El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela revisará la constitucionalidad de prohibir el matrimonio igualitario
Ampliamos la noticia que adelantábamos hace unos días.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha admitido la demanda de nulidad por inconstitucional del artículo 44 del Código Civil venezolano que establece que “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”. La organización Venezuela Igualitaria había presentado la demanda en enero de 2015, argumentando que dicha limitación infringe el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación previstos en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El avance de los derechos LGTB en Venezuela ha permanecido congelado en los últimos años. A principios de 2014, por ejemplo, recogíamos como más de 40 colectivos LGTB consignaban ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley de matrimonio igualitario que contaba con el aval de 20.000 firmas de ciudadanos de todo el país (y la virulenta enemistad de la Iglesia católica venezolana, por cierto). Sin embargo, pese a contar con cierto grado de apoyo tanto entre el oficialismo chavista como entre las filas de la entonces oposición, el proyecto no logró avanzar.
Tampoco se han producido progresos significativos desde el ámbito judicial, que han sido el acicate para el reconocimiento de derechos en otros países de la zona (la vecina Colombia, por ejemplo). En diciembre de 2013 nos hacíamos eco de la negativa del Registro Civil de Caracas a inscribir el matrimonio celebrado en Argentina entre dos ciudadanas venezolanas. Una negativa que tenía lugar poco después de que la justicia se negara también a reconocer a otra pareja la posibilidad de ver reconocida su unión de hecho al entender que las leyes venezolanas solo permiten entender esta unión como“entre un hombre y una mujer”, dejando como única posibilidad para la pareja la constitución de una comunidad de bienes ordinaria.
Ante la situación de bloqueo político, sin embargo, los activistas de Venezuela Igualitaria, colectivo presidido por Giovanni Piermattei, decidían en enero de 2015 acudir de nuevo al Tribunal Supremo de Justicia y plantear directamente la inconstitucionalidad del matrimonio igualitario. Lo hacían teniendo en cuenta el antecedente negativo de una sentencia anterior, del año 2008, que se refería a un recurso interpuesto en 2003 por la Unión Afirmativa de Venezuela. Esta organización argumentaba que el artículo 77 de la Constitución, que señala que el Estado “protege” el matrimonio entre un hombre y una mujer contradecía el principio constitucional de la no discriminación recogido en el artículo 21. Aquella sentencia (que puedes descargar aquí) interpretaba que no era así, aunque al mismo tiempo reafirmaba el principio de no discriminación por orientación sexual.
Han pasado, sin embargo, más de ocho años desde aquella sentencia, y la realidad del matrimonio igualitario en América Latina ha cambiado sensiblemente. Entonces ningún otro país de la región lo había aprobado. Hoy es una realidad en Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay y México. La demanda de Venezuela Igualitaria, por otra parte, se basa precisamente en algunos de los puntos de la sentencia de 2008 y abre la vía a que una interpretación inclusiva de la Sala Constitucional del Supremo, otorgando el mayor valor a los artículos que prohíben la discriminación, permita la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo, que de hecho la Constitución venezolana no prohíbe expresamente (como sí hace el Código Civil).
No será fácil, desde luego. Por un lado, la oposición religiosa es furibunda. No solo de la Iglesia católica, sino de los pujantes movimientos evangélicos venezolanos. El Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo, por ejemplo, también se ha personado ante el Tribunal solicitando la declaratoria sin lugar de la demanda. Y en agosto del año pasado los grupos evangélicos entregaron en la Asamblea Nacional las firmas que habían recogido (supuestamente 153.000) en contra de una posible ley de matrimonio igualitario.
Las convulsiones políticas que vive Venezuela tampoco ayudan. Y las elecciones del pasado diciembre, en las que la oposición consiguió una holgada mayoría, tampoco han aclarado demasiado la situación por lo que a los derechos LGTB se refiere. Es cierto que entre las diputadas opositoras se encuentra la activista Tamara Adrián, de 61 años, primera diputada abiertamente transexual de la historia de Venezuela. Pero también hay que tener en cuenta que la Mesa de la Unidad Democrática, la alianza opositora que controla en estos momentos la Asamblea Nacional, no deja de ser una coalición heterogénea de fuerzas unida por su oposición al chavismo, pero en la conviven sensibilidades muy distintas que van desde el centro-izquierda hasta la derecha más conservadora. Un buen ejemplo es la posición de su secretario general, Jesús Torrealba, que el pasado enero declaraba que hay temas más importantes que el matrimonio igualitario. Declaraciones que fueron contestadas por la propia Tamara Adrián.
Estaremos atentos a lo que sucede…
Fuente Dosmanzanas
General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia., Iglesia Católica, Iglesias Evangélicas
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