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Un adolescente gana demanda por “propaganda homosexual” en Rusia

Martes, 30 de octubre de 2018
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maxim-neverov2Maxim Neverov tiene 16 años y vive en Rusia. Su vida dio un drástico cambio cuando de un día para otro recibió una demanda por “propaganda homosexual”.

Todo sucedió cuando subió a sus redes sociales fotos donde hombres jóvenes sin camiseta se abrazaban. Una comisión de asuntos juveniles lo acusó y lo multó con casi 700 euros por “promover relaciones sexuales no tradicionales entre menores”.

El presidente Putin, uno de los más grandes homófobos del mundo, prohibió cualquier tipo de mención a la homosexualidad, con la excusa de “proteger a los niños”, desatando la homofobia en la Federación Rusa, donde se llegan a triplicar los crímenes de odio contra los miembros del colectivo LGBT. Durante las últimas elecciones presidenciales, se llega a publicar un spot que refleja de manera peyorativa el pánico gay del votante de Putin, mientras que una encuesta reciente refleja que el 83% de los rusos considera que el sexo gay es «reprensible». Esta situación que ha llevado a muchas personas a huir del país, solicitando asilo como refugiados por miedo a perder su vida o el riesgo que supone su orientación sexual para ellos mismos o sus familiares.

El año pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la ley de propaganda LGTB de Rusia violaba las normas de los tratados europeos, el derecho a la libertad de expresión y discriminaba a las personas LGBT, un fallo que Moscú considera injusto.

Maxim apeló en el tribunal de la ciudad de Biysk, y un juez dictaminó que no se puede considerar que es culpable porque no hay pruebas suficientes, por lo que ha anulado la multa.

Lo normal es que cuando te aplican esta injusta ley, seas condenado, por lo que el adolescente ha dicho: “Ha sido totalmente inesperado. Tenía listo un borrador para publicar en las redes sociales que decía: ‘El tribunal confirmó la decisión y estamos listos para seguir luchando por la justicia”, según sus declaraciones a Reuters.

El abogado de Neverov, Artyom Lapov, miembro del grupo de derechos de los homosexuales Russian LGBT Network, ha asegurado que el fallo es “una señal para la comunidad LGBT de que pueden y deben luchar por sus derechos”.

Nos alegra muchísimo este fallo. Sabemos que la comunidad LGTB sufre profundamente la represión de un Estado homófobo que busca acabar con gays, lesbianas, bisexuales y transexuales. Un paso pequeño, pero un paso que llevará a alguna parte mejor.

Rusia: Homofobia de Estado:

En 2013 entró en vigor en la Federación Rusa a ley contra la «propaganda homosexual»una norma que sanciona con fuertes multas cualquier información positiva sobre la realidad LGTB que pueda alcanzar a menores, y que en la práctica hace imposible la lucha contra el acoso por LGTBfobia y los crímenes de odio y dificulta sobremanera la celebración de cualquier evento LGTB, permitiendo por ejemplo que quienes simplemente enarbolan la bandera arcoíris o reivindican la celebración del Orgullo sean detenidos, sancionados o incluso temporalmente encarcelados.

La hostilidad surge desde ámbitos religiosos y políticos, donde trabajan mano a mano para estigmatizar a las personas homosexuales, bisexuales y transexuales, así como implementando leyes a favor de la discriminación. Un líder de la Iglesia Ortodoxa llega a proclamar en febrero que la iglesia tiene el poder de «curar» la homosexualidad a través de terapias de conversión. En la misma línea, el obispo de la diócesis de Moscú, Ilarión Alféyev, asegura que la iglesia puede hacer que las personas LGBT se transformen en heterosexuales para convertirse en «un hombre de familia con todas las de la ley».

Fuente Oveja Rosa

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no admite a trámite la demanda de los alcaldes franceses que se niegan a celebrar matrimonios de parejas del mismo sexo

Martes, 23 de octubre de 2018
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este 4 de octubre la inadmisión a trámite del recurso presentado por un grupo de alcaldes franceses contra su obligación como servidores públicos de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. Una larga batalla perdida por parte del sector más LGTBfobo de los ediles franceses, que ya vieron derrotadas sus intenciones por el Consejo Constitucional de su país. El dictamen es claro: no hay objeción de conciencia que ampare la homofobia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

El matrimonio igualitario fue aprobado en Francia en mayo de 2013 tras un largo proceso parlamentario que fue acompañado por un extraordinario despliegue de homofobia social, cuya expresión máxima fueron las manifestaciones organizadas por el grupo LGTBfobo Manif pour tous. Se multiplicaron los discursos de odio, que llegaron a normalizarse socialmente, y se produjeron numerosas agresiones verbales y físicas hacia las asociaciones o particulares que defendían los derechos civiles de las minorías. Desde una parte del espectro político, gran parte de quienes proclamaban consignas discriminatorias se sintió respaldado y apoyado.

Con ese respaldo social, una vez promulgada la reforma del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos alcaldes expresaron su intención de negarse a celebrar este tipo de enlaces, amparándose en el supuesto derecho a la objeción de conciencia debido a sus creencias religiosas. El Ministerio de Justicia difundió entonces una circular en la que recordaba que el incumplimiento de la ley de la República por parte de los servidores públicos podría conllevar sanciones disciplinarias, penas de prisión de hasta cinco años y multas de hasta 75.000 euros.

En respuesta a esta medida, varios de estos alcaldes se agruparon en un colectivo denominado Maires pour l’enfance (Alcaldes por la infancia, una manera muy poco sutil de relacionar una vez más homosexualidad y pederastia, al ligar la defensa de la infancia con la oposición a los derechos de las parejas del mismo sexo). Bajo estas siglas, presentaron un recurso de inconstitucionalidad a la directriz de Ministerio de Justicia, que fue denegado por el Consejo Constitucional francés en octubre de 2013, al dictaminar que la circular del Ministerio de Justicia estaba ajustada a derecho «porque el Estado únicamente está garantizando la aplicación de la ley por parte de los servidores públicos y el buen funcionamiento y la neutralidad del servicio público».

Tras el dictamen desfavorable del Consejo Constitucional, el colectivo decidió interponer demanda contra el mismo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en febrero de 2014, arguyendo que se había violado el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que proclama el derecho a «la libertad de pensamiento, conciencia y religión». Sin embargo, este 4 de octubre un juez único del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado la inadmisión a trámite del recurso, ya que los demandantes ejercían sus funciones en nombre del Estado francés y, por lo tanto, no actuaban como particulares. Ya no cabe, pues, otra instancia a la que recurrir para eludir sus obligaciones como servidores públicos y tener patente de corso para discriminar a los ciudadanos en función de su orientación sexual. No hay objeción de conciencia que ampare la homofobia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

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Sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE: los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

Miércoles, 6 de junio de 2018
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justice-europeImportantísima sentencia la dada a conocer este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», señala el alto tribunal europeo en el comunicado de prensa en el que da a conocer el fallo.

El caso es conocido en esta página: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal ha coincidido con su criterio.

Mediante su sentencia dictada hoy, y según el comunicado hecho público por la institución, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que en el contexto de la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de ‘cónyuge’, que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión». Y aunque la sentencia precisa que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, señala que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, al asegurar que «la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este último Estado, con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro. En particular, esa obligación no impone a dicho Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su Derecho nacional». Sin embargo, matiza que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

Rumanía debe actuar en consecuencia

Hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que ahora debe resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convierte en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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Hooligans rusos advierten a fanáticos del fútbol LGBTI que serán atacados durante el Mundial

Miércoles, 30 de mayo de 2018
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pride-in-football-at-england-v-slovakia-gameFoto de la web de Pride in Football, 

Los radicales del fútbol ruso han enviado mensajes amenazantes a activistas y seguidores del balompié de Inglaterra asegurándoles que serán “eliminados” si demuestran su afecto durante la Copa del Mundo

Fanáticos del fútbol gay y transgéneros han recibido amenazas por parte seguidores del fútbol ruso de que serán perseguidos y atacados si van a la Copa del Mundo que inicia en el país euroasiático el próximo 14 de junio.

“Hemos recibido mensajes que dicen que si nos encuentran nos apuñalarán. Hemos hecho las denuncias ante la policía y se están investigando”, declaró a Mirror, el líder de la alianza de grupos fanáticos del fútbol LGBT Pride in Football, Joe White. Comentó, además, que la organización ha recibido correos electrónicos diciéndoles que los fanáticos de la comunidad LGBT serán eliminados y atacados durante Rusia 2018.

Asimismo, estas amenazas han estado dirigidas a advertirles de no “exhibir públicamente la sexualidad” durante la cita mundialista. Es decir, no tomarse de la mano ni ser “muy afectuosos como parejas en público” para garantizar su seguridad.

En este sentido, White indicó que la FIFA “al menos estaba presionando a las autoridades rusas para que investigaran las amenazas”. Calificó como “ridículo” que les dieran la Copa del Mundo 2018 a Rusia y el 2022 a Qatar, dos de los países más intolerantes con la comunidad de gays, lesbianas, trans y bisexuales. En este último país, la homosexualidad es considerada ilegal.

“Pude salir y casi volver al armario y actuar como un camionero, pero ese tipo de situaciones juega exactamente con lo que estamos tratando de mostrar que es un problema (…) No deberíamos tener que sentir que tenemos que comportarnos de manera diferente a como lo haríamos”, dijo White, quien aseguró que experimentará y vivirá la Copa del Mundo.

El ministro del Gobierno ruso, Mikhail Degtyarev, ha estimado que alrededor de dos millones de personas visitarán Rusia durante la Copa del Mundo.

Los crímenes de odio contra las personas LGBT se han duplicado en el país desde que Rusia creó una ley que prohíbe la “propaganda” homosexual. Una legislación de 2013 duramente condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que prohíbe cualquier tipo de propaganda relacionada con la diversidad sexual, el orgullo gay o la defensa de los derechos LGTB.

Hace unos meses, Alexei Smertin, dirigente de la Federación Rusa de fútbol aseguró que los fanáticos de la Copa Mundial no serán afectados por la ley rusa que prohíbe la propaganda homosexual y hasta dejó en claro que podrá ondear la bandera del orgullo gay libremente por las calles rusas.

“Definitivamente no habrá ningún veto a los símbolos del arcoíris en Rusia. Es claro que pueden venir acá y no serán multados por expresar sus sentimientos”, dijo Smertin en una conferencia de prensa en Moscú.

Entretanto, la FIFA ha dejando en claro que el comportamiento homofóbico no será tolerado en los eventos deportivos que organiza.

Rusia, epicentro de la homofobia

A veces los pequeños detalles dicen mucho. Ojalá llegue el día en que las autoridades rusas no se limiten a desaconsejar las prácticas homófobas de sus ciudadanos fuera de sus fronteras, sino que las persigan también en su propio país. Algo que hoy parece sin embargo muy lejano, tanto en lo jurídico como en lo social. A lo largo de los últimos años no hemos dejado de trasladar a nuestros lectores informaciones sobre la práctica impunidad de los grupos criminales homófobos, dedicados a la extorsión, acoso y tortura de personas LGTB, y que son muy tímidamente perseguidos por las autoridades.

De hecho, las autoridades alientan aún más la homofobia con leyes como la aprobada en 2013, que prohíbe informar positivamente de la homosexualidad a menores, a la vez que permite que quienes simplemente enarbolan una bandera arcoíris o reivindican la celebración del Orgullo sean detenidos, sancionados con multas considerables o incluso encarcelados. Una ley, recordamos, cuya defensa dio lugar a la articulación de una especie de “internacional homófoba” cuyas consecuencias seguimos sufriendo en el resto del mundo (organizaciones como HazteOír, por ejemplo, se contaron entre sus valedoras). Por no hablar de la inhibición de las autoridades rusas ante la persecución homófoba en Chechenia, al fin y al cabo una república de la Federación Rusa gobernada en estos momentos por los aliados de Vladimir Putin.

 Y aun así sigue habiendo valientes que se atreven a dar la cara, como el joven Ivan Kravistin, del que hablábamos en 2016, que se niega a volver al armario y hacer más discreta su apariencia pese a haber sufrido una grave agresión por parte de un hombre al que no gustó su aspecto de “maricón”. Kravistin sí que denunció, y aunque el agresor fue acusado de “gamberrismo” no hubo la más mínima intención de considerar el ataque un crimen de odio.

Fuente Universogay/Dosmanzanas/Cristianos Gays

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Suecia aprueba indemnizar con más de 22.000 euros a las personas trans a las que obligó a esterilizarse para poder ver reconocida su identidad de género

Lunes, 26 de marzo de 2018
Comentarios desactivados en Suecia aprueba indemnizar con más de 22.000 euros a las personas trans a las que obligó a esterilizarse para poder ver reconocida su identidad de género

bandera_sueciaEl diccionario de Suecia incluye oficialmente un pronombre de género neutro

“Hen”, el pronombre neutro que ya es oficial en Suecia

La Iglesia de Suecia usará el género neutro para referirse a Dios

El Parlamento de Suecia ha aprobado el pago de una indemnización compensatoria a las personas trans que fueron obligadas a esterilizarse para poder ver reconocida legalmente su identidad de género. Se trata de la primera vez que un país toma esta decisión, en lo que supone una importante victoria de los colectivos en favor de los derechos de las personas trans. En 2016, el ministro de Salud Pública del país escandinavo, Gabriel Wikström, confirmó que el Gobierno sueco pagaría una indemnización a las personas trans que fueron víctimas de la esterilización forzada.

El 19 de diciembre de 2012 un tribunal de Estocolmo consideró inconstitucional y contraria a la Convención Europea sobre Derechos Humanos la ley de 1972 que obligaba a aquellas personas transexuales que quisieran modificar su situación registral a someterse a la esterilización. Comprensiblemente, la ley despertaba una fuerte oposición dentro del país (el entonces primer ministro Fredrik Reinfeldt la describió en 2010 como “un capítulo oscuro de la historia sueca”) y provocaba asombro en el extranjero. El Gobierno sueco ya tenía programado eliminar el requisito de esterilización a partir del 1 de julio de 2013, pero el dictamen judicial lo adelantó unos meses (en enero de 2013 nos hicimos eco en esta misma página).

