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Sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE: los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

Miércoles, 6 de junio de 2018
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justice-europeImportantísima sentencia la dada a conocer este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», señala el alto tribunal europeo en el comunicado de prensa en el que da a conocer el fallo.

El caso es conocido en esta página: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal ha coincidido con su criterio.

Mediante su sentencia dictada hoy, y según el comunicado hecho público por la institución, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que en el contexto de la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de ‘cónyuge’, que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión». Y aunque la sentencia precisa que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, señala que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, al asegurar que «la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este último Estado, con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro. En particular, esa obligación no impone a dicho Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su Derecho nacional». Sin embargo, matiza que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

Rumanía debe actuar en consecuencia

Hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que ahora debe resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convierte en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión

Viernes, 12 de enero de 2018
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justice-europeImportante pronunciamiento de Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton. Ya en entradas anteriores hemos comentado su historia: la pareja, casada en Bélgica, presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Una falta de reconocimiento legal que impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. El caso está siendo estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y aunque aún no hay sentencia, el informe del abogado general de la institución no deja lugar a dudas: los cónyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Unión deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario, con independencia de que cada Estado permita o no el matrimonio igualitario en su territorio.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, y como ya comentamos el pasado noviembre, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. Semanas después, nos llega una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) ha hecho públicas sus conclusiones sobre el caso. Y no pueden resultar más claras: la razón está de parte de los demandantes. Según detalla el comunicado de prensa del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión, “el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”. “Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión”, añade.

En este sentido, el abogado general observa que la norma europea no incluye ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. “Sobre este particular, el abogado general subraya que el concepto de ‘cónyuge’ en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio”, explica el comunicado. En este marco, el abogado general considera que, a la luz de la evolución durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término “matrimonio” designa solo una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose.

El abogado general va aún más lejos, al señalar que también que el concepto de “cónyuge” está relacionado necesariamente con la vida familiar, que está protegida de idéntico modo por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (distinto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo ámbito excede al de esta) ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar de una vida familiar, y, por otro, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado que en el ámbito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual. Recordamos, en este punto, que hace solo unas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes habían recurrido a la justicia europea en 2012, cuando en este país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano fue condenado a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

En estas circunstancias, el abogado general considera que el concepto de “cónyuge” en el sentido de la Directiva incluye también a los cónyuges del mismo sexo. “En consecuencia, tal persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación. Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar, como ha hecho el señor Coman con el señor Hamilton en el caso de autos”, explica el comunicado.

A la espera de una sentencia que marcaría un antes y un después en la Unión

Es importante destacar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido (aunque parece poco probable que sea de otra forma).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que con posterioridad deberá resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

Una decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sentaría un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comienza a estudiar el caso de la pareja casada en Bélgica cuyo matrimonio no reconoce Rumanía

Miércoles, 6 de diciembre de 2017
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adrian-si-clabourn2Importante noticia la que hemos conocido esta semana: la Corte Europea de Justicia comenzó a examinar el martes pasado el caso de una pareja del mismo sexo casada legalmente en Bélgica, pero cuyo matrimonio no reconocen las autoridades de Rumanía. La resolución de este caso, que se conocerá previsiblemente el año que viene, podría sentar un importante precedente para la libertad de circulación de las personas LGTB en el territorio de la Unión Europea. Una sentencia positiva obligaría a todos los estados miembros a reconocer los matrimonios y uniones civiles legalmente celebrados en otros países de la Unión.

La Justicia europea ha empezado a deliberar sobre un asunto cuya resolución podría traer profundas consecuencias para las parejas del mismo sexo. Hemos informado del caso que llevan adelante Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton, casados legalmente en Bélgica. La pareja presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Esta falta de reconocimiento legal impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre del año pasado el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha anunciado que la Gran Sala se hará cargo de las deliberaciones, que comenzaron la semana pasada. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. La resolución, que previsiblemente se conocerá ya en 2018, podría sentar un importante precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias.

Concretamente, podría tener consecuencias para los únicos seis Estados miembros que actualmente carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo: se trata, además de Rumanía, de Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Una sentencia favorable para los demandantes podría obligar a estos países a reconocer a las parejas del mismo sexo legalmente casadas o unidas civilmente en otros Estados de la Unión cuando al menos uno de los cónyuges sea ciudadano de un Estado miembro. Situaciones como la aquí descrita, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Se trata de la primera vez que el Constitucional rumano acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que hace difícil hacer un pronóstico sobre el resultado final. Del alto tribunal con sede en Luxemburgo han salido sentencias favorables para los derechos LGTB, como la que prohibió las pruebas denigrantes para los solicitantes de asilo homosexuales o la que equiparaba los derechos laborales de las parejas del mismo sexo a las que se prohíbe el matrimonio con los de las parejas casadas. Otras han sido más decepcionantes, como cuando hace dos años consideraba considera lícito que se pueda prohibir a los gais donar sangre.

Un proceso paralelo a la convocatoria del referéndum

De manera paralela al contencioso de Coman y Hamilton, se está desarrollando en Rumanía un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario. El Tribunal Constitucional de Rumanía dio el pasado mes de julio su visto bueno a la iniciativa popular de referéndum sobre el asunto promovida por la Coalición por la Familia —un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa— que ha reunido más de 3 millones de firmas. De esta manera, la propuesta puede empezar su tramitación en el Parlamento.

En mayo de este año, la Cámara de Diputados aprobaba la medida por 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma de este tipo y en septiembre, el gobernante Partido Socialdemócrata anunciaba la próxima convocatoria de un referéndum que aún no se ha llevado a cabo. Si el plebiscito se produce finalmente y los ciudadanos respaldan la propuesta homófoba, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania.

Fuente Dosmanzanas

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El Constitucional de Rumanía consultará con la justicia europea sobre el reconocimiento de un matrimonio gay celebrado en el extranjero

Sábado, 3 de diciembre de 2016
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adrian-si-clabourn2El Tribunal Constitucional de Rumanía vuelve a posponer la resolución del recurso presentado por una pareja de hombres, casada en Bélgica, para el reconocimiento legal de su enlace. Pero el retraso conlleva esta vez un atisbo de esperanza: antes de tomar su decisión, que estaba prevista inicialmente para el pasado martes, los jueces rumanos consultarán con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su parecer sobre el asunto.

Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, tendrán que esperar aún para conocer el desenlace de su demanda para ver reconocido su matrimonio. La pareja se casó legalmente en Bélgica y presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Los representó la abogada Iustina Ionescu de la organización Accept.

Tras un largo proceso judicial, en julio de este año el Constitucional anunció que retrasaba la resolución de la demanda hasta el 20 de septiembre. Llegada esa fecha, su presidente Valer Dordeanu anunciaba que la decisión aún no está tomada y volvía a posponer el fallo, que se esperaba para el martes 29 de noviembre. Pero esta semana, el tribunal anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces puedan consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta parte de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo.

La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de los miembros es un ciudadano comunitario. La resolución podría sentar un importante precedente, como recuerda Katrin Hugendubel de ILGA-Europa: muchas parejas, perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias, “estarán esperando también con impaciencia el resultado de este caso”.

Sobre las perspectivas que se abren con el nuevo escenario, en el que entra en juego la justicia europea, se pronunció también la abogada de los demandantes Iustina Ionescu: “Es alentador. El Tribunal manda el mensaje de que Rumanía es un miembro de los países europeos que comparten unos valores comunes, como la libertad de movimiento”. Se trata de la primera vez que el Constitucional rumano pide opinión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que hace difícil hacer un pronóstico sobre el resultado final.

Del alto tribunal con sede en Luxemburgo han salido sentencias favorables para los derechos LGTB, como la que prohibió las pruebas denigrantes para los solicitantes de asilo homosexuales o la que equiparaba los derechos laborales de las parejas del mismo sexo a las que se prohíbe el matrimonio con los de las parejas casadas. Otras han sido más decepcionantes, como cuando el año pasado consideraba considera lícito que se pueda prohibir a los gais donar sangre.

Un proceso paralelo a la convocatoria del referéndum

De manera paralela al contencioso de Coman y Hamilton, se está desarrollando en Rumanía un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario. El Tribunal Constitucional de Rumanía dio el pasado mes de julio su visto bueno a la iniciativa popular de referéndum sobre el asunto promovida por la Coalición por la Familia —un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa— que ha reunido más de 3 millones de firmas. De esta manera, la propuesta puede empezar su tramitación en el Parlamento.

Para que la iniciativa prospere, debe ser aprobada por el 75% de los representantes de las dos cámaras que constituyen el Parlamento rumano, y después ser sometida a consulta popular. La posibilidad de que el referéndum se realizara de manera coincidente con las elecciones generales del próximo diciembre fue descartada por el Senado rumano, por lo que la consulta quedó pospuesta hasta la próxima legislatura. Si el plebiscito se produce finalmente y los ciudadanos respaldan la propuesta homófoba, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania.

Fuente Dosmanzanas

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El asilo por razón de orientación sexual o identidad de género, asignatura pendiente en España

Sábado, 16 de julio de 2016
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refugiados_sirios_en_TurquíaHace un par de semanas, eldiario.es se hacía eco en Desalambre, su sección semanal sobre derechos humanos, de las dificultades que tienen los demandantes de asilo por motivo de orientación sexual y/o identidad de género para lograrlo en nuestro país. Un más que recomendable artículo que ha puesto de nuevo sobre la mesa la falta de compromiso por parte de las instituciones españolas (y europeas en general) en lo que respecta al asilo por motivo de orientación sexual y/o identidad de género. 

Las dificultades que enumera el artículo a la hora de que los demandantes de asilo lo puedan conseguir son, por ejemplo, la aportación de pruebas que demuestren su orientación sexual o algunos de los criterios que los jueces utilizan para medir el peligro o la violencia que sufren estas personas para decidir si se les concede el asilo. Destaca, muy en especial, lo que podríamos denominar el “criterio de la discreción”, según el cual si en su país, pese a estar las personas LGTB perseguidas por la ley, la vida de una persona no parece correr peligro si es capaz de sobrellevar “de forma discreta” su orientación sexual y/o identidad de género, el asilo no debe ser la opción elegida. Es una forma de decir: si no te muestras de forma muy pública, en tu país no te van a molestar. No se tomarán esos esfuerzos”, explica Elena Muñoz, abogada de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), organización que lleva tiempo denunciando la persecución que sufren las personas LGTB en el mundo y las dificultades que esas mismas personas perseguidas encuentran en España cuando solicitan protección.

Es este, el de la “discreción”, un criterio que vulnera claramente la libertad de las personas y alienta la LGTBfobia misma: se pide a las personas que oculten su identidad y que vivan en silencio toda su vida. España, no es, por desgracia, el único país en el que se aplica. Hace varios años en dosmanzanas recogíamos, por ejemplo, como un tribunal noruego denegaba el asilo a un refugiado iraquí pese a reconocer su homosexualidad, recomendándole que “volviera a casa y fuera discreto” de acuerdo con “las normas socio-culturales de Irak”.

Otro criterio que se plantea es el del activismo. En este caso, se valora favorablemente que una persona haya ejercido el activismo en defensa de los derechos LGTB, ya que se considera una “prueba” de que la persona no está mintiendo sobre el motivo por el que demanda el asilo. Para que este criterio se tome en cuenta, el demandante debe aportar pruebas, como por ejemplo fotografías o vídeos de actos de visibilización o manifestaciones. De esta manera, vemos que las instituciones solo dan, en la práctica, dos opciones: o la invisibilidad total y el silencio sobre la orientación sexual y/o la identidad de género (lo que conlleva que estas personas no puedan desarrollarse completamente) o la visibilidad absoluta como activista, un peligro bastante grande si tomamos como referencia que en casi  todos los países de donde proceden los demandantes son países en los que la libertad de expresión en general está muy mutilada y, concretamente, la expresión de las personas LGTB está castigada legalmente (véase las leyes “antipropaganda homosexual” en el este de Europa o el asesinato de muchos activistas en sus respectivos países de origen).

