La Corte de Casación italiana dictamina que llamar a alguien “homosexual” no es difamatorio
Sentencia polémica de la justicia italiana. La Corte de Casación del país dictaminó el martes pasado que llamar “homosexual” a otra persona, aunque esta sea heterosexual, no constituye un delito de difamación. El término, según el alto tribunal, ha perdido en la actualidad su carácter ofensivo. El fallo preocupa a las organizaciones LGTB, que temen que se pueda utilizar para justificar el acoso homófobo.
El caso se remonta a 2015. El demandante, un hombre heterosexual de 60 años, había denunciado a otro por llamarlo “homosexual” en el transcurso de una querella judicial. El acusado fue condenado por un juzgado de Trieste a una multa por difamación, pero la máxima instancia judicial de Italia ha revertido ahora esa decisión.
Según la Corte de Casación (institución que en Italia ejerce las funciones de tribunal supremo) a pesar de que “otras palabras con el mismo significado se utilizan como insulto”, la palabra “homosexual” tiene ahora “un significado neutro”, “incluso cuando se trata de una persona heterosexual”. El alto tribunal razona que “el término ‘homosexual’ utilizado por el imputado” ha perdido en la actualidad, “un significado intrínsecamente ofensivo como quizás podía retener en un pasado no muy remoto”.
La sentencia no ha satisfecho a la asociación Gay Center de Roma. Su portavoz Fabrizio Marrazzo teme que se produzca una interpretación del texto que ampare legalmente el acoso a las personas LGTB, especialmente en el ámbito escolar. Y es que Italia carece aún de una ley específica contra la homofobia y la transfobia: la única ley que protege a la población LGTB es la que prohíbe desde 2003 la discriminación laboral basada en la orientación sexual. Según Marrazzo, “si queremos ser un país moderno que legitima a todos los efectos la palabra ‘homosexual’, debemos considerar que esta puede ser usada como una forma de injuria y discriminación”.
Los tribunales de otros países se han expresado en varias ocasiones, con diferentes resultados, sobre los límites que definen una expresión como lenguaje de odio LGTBfobo. En 2012, por ejemplo, un tribunal de Albany, en el estado de Nueva York, emitía una sentencia similar a la de la corte de casación italiana al dictaminar que llamar a alguien “gay”, “lesbiana” o “bisexual” no constituye una difamación. En España recogimos el indignante caso del juez de Torrelavega (Cantabria) que no apreció delito de odio en la agresión a una pareja de chicos tras llamarlos “mariquitas” (aunque posteriormente la Audiencia Provincial sí aceptó juzgarlo como tal). También nos hicimos eco de una sentencia en Francia que no consideró “maricón” (“pédé”) como insulto homófobo si se dirigía a un peluquero. En sentido contrario, en cambio, el Tribunal de Apelaciones de París sí que condenó por injurias recientemente a una asociación LGTB por calificar a la “Manif pour tous” de grupo homófobo.
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