Ya por entonces la presidenta de la Federación Sueca por los Derechos LGTB (RFSL) adelantó su intención de demandar indemnizaciones para las personas que sufrieron la ley (se estima que de 600 a 700). Han pasado cinco años, pero por fin el Parlamento sueco ha tomado la decisión de resacirlas. Recibirán 225.000 coronas suecas (algo más de 22.000 euros). A modo de precedente, en 1999 el Parlamento sueco aprobó indemnizaciones por 175.000 coronas suecas para las víctimas de esterilizaciones forzadas bajo un programa de eugenesia en vigor entre 1935 y 1996. “Ha sido una larga lucha, y estoy feliz de que la RFSL haya jugado un importante papel en esta histórica victoria. Hemos demandado esto desde 2013, cuando el requisito de esterilizarse para modificar legalmente la identidad de género fue abolido. El dinero no puede deshacer el daño de perder de forma forzada tus capacidades reproductivas, pero la compensación monetaria es un paso importante para que el Estado resarza de alguna forma a todas aquellas personas que lo sufrieron”, ha declarado Emelie Mire Åsell, portavoz del área trans e intersex de la RFSL.

La decisión ha sido saludada tanto por ILGA-Europa como por Transgender Europe, que consideran que marcha un importante precedente. “Esta decisión es un mensaje para los 16 países europeos en los que se continua obligando a las personas trans a esterilizarse antes de ver reconocida legalmente su identidad de género. La Corte Europea de Derechos Humanos ya falló en 2017 que los requisitos de infertilidad en las leyes de reconocimiento de la identidad de género son contrarios a los derechos humanos de las personas trans, de modo que todos los países que los siguen exigiendo deben reformar sus leyes”, expresa el comunicado de Transgender Europe.

Esterilización forzada de las personas trans: todavía una realidad en Europa

Durante décadas, numerosos países han obligado a las personas trans a someterse a procedimientos que conllevan directa o indirectamente la pérdida de la capacidad reproductiva como requisito previo a ver reconocida legalmente su identidad de género. De hecho, no fue hasta 2014 cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) condenó esta práctica y pidió que todas aquellas legislaciones que obligan a este tipo de procedimientos sean revisadas. Y no fue hasta 2017, como señalaba el comunicado de Transgender Europe, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó esta práctica. Y aunque poco a poco los países han ido adaptando sus legislaciones, según esta organización 16 países europeos siguen haciéndolo. La mayoría del Este de Europa, pero también hay algunos occidentales, como Finlandia, cuyo Parlamento rechazó el pasado mes de octubre tramitar una ley en ese sentido.

En España, aunque la situación es más favorable y no se exige la esterilización como tal, la ley 3/2007 hace necesario todavía un diagnóstico de “disforia de género” y exige (aunque con excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Un marco legislativo pendiente de ser actualizado por el Congreso, donde la proposición de ley correspondiente, presentada por el grupo socialista, fue registrada en febrero de 2017, si bien no fue hasta noviembre cuando el pleno del Congreso aprobó iniciar la reforma. Posteriormente permaneció bloqueada durante varias semanas más por la Mesa del Congreso, controlada por PP y Ciudadanos. El desbloqueo no tuvo lugar hasta finales de febrero, un año después de ser registrada. Esperemos que se apruebe en próximas semanas.

 

Fuente Dosmanzanas

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El PP del País Vasco se niega a anular el nombramiento de la jueza hómofoba María Elósegui

Sábado, 24 de marzo de 2018
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maria_elosegui_itxaso_2016_cropped-jpegEl PP vota contra una iniciativa del Parlamento Vasco que pide la destitución de la jueza si no se retracta de sus declaraciones homófobas. 

¿Dónde están los de #YoSoyGayYdelPP?

El Parlamento Vasco ha debatido sobre el tema del nombramiento de María Elósegui en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esa señora jueza que decía que “la homosexualidad produce patologías”… y ha manifestado su apoyo a la iniciativa de 75 eurodiputados que instan al Tribunal a revocar su nombramiento en caso de que no se retracte de sus declaraciones. Asimismo, en una declaración firmada de forma conjunta por Elkarrekin Podemos, PNV, PSOE-EE y EH Bildu han mostrado su “total discrepancia con las declaraciones” realizadas por esta señora. Y, por supuesto, con el voto en contra… del PP

Son diversos los trabajos en los que de forma consistente Elósegui expone sus tesis homófobas y tránsfobas. Pero valga un ejemplo muy revelador: nada mejor que escucharla a ella misma, en la tercera parte de una clase magistral pronunciada en 2007 y que podemos encontrar colgada en el canal de YouTube de Una Mujer Una Voz. En ella, Elósegui se refiere a la transexualidad como “un síndrome catalogado dentro de la Psiquiatría” en el que “no hay ningún error cromosómico: es perfectamente varón o perfectamente mujer pero en el que la persona “no quiere reconocer su cuerpo“. Un síndrome psiquiátrico para el que Elósegui distingue dos tipos de “terapias”. La primera no es otra que la reasignación de sexo. La segunda, por la que Elósegui claramente muestra su preferencia, es el tratamiento psiquátrico. “Si la disfunción se da por la no aceptación de lo somático, lo que hay que hacer es una terapia psíquica: lo que habría que reconstruir es la aceptación por parte del transexual de su sexo cromosómico”, asegura. En definitiva: la transexualidad es un síndrome psiquiátrico para la que propone “terapia psíquica” con objeto de “reconstruir” la aceptación del sexo cromosómico. Terapia reparadora, dicho con otras palabras. Recordemos que para la jueza, los homosexuales hemos implantado la promiscuidad como estilo de vida y eso lleva “no solo a un aumento de las enfermedades de transmisión sexual, sino también a la aparición o el aumento de patologías piscosexuales” asegurando entre otras muchas barbaridades que “el consumo de pornografía y la promiscuidad son síntomas de retrato psicosexual que requieren un diagnóstico.”

Tras el revuelo causado por su nombramiento, aseguró con soberbia que no pensaba moverse de su puesto. Claro que nada de esto impidió que el PP de La Rioja la invitara a colaborar en la ley trans de la Comunidad. Y el año que viene llorarán otra vez si no les invitan al Orgullo.

Fuente | La Vanguardia, vía EstoyBailando/Cristianos Gays

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El PP retira en el Parlamento de La Rioja la solicitud de María Elósegui como experta en Ley de Igualdad

Sábado, 17 de febrero de 2018
Comentarios desactivados en El PP retira en el Parlamento de La Rioja la solicitud de María Elósegui como experta en Ley de Igualdad

maria_elosegui_itxaso_2016_cropped-jpegEl jefe del Ejecutivo riojano ha justificado la renuncia a la participación de Elósegui en la ponencia de esa ley en su reciente nombramiento como jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

El presidente del Gobierno riojano, José Ignacio Ceniceros, ha comunicado hoy que el Grupo Parlamentario Popular registró ayer en la Cámara regional la retirada de su solicitud de la comparecencia de María Elósegui como experta en la redacción de la futura Ley de Igualdad de La Rioja.

Ceniceros ha intervenido en el pleno del Parlamento de La Rioja para responder a una pregunta del diputado de Podemos Juan Calvo sobre la petición de la comparecencia de esta jurista como experta.

El jefe del Ejecutivo regional ha justificado la renuncia a la participación de Elósegui en la ponencia de esa ley en su reciente nombramiento como jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También ha considerado que “no debería proceder la formulación de esta pregunta” porque él acude al Parlamento a someterse al control de la acción del Gobierno. “No procede entrar en este apartado en el debate, se refiere a una determinación que ha tomado un grupo parlamentario, siempre contestaré gustosamente sobre las actuaciones del Gobierno, no de los grupos”, ha recalcado.

 Calvo se ha alegrado de esta “rectificación” porque, ha dicho que Elósegui, catedrática en la Universidad de Zaragoza, considera que “la homosexualidad produce patologías”, de modo que el diputado de Podemos ha calificado como “un grave error” que participara como experta en la elaboración de la Ley de Igualdad de La Rioja. Ha lamentado que “esta señora mantenga posiciones transfóbicas y homofóbicas”, al defender que la transexualidad es una patología severa, que requiere terapias psicológicas y psiquiátricas.

El parlamentario de la formación morada también ha considerado “preocupante” las reflexiones de Elósegui sobre el matrimonio igualitario y que califique como “promiscuas” a las personas LGTBI. Ha emplazado a Ceniceros a manifestar su opinión sobre la homofobia y la transfobia porque la rectificación al retirar la petición de comparecencia no supone que “no opinen igual” que ella. Además, ha dicho que Elósegui tenía que haber dimitido o haber sido relevada como juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sus “lamentables” opiniones y por haber “falseado” su currículum.

Por su parte, la diputada socialista Ana Santos también ha preguntado en el pleno sobre esta petición de comparecencia, por parte del PP, de Elósegui; ante lo que la consejera de Presidencia, Begoña Martínez Arregui, se ha remitido a lo ya contestado por Ceniceros.

Santos, en su intervención, ha afirmado que no duda de la preparación y conocimientos de Elósegui, pero “su trayectoria está llana de prejuicios”; y ha dicho que al PSOE le “ha indignado” que el Grupo Popular designara entre los expertos a esta jueza, quien “apela a terapias psicológicas y psiquiátricas para curar la transexualidad”.

Ha preguntado al Grupo Popular cómo puede ser que apoye con su voto una campaña de sensibilización y normalización de la realidad LGTBi en el Parlamento de La Rioja y, por otro lago, proponga un perfil como experta a quien mantiene “postulados discriminatorios”.

Santos ha dicho que se caracteriza por su persistencia y hablará del colectivo LGTBI “hasta el último instante por los veinte años de silencio en este Parlamento”.

Fuente Cáscara Amarga

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75 eurodiputados se adhieren a una carta de los socialistas españoles en la que se pide la revocación del nombramiento de María Elósegui

Martes, 13 de febrero de 2018
Comentarios desactivados en 75 eurodiputados se adhieren a una carta de los socialistas españoles en la que se pide la revocación del nombramiento de María Elósegui

maria_elosegui_itxaso_2016_cropped-jpegLa delegación socialista española (PSOE) en el Parlamento Europeo ha promovido una carta que solicita la revocación del nombramiento de María Elósegui como jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (puedes descargarla aquí). Por lo que se refiere a los eurodiputados españoles, a la carta se han adherido todos los eurodiputados de Podemos y de Izquierda Unida, así como varios de los integrados en el grupo liberal del Parlamento Europeo (ALDE). En concreto, la independiente Beatriz Becerra (una eurodiputada muy destacada por su defensa de los derechos LGTB), así como Izaskun Bilbao (PNV), Maite Pagazaurtundúa (UPyD), Carolina Punset (Ciudadanos) y Ramón Tremosa (PDeCAT).

Por el contrario, no han secundado la misiva ni Javier Nart (el otro eurodiputado de Ciudadanos) ni Enrique Calvet ni Teresa Giménez Barbat. Estos dos últimos, al igual que Beatriz Becerra, fueron  elegidos en su momento en las listas de UPyD (aunque luego abandonaron el partido). Todos ellos forman parte de ALDE, el grupo liberal del Parlamento Europeo.

Tampoco la han secundado el eurodiputado de EH Bildu Josu Juaristi ni la eurodiputada de Alternativa Galega de Esquerda Lidia Senra (que abandonó en marzo de 2017 la delegación de Izquierda Plural y que ya no está integrada en el grupo de la Izquierda Unitaria Europea), así como ninguno de los eurodiputados del Partido Popular. Cabe señalar, en este sentido, que la delegación socialista española en el Parlamento Europeo recabó para su carta el apoyo de distintos grupos políticos de la Eurocámara, pero no de todos. No lo hizo “del Partido Popular Europeo, de los no inscritos y de las formaciones antieuropeas y xenófobas”, según el comunicado en el que anunciaron la iniciativa.

La carta cuenta con 75 firmas en total (un 10% del total de eurodiputados) y ha sido remitida este lunes al presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Michele Nicoletti, y al presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Guido Raimondi. En ella los firmantes expresan su profunda preocupación por las opiniones vertidas por María Elósegui en diferentes trabajos y conferencias en referencia a la homosexualidad y a la transexualidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordemos, no es una institución vinculada a la Unión Europea, sino al Consejo de Europa, y sun función es la de actuar como garante de los derechos reconocidos por la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales.

Elósegui no piensa dimitir

Este sábado nos hacíamos eco, precisamente, de la negativa de Elósegui a renunciar a su cargo por voluntad propia. En una entrevista a El Confidencial, se mostraba incluso desafiante hacia los que se lo han pedido. “Que pidan lo que quieran, yo ya he sido nombrada magistrada y eso es irreversible e irrevocable”, declaraba.

Dosmanzanas fue el primer medio que el pasado 24 de enero hizo hincapié en los antecedentes LGTBfobos de Elósegui, aunque no fue hasta un día después, cuando eldiario.es publicó la información e incluyó algunas referencias más, cuando la noticia alcanzó eco nacional. Elósegui formaba parte de la terna de candidatos que el Gobierno de Mariano Rajoy había presentado a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para ocupar la vacante española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y aunque no era la que contaba con las preferencias de la comisión evaluadora, la Asamblea Parlamentaria acabó decantándose por ella. Sus supuestos méritos en materia de igualdad de género fueron sin duda uno de los elementos que jugaron a su favor. Posteriormente se supo además que Elósegui había falseado el currículum que había presentado (aquí puedes verlo, junto al de los otros dos candidatos). Aseguraba haber elaborado el borrador de la ley de igualdad aprobada en 2007 y promovida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, algo que no es cierto.

Son diversos los trabajos en los que de forma consistente Elósegui expone sus tesis homófobas y tránsfobas. Pero valga un ejemplo muy revelador: nada mejor que escucharla a ella misma, en la tercera parte de una clase magistral pronunciada en 2007 y que podemos encontrar colgada en el canal de YouTube de Una Mujer Una Voz. En ella, Elósegui se refiere a la transexualidad como “un síndrome catalogado dentro de la Psiquiatría” en el que “no hay ningún error cromosómico: es perfectamente varón o perfectamente mujer pero en el que la persona “no quiere reconocer su cuerpo“. Un síndrome psiquiátrico para el que Elósegui distingue dos tipos de “terapias”. La primera no es otra que la reasignación de sexo. La segunda, por la que Elósegui claramente muestra su preferencia, es el tratamiento psiquátrico. “Si la disfunción se da por la no aceptación de lo somático, lo que hay que hacer es una terapia psíquica: lo que habría que reconstruir es la aceptación por parte del transexual de su sexo cromosómico”, asegura. En definitiva: la transexualidad es un síndrome psiquiátrico para la que propone “terapia psíquica” con objeto de “reconstruir” la aceptación del sexo cromosómico. Terapia reparadora, dicho con otras palabras.