Por otra parte, las pruebas que el demandante debe aportar para conseguir la resolución favorable son también un tema controvertido. Puede ser cualquiera que demuestre el riesgo o los “temores fundados” de que esta persona sea o pueda ser víctima de violaciones de derechos humanos. Denuncias sobre delitos de odio tramitadas en sus países o reconocimientos médicos que demuestren que se ha sufrido algún tipo de violencia física, psicológica o sexual ayudan a demostrar el peligro que viven estas personas. Ahora bien, ¿qué pasa entonces con las personas que por su condición LGTB están en peligro pero no han sido todavía visiblemente agredidas o amenazadas, o simplemente no han podido tramitar alguna denuncia en su país o en un país vecino precisamente porque allí no se permite denunciar los delitos de  odio hacia las personas LGTB?

En este sentido, cabe destacar como un paso en la buena dirección la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ya en 2014 determinó que a la hora de valorar las solicitudes de asilo de estas personas, si bien las autoridades nacionales tienen capacidad para llevar a cabo interrogatorios sobre sus circunstancias particulares, debía respetarse su dignidad. El tribunal estimó que exigirles “exámenes” para demostrar su homosexualidad, preguntarles detalles sobre sus prácticas sexuales o exigirles la presentación de pruebas del tipo de grabaciones en vídeo de sus actos íntimos viola la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (el pronunciamiento tenía su origen en el recurso de tres solicitantes de asilo a los que Holanda había rechazado al considerar que no habían probado suficientemente su homosexualidad).

Llegada al país de acogida

La llegada al país de acogida y la espera a la resolución a la demanda del asilo no está exenta de dificultades, injusticias y peligros. En muchas ocasiones, las personas demandantes de asilo deben depender de organizaciones no gubernamentales o de entidades no lucrativas para poder desarrollarse y vivir en el país de acogida las cuales les conceden viviendas provisionales o cursos de diferente índole o ayuda para encontrar trabajo. Y a pesar de los esfuerzos de estas  entidades, las leyes de nuestros países algunas veces ponen trabas a la real aceptación y al desarrollo de estas personas en los países de acogida. Así, por ejemplo, en algunas comunidades autónomas las personas demandantes de asilo no han disfrutado durante mucho tiempo de acceso a una sanidad pública y completa. A estos problemas se añade la posibilidad de que terminen recluidas en los polémicos Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) en los cuales ya se han registrado muchas veces abusos o malos tratos. Su mera existencia es de hecho una violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se reconoce expresamente que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

No podemos concluir sin recordar a las instituciones encargadas de tramitar y dar resolución a las demandas de asilo que el desarrollo de unos criterios libres de LGTBfobia, xenofobia y racismo, acordes con las indicaciones de las organizaciones especializadas (como ACNUR y CEAR, entre otras) sería un gran paso hacia el cumplimiento efectivo del artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país”.

Fuente Dosmanzanas

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Portugal exigirá un periodo de abstinencia sexual a aquellos hombres homo y bisexuales que quieran donar sangre

Martes, 25 de agosto de 2015
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donacion-sangre-LGTB-Sarah-Abilleira-Ponte-en-mi-PielHasta ahora, el contacto sexual de hombres con otros hombres era definido en Portugal como factor de riesgo permanente.

A pesar de que el Ministerio de Sanidad portugués ha aceptado eliminar la suspensión definitiva como donantes para hombres que tienen sexo con hombres, portavoces del ILGA criticaron el criterio de suspensión temporal instaurado por el Instituto Portugués de Sangre y Trasplantes (IPST).

Nuevamente un disparate es sustituido por otro disparate. Portugal acabará con la prohibición total a los varones homo y bisexuales de donar sangre. Sin embargo, pasará a exigirles un periodo de abstinencia de entre seis y doce meses para poder hacerlo. Es la decisión que según ha adelantado la prensa portuguesa habría adoptado por unanimidad el grupo de trabajo del Instituto Portugués de Sangre y Trasplantes (IPST), y que supone mantener una política discriminatoria que carece de respaldo científico.

No nos cansaremos de repetirlo: hace años que los expertos -prejuicios aparte- consideran obsoleto que se prohíba donar en función de la orientación sexual. En España, por ejemplo, la ley establece la exclusión de la donación de sangre en función de la existencia previa de conductas de riesgo del donante, con independencia de si esas conductas han sido con personas de su mismo o de distinto sexo. Tras el cese de la conducta de riesgo la ley española marca que se excluya la donación “durante un periodo determinado por la enfermedad en cuestión y por la disponibilidad de pruebas apropiadas en cada caso”. En la práctica este periodo suele ser de un año.

Hay que tener en cuenta que en España la sangre donada es sometida a tests de VIH, entre otros agentes infecciosos. Y aunque existe la posibilidad de que una infección recién transmitida no sea detectada debido a la existencia de un “periodo ventana” entre el momento preciso de la transmisión y el momento en que las pruebas dan positivo, la introducción de pruebas más sensibles (que detectan material genético del virus en lugar de anticuerpos) ha reducido este periodo ventana al mínimo. En los últimos diez años no se ha producido en nuestro país ni un solo caso de transmisión del VIH debido a una transfusión de sangre o hemoderivados (y no es que la situación epidemiológica del VIH en el colectivo de hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres sea en España especialmente buena, por desgracia).

Sin embargo son muchos los países en los que el peso del prejuicio es mayor que la evidencia científica. Es el caso de los Estados Unidos, donde este tema viene siendo objeto de debate desde hace varios años. En 2010 la FDA (Food and Drug Administración, la agencia federal responsable de la regulación de medicamentos) sorprendía al decidir el mantenimiento de la prohibición pese al criterio favorable de instituciones como la Cruz Roja, la Asociación Médica Americana o la Asociación Americana de Bancos de Sangre. El propio comité reconocía entonces que dicha postura excluía muchas donaciones de bajo riesgo y permitía otras potencialmente más peligrosas. Cuatro años después, en 2014, la FDA recomendaba por fin levantar la prohibición, aunque manteniéndola de facto: solo los gais célibes durante un año podrán donar. Una medida similar a las adoptadas por Suecia (en 2009) y Reino Unido (en 2011), que también exigen a los hombres que mantienen relaciones homosexuales y que quieren donar sangre un año de abstinencia, aunque algo menos rígida que la de Canadá, que desde 2013 exige a los gais donantes de sangre cinco años sin mantener relaciones sexuales.

Más razonables han sido los cambios de normativa en Alemania, que eliminó la mención explícita a la homosexualidad en 2010, o en México y Chile, por mencionar dos países de América Latina con una normativa más acorde a la evidencia científica, y que eliminaron en 2012 y 2013 (respectivamente) la prohibición de donar a hombres homosexuales y bisexuales, supeditando la selección no a la orientación sexual, sino a la existencia o no de prácticas de riesgo previas.

