frustrante”, “discriminatorio”, “potencialmente dañino” y como un “retroceso” la decisión 7-2 de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Según las declaraciones recogidas por medios de comunicación, tras conocerse el fallo, la pareja conformada por Charlie Craig y Dave Mullins, a quienes Phillips les negó un pastel, aseguraron: “La decisión de hoy significa que nuestra lucha contra la discriminación y el trato injusto continuará. Siempre hemos creído que en Estados Unidos no se le debe rechazar en un negocio abierto al público por ser quien eres. Presentamos este caso porque nadie debería tener que enfrentar la vergüenza y la humillación de que nos digan ‘no servimos a los de su clase’. Seguiremos luchando hasta que nadie lo haga”.

Para la firma de abogados Pro-LGBT Lambda Legal esta decisión si bien es limitada, ya que solo aplica a los hechos específicos de este caso exclusivamente, de igual manera invita a la discriminación y los esfuerzos adicionales para justificar la retención de servicios de personas LGBTQ. Esto alentará todo tipo de estrategia por parte de organizaciones anti LGBTQ bien financiadas que quieran crear excepciones a las leyes de no discriminación (…) La Corte hoy le ha dado la espalda a un precedente de larga data y ofreció no solo aliento, sino también una hoja de ruta para aquellos que negarían los derechos civiles a las personas LGBTQ y a las personas que viven con el VIH”.

Aseguraron que seguirán luchando para que esta “desgarradora” y “exasperante decisión” se entienda por lo que es: “un fallo estrecho limitado a hechos únicos que no pueden usarse para justificar la discriminación en ningún otro contexto”, declaró la firma.

Para el presidente de Human Rights Campaign, Chad Griffin, el lobby antiLGBTIQ no puede abrazar esta decisión como una “licencia para discriminar”. Ni el dictamen cambia las leyes de derechos civiles en Estados Unidos, sin embargo, es una campanada de que las personas LGBTIQ “enfrentan niveles alarmantes de discriminación en todo el país y los esfuerzos de HRC para avanzar en la igualdad son más urgentes que nunca”.

La presidenta y CEO de la Alianza Gay y Lésbica contra la Difamación o GLAAD (por sus siglas en inglés, Gay and Lesbian Alliance Against Defamation) Sarah Kate Ellis dijo: “Aunque la libertad de religión es un valor estadounidense, la discriminación no lo es. Si bien esta decisión no cambia las protecciones existentes de los derechos civiles, deja la puerta abierta para que las exenciones religiosas se utilicen contra las personas LGBTQ”.

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Pantallazo @glaad | Foto: Uso Permitido

El LGBTQ Victory Institute dijo: “Hoy es un día triste para Estados Unidos y especialmente para los jóvenes LGBTQ que crecieron creyendo en el movimiento inevitable hacia la equidad y la justicia para nuestra comunidad. Si bien la Corte Suprema emitió un veredicto estricto centrado exclusivamente en el tratamiento de un pastelero de Colorado por parte de una agencia estatal, los opositores de la igualdad lo utilizarán para tratar de abrir las compuertas. Las fuerzas homofóbicas sobreinterpretarán intencionalmente el fallo y desafiarán las leyes existentes contra la discriminación al negar el servicio a las personas LGBTQ en aún más situaciones, negándoles la cena en un restaurante, el alojamiento en un hotel o el alquiler de un apartamento”.

El presidente del Comité Nacional Demócrata, Tom Pérez, dijo: “Este caso nunca fue solo sobre un pastel de bodas. Se trataba de que todas las personas, sin importar quiénes fueran, tenían derecho a celebrar su amor sin enfrentar discriminación. El Partido Demócrata cree que ningún individuo tiene una licencia para discriminar. Creemos en la dignidad de cada ser humano. Y seguiremos luchando por la igualdad de las personas LGBTQ en todas las áreas de nuestra sociedad, desde la vivienda y la atención médica hasta los baños y salas de juntas, las panaderías y las urnas”.

El bufete de abogados anti-LGBT Alliance Defending Freedom, un grupo de odio anti LGBT listado, celebró el fallo. “Jack sirve a todos los clientes; simplemente se niega a expresar mensajes o celebrar eventos que violan sus creencias profundamente arraigadas”, dijeron.

Fuente Dosmanzanas/Universogay

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