De ahí que tanto los colectivos LGTB españoles como europeos hayan expresado su inquietud. Como también contamos el sábado, ILGA-Europa, la organización “paraguas” que agrupa a casi 500 colectivos y entidades LGTBI de todo el continente, ha hecho público un comunicado, firmado además por Transgender Europe, en la que asegura que vigilará muy estrechamente la situación. “Esperamos que todos los jueces elegidos para servir en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo hagan con una mentalidad abierta y libre de sesgos. Cualquier indicio de sesgo anti-LGTBI es, obviamente, causa de preocupación”, señala el comunicado. La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha suscrito también la declaración, recordando además que, de forma conjunta con el colectivo DeFrente, está recogiendo firmas para instar a los representantes españoles en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que hagan todo lo que esté en su mano para evitar que Elósegui tome posesión del cargo en marzo.

Fuente Dosmanzanas

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María Elósegui responde con chulería a las peticiones de dimisión: “Que pidan lo que quieran, yo ya he sido nombrada y eso es irreversible”

Lunes, 12 de febrero de 2018
Comentarios desactivados en María Elósegui responde con chulería a las peticiones de dimisión: “Que pidan lo que quieran, yo ya he sido nombrada y eso es irreversible”

maria_elosegui_itxaso_2016_cropped-jpegMaría Elósegui no solo se enroca en sus posiciones en una entrevista a El Confidencial, sino que incluso se muestra desafiante y responde con chulería cuando se le recuerda la petición de dimisión. “Que pidan lo que quieran, yo ya he sido nombrada magistrada y eso es irreversible e irrevocable”, ha declarado. Mientras tanto, los colectivos LGTB europeos muestra su preocupación por el nombramiento de Elósegui como magistrada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Dosmanzanas fue el primer medio que el pasado día 24 hizo hincapié en los antecedentes LGTBfobos de Elósegui, aunque no fue hasta un día después, cuando eldiario.es publicó la información e incluyó algunas referencias más, cuando la noticia alcanzó eco nacional. Elósegui formaba parte de la terna de candidatos que el Gobierno de Mariano Rajoy había presentado a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para ocupar la vacante la vacante española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y aunque no era la que contaba con las preferencias de la comisión evaluadora, la Asamblea Parlamentaria acabó decantándose por ella. Sus supuestos méritos en materia de igualdad de género fueron sin duda uno de los elementos que jugaron a su favor. Posteriormente se supo además que Elósegui había falseado el currículum que había presentado (aquí puedes verlo, junto al de los otros dos candidatos). Aseguraba haber elaborado el borrador de la ley de igualdad aprobada en 2007 y promovida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, algo que no es cierto.

Lo sucedido desde entonces es bien conocido: peticiones de cese por el falseamiento del currículum, solicitud de explicaciones al Gobierno, petición de dimisión en change.org… Como era previsible, nada de eso ha sucedido. La propia María Elósegui lo deja claro en la entrevista a El Confidencial. “Parte de la polémica se ha centrado en sus ideas. Miembros del colectivo LGTBI han promovido una recogida de firmas para que usted dimita. ¿Cree usted que debe dimitir?”, le preguntan. “He sido votada por una asamblea parlamentaria y me debo a mis electores. Los periódicos, con todos mis respetos, no es el lugar en el que se vota. Se vota con los procedimientos formales, no se hace un juicio en paralelo. Eso no tiene ni pies ni cabeza”, responde. “La petición que le hacen es que dimita porque consideran que usted es homófoba”, insiste la periodista. “Que pidan lo que quieran, yo ya he sido nombrada magistrada y eso es irreversible e irrevocable”, añade Elósegui.

La nueva jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos insiste además en que sus palabras han sido manipuladas. “Niego la mayor. No son mis palabras, se han sacado de contexto y tergiversado, han puesto en boca mía cosas que no he dicho yo. Han hecho una mezcla, un popurrí, con idea de lesionar mi honor y buscando un acoso o discriminación laboral”, asegura.

Afirmaciones, es necesario insistir, que no son ciertas: son diversos los trabajos en los que de forma consistente Elósegui expone sus tesis homófobas y tránsfobas. Pero valga un ejemplo muy revelador: nada mejor que escucharla a ella misma, en la tercera parte de una clase magistral pronunciada en 2007 y que podemos encontrar colgada en el canal de YouTube de Una Mujer Una Voz. En ella, Elósegui se refiere a la transexualidad como “un síndrome catalogado dentro de la Psiquiatría” en el que “no hay ningún error cromosómico: es perfectamente varón o perfectamente mujer pero en el que la persona “no quiere reconocer su cuerpo“. Un síndrome psiquiátrico para el que Elósegui distingue dos tipos de “terapias”. La primera no es otra que la reasignación de sexo. La segunda, por la que Elósegui claramente muestra su preferencia, es el tratamiento psiquátrico. “Si la disfunción se da por la no aceptación de lo somático, lo que hay que hacer es una terapia psíquica: lo que habría que reconstruir es la aceptación por parte del transexual de su sexo cromosómico”, asegura. En definitiva: la transexualidad es un síndrome psiquiátrico para la que propone “terapia psíquica” con objeto de “reconstruir” la aceptación del sexo cromosómico. Terapia reparadora, dicho con otras palabras. Ni tergiversación ni manipulación.

Posicionamiento de ILGA Europe

La alarma por las opiniones de Elósegui, entretanto, ya ha sobrepasado nuestras fronteras. ILGA-Europa, la organización “paraguas” que agrupa a casi 500 colectivos y entidades LGTBI de todo el continente, hizo público hace varios días un comunicado, firmado además por Transgender Europe, en la que expresa su preocupación y asegura que vigilará muy estrechamente la situación. “Esperamos que todos los jueces elegidos para servir en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo hagan con una mentalidad abierta y libre de sesgos. Cualquier indicio de sesgo anti-LGTBI es, obviamente, causa de preocupación”, señala el comunicado.

La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha suscrito también la declaración, recordando además que, de forma conjunta con el colectivo DeFrente, está recogiendo firmas para instar a los representantes españoles en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que hagan todo lo que esté en su mano para evitar que Elósegui tome posesión del cargo en marzo. “Seguimos esperando a el Gobierno dé una respuesta sobre las negligencias que llevaron a que sus declaraciones homófobas y tránsfobas no supusiesen su automático descarte para ese puesto”, añade la FELGTB, en referencia a la exigencia al Gobierno español de explicaciones.

Fuente Dosmanzanas

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El PP de La Rioja ya consideraba a María Elósegui “experta” en transexualidad antes de ser elegida jueza en Estrasburgo y el PSOE inicia una campaña europea para revocar su nombramiento

Viernes, 2 de febrero de 2018
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maria_elosegui_itxaso_2016_cropped-jpegLos socialistas europeos inician una recogida de firmas en el Parlamento Europeo para exigir que María Elósegui se retracte de sus comentarios LGTBfóbicos.

Si la catedrática no reacciona, el PSOE enviará una carta exigiendo la revocación del nombramiento de Elósegui como jueza del TEDH.

El Partido Popular de La Rioja ha invitado a la María Elósegui, la catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza cuyo pensamiento LGTBfobo saltó a los medios tras ser elegida jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como “experta” para hacer aportaciones a la futura ley de igualdad, reconocimiento a la identidad de género y derechos de las personas transexuales, cuya toma en consideración fue aprobada en noviembre con el voto favorable de PSOE, Ciudadanos y Podemos y la abstención de los populares. Un detalle nos llama la atención: la invitación a Elósegui fue hecha antes de que estallase la polémica, lo que a nuestro juicio sugiere que, al menos en parte, el Partido Popular conocía sus postulados. 

Dosmanzanas fue el primer medio que el pasado día 24 hizo hincapié en los antecedentes LGTBfobos de Elósegui, aunque no fue hasta un día después, cuando eldiario.es publicó la información e incluyó algunas referencias más, cuando la noticia alcanzó eco nacional. Elósegui formaba parte de la terna de candidatos que el Gobierno de Mariano Rajoy había presentado a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para ocupar la vacante, y aunque no era la que contaba con las preferencias de la comisión evaluadora, la Asamblea Parlamentaria acabó decantándose por ella. Sus supuestos méritos en materia de igualdad de género fueron sin duda uno de los elementos que jugaron a su favor. Posteriormente se supo además que Elósegui había falseado el currículum que había presentado (aquí puedes verlo, junto al de los otros dos candidatos). Aseguraba haber elaborado el borrador de la ley de igualdad aprobada en 2007 y promovida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, algo que no es cierto.

Lo sucedido desde entonces es bien conocido: PSOE y Unidos Podemos, por ejemplo, han pedido directamente el cese de Elósegui por el falseamiento del currículum, mientras que Ciudadanos ha criticado duramente su inclusión en la terna y ha pedido explicaciones al Gobierno. En change.org, por su parte, hay en marcha una petición de dimisión de Elósegui, dirida además a los representantes de España en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para que hagan “haga todo lo que esté en su mano” para que no llegue a tomar posesión de su cargo. Y son solo algunas de las reacciones…

El PP de La Rioja ya había invitado a Elósegui como “experta” en transexualidad

Este miércoles, sin embargo, se añadía una pieza más al vodevil, al conocerse que María Elósegui ha sido invitada por el PP al Parlamento de La Rioja como “experta” para hacer aportaciones a la futura ley de igualdad, reconocimiento a la identidad de género y derechos de las personas transexuales. En noviembre, recordemos, el Parlamento riojano aprobaba la toma en consideración de una proposición de ley en ese sentido promovida por PSOE, Ciudadanos y Podemos, y ante la que los populares preferían abstenerse.

Una invitación que según el portavoz parlamentario del PP, Jesús Ángel Garrido, fue anterior a que la LGTBfobia de Elósegui saltara a los medios. Según asegura el diario La Rioja, Garrido no ha aclarado si ahora se le retirará la invitación. “Podría ser, pero lo cierto es que no hemos tenido tiempo ni de planteárnoslo“, ha declarado. “La ahora juez de Estrasburgo supongo que tendrá una agenda muy complicada, pero lo que sí quiero dejar claro es que el criterio de elección, en su momento antes de hacerse públicas las supuestas manifestaciones que luego ha desmentido, fue por currículo científico”, añadía a este periódico.

El colectivo riojano Gylda ya ha expresado su absoluto rechazo a la presencia de Elósegui en el Parlamento regional, criticando además la actitud del PP por lo que la aprobación de la ley de transexualidad se refiere. “Gylda siempre se ha caracterizado por mantener un trato correcto con todas las fuerzas políticas y que continuaremos llevando a cabo, manteniendo reuniones, promoviendo iniciativas, etc. (…) Durante este último año, nuestra entidad ha mantenido varias reuniones con el PP, la última con su portavoz parlamentario don Jesús Garrido, en la que pudimos constatar el total desconocimiento de la realidad trans por parte de esta fuerza política, ofertándoles la posibilidad de reunirse con personas trans y especialmente, con madres y padres de menores trans para que pudieran conocer de primera mano su realidad, circunstancia que el PP no ha aceptado a día de hoy”explican de hecho en su nota, en la que acusan además a este partido de querer dilatar los plazos para que acabe la legislatura sin que la ley sea aprobada.

En toda esta historia, lo que más nos llama la atención es el hecho de que el PP de La Rioja hubiera tramitado la invitación a Elósegui para opinar sobre una ley de transexualidad ANTES de que saltara a los medios la polémica sobre su LGTBfobia. Una circunstancia que nos hace pensar que ese partido (o al menos alguien en ese partido) era plenamente consciente de sus posicionamientos sobre el tema, “supuestamente” desconocidos por los partidos políticos hasta la semana pasada. Y es que, como ya resaltamos en la primera entrada que dedicamos al tema (un día antes que los medios generalistas) es al referirse a la transexualidad cuando Elósegui expresa sus opiniones más extremas. Nada mejor que escucharla a ella misma, en la tercera parte de una clase magistral pronunciada en 2007 y que podemos encontrar colgada en el canal de YouTubede Una Mujer Una Voz.

En ella, Elósegui se refiere a la transexualidad como “un síndrome catalogado dentro de la Psiquiatría” en el que “no hay ningún error cromosómico: es perfectamente varón o perfectamente mujer pero en el que la persona “no quiere reconocer su cuerpo“. Un síndrome psiquiátrico para el que Elósegui distingue dos tipos de “terapias”. La primera no es otra que la reasignación de sexo. La segunda, por la que Elósegui claramente muestra su preferencia, es el tratamiento psiquátrico. “Si la disfunción se da por la no aceptación de lo somático, lo que hay que hacer es una terapia psíquica: lo que habría que reconstruir es la aceptación por parte del transexual de su sexo cromosómico”, asegura. En definitiva: la transexualidad es un síndrome psiquiátrico para la que propone “terapia psíquica” con objeto de “reconstruir” la aceptación del sexo cromosómico. Terapia reparadora, dicho con otras palabras.

Es grave que alguien como Elósegui vaya a ocupar una plaza en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero también es muy grave que en pleno 2018, casi trece años después de que el PP invitara a Aquilino Polaino al Senado de España para insultar a las personas homosexuales, haga lo mismo en La Rioja con las personas transexuales. Y de forma a todas luces consciente: si el PP no conocía las opiniones de Elósegui sobre las personas transexuales ¿para qué la invitó a una ley dedicada a este colectivo?

El PSOE inicia una campaña europea para revocar su nombramiento

Pues mientras el mismo PP invita a esta mujer a participar en la redacción de la Ley Integral Trans de la Rioja desde el PSOE han empezado una campaña a nivel europeo contra su nombramiento. Los diputados socialistas españoles en el Parlamento Europeo han iniciado una recogida de firmas para exigir a Elósegui que se retracte de sus declaraciones pasadas sobre el colectivo LGTB+. Entre las cosas que esta mujer nos ha ido dedicando está, por ejemplo, su idea de que una persona trans lo que tiene que hacer es buscar ayuda psicológica en lugar de vivir en contra de su “biología”, que los homosexuales no es que estemos enfermos pero sí que transmitimos muchas enfermedades y sufrimos varias patologías o que el preservativo es malo porque eso hace que los violadores violen más.