Portugal, a la espera de que el IPST y el Ministerio portugués de Salud hagan públicas las directrices oficiales (por el momento solo se ha conocido el acuerdo del grupo de trabajo del IPST), se sumaría a este grupo de países que mantienen una política discriminatoria expresa hacia los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, que simplemente por ello serían considerados personas de riesgo… aunque sus prácticas no lo sean. Eso sí, el criterio de “suspensión definitiva” pasaría a ser “de suspensión temporal”, estableciéndose un periodo de tiempo de entre seis y doce meses desde la última relación sexual, además de un procedimiento de evaluación individual del riesgo.

Prohibiciones avaladas por la justicia europea

Lo preocupante es que este tipo de decisiones discriminatorias cuentan ahora con el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en abril consideró que “puede resultar justificado excluir permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, habida cuenta de la situación predominante en el Estado miembro de que se trate” (reproducción del comunicado de prensa en castellano del tribunal). Eso sí, el tribunal intentó matizar su fallo añadiendo que para que un estado prohíba a los homosexuales donar sangre “es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores”.

La sentencia del alto tribunal europeo tiene su origen en Francia: en abril de 2009, un médico del Établissement Français du Sang rechazó la sangre de Geoffrey Léger porque este había tenido una relación sexual con otro hombre (tal y como contempla la normativa francesa). Pero Léger recurrió, razón por la cual el Tribunal Administrativo de Estrasburgo acabó preguntando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esa exclusión permanente era compatible con la directiva que determina que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre sean excluidas permanentemente de la donación de sangre (se trata, en concreto, de la directiva 2004/33/CE).

En palabras llanas, lo que la justicia francesa preguntó a la europea es si el hecho que un hombre tenga relaciones con otro hombre podía ser considerado “de alto riesgo” para así encajar la discriminación como una consecuencia de la directiva. Y la justicia europea, atribuyéndose una autoridad científica de la que carece, respondió que sí, obviando un principio fundamental y básico: que para prevenir la transmisión del VIH debe atenderse a la existencia o no de prácticas de riesgo, con independencia del sexo de las personas que las practican.

Eso sí, lanzada la piedra, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea escondió la mano, y consideró que en el caso francés quizá sí pueda bordearse la discriminación ya que “no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores (…) De no existir tales técnicas, el Tribunal Administrativo de Estrasburgo deberá determinar si existen o no métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo”.

Matizaciones que no impiden considerar muy grave una sentencia cuya argumentación facilita a cualquier estado miembro de la Unión Europea la posibilidad de discriminar legalmente, en pleno año 2015, a los varones homo y bisexuales.

Fuente Dosmanzanas

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James Costos, embajador de Estados Unidos en España abiertamente gay, dona sangre en Madrid

Viernes, 15 de mayo de 2015
Comentarios desactivados en James Costos, embajador de Estados Unidos en España abiertamente gay, dona sangre en Madrid

costos-e1431511946451El embajador de Estados Unidos en España, el abiertamente gay James Costos, ha subido a la cuenta de Instagram que comparte con su pareja una fotografía en la que se muestra donando sangre en Madrid, a la vez que anima a todo el mundo a hacerlo. La casualidad ha hecho que la fecha de la fotografía coincida de forma aproximada en el tiempo con la discriminadora y anticientífica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que justifica la exclusión permanente de la donación de sangre en determinados países a los hombres que mantienen sexo con hombres.

James Costos aparece sonriente y orgulloso en la fotografía que muestra su colaboración con la campaña de donación de sangre auspiciada por la Cruz Roja. Acompaña a la imagen el siguiente texto: “Me he unido al equipo de la embajada de Estados Unidos en Madrid en donar sangre. Por favor, uníos a nosotros, se siente uno bien donando…  ¡confiad en mí! Gracias. #cruzroja”. En los comentarios a la instantánea, aparte de las felicitaciones por la generosidad que representa la donación de sangre, algunos se extrañan porque haya podido hacerlo siendo abiertamente gay. Rápidamente les responden que en España no hay discriminación al respecto.

También lo recalcan algunos de los medios internacionales que han recogido la noticia: “En España los donantes son examinados en función de sus factores de riesgo”. En efecto, en España la ley establece la exclusiónde la donación de sangre en función de la existencia previa de conductas de riesgo, con independencia de la orientación sexual. El resultado de ajustarse a los criterios estrictamente científicos, y no a los prejuicios o las especulaciones, es que en los últimos diez años no se ha producido en España ni un solo caso de transmisión del VIH debido a una transfusión de sangre o hemoderivados.

La difusión de la imagen de James Costos, uno de los embajadores abiertamente gais nombrados por la administración presidida por Barack Obama, adquiere mayor relevancia dado estupor que ha causado la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien a instancias de la justicia francesa, país donde la donación de sangre les está prohibida a hombres que hayan mantenido sexo con otros hombres, ha considerado que “puede resultar justificado excluir permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, habida cuenta de la situación predominante en el Estado miembro de que se trate”. Resulta altamente preocupante que una institución del calado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda emitir, en pleno siglo XXI, una sentencia en la que de una forma tan obvia se anteponga el prejuicio a la evidencia científica para justificar una discriminación.

No podría hacerlo en su propio país

Pero la fotografía y el mensaje del embajador Costos también es relevante porque la donación de sangre que ha efectuado no sería posible en el propio país al que representa. En los Estados Unidos aún se mantiene la prohibición de donar sangre a los hombres homosexuales, pese al criterio favorable de instituciones como la Cruz Roja, la Asociación Médica Americana o la Asociación Americana de Bancos de Sangre. Recientemente la FDA (Food and Drug Administration, la agencia federal responsable de la regulación de medicamentos, productos sanitarios y alimentos) ha decidido recomendar que los hombres que mantengan relaciones sexuales con otros hombres sí que puedan donar sangre, pero siempre y cuando no lo hayan hecho durante un año. Una medida similar a las adoptadas por Suecia (en 2009) y Reino Unido (en 2011), que también exigen a los hombres que mantienen relaciones homosexuales y que quieren donar sangre un año de abstinencia, aunque algo menos rígida que la de Canadá, que desde 2013 exige a los gais donantes de sangre cinco años sin mantener relaciones sexuales.