Si Elósegui no se retractara de esas declaraciones, los socialistas europeos enviarán una carta a Michele Nicoletti, presidente de la Asamblea del Consejo de Europa, y a Guido Raimondi, presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para exigir que se revoque su nombramiento.

Los socialistas europeos insisten en que la igualdad de género y la lucha contra la LGTBfobia deberían ser ejes fundamentales de las instituciones de la UE, y en pedir que Elósegui se retracte ya que lleva años esparciendo el odio contra el colectivo LGTB+ como para que ahora tenga algo que decir sobre nuestros derechos a nivel europeo.

Por respeto a todo lo que el colectivo LGTB+ y las mujeres han sufrido y siguen sufriendo por culpa de personas con las ideas de Elósegui su nombramiento ni siquiera debería haber sido propuesto.

 Fuente Europapress/ Dosmanzanas/EstoyBailando

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Renunciar a Estrasburgo no es una opción para María Elósegui a pesar de la polémica por su homofobia

Sábado, 27 de enero de 2018
Comentarios desactivados en Renunciar a Estrasburgo no es una opción para María Elósegui a pesar de la polémica por su homofobia

maria_elosegui_itxaso_2016_cropped-jpegAnte la polémica por la elección de María Elósegui Itxaso para integrarse como representante española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, la magistrada no se plantea renunciar ante la polémica debido a sus declaracioens homofóbicas y transfóbicas. 

Seis años después de que el Parlamento Europeo solicitara a la Organización Mundial de la Salud que dejara de considerar la transexualidad como una enfermedad, el organismo de la Organización de las Naciones Unidas especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención de salud a nivel internacional confirma a finales de marzo del año pasado que así lo iba a hacer de cara a este año, aunque pasando de denominar que las personas transexuales tienen «trastornos de personalidad y el comportamiento» a denominar que tienen «incongruencia de género». Esa misma incongruencia parece estar instalada en la votación realizada este martes, 23 de enero, por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa mediante la que han elegido a María Elósegui Itxaso, juez y catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza, para representar a España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Gobierno español estaba obligado a presentar una terna de candidatos para el puesto, proponiendo junto a la magistrada a José Martín y Pérez de Nanclares, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca, y a Francisco Pérez de los Cobos, expresidente del Tribunal Constitucional y favorito del gobierno quien se ha tenido que conformar con ningún voto, mientras que Elósegui se alza con el puesto por mayoría absoluta, señalando que podrá aportar al tribunal una «sensibilidad especial» con los derechos humanos y una perspectiva de mujer, siendo, de hecho, la primera mujer que España aporta al tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La sensibilidad y perspectiva a las que se refiere son aquellas que le han hecho notoria al haber demostrado su parcialidad en lo que se refiere a temas relacionados con la asignatura de religión y la iglesia, el aborto, el uso de preservativos y de la píldora del día después, la educación sexual, las personas transexuales y las homosexuales. «Es una clara patología referente al sexo psicológico que crea una severa disfunción que en no pocos casos conduce al suicidio», afirma la juez sobre las personas transexuales, denotando su preocupación por el fallecimiento de personas transexuales que no son asesinadas, así como considera que la conducta homosexual «es mucho más compulsiva, lleva, a pesar de la gran necesidad afectiva de estas personas, a tener un elevado número de parejas», dando por sentado que la promiscuidad está ligada a una orientación sexual determinada, la homosexual, y no a un género, el masculino, o un comportamiento, el heterosexual.

«Desde el Observatorio Español contra la LGBTfobia estamos verdaderamente alarmados y preocupados de que se haya elegido a la Jueza María Elósegui para un puesto de tal relevancia y compromiso social como el TEDH, con tales actitudes ante la diversidad sexual y otros temas muy alejados de la sociedad actual, y que consideramos anticientíficas, discriminantes, estigmatizantes y contra la dignidad de las personas LGBTI. Es lamentable que nos hayamos enterado tan tarde de estos antecedentes tan deplorables en una persona que deberá intervenir en futuros procesos sobre los derechos de las personas LGBTI en Europa. Una situación paradójicamente comparable a la elección de Arabia Saudita como miembro de la Comisión de Derechos de las Mujeres en Naciones Unidas el año pasado, o la elección de Venezuela, Emiratos Árabes y otros como miembros del Consejo de Derechos Humanos también de Naciones Unidas», declara con contundencia Paco Ramírez, presidente del Observatorio.

Ferviente defensora de la conspiración mundial de la «ideología de género» y la «ideología gay», Elósegui se opone al matrimonio igualitario y a que las parejas del mismo sexo puedan tener descendencia. Promover el uso del preservativo incita a la violación, según su opinión, en lugar de prevenir enfermedades de transmisión sexual o embarazos no deseados, de la misma forma que cuestiona el uso de la píldora del día después. Mientras apela a la libertad de cátedra al hablar de educación sexual, critica a quienes consideran que la asignatura religión está de más en un país laico. Si bien fomenta la fidelidad, recalca que es un valor todavía más importante para la mujer con el objetivo de lograr la felicidad de la pareja, fomentando de esta manera la sumisión de la mujer en el libro El rostro de la violencia. Más allá del dolor de las mujeres. Incluso llega a defender las terapias de conversión, que ella denomina «terapias psicológicas-psiquiátricas» a las que opina deberían someterse las personas transexuales.

La Asamblea del Consejo de Europa está compuesta por 324 miembros y otros tantos suplentes repartidos en siete grupos que aglutinan a partidos políticos de distintos países. Con 12 representantes y otros tantos suplentes, entre diputados y senadores, la mitad pertenecen al PP, tres al PSOE, una Unidos Podemos, otro a Ciudadanos y uno más al PNV. Izquiera Unida, Podemos y En Comú, se han sumado a las críticas del colectivo LGBT por la elección de Elósegui, a la que califican igualmente de «homófoba».

Sin embargo, todas estas reacciones están equivocadas y responden a una mala interpretación de sus textos y sus opiniones, por lo que Elósegui ya ha manifestado su rechazo a renunciar a este puesto. «No pienso que la homosexualidad sea una enfermedad ni que los homosexuales padezcan enfermedades por su orientación sexual (…). Las declaraciones que se han reproducido se han sacado de contexto (…). De hecho, algunas afirmaciones que se me han atribuido forman parte de textos publicados en Latinoamérica que incluyen términos y expresiones, como ideología gay, que yo nunca he utilizado porque no estoy de acuerdo con ellos: no se ajustan a la realidad», declara Elósegui, recordando que es una firme defensora de los derechos humanos y la igualdad y está en contra de la discriminación, como demuestra su trayectoria en organismos como el Consejo de Europa, además de que estuvo integrada en el equipo que se encarga de elaborar el borrador de la ley de Igualdad Efectiva entre hombres y mujeres en España, promulgada durante la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero.

Fuente Universogay

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La nueva jueza española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido postulados homófobos y defiende que la transexualidad es un síndrome psiquiátrico

Jueves, 25 de enero de 2018
Comentarios desactivados en La nueva jueza española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido postulados homófobos y defiende que la transexualidad es un síndrome psiquiátrico

tribunal-de-estrasburgoNumerosos medios se han hecho eco este martes de la elección de María Elósegui como jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se trata de la primera mujer que aporta España al alto tribunal europeo, algo que ha sido ampliamente saludado por medios y redes sociales. Por desgracia, como medio LGTB no podemos compartir este “entusiasmo”. Elósegui ha defendido en el pasado posturas sobre la homosexualidad que consideramos claramente homófobos, pero son sobre todos sus posicionamientos sobre la transexualidad, que de forma explícita considera una patología psiquiátrica, los que nos generan una mayor alarma, teniendo en cuenta la importancia del TEDH a la hora de determinar el grado de protección de las personas LGTB bajo la Convención Europea de Derechos Humanos.

María Elósegui, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, formaba parte de la terna de candidatos que el Gobierno de Mariano Rajoy presentó a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para ocupar la vacante que deja Luis López Guerra en el TEDH (elegido en 2007 y cuyo mandato ya ha concluido). Los otros dos candidatos eran el expresidente del Tribunal Constitucional Francisco Pérez de los Cobos (supuestamente el favorito del Gobierno) y José Martín y Pérez de Nanclares, jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Martín y Pérez de Nanclares. Y aunque fue este último el que contaba con las preferencias de la comisión evaluadora (7 de 10 votos, por 3 de Elósegui y ninguno de Pérez de los Cobos), la Asamblea Parlamentaria se decantaba finalmente por la única mujer de la terna  (114 votos, frente a 76 de Martín y 47 de Pérez de los Cobos).

Wikipedia afirma sobre María Elósegui que “sus investigaciones están centradas en Interculturalidad y el Derecho a la Identidad Cultural, desde una perspectiva jurídica y filosófica. También realiza trabajos de investigación sobre la igualdad Jurídica entre mujeres y hombres”. Sorprendidos de que una mujer con ese perfil hubiera sido incluida por un Gobierno tan conservador como el de Mariano Rajoy en la terna de candidatos a un puesto tan relevante, nos ha bastado una búsqueda en Google para encontrar testimonios del pensamiento de Elósegui. Y no son precisamente tranquilizadores desde el punto de vista LGTB.

Resumiendo su pensamiento, Elósegui es partidaria de un “modelo” de relación entre hombres y mujeres que se aleje no solo del modelo tradicional (superioridad del hombre) sino también del modelo “igualitario”. En este sentido, su posición es la de “igualdad en la diferencia”, que parte del supuesto de que la diferencia biológica entre mujeres y hombres condiciona necesariamente las esferas relacional y familiar. Y que tiene como derivadas la concepción de la homosexualidad, y sobre todo de la transexualidad, como una anomalía o disfunción propia de personas que no han sido capaces de acomodar su “psique” a esa realidad.

Podría argumentarse que esa es nuestra interpretación… Valgan algunos ejemplos para aquellos lectores que no acaben de creernos. María Elósegui es coautora de un artículo titulado “Sexo, género, identidad sexual y sus patologías”, publicado en Cuadernos de Bioética en 1999 junto a la ginecóloga Ana Carmen Marcuello. En este artículo, al que puedes acceder aquí, podemos leer, en referencia al momento histórico en el que “el primer feminismo radical [sic] plantea la igualdad absoluta de hombres y mujeres, lo siguiente:

(…) aparece la moda “bisexual”, se incrementa la homosexualidad que se presenta como un modo de vida “idílico” y se intenta buscar una base científica a la afirmación de que heterosexualidad y homosexualidad son aspectos igualmente normales de la naturaleza humana, que obedecen a mecanismos intrínsecos de las primeras fases del desarrollo. Conviene pues detenerse en resumir que es lo que en realidad conocemos sobre las posibles bases biológicas de la homosexualidad (…) Respecto a si la preferencia homosexual es patológica es un asunto que estaba fuera de duda para Freud quien consideraba la heterosexualidad como la condición adulta normal y la homosexualidad como un estado patológico de desarrollo interrumpido causado primordialmente por factores educativo-familiares (carácter absorbente de la madre, la hostilidad, debilidad o ausencia del padre, celos infantiles u otros factores).

Posteriormente desde la psicopatologia se ha definido la homosexualidad como “un estado persistente, postadolescente, en que el objeto sexual es una persona del mismo sexo y al que acompaña una aversión o repugnancia en diversos grados, a mantener relaciones con miembros de otro sexo” (Cavanagh). Muy recientemente el psicólogo holandés Gerard van den Aardweg ofrece en su libro “Homosexualidad y esperanza” una reflexión sobre las causas y soluciones a este problema con la experiencia de la atención directa de 250 pacientes de este tipo a lo largo de 20 años: “El estilo de vida homosexual -dice en el texto mencionado- se presenta de modo tendencioso e idílico, algo que se debe entender como simple propaganda, pues cuando se escuchan las historias de los homosexuales se ve claro que en ese género de vida no se encuentra la felicidad. Agitación en los contactos, soledad, celos, depresiones neuróticas, y, proporcionalmente, un elevado número de suicidios (por no mencionar las enfermedades venéreas y otras enfermedades somáticas) representan la otra cara de la moneda, que los medios de comunicación no muestran”. Es conocida la vivencia de la homosexualidad como sufrimiento (Guide) y el hecho de que la conducta homosexual supone una menor relación personal y una mayor dependencia del sexo dada la tendencia a obtener una gratificación sexual inmediata: la consecuencia es que el número de compañeros sexuales se multiplica y que el intento de presentar a una pareja homosexual como el equivalente a un matrimonio feliz no pasa de ser una pretensión sencillamente imposible (…).

Y esto es solo un pequeño fragmento del artículo, que recomendamos leer en su integridad para entender mejor el marco ideológico en el que se ubica María Elósegui por lo que a orientación sexual e identidad de género se refiere. Y que más adelante aprovecha también para lanzar una pulla a las familias mono y homoparentales: al defender el modelo de “igualdad en la diferencia”, asegura que es necesario “el reconocimiento de que no todos los estereotipos sociales atribuidos a los dos sexos son siempre indiferentes sino que algunos de ellos tienen una mayor raigambre o base biológica, de manera que no son una mera construcción cultural cambiable, sino que están inexorablemente unidos a la diferenciación sexual; así no es lo mismo ser padre que madre a la hora de educar a los hijos. Los dos papeles son insustituibles, complementarios y no intercambiables. Por tanto, tan perjudicial sería la desaparición de la figura de la madre, como la carencia de la figura del padre”.

La transexualidad, un síndrome psiquiátrico

Pero donde las tesis de María Elósegui alcanzan su mayor “esplendor” LGTBfobo es al referirse a la transexualidad con un enfoque fuertemente patologizante. Para conocer su opinión, nada mejor que escucharla a ella misma, en la tercera parte de una clase magistral pronunciada en 2007 y que podemos encontrar colgada en el canal de YouTube de Una Mujer Una Voz.

En ella, Elósegui comienza refiriéndose a la intersexualidad como “hermafroditismo”, asegurando que las personas “hermafroditas” padecen una “disfunción en el desarrollo genético” pero que no tienen una identidad sexual ambigua y son “hombres o mujeres”.En este sentido, distingue esta condición de la transexualidad, “un síndrome catalogado dentro de la Psiquiatría” en el que “no hay ningún error cromosómico: es perfectamente varón o perfectamente mujer pero en el que la persona “no quiere reconocer su cuerpo“. Un síndrome psiquiátrico para el que Elósegui distingue dos tipos de “terapias”. La primera no es otra que la reasignación de sexo. La segunda, por la que Elósegui claramente muestra su preferencia al asegurar que es la que se construye “desde el modelo 3” es el tratamiento psiquátrico. “Si la disfunción se da por la no aceptación de lo somático, lo que hay que hacer es una terapia psíquica: lo que habría que reconstruir es la aceptación por parte del transexual de su sexo cromosómico”, explica:

Puedes ver la primera y la segunda parte de la charla también en YouTube. En la segunda parte Elósegui se explaya sobre la homosexualidad en el mismo sentido que el texto que reproducíamos anteriormente, definiendo además las relaciones sexuales como “recíprocas e interdependientes” entre hombre y mujer, cada uno de los cuales “aporta su diferencia”.

El discurso de Elósegui, en definitiva, no deja de ser más que una variante “laica” del que mantiene, por ejemplo, la doctrina oficial de la Iglesia católica cuando condena la que llama “ideología de género” y niega la existencia de las identidades trans o las considera en todo caso un alejamiento perverso del orden natural. No sabemos si, en este sentido, tiene influencia en su pensamiento  su hipotética pertenencia al Opus Dei (dato que sostienen algunas informaciones). En realidad da igual: la nueva jueza del TEDH mantiene posiciones que, verbalizadas más o menos educadamente y sin las estridencias que caracterizan a otros portavoces de la LGTBfobia, pueden sustentar razonamientos a favor de la discriminación jurídica de las personas LGTB, e incluso aberraciones como las “terapias reparadoras” de la homosexualidad y de la transexualidad. No es de recibo que una persona así tenga la capacidad de decidir sobre asuntos que directamente involucran a los derechos humanos de las personas LGTB. Por mucho que tenga otros méritos.

Fuente Dosmanzanas

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América adelanta a Europa en derechos LGTB: ¿Por qué la decisión histórica de la Corte Interamericana no ha llegado aún al continente europeo?

Sábado, 20 de enero de 2018
Comentarios desactivados en América adelanta a Europa en derechos LGTB: ¿Por qué la decisión histórica de la Corte Interamericana no ha llegado aún al continente europeo?

CIDH-logo20130301El pasado 9 de enero, a instancia de un requerimiento de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una histórica opinión consultiva en la que consideraba que los países que reconocen su jurisdicción deben garantizar el matrimonio igualitario, además del reconocimiento jurídico a la identidad de género de las personas trans. La Corte insta a los Estados que se encuentran bajo su jurisdicción a impulsar las reformas legislativas administrativas y judiciales necesarias para cumplir con dicha resolución, aunque al no fijar plazos obligatorios de cumplimiento los Estados estos gozan de un amplio margen de tiempo para implementarla. Sea como fuere, hoy el activismo LGTB europeo mira con envidia hacia la otra orilla del Atlántico.

En diversas ocasiones se ha intentado  -sin éxito- que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicte una resolución similar, especialmente en lo que al matrimonio se refiere. Más de un caso se ha llevado hasta Estrasburgo buscando una sentencia que abriera la puerta al matrimonio igualitario en todos los países de Europa. Así sucedió, por ejemplo, en el caso Schalk y Kopf contra  Austria (2010), en el que dos ciudadanos austríacos demandaron a su país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por denegarles el acceso al matrimonio al ser ambos del mismo sexo. Un caso similar se siguió contra Francia en 2016: aunque el matrimonio igualitario ya contaba con reconocimiento en este país, el Tribunal debía valorar la validez de un matrimonio contraído entre dos hombres en el año 2004, cuando este tipo de uniones eran aún ilegales en Francia. La Corte volvió a remarcar que la Convención Europea de Derechos Humanos no reconoce el derecho al matrimonio igualitario, por lo que este solo debe ser reconocido en función de la legislación nacional vigente en cada Estado.

El mensaje de Estrasburgo parece claro: el derecho al matrimonio sin discriminación por orientación sexoafectiva no es un derecho humano. Hace unos días, no obstante, la Corte Interamericana de Derechos humanos afirmaba todo lo contrario.

¿Cuáles son las claves de esta divergencia?

América: una tradición distinta

Es innegable que tanto la realidad socio-jurídica como la situación del colectivo LGTB en ambas orillas del Atlántico son difíciles de comparar. Si bien Europa fue pionera en el campo del matrimonio igualitario -Holanda, Bélgica y España fueron los tres primeros países del mundo en reconocerlo- algunos países americanos como Argentina y Canadá les siguieron de cerca, y a día de hoy las parejas del mismo sexo se pueden casar en numerosos países del continente, incluyendo Estados Unidos y Brasil, los dos más poblados al norte y al sur.

Sin embargo, la lacra de la homofobia sigue golpeando al colectivo LGTB en América con unos niveles de violencia difíciles de comparar con los del continente europeo. Si bien casi ningún país americano castiga legalmente la homosexualidad (excepción hecha de Jamaica y algunos otros pequeños Estados del Caribe), la violencia contra el colectivo LGTB por parte de agentes no estatales –  -grupos organizados o agresores individuales- está gravemente extendida por Centroamérica y algunas zonas de América del Sur, hasta el punto de que muchas personas LGTB deben buscar asilo en otras partes del mundo.

Prueba de la atroz homofobia que aun existe en América han sido las diversas reacciones por parte de sectores ultraconservadores en diferentes lugares del continente ante la posibilidad de reconocer el derecho al matrimonio igualitario. Sirvan de ejemplo las multitudinarias manifestaciones en contra de dicho reconocimiento como las que tuvieron lugar en México en septiembre de 2016.

No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha demostrado un alto grado de progresismo jurídico en comparación con su homóloga europea, sobre todo des de la óptica de los derechos LGTB. En general, las decisiones que en numerosas ocasiones ha dictado la Corte Interamericana son ya un reflejo de su alto grado de progresismo: las sentencias de dicho tribunal suelen estar mucho más centradas en la víctima de la vulneración de derechos humanos, y en muchos casos se han ordenado medidas como obligar a los Estados a modificar sus leyes o incluso sus constituciones nacionales para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos. En cuanto a derechos LGTB, la Corte ha venido manteniendo una jurisprudencia según la cual la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención, lo que implica la prohibición de discriminar en base a alguna de estas características. Más concretamente, la Corte ha dictado importantes sentencias en las que condena a estados como Colombia por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo; o a Chile, por privar a una madre lesbiana de la custodia de sus hijos.

El reconocimiento del matrimonio igualitario como derecho humano ha supuesto la culminación de dicho legado progresista de la Corte Interamericana. La Corte se basa precisamente en su jurisprudencia –según la cual no se puede discriminar por orientación sexual o identidad de género– para considerar como una discriminación estigmatizante el hecho de crear una institución diferente para las parejas del mismo sexo, que produzca los mismos efectos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre. Es precisamente esta misma declaración la que en numerosas ocasiones se ha buscado obtener por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No obstante, a día de hoy tal hito no se ha conseguido.

¿Construcción de un “muro heteronormativo” en el Tribunal de Estrasburgo?

Como ya se ha mencionado, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido la oportunidad, en más de una ocasión, de pronunciarse acerca de la cuestión del matrimonio igualitario. Siempre que se ha llevado dicha cuestión a Estrasburgo, la demanda ha versado en torno a tres preceptos de la Convención Europea: El derecho del “hombre y la mujer” a contraer matrimonio (artículo 12), el derecho a la vida privada y familiar (artículo 8), y el principio de no discriminación (artículo 14). Por parte de las personas demandantes, siempre se ha argumentado que el artículo 12, que habla del derecho del “hombre y la mujer” a contraer matrimonio, no define a dicha institución como la unión exclusiva de hombre y mujer. Dicha interpretación se basa en el artículo 8 de la Convención, el cual establece el derecho a la vida privada y familiar -el cual implica que un Estado no debe interferir en ciertos aspectos de la vida privada de los ciudadanos, como por ejemplo la decisión de convivir con determinada persona y formar una familia- y el artículo 14, el cual establece que los derechos reconocidos a la Convención deben aplicarse por igual a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación. Es precisamente este principio de no discriminación -también presente en la Convención Americana de Derechos Humanos- la que ha llevado a la Corte Interamericana a extender el derecho al matrimonio a todas las personas, sin discriminar en función de su orientación sexoafectiva.

Desafortunadamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tomado un camino radicalmente distinto, y ha optado en todos los casos por una interpretación rígida de la Convención, remitiéndose al significado que se quiso dar a sus artículos en el momento de su redacción -ni más ni menos que en el año 1950-, rechazando así una interpretación dinámica y evolutiva, que permitiera a la Convención adaptarse a los nuevos tiempos; y rechazando también que denegar el derecho al matrimonio a parejas del mismo sexo implicara una vulneración del principio de no discriminación.

Adicionalmente, el Tribunal de Estrasburgo siempre ha sacado a relucir la clásica doctrina del “margen de apreciación” cuando se le ha planteado la cuestión del matrimonio igualitario. Dicha doctrina sostiene que hay ciertos aspectos de la Convención respecto a los que, si no existe un consenso muy mayoritario entre todos los países europeos, son las autoridades nacionales de cada país quienes deben decidir. En otras palabras, la doctrina del margen de apreciación se aplica cuando Estrasburgo considera que los Estados están mejor capacitados que la Corte para interpretar ciertos asuntos que guardan relación con sus políticas de orden público o sus “valores morales”.  Esta doctrina, muy conservadora des del punto de vista jurídico, es frecuente en las decisiones del Tribunal Europeo, al contrario de lo que ocurre con la Corte Interamericana.

Al comparar el Tribunal Europeo con la Corte Interamericana, debe reconocerse que ambos tribunales tienen orígenes muy distintos, así como un funcionamiento particular y sobre todo un contexto sociopolítico claramente diferenciado. Aún así, guardan importantes similitudes básicas: ambos órganos judiciales tienen por objeto la interpretación y aplicación de una Convención de Derechos Humanos, y sus resoluciones son de obligado cumplimiento para los países que han aceptado su jurisdicción.

En el caso de Europa, absolutamente todos los países del continente, a excepción de Bielorrusia, se encuentran bajo la jurisdicción de la Corte. Esto implica que cualquier resolución del Tribunal deberá aplicarse de la misma forma en países con culturas políticas y jurídicas muy dispares. Es por ello que una resolución del Tribunal de Estrasburgo que obligara al reconocimiento del matrimonio igualitario supondría un hito histórico a la vez que un reto de dimensiones colosales, puesto que dicha decisión debería implementarse en países donde el colectivo LGTB no goza de tanto reconocimiento -ni a nivel legal ni a nivel social- como son la mayoría de países en la Europa del Este.

Sin embargo, la decisión tomada por la Corte Interamericana afecta también a ciertos países en el que la homofobia está aún muy presente a nivel social. Y aún así, dicha Corte ha optado por la valiente decisión de realizar un paso hacia adelante en pro de los derechos humanos. Y, mientras tanto, el Tribunal Europeo se refugia detrás de la doctrina del ‘margen de apreciación’ como mecanismo de supervivencia, quizás con la buena intención de evitar que ciertos países se retiren de su jurisdicción si el Tribunal les obliga a modificar sus leyes en temas tan sensibles como el matrimonio.

Llegados a este punto, la pregunta clave que debemos realizarnos en Europa es la siguiente: ¿debemos esperar a que haya un cambio social a nivel europeo para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se vea legitimado a obligar a todos los Estados a reconocer el matrimonio igualitario? ¿O, por el contrario, necesitamos precisamente una sentencia que obligue a todos los países a reconocerlo, favoreciendo así una revolución a nivel social que condujera a un mayor respeto a las personas LGTB en todo el continente?

Fuente Dosmanzanas

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Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión

Viernes, 12 de enero de 2018
Comentarios desactivados en Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión

justice-europeImportante pronunciamiento de Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton. Ya en entradas anteriores hemos comentado su historia: la pareja, casada en Bélgica, presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Una falta de reconocimiento legal que impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. El caso está siendo estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y aunque aún no hay sentencia, el informe del abogado general de la institución no deja lugar a dudas: los cónyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Unión deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario, con independencia de que cada Estado permita o no el matrimonio igualitario en su territorio.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, y como ya comentamos el pasado noviembre, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. Semanas después, nos llega una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) ha hecho públicas sus conclusiones sobre el caso. Y no pueden resultar más claras: la razón está de parte de los demandantes. Según detalla el comunicado de prensa del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión, “el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”. “Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión”, añade.

En este sentido, el abogado general observa que la norma europea no incluye ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. “Sobre este particular, el abogado general subraya que el concepto de ‘cónyuge’ en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio”, explica el comunicado. En este marco, el abogado general considera que, a la luz de la evolución durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término “matrimonio” designa solo una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose.

El abogado general va aún más lejos, al señalar que también que el concepto de “cónyuge” está relacionado necesariamente con la vida familiar, que está protegida de idéntico modo por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (distinto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo ámbito excede al de esta) ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar de una vida familiar, y, por otro, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado que en el ámbito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual. Recordamos, en este punto, que hace solo unas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes habían recurrido a la justicia europea en 2012, cuando en este país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano fue condenado a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

En estas circunstancias, el abogado general considera que el concepto de “cónyuge” en el sentido de la Directiva incluye también a los cónyuges del mismo sexo. “En consecuencia, tal persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación. Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar, como ha hecho el señor Coman con el señor Hamilton en el caso de autos”, explica el comunicado.

A la espera de una sentencia que marcaría un antes y un después en la Unión

Es importante destacar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido (aunque parece poco probable que sea de otra forma).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que con posterioridad deberá resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

Una decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sentaría un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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Dos chicos de 20 años se enfrentan a tres años de prisión en Uzbekistán por mantener relaciones homosexuales

Jueves, 7 de diciembre de 2017
Comentarios desactivados en Dos chicos de 20 años se enfrentan a tres años de prisión en Uzbekistán por mantener relaciones homosexuales

pareja-gay-detenida-torturada-uzbekistan-696x522Dos chicos son detenidos y torturados en la antigua república soviética de Uzbekistán por practicar sexo consentido en su propia casa.

La homosexualidad es ilegal en el país y se enfrentan a tres años de cárcel.