Más razonables han sido los cambios de normativa en Alemania, que eliminó de su normativa la mención explícita a la homosexualidad en 2010, o en México y Chile, por mencionar dos países de América Latina con una normativa más acorde a la evidencia científica, y que eliminaron en 2012 y 2013 (respectivamente) la prohibición de donar a hombres homosexuales y bisexuales, supeditando la selección no a la orientación sexual, sino a la existencia o no de prácticas de riesgo previas.

Fuente Dosmanzanas

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Francia revisará que los homosexuales no puedan donar sangre

Viernes, 1 de mayo de 2015
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donacion-sangre-LGTB-Sarah-Abilleira-Ponte-en-mi-PielDespués de la polémica surgida por la sentencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que permite a cada Estado decidir si permite a los homosexuales donar sangre o no, la ministra francesa de Sanidad, Marisol Touraine ha movido ficha y convocará una reunión con los agentes implicados para tratar esta prohibición en el país galo, pues allí no pueden realizar donaciones desde 1983 pues entienden que esta orientación es sinónimo de poder estar contagiados con el VIH. Y es que la orientación es una de las preguntas que se hacen en un cuestionario previo (algo que en España no), y que parece que ésta es una enfermedad exclusivamente de personas que afirmen ser gays.

Voy a convocar una reunión a finales de mayo con el conjunto de los actores afectados para ver cómo hacer evolucionar el cuestionario, declaró la ministra de Sanidad a la salida del consejo de ministros, pues quiere terminar con “esa discriminación que prohíbe a los homosexuales donar sangre porque son homosexuales, a la vez que se garantiza la seguridad de todos aquellos que necesitan sangre“.

El TJUE consideró que los homosexuales pueden ser excluidos permanentemente de donar sangre si lo justifica la situación sanitaria en su país, aunque para ello es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH. Francia ya estaba inmersa en un cambio legislativo, que apoya la ministra de Sanidad, para modificar los criterios para declarar aptos a los donantes y discriminarles en función de su “comportamiento de riesgo” y no de su de su “orientación sexual”. Así, ha abogado por poner fin a la “discriminación que prohíbe a los homosexuales donar sangre sólo por el hecho de ser homosexuales” al tiempo que se garantiza la “seguridad” de los receptores de esta donación, según medios galos.

El Ministerio de Sanidad ha recordado en un comunicado que Touraine ya defendió en la Asamblea Nacional que “la discriminación de donantes en base a su orientación sexual era inaceptable” y abogó por “un criterio basado en el comportamiento sexual”.

En su sentencia de este miércoles, el TJUE declara en primer lugar que el tribunal remitente de la duda debe determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones homosexuales está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de Francia.

En el periodo entre 2003 y 2008, la práctica totalidad de las contaminaciones por VIH se debió a una relación sexual y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a homosexuales. Entre todos los países de Europa y de Asia Central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH entre los hombres homosexuales, según recoge el fallo.

Pese a ello, el Tribunal admite que la normativa francesa “puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino”. No obstante, señala que su objetivo es “que el riesgo de transmisión de una enfermedad infecciosa a los receptores sea mínimo y, por tanto, responde al objetivo general de garantizar un alto nivel de protección de la salud“.

En todo caso, la sentencia alerta de que la prohibición a los homosexuales de donar sangre “podría no respetar el principio de proporcionalidad” ya que “no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores”. Por ello, pide al tribunal nacional que verifique si existen estas técnicas.

De no existir tales técnicas, el Tribunal reclama verificar si hay “métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo”.

 

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite a los países discriminar para que los gays no donen sangre

Jueves, 30 de abril de 2015
Comentarios desactivados en Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite a los países discriminar para que los gays no donen sangre

donacion-sangre-LGTB-Sarah-Abilleira-Ponte-en-mi-PielEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que los homosexuales pueden ser excluidos permanentemente de donar sangre si lo justifica la situación sanitaria en su país.

Colegas califica de “inaudita” e “injusta” esta decisión y pide a Europa que “reaccione ante este atropello antes de que sea tarde”.

Es posiblemente la sentencia más preocupante de la que nos hemos hecho eco en nuestros casi diez años de existencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que “puede resultar justificado excluir permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, habida cuenta de la situación predominante en el Estado miembro de que se trate” (reproducción literal del comunicado de prensa en castellano del tribunal). Más allá del litigio concreto, el que una institución así anteponga un prejuicio social a la evidencia científica para justificar la discriminación de un colectivo supone un retroceso que bien podemos calificar de histórico.

Este miércoles 29 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una discriminatoria sentencia que permite excluir a los homosexuales de la donación de sangre. Así, a partir de ahora un Estado miembro pueda establecer una excepción permanente con hombres que hayan mantenido relaciones sexuales con otros hombres por el “alto riesgo” de contraer enfermedades infecciosas que presentan. El tribunal, no obstante, deja en manos de la justicia francesa -la que elevó la cuestión a instancias europea- decidir si las leyes de ese país son proporcionales al riesgo y si la evidencia científica disponible basta para justificar tal medida.

El origen de esta sentencia surgió en el 29 de abril de 2009, cuando en la ciudad francesa de Metz un médico rechazó la donación de sangre del señor Léger porque este había mantenido relaciones homosexuales. Tal negativa estaba basada en una orden ministerial francesa que permite excluir permanentemente a los homosexuales de la donación. El donante recurrió la decisión al considerar que esa norma infringe las normas europeas y el Tribunal Administrativo de Estrasburgo, encargado de pronunciarse sobre el litigio, elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase, tal como apunta la agencia EFE, y si esa exclusión permanente es compatible con la directiva que determina que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre sean excluidas permanentemente de la donación de sangre (se trata, en concreto, de la directiva 2004/33/CE).  La sentencia europea, por tanto, tiene amplia repercusión porque vincula a cualquier otro tribunal europeo que se enfrente a un caso similar, no solo al que preguntó.