Una pareja del mismo sexo ha sido detenida y sometida a torturas anales en Uzbekistán por mantener relaciones consentidas. Ambos están unidos en una relación desde hace unos meses y, hasta su detención, convivían en un piso que habían alquilado en Taskent, la capital de este país de la antigua Unión Soviética. La policía ha confirmado que se les ha sometido a “pruebas” anales, una práctica que el derecho internacional califica de “tortura”. Se enfrentan a una pena de hasta tres años de cárcel. Nadezhda Atayeva, presidenta de la Asociación para los Derechos Humanos en Asia Central, ha dejado claro que “es inaceptable perseguir a la gente por el hecho de mantener relaciones consentidas con otras personas del mismo sexo”. Por otra parte, un tribunal de Moscú anunciaba hace unos días que mantiene la orden de deportación a Uzbekistán para el periodista gay Ali Ferouz, paralizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Distintas organizaciones internacionales de derechos humanos exigen desde hace tiempo, y vuelven a hacerlo ahora, la derogación del artículo 120 del Código Penal de Uzbekistán, que criminaliza las relaciones entre personas del mismo sexo. Según esta legislación discriminatoria, la policía uzbeka ha detenido a dos jóvenes de 20 años que estaban conviviendo e iniciando una relación estable en Taskent.

Ha sido un portavoz de este cuerpo el que ha confirmado el arresto, así como el sometimiento de las víctimas a “pruebas” anales para “determinar” si habían mantenido sexo entre ellos. Este tipo de exámenes están calificados como “tortura” por el derecho internacional y atentan contra los derechos humanos básicos. Un juez tendrá que decidir la pena para estos chicos, que puede alcanzar hasta los tres años de prisión. Pero su castigo se prolongará, con toda probabilidad, incluso después de la cárcel, debido al estigma social: se enfrentarán a abusos, vejaciones y discriminación social (actitudes permitidas por el Estado uzbeko y, por lo tanto, impunes en casi todos los casos).

“Es inaceptable perseguir a la gente por el hecho de mantener relaciones consentidas con otras personas del mismo sexo. Cada persona es libre de determinar sus propias relaciones. Este incidente no es más que un acto demostrativo de discriminación hacia la comunidad LGTB y refleja las políticas del régimen actual” de Uzbekistán, ha declarado Nadezhda Atayeva, presidenta de la Asociación para los Derechos Humanos en Asia Central.

El periodista gay Ali Ferouz espera el fallo de Estrasburgo

arton44672Rusia decretaba el pasado mes de agosto la expulsión del periodista abiertamente gay Ali Ferouz a Uzbekistán, como informaba dosmanzanas. Ali Ferouz, que en realidad es un pseudónimo profesional (su verdadero nombre es Khoudoberdi Nourmatov) es un periodista independiente, aunque desde hace algo más de un año trabaja de forma estable para Novaya Gazeta, un periódico ruso crítico con Vladimir Putin y comprometido con los derechos humanos (es el periódico que destapó, por ejemplo, la persecución a homosexuales en Chechenia).

Aunque nació en Rusia, país en el que su madre y hermanos residen legalmente y en el que él mismo vivió durante su infancia y adolescencia, tiene la nacionalidad uzbeka. En 2008 se instaló en Uzbekistán, pero no tardó en colocarse en el punto de mira de los servicios secretos de ese país, que llegaron a someterlo a tortura por negarse a colaborar con ellos. En 2009 volvió a Rusia. Allí ha continuado su labor de periodista y ha solicitado asilo político, que le ha sido denegado. De hecho, Ferouz ya sufrió una primera detención el pasado marzo, aunque en aquella ocasión pudo evitar la expulsión.

Pero en agosto fue arrestado durante un control policial en Moscú. Pocas horas después el juez ordenaba su expulsión inmediata a Uzbekistán. Tras escuchar la decisión, Ferouz intentó autolesionarse con un bolígrafo, aunque los agentes que lo custodiaban lo impidieron. Y es que Ferouz, abiertamente gay, activista en favor de los derechos humanos y muy crítico con el régimen uzbeko (que precisamente destaca por su poco respeto a los derechos humanos), está convencido de que será detenido y torturado en cuanto pise el país. “Prefiero morir antes que regresar a Uzbekistán”, decía entonces, en palabras que trasmitidas por Daniil Khaïmovitch, su abogado.

Hace unos días, un tribunal de Moscú reafirmaba el mantenimiento de la multa y la orden de deportación. Sin embargo, Rusia no puede hacer efectiva la expulsión hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos realice un dictamen oficial. Este tribunal con sede en Estrasburgo, hasta el que ha llegado el caso de Ferouz, mantiene paralizada la orden rusa y todavía no ha anunciado cuál será el sentido del fallo y, por consiguiente, el destino que tendrá que asumir el periodista gay en el punto de mira.

La LGTBfobia de Estado en Uzbekistán se mantiene de Karimov a Mirziyoyev

En febrero de 2016, Islom Karimov, entonces presidente de Uzbekistán, realizaba unas declaraciones cargadas de odio homófobo: “la homosexualidad es repugnante para los uzbekos”. Karimov también dijo que la homosexualidad es una manifestación “vulgar” de la cultura occidental, en un nuevo ataque contra las personas LGTB en este país de Asia Central. Otra de sus perlas fue asegurar que “cuando los hombres viven con hombres y mujeres viven con mujeres, creo que debe haber algo mal aquí”, una opinión que trataba de justificar con un dicho uzbeko: “cuando Dios quiere revelar la vulgaridad de alguien, primero le quita la razón”.

El caso es que, seis meses después de esta ristra de declaraciones homófobas, Karimov moría, víctima de una hemorragia cerebral. Karimov presidía Uzbekistán desde 1989 (cuando fue elegido primer secretario del Partido Comunista) y en las distintas elecciones celebradas tras la caída de la Unión Soviética ha sido reelegido con victorias aplastantes. Eso sí, todas ellas han sido cuestionadas por la comunidad internacional, que ha llegado a denunciar parcialidad e incluso fraude electoral. Su última elección fue en 2015 con un supuesto 90% de los sufragios a su favor (una vez más, criticado por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, OSCE).

sh-mirziyoyevShavkat Mirziyoyev, actual presidente de Uzbekistán

Con la muerte de Karimov, siguiendo con los trámites que marca la legislación uzbeka, el presidente del Senado asumía la presidencia del país de forma interina. Le correspondió a Nigmatilla Yuldashev, que previamente había ejercido el cargo de ministro de Justicia entre 2011 y 2015. Pero su escaso peso político no le ayudaría a mantener la presidencia, que finalmente recaía en Shavkat Mirziyoyev en diciembre de 2016. Mirziyoyev fue el primer ministro de Islom Karimov.

El respeto a los derechos humanos del colectivo LGTB fue inexistente durante la presidencia de Karimov, al que varias organizaciones y medios han tildado durante años de “dictador”, pero los dos sucesores (Yuldashev y Mirziyoyev, este último en el cargo) estaban en puestos de responsabilidad durante sus últimos mandatos y participaron en la persecución LGTBfóbica de Estado o, cuanto menos, no la combatieron. Del mismo modo que no lo han hecho al asumir la presidencia, legitimando la discriminación y poniendo a Uzbekistán en el mapa de la vergüenza (al ser uno de los más de setenta países que siguen criminalizando la homosexualidad).

 

Fuente Gay Star News, vía Dosmanzanas, EstoyBailando

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El Tribunal Constitucional de Austria legaliza el matrimonio igualitario

Miércoles, 6 de diciembre de 2017
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lgbt-austriaEl Tribunal Constitucional de Austria da un año de plazo al gobierno para que legalice el matrimonio igualitario porque considera que la situación actual es discriminatoria para las parejas homosexuales. 

Excelente noticia para la igualdad LGTB en Europa: el Tribunal Constitucional de Austria ha decretado que la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio es discriminatoria. El alto tribunal fija la entrada en vigor de la igualdad matrimonial el 1 de enero de 2019, si el Parlamento austriaco no aprueba antes una ley para hacerla efectiva. La sentencia que se ha dado a conocer este martes también abrirá la ley de uniones civiles a las parejas de distinto sexo. Austria se une así a su vecina Alemania, donde el matrimonio igualitario entró en vigor en octubre de este año, y se convierte en el primer país europeo en aprobar la medida por mandato judicial.

Una desfavorable situación política

Las parejas homosexuales pueden acceder a las uniones civiles en Austria desde 2010, pero los políticos del país han rechazado en varias ocasiones legalizar el matrimonio igualitario. Hasta ahora, porque en un movimiento parecido a lo que ocurrió en Estados Unidos, ha sido el Tribunal Supremo el que ha dicho que negar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales es discriminatorio.

Todo empezó cuando dos mujeres de Viena denunciaron ante el Supremo que no se les permitía casarse. Tras varios meses dándole vueltas al tema el Supremo ha dictaminado que “la distinción entre el matrimonio y la unión civil no puede seguir siendo sostenida hoy en día sin discriminar a las parejas homosexuales” y clara que “bajo la ley actual las personas de orientación homosexual no son iguales que las personas con orientación heterosexual.

En Austria se ha vivido una situación de bloqueo sobre el matrimonio igualitario similar a la que se vivió en Alemania hasta junio de este año, cuando ya avanzábamos que la apertura del matrimonio en este país podría tener consecuencias en su vecino del sur. A diferencia de Alemania, en el caso austriaco eran los socialdemócratas los que ostentaban en la pasada legislatura la jefatura de un Gobierno de gran coalición. Si bien el SPÖ es favorable a la igualdad LGTB, en su etapa en la cancillería utilizó la reticencia de sus socios conservadores para perpetuar la discriminación. Ya en junio de 2015, por ejemplo, los Verdes presentaron ante el Consejo Nacional una propuesta de resolución pidiendo la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo que se saldó con el rechazo de las principales formaciones políticas (SPÖ, ÖVP y FPÖ).

Entre los miembros del anterior Gobierno, se habían posicionado a favor de la equiparación de derechos los ministros de Asuntos Sociales y Sanidad, así como el canciller socialdemócrata Christian Kern, ahora en funciones, en agosto del año pasado. Se trata del primer jefe de Gobierno de Austria que se pronunciaba en estos términos. Sus palabras, sin embargo, no se materializaron en hechos en el tiempo que estuvo en el cargo, a pesar del compromiso expreso de impulsar una serie de medidas que incluían la igualdad matrimonial.

Las elecciones legislativas adelantadas al pasado mes de octubre dibujaban un panorama sombrío para la igualdad LGTB. El crecimiento de la derecha conservadora del ÖVP y de la extrema derecha del FPÖ, unido al descalabro de los Verdes, conforman un Consejo Nacional (la cámara baja del Parlamento) en el que las fuerzas contrarias a la igualdad matrimonial suman casi dos tercios de los diputados. Además, el regreso del FPÖ a responsabilidades de Gobierno parece muy probable después de que los conservadores de Sebastian Kurz hayan entrado en conversaciones con la formación xenófoba.

Avances impulsados por los tribunales

Los avances en el reconocimiento de los derechos LGTB en Austria se han alcanzado hasta ahora principalmente a partir de sentencias judiciales: el Tribunal Constitucional falló en 2014 a favor de permitir a las parejas de mujeres acceder a los tratamientos de reproducción asistida y en enero de 2015, de la adopción conjunta homoparental. Anteriormente,  la ley de uniones civiles aprobada en 2009 ya había sido modificada a instancias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para regular la adopción de los hijos biológicos del compañero del mismo sexo. El último logro ha sido la apertura de los registros civiles (Standesamt) a las parejas del mismo sexo que quieran formalizar su unión, como ya se hace en el caso de las bodas heterosexuales.

Con una desfavorable situación parlamentaria frente a estos alentadores precedentes judiciales, la comunidad LGTB se aferró al anuncio que realizaba el Tribunal Constitucional en octubre: los magistrados del alto tribunal estudiarían la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio, por si constituía una discriminación basada en la orientación sexual. El activista de Rechtskomitee Lambda Helmut Graupner ya era optimista entonces: “Si todo va bien, las parejas del mismo sexo podrán casarse a partir de enero de 2018 también en Austria. Se puede poner a enfriar el champán”, afirmaba en Facebook.

El fallo del Constitucional ha sido efectivamente positivo, pero para que el derecho al matrimonio sea efectivo para todas las parejas habrá que esperar un año más de lo que previó Graupner. Concretamente hasta el 1 de enero de 2019, suponiendo que antes no se aprobara la medida por la vía parlamentaria. Lo cual, vista la actual composición del Parlamento, parece sumamente improbable. La apertura del matrimonio para las parejas del mismo sexo coincidirá con la de las uniones civiles a las de distinto sexo, con lo que todas las parejas podrán decidir con qué figura registran su relación.

El matrimonio excluyente es discriminatorio

La sentencia del alto tribunal da respuesta a una demanda de una pareja de mujeres en una unión civil a la que las autoridades negaron la posibilidad de casarse. Decidieron recurrir al Constitucional después de que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena rechazara su petición. Ahora, la máxima instancia judicial de Austria les da la razón a las demandantes y considera injustificada la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. Concretamente, establece que:

La separación legal de las relaciones entre personas de distinto sexo y entre personas del mismo sexo en dos instituciones legales diferentes atenta contra el principio de igualdad, que prohíbe la discriminación de las personas basada en características personales como la orientación sexual.

Aunque con carácter general la medida no entrará previsiblemente en vigor hasta dentro de poco más de un año, la sentencia hace una excepción para las parejas que ya hayan recurrido a los tribunales reclamando su derecho al matrimonio, el cual podrán ejercer de inmediato. Por tanto, las primeras bodas entre personas del mismo sexo podrían celebrarse en los próximos días. Austria era uno de los pocos países de Europa occidental (junto con Italia y Suiza) que mantenían una definición excluyente del matrimonio en su legislación. Ahora se ha convertido en el primer Estado del continente que establece la equiparación en el derecho al matrimonio por la vía judicial. Una fecha más para celebrar la igualdad LGTB en Europa.

Por eso, querida Fundéu, hablamos de matrimonio IGUALITARIO. Porque el matrimonio homosexual es igual que el heterosexual mientras que una unión civil no lo es. ¿Y por qué? Pues lo explica muy claro la misma sentencia que se ha publicado hoy: “El efecto discriminatorio resultante es visible en el hecho de que al tener un nombre diferente para el status familiar, las personas que viven en una relación del mismo sexo han de exponer su orientación sexual incluso en situaciones en las que no es, y no debería ser, relevante y es altamente probable que sean discriminadas por ello.

El Tribunal ha dado a los políticos del país el plazo de un año (tienen todo 2018) para arreglar el tema, lo que implicaría que las parejas homosexuales podrán empezar a casarse en Austria en 2019 salvo que el gobierno adelante la regulación. Algo bastante improbable teniendo en cuenta que todo apunta a que el nuevo gobierno del país estará formado por el Partido Popular Austríaco y el partido de ultra-derecha Freedom Party.

Estamos muy felices” ha dicho Christian Hoegl, director de la Homosexual Initiative Vienna, “Queremos usar esta oportunidad para volver a exigir una reforma fundamental del matrimonio.

El matrimonio igualitario en Europa y el mundo

Con la incorporación de Austria, son 16 los países europeos donde existe el matrimonio igualitario (entre paréntesis, la entrada en vigor de la ley):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017) y Alemania  y Malta (2017).y Austria (2019).

Afortunadamente, la lista de países y el número de europeos bajo legislaciones igualitarias se incrementarán previsiblemente pronto ya que existe, desde 2015, un proyecto de ley de matrimonio igualitario en Suiza, pero el proceso es lento y, al suponer un cambio constitucional, debe ser sometido a referéndum, cuyo posible resultado es muy incierto.

Cabe señalar que, en su día, Eslovenia engrosó la relación de países no discriminatorios, dado que su Parlamento aprobó el matrimonio para parejas del mismo sexo en 2015, con la fecha de su entrada en vigor en suspenso. Sin embargo, grupos LGTBfobos consiguieron que se celebrara un referéndum para anular esa medida, y ese mismo año un abultado porcentaje de votantes logró que la ley fuera finalmente derogada y el pasado marzo aprobó una ley de uniones civiles.

Pero existe otra lista menos satisfactoria, la de aquellos países europeos que han prohibido expresamente en sus constituciones el matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos de ellos, tristemente, mediante consulta popular. De momento suman un total de 12: Bulgaria (1991), Lituania (1992), Bielorrusia (1994), Moldavia (1994), Ucrania (1996), Polonia (1997), Letonia (2006), Serbia (2006), Montenegro (2007), Hungría (2012), Croacia (2013) y Armenia (2015). Lamentablemente, esta lista también puede incrementarse en un futuro cercano, pues existe un proceso parlamentario en Rumanía para convocar un referéndum que prohibiría constitucionalmente el matrimonio igualitario.

Aquí tenéis un mapa con la situación del matrimonio igualitario en Europa (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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Dentro de la Unión Europea, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en 14 de los 28 países que la componen.

En todo el mundo, suman 25 los países donde existe la igualdad para las parejas del mismo sexo, al añadir los siguientes:

Canadá (2005), Sudáfrica (2006), México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Argentina (2010), Nueva Zelanda (2013), Brasil (2013), Uruguay (2013), Estados Unidos (2015) y Colombia (2016).

En México, el matrimonio igualitario está actualmente en vigor en muchos de sus estados y los matrimonios celebrados en ellos deben ser reconocidos a nivel nacional. Además, existe una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obliga a fallar a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo a todos los tribunales en cualquier proceso, por lo que el matrimonio igualitario es  posible de facto en todo el país por vía judicial. Aunque el presidente mexicano, Enrique Peña Nieto, declaraba el pasado 2016 que su Gobierno legislaría la igualdad matrimonial a nivel nacional de acuerdo con ese dictamen judicial, la fuerte movilización LGTBfoba ha impedido que, de momento, pueda llevarse a cabo.

Chile quizás sea el próximo país americano en sumarse a la lista de la igualdad. El Estado chileno, representado por su presidenta Michelle Bachelet, y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) han alcanzado un histórico acuerdo para promover los derechos LGTB e impulsar importantes medidas legislativas al respecto, entre ellas, la que aprobaría el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pero también en América existe la lamentable lista de países en los que el matrimonio igualitario está prohibido constitucionalmente, que también suman 7. Esta es la relación (con la entrada en vigor de la legislación LGTBfoba entre paréntesis): Jamaica (1962), Cuba (1976), Paraguay (1992), Honduras (2005), Ecuador (2008), Bolivia (2009) y República Dominicana (2010).

Previsiblemente, esta lista se ampliará dentro de poco, con la incorporación de Australia, cuyo Parlamento actualmente está debatiendo una proposición de ley para abrir la institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo. También en Taiwán existe un mandato de su Corte Constitucional para que se legisle al respecto antes de mayo de 2019, si bien la isla no está reconocida como país por las Naciones Unidas.

Este sería el mapa de la situación del matrimonio igualitario en  el mundo (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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Fuente | Pink News, vía EstoyBailando/Dosmanzanas

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La justicia griega anula un matrimonio entre dos hombres celebrado hace nueve años en la isla de Tilos

Miércoles, 6 de diciembre de 2017
Comentarios desactivados en La justicia griega anula un matrimonio entre dos hombres celebrado hace nueve años en la isla de Tilos

Greek_Gay_WeddingEl Tribunal Supremo de Grecia sentenció el pasado jueves en contra de Themis Katsagiannis y Dimitris Tsambrounis, una pareja del mismo sexo a la que casó el alcalde de la isla de Tilos en junio de 2008. Tasos Aliferis defendió entonces su decisión de celebrar el enlace por un vacío en la ley, que no especificaba que los contrayentes tuvieran que ser de diferente sexo. El matrimonio ya fue anulado en primera instancia, pero la pareja recurrió ante el Tribunal Supremo, que les ha dado un nuevo varapalo. Pero Katsagiannis y Tsambrounis no se rinden y ya han anunciado que están estudiando recurrir a la justicia europea.

Lo recogíamos entonces: en junio de 2008 tenían lugar las dos primeras bodas entre personas del mismo sexo en Grecia. Tassos Aliferis, alcalde de la isla de Tilos en el mar Egeo, celebró las uniones con el argumento de que la ley sobre el matrimonio civil adoptada en 1982 no precisa que las bodas tengan que ser necesariamente entre personas de sexos opuestos. Se trataba de Katsagiannis y Tsambrounis y de una pareja de mujeres.

Varias horas después de la ceremonia, el fiscal de Rodas, que también tiene jurisdicción sobre Tilos, señalaba la nulidad de las bodas y pedía al alcalde que no las inscribiera en el registro civil. El fiscal también abrió una investigación preliminar por una presunta “falta de responsabilidad” del alcalde. “No hay marco legal que autorice matrimonios homosexuales en Grecia (…) la ley concierne clara y exclusivamente a las parejas heterosexuales”, reaccionaba también Sotirios Hatzigakis, el entonces ministro de Justicia del Gobierno conservador de Nueva Democracia, al calificar los enlaces de “ilegales e infundados”.

En 2012, Katsagiannis anunciaba su intención de llevar al Tribunal Supremo la anulación de su matrimonio con Tsambrounis. En caso de ser rechazada su petición, como ha ocurrido, ya avanzaban también la opción de acudir a la justicia europea. Su motivación principal, la de incrementar la concienciación de la sociedad griega sobre la igualdad LGTB: “Hasta que nos casamos, las relaciones entre personas del mismo sexo no eran realmente un asunto en las mentes de la gente”, mientras que a partir de entonces, se abrió el debate que culminó, por ahora, en la apertura de las uniones civiles a todas las parejas bajo el Gobierno de Alexis Tsipras en diciembre de 2015.

Ahora, el Supremo griego ha confirmado la anulación del matrimonio por considerarlo contrario a la legislación del país, que según los jueces “refleja la moral y los valores sociales y las tradiciones del pueblo griego, que no apoya la legalización del matrimonio para las parejas homosexuales”. El alto tribunal recomienda a la pareja contraer una unión civil, figura en la que no hay distinciones entre las parejas del mismo o de distinto sexo, aunque confiere un reconocimiento inferior al del matrimonio. Los demandantes no se dan por satisfechos con el fallo y ya han expresado su disposición a recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del que ya han salido varias sentencias favorables a la igualdad LGTB. Estaremos pendientes del desarrollo de los acontecimientos.

Fuente Dosmanzanas

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Grecia mejora los derechos trans aprobando una ley de identidad de género que despatologiza la transexualidad pero no reconoce la autodeterminación del género

Viernes, 13 de octubre de 2017
Comentarios desactivados en Grecia mejora los derechos trans aprobando una ley de identidad de género que despatologiza la transexualidad pero no reconoce la autodeterminación del género

ley-trans-greciaGrecia aprueba una Ley Trans que mejora sustancialmente el proceso legal para cambiar el nombre y el género en documentos oficiales pero no se rige por el principio de auto-determinación.

A pesar de no ser una ley perfecta los colectivos trans celebran su aprobación y lo consideran un paso adelante en una lucha que aún no ha terminado.

El Parlamento griego aprobó el martes una avanzada ley de identidad de género, la primera del país que despatologiza la realidad trans. El texto elimina la necesidad de tutela médica y de cualquier intervención quirúrgica, incluida la esterilización, para que los mayores de 17 años puedan obtener el reconocimiento legal de su identidad. Los jóvenes de entre 15 y 17 años sí necesitarán un informe psiquiátrico además del consentimiento paterno. Aunque no satisface la totalidad de sus reivindicaciones, los colectivos trans han saludado la nueva norma como un gran avance.

Durante décadas, numerosos países han obligado a las personas transexuales a someterse a procedimientos que conllevan directa o indirectamente la pérdida de la capacidad reproductiva como requisito previo a ver reconocida legalmente su identidad de género. De hecho, según un informe de Transgender Europe de noviembre de 2016, 21 estados europeos seguían haciéndolo a fecha de noviembre de 2016. La mayoría, del Este de Europa, pero también había algunos occidentales. Otros han eliminado ese requisito hace poco (Suecia, por ejemplo, no lo hizo hasta 2013, Noruega actualizó su ley en 2016 y Bélgica, en mayo de este año). Y no fue hasta 2014 cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) condenó esta práctica y pidió que todas aquellas legislaciones que obligan a este tipo de procedimientos sean revisadas. En la misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenaba hace unos meses a Francia por haber obligado a hacerlo (el país vecino, de hecho, modificó su legislación en 2016, eliminando dicho requisito, aunque sigue manteniendo el proceso en manos de los jueces).

Grecia se suma ahora a la lista de países que no solo eliminan ese requisito, sino que tampoco exigen ya la necesidad de un diagnóstico médico o psicológico de “disforia de género” o similar. La ley integra, en este sentido, el principio de autodeterminación de género, aunque solo para los mayores de 17 años. Para los jóvenes entre 15 y 17 años será necesario un informe psiquiátrico, además del consentimiento paterno. El texto ha recibido el apoyo de 171 diputados del Parlamento griego: de Syriza (impulsora del proyecto), sus socios de Anel y los centristas de To Potami. En contra han votado 128: la derecha de Nueva Democracia, los neonazis de Amanecer Dorado, los comunistas de KKE y la Unión de Centristas.

Pese a reconocer el indudable avance sobre la situación anterior, los colectivos LGTB consideran mejorable la nueva ley. Por ejemplo, en lo referente a la tutela médica y paterna en menores de edad. El asunto, de hecho, fue uno de los motivos esgrimidos por Nueva Democracia para oponerse en lugar de abstenerse, como habían anunciado en primer lugar. El principal partido de la oposición pretendía que el cambio del sexo legal no fuera posible bajo ninguna circunstancia antes de los 18 años.

Evelyne Paradis, directora ejecutiva de la ILGA afirma que : “Es progreso, pero no es perfecta. Hoy se ha dado un gran paso adelante, pero es una pena que ese paso no fuera uno hacia la total auto-determinación de todas las personas trans en Grecia.”  Y es que la nueva ley griega para las personas trans ha mejorado sustancialmente la realidad del colectivo, pero se ha quedado corta en varios aspectos (y en otros ha pasado a ser bastante estrambótica). Hasta la aprobación de esta nueva ley las personas trans que querían cambiar su género en los documentos oficiales tenían que pasar una evaluación psiquiátrica para acreditar un diagnóstico de disforia de género, tenían que someterse a una operación de reasignacion de sexo y se les exigía la esterilización.

Con esta nueva ley esas tres necesidades para que se reconozca su género percibido en los documentos oficiales de todos aquellos mayores de 17 años. Las personas trans entre los 17 y los 17 podrán acceder al proceso para cambiar el género en su documentación pero en esos casos sí hará falta la decisión de un grupo de doctores.

Pero hay dos cosas bastante absurdas en esta ley. Por un lado una persona trans que quiera cambiar su género oficialmente tendrá que estar soltera, lo que puede hacer que las personas trans que estén casadas tengan que divorciarse. Además la última palabra en el proceso la tendrá un juez, que decidirá si la expresión o presentación de género de la persona coincide con lo que quieren que ponga en sus documentos.

Esta reforma es una victoria duramente conseguida por los y las activistas por los derechos trans en Grecia que han luchado por la igualdad de las personas trans durante años. Envía un mensaje claro de que nadie ha de verse obligado a pasar por procedimientos médicos para que se reconozca oficialmente quiénes son. Pero aunque se trata de una reforma histórica en la dirección correcta, la lucha aún no está del todo ganada“, han declarado desde Amnistía Internacional.

Otra de las insuficiencias es la exclusión de las personas migrantes en situación irregular y de los refugiados en la nueva ley. La nueva ley no reconoce el acceso al proceso de reconocimiento de género para personas trans refugiadas o inmigrantes y además deja muchas mejoras pendientes con respecto a los menores trans.

Por último, una enmienda para introducir una tercera opción de género junto a la de “masculino” y “femenino” en los documentos oficiales fue rechazada. Se trata de una medida que han adoptado países como Australia en 2011 o Canadá hace solo unas semanas. La posibilidad de registrarse bajo un tercer género o de no definir el género también ha sido regulada de diferentes formas en países como Alemania, la India o Nepal.

La comunidad trans del país ha celebrado la aprobación de la ley, aunque no ocultan su decepción pues se esperaba que se aprobara una primera versión del texto que reconocía el derecho de cualquier persona trans mayor de 15 años a cambiar su nombre y su género en los documentos oficiales con sólo una declaración y un proceso administrativo; pero finalmente se ha optado por un enfoque mucho más conservador y que sigue estigmatizando a las personas trans.

A pesar de eso el Primer Ministro griego, Alexis Tsipras, ha celebrado que la ley reconoce los derechos humanos básicos de “un segmento de la sociedad que ha sido marginado durante demasiado tiempo. Estamos con aquellos que no tienen voz o cuya voz está siendo acallada. Con los estigmatizados, con las minorías oprimidas, con las personas que viven cualquier tipo de desigualdad o aislamiento. Es a esas personas a las que queremos defender.