En palabras llanas, lo que la justicia francesa ha preguntado a la europea es si el hecho que un hombre tenga relaciones con otro hombre puede ser considerado “de alto riesgo” para así encajar la discriminación como una consecuencia de la directiva. Y la justicia europea, atribuyéndose una autoridad científica de la que carece, responde que sí, obviando un principio fundamental y básico: que para prevenir la transmisión del VIH debe atenderse a la existencia o no de prácticas de riesgo, con independencia del sexo de las personas que las practican. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se atreve incluso a argumentar, para reforzar su postura, que “en el periodo comprendido entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se ha debido a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres”.

El alto tribunal europeo con sede en Luxemburgo determinó que “para ello es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH“. También corresponderá al país en cuestión demostrar que “no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores“. Lanzada la piedra, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esconde la mano, y considera que en el caso francés quizá sí pueda bordearse la discriminación ya que “no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores. El tribunal nacional deberá verificar si existen estas técnicas, teniendo en cuenta que las pruebas deben realizarse siguiendo los procedimientos científicos y técnicos más recientes. De no existir tales técnicas, el Tribunal Administrativo de Estrasburgo deberá determinar si existen o no métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo”.

La directiva comunitaria indica también que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre quedan excluidas permanentemente de la donación de sangre, recordó el Tribunal europeo. En su sentencia de hoy el TJUE declara que la corte de Estrasburgo “deberá determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre” y para ello tendrá que tener en cuenta la situación epidemiológica en Francia.

La corte europea señaló también que según datos europeos entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se debió a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres. También indica que “en ese mismo periodo, estos últimos constituían la población más afectada por la contaminación por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de la población heterosexual francesa”. Agrega también que “de entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH en el grupo de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres”.

Al respecto de la normativa francesa, indica la corte que “puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino”. La corte europea subraya que “sólo se pueden introducir limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE cuando éstas sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la UE o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás“. También señala que el TJUE “no resuelve el litigio nacional” y que es la justicia nacional quien debe hacerlo conforme a la decisión del europeo, que “vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar”.

Consciente del alcance de una decisión así, el tribunal con sede en Luxemburgo insta al tribunal francés –y a cualquier otro que examine una demanda de este tipo- a que garantice que la medida es proporcionada. “Una contraindicación permanente para la donación de sangre aplicable a la totalidad del grupo constituido por los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres solo resulta proporcionada si no existen métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores”, indica la sentencia. Medio centenar de países en el mundo tienen la donación prohibida a los homosexuales.

En la práctica, será cada tribunal nacional el que decida si la sanidad pública de su país tiene alternativas para garantizar la seguridad de las donaciones de sangre. El Gobierno francés alega que existe un periodo inmediatamente posterior a la infección viral en el que, aunque se hagan pruebas de VIH, no es posible detectar el virus en el enfermo, aunque parece que los heterosexuales son inmunes a este virus, pues para ellos no hay esa ventana de precaución. Aun así, los datos que supuestamente justifican esa mayor situación de riesgo entre el colectivo homosexual resultan dudosos. Entre 2003 y 2008, casi todas las contaminaciones de sida se produjeron por contacto sexual y el 48% de las nuevas, por hombres que mantuvieron relaciones homosexuales (nada se dice del 52% restante). Este colectivo gay constituía la población más afectada por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de los heterosexuales franceses. Y Francia es el país de Europa y Asia central que presenta mayor prevalencia entre los homosexuales, según la información del tribunal.

El daño,  ya está hecho. Haga lo que haga finalmente la justicia francesa, el alto tribunal europeo ya ha construido una argumentación jurídica que facilita a cualquier estado miembro de la Unión la posibilidad de discriminar legalmente.

Sanidad recuerda que en España no se pregunta si se es homosexual para donar sangre

Hace años que los expertos consideran obsoleto prohibir donar en función de la orientación sexual. En España, por ejemplo, la ley establece la exclusión de la donación de sangre en función de la existencia previa de conductas de riesgo, con independencia de la orientación sexual. Tras el cese de la conducta de riesgo la ley marca que se excluya la donación “durante un periodo determinado por la enfermedad en cuestión y por la disponibilidad de pruebas apropiadas en cada caso”. En la práctica este periodo suele ser de un año. Hay que tener en cuenta que la sangre donada es sometida a tests de VIH, entre otros agentes infecciosos. Y aunque existe la posibilidad de que una infección recién transmitida no sea detectada debido a la existencia de un “periodo ventana” entre el momento preciso de la transmisión y el momento en que las pruebas dan positivo, la introducción de pruebas más sensibles (que detectan material genético del virus en lugar de anticuerpos) ha reducido este periodo ventana al mínimo. Como bien señala el diario El País, en los últimos diez años no se ha producido en España ni un solo caso de transmisión del VIH debido a una transfusión de sangre o hemoderivados (y no es que la situación epidemiológica del VIH en el colectivo de hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres sea en España mucho mejor que en Francia).

En España Sanidad ha tenido que salir a aclarar que en este país no se pregunta si se es homosexual a la hora de donar, y que en la última década no ha habido “ni un sólo contagio de virus como el VIH o la Hepatitis”. Así lo ha recordado este miércoles el Ministerio de Sanidad, que dispone de un sistema de “hemovigilancia” que monitoriza estos sucesos.

Fuentes consultadas por la agencia de comunicación Europa Press se referían así a la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual puede “estar justificado”, como hace Francia, prohibir que los hombres homosexuales donen sangre, eso sí, no habiendo protocolos sanitarios eficaces para cribar si la donación está sana o por el contrario, porta enfermedad.

Desde el departamento que dirige Alfonso Alonso, inciden en que “España cuenta con unos requisitos clínicos que garantizan la seguridad de los receptores” y que “no pasan por preguntar la orientación sexual de nadie” que se acerque a donar sangre.

En particular, destacan que se hacen “entrevistas” a los futuros posibles donantes pero también “pruebas para ciertos virus” una vez se ha recogido la muestra de sangre y si se detecta alguna afectada, esta “se desecha”. “Son sistemas de vigilancia“, según explican, para tener la “garantía de que no hay riesgo de un contagio”.