Por delante de España

La nueva normativa coloca a Grecia por delante de España, cuya ley 3/2007 ha envejecido de forma prematura. De hecho, cada vez es más numeroso el grupo de países que ya han incorporado el principio de autodeterminación de género a su legislación. Es el caso, además de los ya mencionados, de Irlanda y Dinamarca, en Europa. Y tanto Escocia como Portugal tienen previsto sumarse al grupo próximamente.

En el continente americano destaca el antecedente de Argentina, cuya ley fue de hecho una de las pioneras en el proceso de desmedicalización del reconocimiento legal de la identidad de género. Nepal, por su parte, ha introducido en su nueva Constitución el derecho a decidir libremente el sexo que figura en los documentos oficiales, aunque desconocemos cómo se está implementando.

En España seguimos a la espera de que el Parlamento decida dar el paso (el grupo socialista del Congreso registró en febrero una propuesta de actualización de la ley). Mientras tanto, sigue vigente la necesidad de un diagnóstico de “disforia de género” y la exigencia (con algunas excepciones) de dos años de tratamiento hormonal. Y aunque leyes posteriores de ámbito autonómico hayan incorporado ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de alcance limitado por lo que a este aspecto se refiere, que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes. Y en el caso de los menores, todo queda por el momento a criterio del juez de turno.

 Fuente | Gay Star News, vía Dosmanzanas/EstoyBailando

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Agresiones y una activista detenida en el mayor Orgullo LGBT de San Petersburgo hasta la fecha

Jueves, 17 de agosto de 2017
Comentarios desactivados en Agresiones y una activista detenida en el mayor Orgullo LGBT de San Petersburgo hasta la fecha

orgullo-san-petersburgo-2017-696x522A pesar de las trabas impuestas por la ciudad de San Petersburgo, unas 100 personas se reunieron el pasado sábado en los Campos de Marte para celebrar el Orgullo LGBT.

Con unos 100 asistentes, fue la concentración del Orgullo más grande desde 2010.

La policía, que vigiliaba a los manifestantes, no hizo nada para evitar los ataques de un grupo de extrema derecha y acabó deteniendo a una activistas lesbiana.

Un centenar de personas se congregaron el pasado sábado en San Petersburgo para reivindicar los derechos LGTB. Se trata del primer Orgullo que tiene lugar tras la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a Rusia por sus leyes represivas contra la libertad de expresión de sus ciudadanos LGTB. El evento quedó empañado por el ataque con gas pimienta perpetrado por un grupo de radicales, que se saldó con quince heridos. La policía, que detuvo a una manifestante por portar una pancarta con el texto “Amo a mi esposa”, ha anunciado que investigará la agresión homófoba.

El pasado sábado 12 de agosto se celebró, casi por sorpresa, una concentración del Orgullo LGBT+ en San Petersburgo, Rusia. Y si te digo “por sorpresa” es porque así fue y si te digo “Rusia” ya te puedes imaginar que la cosa muy tranquila no fue. Los activistas LGTB rusos han demostrado una vez más su valentía al desafiar las leyes represivas y celebrar el Orgullo. Unas cien personas, la cifra más alta de participación hasta la fecha, se congregaron en el Campo de Marte de San Petersburgo el pasado sábado ante la mirada de las fuerzas de seguridad.

orgullo-san-petersburgo-2(Foto: Olga Maltseva)

Aunque las autoridades de San Petersburgo autorizaron una concentración del Orgullo en 2014, limitada a la “zona de libertad de expresión” en los Campos de Marte de la ciudad, para la de este año intentaron poner todas las trabas que pudieron. De las cuatro propuestas que los organizadores presentaron a la ciudad tres fueron rechazadas porque los lugares en los que se celebraban estaban en obras; “si lees los periódicos, se supone que están haciendo obras públicas intensivas en esas calles” explica el activista Yuri Gavrikov, “pero si vas allí verás que no están haciendo nada ni han empezado ninguna.

st-petersburg-pride-ineshtelLa cuarta propuesta fue celebrarlo en los Campos de Marte, dentro de esa zona de “libertad de expresión”, pero las normas de esos lugares prohíben que se celebre más de un evento el mismo día y, casualmente, el sábado se celebraba una concentración en memoria de los caídos en la Segunda Guerra Mundial. Concentración a la que acudieron cinco personas. Como explica el propio Gavrikov, la creación de pseudo-eventos para frenar las concentraciones del Orgullo es una estrategia habitual del Ayuntamiento de la ciudad.

Pero finalmente un centenar de personas (el número más grande desde la marcha de 2010) se atrevieron a acudir a los Campos de Marte y ondear sus banderas LGBT, en mitad de un fuerte dispositivo de seguridad (que les vigilaba a ellos, obviamente) y las protestas de los 5 asistentes al otro evento. Entre los asistentes a la marcha había personas como Dmitry, un chico heterosexual que acudió porque “estar aquí, para mí, es una cuestión de solidaridad.

saint-petersburg-pride2(Foto: Francesca Visser y Andreas Rossbach)

Todo el mundo tiene sus propias razones para venir al orgullo” explicaba Sveta, una activista lesbiana, “muchos de mis amigos no han venido porque tienen miedo a ser discriminados en el trabajo, a perder su empleo o a que les expulsen de la universidad.” Desde que en 2013 Rusia aprobó la ley contra la “propaganda homosexual” celebrar una marcha del Orgullo puede suponer una multa de hasta 500.000 rublos (unos 7.000€). Curiosamente Gavrikov fue uno de los tres activistas que llevó esa ley ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó al país por una ley que se consideró discriminatoria y cuya única utilidad era fomentar la homofobia y el estigma. Europa condenó al Kremlin a pagar a cada uno de los tres activistas 7.500€ como compensación, dinero que Gavrikov aún está esperando.

saint-petersburg-pride(Foto: Francesca Visser y Andreas Rossbach)

Pero a pesar de la vigilancia de la policía antidisturbios la marcha fue víctima del ataque de un grupo de extrema derecha que invadió el recinto (recordemos, una “zona de libertad de expresión”) y atacó a los manifestantes con spray de pimienta, hiriendo a 15 personas. Varios asistentes y periodistas han denunciado la pasividad de la policía ante los ataques. Boris Vishneysky es uno de los siete legisladores de la ciudad que han enviado una carta al jefe de policía de la ciudad exigiendo una investigación que aclare lo que ocurrió en la manifestación. Las autoridades han anunciado la puesta en marcha de una investigación criminal para esclarecer lo sucedido y detener a los culpables.

anna-grabetskaya_640x345_acf_croppedAnna Gabretskaya en la manifestación del Orgullo (Foto: Russian LGBT Network)

Lo que sí hizo la policía fue detener a la activista Anna Grabetskaya, que acudió a la marcha con una bandera LGBT alrededor del cuerpo y un cartel en el que se leía “Amo a mi esposa“. La policía ha dicho que detuvo a Grabetskaya después de darle 10 minutos para dejar para que dejara de infringir la ley, pero en cuanto Anna se separó unos pasos del grupo en el que estaba siendo retenida la policía la detuvo acusada de desobediencia y de participación en un evento público sin autorización.

Desde la Russian LGBTI Network han publicado un vídeo de la detención de Anna asegurando que la activista no llegó a separarse realmente del grupo y que no opuso resistencia a la detención; además denuncian que todas sus pertenencias, incluido su teléfono móvil, fueron requisadas por la policía. La esposa de Anna, Maria Kozlovskaya, ha explicado que no tiene noticias sobre la situación legal de Anna pero cree que está siendo retenida por la policía durante 10 días.

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La detención de Grabetskaya y el ataque homófobo no han podido empañar la satisfacción de los activistas por dos recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Rusia. La primera de ellas, de febrero de este año, condena la vulneración del derecho de reunión que se produjo en la prohibición de dos marchas del Orgullo LGTB en San Petersburgo (en 2010 y 2011) y otro acto en Moscú en 2009.

En la segunda sentencia, de junio de este año, el TEDH consideró que las leyes que prohíben la difusión de “propaganda homosexual” a menores vulneran los artículos 10 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos porque atentan contra la libertad de expresión y violan el principio de no discriminación por razones de orientación sexual. Ambos fallos condenan al Estado ruso a indemnizar a los demandantes.

Fuente | Moscow TimesPink News, vía EstoyBailando/Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por sus leyes contra la “propaganda homosexual”

Jueves, 22 de junio de 2017
Comentarios desactivados en El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por sus leyes contra la “propaganda homosexual”

Tribunal-de-EstrasburgoPutin-18mar14Histórico pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Rusia al considerar que las leyes que prohíben la difusión de “propaganda homosexual” a menores violan los artículos 10 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por seis votos contra uno (este último de un juez ruso), el alto tribunal europeo considera que este tipo de leyes atentan contra la libertad de expresión y violan el principio de no discriminación por razones de orientación sexual. 

En noviembre de 2013 informábamos de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había decidido iniciar el procedimiento contra las leyes homófobas de tres regiones rusas, todas ella previas a la ley federal contra la “propaganda homosexual” aprobada por el Parlamento ruso en junio de 2013. En concreto, Ryazan, Arkhangelsk y San Petersburgo fueron las tres primeras regiones rusas en aprobar leyes que impiden informar positivamente de homosexualidad en cualquier ámbito al que tengan acceso menores. Ello supone que ni marchas del Orgullo ni cualquier otro tipo de manifestaciones públicas, ni programas contra el acoso escolar, ni información sobre salud sexual, ni cualquier cuestión que un juez considere susceptible de ser entendida como “propaganda homosexual” pueden tener lugar. En definitiva, un instrumento para que la homosexualidad quede reducida a una conducta privada, invisible a los ojos de la sociedad, y estrangular el activismo LGTB.

Fueron esas leyes las que dieron lugar al inicio del procedimiento, a raíz de las denuncias de tres activistas LGTB rusos: Nikolai Bayev, Aleksei Kiselev (al que por cierto España concedió asilo en 2013) y Nikolai Alekseev (el más conocido mediáticamente). Activistas que durante los años previos violaron intencionadamente las leyes para así conseguir agotar las sucesivas instancias de la justicia rusa y acabar ante la justicia europea. En concreto, lo hicieron manifestándose delante de una bibioteca pública en Arkhangelsk, de un instituto de Educación Secundaria en Ryazan y de un edificio administrativo en San Petersburgo, mostrando pancartas con textos como “Rusia ocupa el primer lugar del mundo en sucidios de adolescentes. Entre ellos, una gran proporción son homosexuales” o “Los niños tienen el derecho de saber, en virtud del artículo 13 de la Convención de Derechos del Niño. Los grandes hombres pueden ser gais. La homosexualidad es normal”.

Tres años y medio después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos les ha dado la razón, tras evaluar de forma conjunta las diferentes legislaciones aprobadas en Rusia sobre la materia, que culminaron finalmente con la ley estatal. En concreto, el alto tribunal considera que estas leyes violan el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de expresión, así como el artículo 14, referido al principio de no discriminación.

Violación del artículo 10

Por lo que se refiere al artículo 10 (libertad de expresión), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los argumentos de Rusia, basados en que la necesidad de regular el debate público sobre la realidad LGTB tiene como fin legítimo proteger la moralidad, no son aplicables en este caso, al entender que están basados en una concepción sesgada por parte de una mayoría (la heterosexual) contra una minoría (la homosexual). Según el alto tribunal, ello atenta contra el consenso europeo sobre los derechos de las personas a reconocerse como gais, lesbianas, transexuales o bisexuales así como a disfrutar de sus correspondientes derechos y libertades.

El alto tribunal tampoco acepta otro argumento de Rusia: la necesidad de proteger la salud. De hecho, considera incluso contraproducente para la salud pública la imposibilidad de informar sobre riesgos asociados a determinadas prácticas sexuales así como los métodos de prevención.

Por lo que se refiere a la preocupación de que los menores puedan “convertirse” en homosexuales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Rusia ha sido incapaz de demostrar, en contra de la evidencia científica disponible, que sea posible modificar la orientación sexual de una persona en base a la información externa que recibe. El alto tribunal tampoco considera que los mensajes por los cuales los demandantes fueron condenados atentasen contra los derechos de los menores ni fueran sexualmente explícitos o agresivos. De hecho, estima positivo para la cohesión social que los menores sean expuestos a “ideas de diversidad, igualdad y tolerancia”.

El alto tribunal, por último, considera que las definiciones y disposiciones de la legislación rusa son vagas y en la práctica dan lugar a un margen potencialmente “ilimitado” de aplicación. Citan, por ejemplo, el hecho de que una de las manifestaciones por las cuales los demandantes fueron condenados tuviera lugar frente a un edificio administrativo de San Petersburgo, un lugar que bajo ningún concepto puede considerarse específicamente destinado a su uso por menores.

Violación del artículo 14

Más sencilla es la argumentación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo referido al artículo 14, al considerar que el hecho de que la legislación rusa de forma expresa considere que las relaciones entre personas del mismo sexo son de naturaleza inferior a las de las relaciones heterosexuales supone una clara y evidente violación del principio de no discriminación.

Condena

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en definitiva, considera la legislación rusa sobre la materia contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos y condena al Estado ruso a pagar  8.000 euros a Nikolai Bayev, 15.000 euros a Nikolai Kiselev y 20.000 euros a Nikolai Alekseev, además de las correspondientes costas.

“El mensaje de Estrasburgo es alto y claro. Las personas LGTBI merecen igualdad, no son una amenaza y no pueden ser obligadas a esconderse. Estas leyes discriminatorias perpetúan el prejuicio, y de hecho han sido dañinas para el interés público”, se ha felicitado la directora ejecutiva de ILGA Europa, Evelyne Paradis, en un comunicado emitido nada más conocerse la sentencia. “Esperamos que esta importante sentencia atraiga la atención internacional. Es una decisión vital, y no solo para los activistas LGTBI y de derechos humanos que trabajan en Rusia. Envía un mensaje poderoso a activistas de otros países que están combatiendo propuestas legislativas igual de restrictivas”, ha añadido.

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es vinculante para Rusia, cuya justicia deberá tenerla en cuenta en cualquier procedimiento abierto por la infracción de la legislación homófoba si no quiere acabar enfrentandose a nuevas condenas. ILGA Europa ya ha pedido a las autoridades rusas que, a la luz de las argumentaciones contenidas en el fallo, procedan a su reforma. Veremos sí es así.

Fuente Dosmanzanas

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , ,

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