Sin embargo son muchos los países en los que el peso del prejuicio es mayor que la evidencia científica. Es el caso de los Estados Unidos, donde este tema viene siendo objeto de debate desde hace varios años. En 2010, de hecho, la FDA (Food and Drug Administración, la agencia federal responsable de la regulación de medicamentos) sorprendía al decidir el mantenimiento de la prohibición pese al criterio favorable de instituciones como la Cruz Roja, la Asociación Médica Americana o la Asociación Americana de Bancos de Sangre. El propio comité reconocía entonces que dicha postura excluía muchas donaciones de bajo riesgo y permitía otras potencialmente más peligrosas. Cuatro años después, en 2014, la FDA recomendaba por fin levantar la prohibición, aunque manteniéndola de facto: solo los gais célibes durante un año podrán donar. Una medida similar a las adoptadas por Suecia (en 2009) y Reino Unido (en 2011), que también exigen a los hombres que mantienen relaciones homosexuales y que quieren donar sangre un año de abstinencia, aunque algo menos rígida que la de Canadá, que desde 2013 exige a los gais donantes de sangre cinco años sin mantener relaciones sexuales.

Más razonables han sido los cambios de normativa en Alemania, que eliminó de su normativa la mención explícita a la homosexualidad en 2010, o en México y Chile, por mencionar dos países de América Latina con una normativa más acorde a la evidencia científica, y que eliminaron en 2012 y 2013 (respectivamente) la prohibición de donar a hombres homosexuales y bisexuales, supeditando la selección no a la orientación sexual, sino a la existencia o no de prácticas de riesgo previas.

Sentencia “injusta” e “inaudita”

Las reacciones de los colectivos LGTB y de lucha contra el VIH no se han hecho esperar. La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) “recuerda que el género de las parejas sexuales no es un criterio de riesgo en la transmisión de ninguna infección, tampoco del VIH”. “Para la FELGTB, la alta prevalencia de VIH en hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres comparada con población general no justifica la exclusión porque con las pruebas diagnósticas con las que cuenta un país como Francia, se puede detectar la infección del VIH en sangre, en el caso de darse. Las prácticas sexuales con riesgo para la transmisión del VIH están perfectamente descritas y determinadas y no tienen que ver con la orientación sexual de las personas”, añade. “Francia, como Canadá o Reino Unido, deben revisar sus legislaciones y basarlas en criterios científicos y no estigmatizantes. La exclusión per se de una persona por ser homosexual o bisexual es discriminatoria e insostenible en unos países cuyas legislaciones deben garantizar la igualdad”, ha afirmado el presidente de la organización, Jesús Generelo.

Para Fundación Triángulo, en palabras de su presidente José María Núñez, “resulta inadmisible que en pleno siglo XXI veamos cómo el mas alto tribunal de la Unión Europea ampara la discriminación, y mas aún que esta se produzca en Francia. Ningún criterio científico puede avalar que a un ciudadano se le impida realizar donaciones de sangre por mantener relaciones homosexuales. Hace tiempo que la comunidad científica tiene claro que no existen grupos sociales de riesgo ante las enfermedades de transmisión sexual, sino conductas de riesgo. El hecho de que la prevalencia de transmisión de VIH sea mayor entre hombres que tienen sexo con hombres no justifica esta prohibición, porque toda la sangre donada se analiza, porque prácticas de riesgo las pueden tener heterosexuales, bisexuales y homosexuales, y porque además el periodo ventana existe para todos. No es de recibo que la sanidad pública de cualquier país europeo pueda no garantizar un correcto proceso de donaciones de sangre, por lo que la discriminación ante las donaciones a los homosexuales ni se justifica ni se puede permitir. La Unión Europea debería instar a los cambios normativos necesarios para que no pueda tener lugar en ningún país miembro”.

Desde la Confederación Española LGBT COLEGAS aseguran estar “sorprendidos e indignados por esta polémica sentencia del Tribunal Europeo de Justicia. Nos parece inaudito que una sentencia de este calibre pueda afectar y poner dudas en las actuales leyes permisivas sobre la donación de sangre a homosexuales que abundan en la mayoría de los países europeos. La mayoría de países occidentales que hasta hace poco tenían leyes prohibitorias las están aboliendo tras las sólidas evidencias científicas que avalan los controles existentes para detectar el virus VIH, como Estados Unidos que las permite de nuevo tras prohibirlas durante 31 años”. “Esta polémica sentencia vuelve a poner la diana en el grupo de los homosexuales o de Hombres que tienen sexo con Hombres (HSH), como principales responsables de la expansión del VIH en el mundo. Creíamos que hace años que habíamos superado que los culpables del mal llamado ‘cáncer rosa’ no eramos los homosexuales, sino las prácticas de riesgo de algunos homosexuales y también de heterosexuales por supuesto. Nos negamos a pagar justos por pecadores. No todos los homosexuales tenemos prácticas de riesgo, y no todas las prácticas de riesgo son realizadas por homosexuales”, afirma Paco Ramírez, presidente de COLEGAS. “Esta sentencia además de injusta y discriminatoria es peligrosa al dar argumentos a la minoría de violentos de la sociedad que aún no acepta la diversidad sexual para volver a ser diana del odio y podrían incrementar la discriminación y las agresiones en la sociedad. También dará alas a las teorías de la conspiración que nos señalan como iniciadores y propagadores de la pandemia del SIDA”, continúa Ramírez. “Europa y España debe reaccionar ante este atropello antes de que sea tarde. Como miembros del Comité Asesor y Consultivo de ONGs de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida(COAC), COLEGAS propondrá un rechazo total a esta sentencia”, finaliza Ramírez.

Son solo algunos ejemplos. En parecidos términos se han expresado Projecte dels NOMS-Hispanosida, XEGA, Algarabía, etc. El gerente de CESIDA (Coordinadora Estatal de VIH/Sida), Toni Poveda, aseguraba a El País que “hay tecnología para asegurar esto sin necesidad de aplicar una medida que es discriminatoria, obsoleta y que, además, puede llevar a una relajación a otras poblaciones que pueden pensar que a ellas no les afecta el VIH”.

 

#MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra y #StopHomofobia: las redes responden ante la prohibición a los gays de donar sangre

noticias_file_foto_996497_1430317477Por este motivo, las redes sociales han estallado en protestas con el hastag #StopHomofobia y #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra. Recopilamos algunos de los mejores tuits que se han publicado, incluso algunos rostros populares, como el periodista Oriol Nolís o la cantante María Carrasco:

“Homofobia intolerable en el seno de la UE. ¡Vergonzoso! #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra #Europa #gay #StopHomofobia” @OriolNolis

“Si no quedara sangre bien que aceptarían la nuestra #StopHomofobia@SrPaceWolf

“O sea, que si quiero a alguien de mi mismo sexo no puedo donar sangre. Ojalá sus vidas dependan alguna vez de nuestra sangre. #StopHomofobia@SheilaCP_98

 “Hola, buenas, aquí os traigo mi certificado de heterosexualidad, ¿puedo donar ya?” #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra@OvejaPelirroja

“Ahora resulta que tendré la sangre diferente y no se puede donar no vaya a contagiar a alguien…Que asco de UE #StopHomofobia” @RobertoJotaG

“¿Perdón? ¿Impedir donar sangre por ser homosexual en pleno siglo XXI? ¿Pero qué tipo de broma es esta? #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra”  @Maria_CarrascoJ

“Parece vergonzoso que a nivel europeo, un continente entero supuestamente desarrollado, planteen si quiera una ley así. #StopHomofobia” @IhumeWild

“¿Grupo sanguíneo? Señale: – maricón – bollera – le doy a tó ¿Así lo vais a hacer ahora @EUCourtPress ? #MiSangreEsLaMismaQueLaVuestra@MaluYVane

Un precedente inquietante

En cualquier caso, lo que más preocupante resulta a nuestro juicio es que una institución del calado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda emitir, en pleno siglo XXI, una sentencia en la que de una forma tan obvia se anteponga el prejuicio a la evidencia científica para justificar una discriminación. No es, desde luego, un buen presagio.

 

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La justicia europea dictamina que los homosexuales solicitantes de asilo no deben someterse a pruebas indignas

Jueves, 4 de diciembre de 2014
Comentarios desactivados en La justicia europea dictamina que los homosexuales solicitantes de asilo no deben someterse a pruebas indignas

tjue_0Muy importante sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que en respuesta a una consulta del Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda, considera que a la hora de valorar las solicitudes de asilo de personas que alegan el riesgo de ser perseguidas en sus países por razones de orientación sexual debe respetarse su dignidad humana. El tribunal estima que exigirles “exámenes” para demostrar su homosexualidad e incluso la presentación de pruebas del tipo de grabaciones en vídeo de sus actos íntimos viola la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El pronunciamiento del Tribunal Europeo de Justicia tiene su origen en el recurso de tres solicitantes de asilo que alegaban el temor a ser perseguidos en sus países de origen por razones de orientación sexual, a los que Holanda había rechazado al considerar que no habían probado su homosexualidad. La sentencia (que puedes consultar íntegramente aquí) considera que las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual solo constituyen el punto de partida del proceso y pueden requerir confirmación. No obstante, los métodos empleados para evaluar las declaraciones y las pruebas presentadas en apoyo de las solicitudes de asilo deben ajustarse al Derecho de la Unión, particularmente a los derechos fundamentales garantizados por la Carta, como el derecho al respeto de la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Ya entrando en materia, el Tribunal Europeo de Justicia considera que la evaluación de las solicitudes de asilo basada únicamente en conceptos estereotipados asociados a los homosexuales no permite a las autoridades tener en cuenta la situación particular y las circunstancias personales de cada solicitante. Por lo tanto, la incapacidad de un solicitante de asilo para responder a tales preguntas no constituye, per se, un motivo suficiente para concluir que carece de credibilidad.

No a la exigencia de vídeos íntimos o de “tests falométricos”

El alto tribunal reconoce a las autoridades nacionales capacidad para llevar a cabo, si lo creen necesario, interrogatorios destinados a apreciar los hechos y circunstancias relativos a la orientación sexual declarada de un solicitante de asilo, pero expresa que los interrogatorios sobre los detalles de sus prácticas sexuales son contrarios a los derechos fundamentales garantizados por la Carta.

“Por lo que respecta, en tercer lugar, a la posibilidad de que las autoridades nacionales acepten, como han propuesto varios solicitantes de asilo, la práctica de actos homosexuales, la sumisión a eventuales ‘exámenes’ para demostrar su homosexualidad o incluso la presentación de pruebas como grabaciones en vídeo de sus actos íntimos, el Tribunal de Justicia subraya que, aparte de que estos elementos no tienen necesariamente valor probatorio, pueden menoscabar la dignidad humana, cuyo respeto está garantizado en la Carta. Por lo demás, autorizar o aceptar este tipo de pruebas tendría un efecto incentivador respecto de otros solicitantes y equivaldría, de facto, a imponerles este tipo de pruebas”, destaca el comunicado de prensa mediante el cual el Tribunal Europeo de Justicia daba a conocer la sentencia.

Cómo no recordar, en este punto, los infames “tests falométricos” a los que la República Checa llegaba a someter hace pocos años a los solicitantes de asilo por razones de orientación sexual, y que la Comisión Europea rechazó en su momento. La falometría (no es una broma) consiste en la constatación de la ausencia de respuesta fisiológica del pene ante la visión de material pornográfico heterosexual.

La persona puede no admitir su homosexualidad al principio

El fallo contiene otro elemento importante, al considerar que no es necesario que la persona declare su homosexualidad desde el primer momento para ver reconocida la solicitud de asilo. ”Habida cuenta de lo delicado de la información relativa a la esfera personal de una persona, y en particular a su sexualidad, no cabe concluir que dicha persona carece de credibilidad por el mero hecho de que, debido a su reticencia a revelar aspectos íntimos de su vida, no haya declarado su homosexualidad desde un primer momento”, añade el citado comunicado.

El sentido del fallo, que no resuelve automáticamente el litigio pero obliga al tribunal nacional a resolverlo de conformidad con la decisión (y vincula a otros tribunales nacionales de la Unión Europea que conozcan de un problema similar) ha sido saludado por ILGA Europa. Su directora ejecutiva, Evelyn Paradis, considera no obstante que sería conveniente disponer de unas directrices más concretas y estructuradas sobre cómo los estados miembros de la Unión deberían valorar las solicitudes de asilo de las personas LGTBI.

Conviene recordar que en noviembre de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que las personas que buscan asilo en la Unión Europea por proceder de países que castigan penalmente las relaciones homosexuales tienen derecho al estatuto de refugiado. La letra pequeña, sin embargo, introducía limitaciones, al especificar que no bastaba la existencia de normas penales homófobas, sino que dicha persecución debía ser “efectivamente aplicada”.

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , ,

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