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Alemania aprueba introducir el tercer sexo en el registro de nacimiento

Lunes, 20 de agosto de 2018
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Las opciones serán “masculino“, “femenino” y “otro” o “diverso“. Se estima que en Alemania hay aproximadamente 80.000 intersexuales.

Las personas intersexuales y no binarias de Alemania podrán registrar su género legal con la opción de «diverso», que se añadirá a las ya existentes de «masculino» y «femenino». Es la solución que ha adoptado el Gobierno de Angela Merkel y que da cumplimiento a una sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre del año pasado. Los colectivos LGTBI y la oposición de izquierdas saludan el cambio, pero se oponen enérgicamente al requisito de presentar un certificado médico para poder ejercer el derecho a registrarse bajo el nuevo género legal.

El Gobierno alemán aprobó este miércoles un proyecto de ley para introducir en el registro de nacimiento un tercer sexo, además del masculino y del femenino, bajo la denominación de “otro” o “diverso“.

La medida sigue a una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 que argumentaba que, de acuerdo con el derecho a la protección de la personalidad, las personas que no son ni hombres ni mujeres deben poder inscribir su identidad de género de forma “positiva” en el registro de nacimiento.

En noviembre de 2017, el Constitucional alemán emitía una sentencia histórica al fallar a favor de Vanja, una persona que solicitaba la inscripción de su género legal como «inter/diverso». Su batalla judicial comenzó el verano de 2014. Disconforme con un género legal que no se corresponde con su identidad, presentó una solicitud en el registro civil de una localidad cercana a Hanóver para cambiarlo de «femenino» a «inter/diverso». Su requerimiento fue denegado y Vanja denunció su caso ante la justicia, donde obtuvo respuestas negativas en todas las instancias a las que recurría hasta que llegó al Tribunal Constitucional, que finalmente le dio la razón. El fallo supuso un paso más allá en el reconocimiento de los derechos de los intersexuales en Alemania.

Ya en 2013 se aprobó una reforma legal, a partir de una recomendación del Comité Ético, que permitía a los padres de recién nacidos no inscribirlos como hombres o mujeres en el registro civil. “Si un bebé no puede ser identificado como perteneciente al género masculino o femenino, se dejará sin rellenar el apartado correspondiente en el registro de nacimiento”, establecía. El objetivo era que los padres no tuvieran que determinar inmediatamente después del nacimiento del bebé el sexo de este, además de evitar presiones sobre ellos.

Ahora se espera que el nuevo proyecto de ley entre rápidamente en el trámite parlamentario, según indicó el portavoz del Gobierno, Stefen Seibert, de manera que para principios de 2019 podría estar en vigor.

Es hora de que se modernice de una vez la legislación vigente“, apuntó la ministra de Justicia, la socialdemócrata Katarina Barley, a cuyo departamento correspondió elaborar el pertinente proyecto. Se estima que en Alemania hay aproximadamente 80.000 intersexuales, algo menos del 1% de la población.

Según los jueces del alto tribunal, el derecho al libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 2 de la norma fundamental alemana incluye la protección de la propia identidad y expresión de género, que es una condición indispensable para poder ejercer dicho derecho. Además, negarles el reconocimiento a las personas que no se identifican ni con el género masculino ni con el femenino constituye una discriminación por razón de género prohibida por la Constitución. El tribunal tampoco consideró una solución satisfactoria la ley aprobada hace cuatro años, que abría la posibilidad de dejar en blanco el campo del género. El motivo es que esta opción da a entender que las personas afectadas carecen de género, cuando la realidad es que su género no se corresponde con los dos binarios.

El Constitucional dio de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 al Bundestag para que regule el derecho a la identidad de género de todos los ciudadanos, sea mediante la introducción de un tercer género o la eliminación de toda referencia al género en el registro civil y los documentos oficiales. El Gobierno federal ha optado por la primera posibilidad. En cuanto al término para designar la nueva opción de género, si bien hace dos meses el ministerio del Interior se inclinaba por «otro», finalmente el elegido ha sido «diverso», que se añadirá a los existentes de «masculino» y «femenino». Seguirá estando disponible la posibilidad de dejar en blanco el campo del género.

La categoría de «diverso» solo la podrán utilizar las personas de más de 14 años de edad, salvo en casos excepcionales. Además, para inscribirse bajo esta opción de género será necesaria la presentación de un informe médico. Los activistas LGTBI rechazan en particular este requisito, que consideran inconstitucional por seguir patologizando a las personas intersexuales o de género no binario. Se sienten también decepcionados por el alcance limitado de la nueva norma, que no aborda las reivindicaciones de la comunidad trans.

La oposición de izquierdas (Die Linke y Los Verdes) ha tachado la medida del Gobierno de «falta de ambición» y «paternalista» y reclaman un procedimiento sencillo para la modificación registral que respete la autodeterminación de género. También los liberales del FDP se han mostrado contrarios a la tutela médica. La ministra de Familia, la socialdemócrata Franziska Giffey, ha reaccionado a estas críticas anunciando un próximo proyecto de ley para «el reconocimiento y el fortalecimiento de la diversidad de género». La reforma de la ley de identidad de género para eliminar el requisito previo de un dictamen judicial es una larga reivindicación de los colectivos trans alemanes, que el acuerdo de Gobierno entre la CDU/CSU y el SPD de febrero de  este año volvió a ignorar.

A pesar de estas limitaciones que aún están por superar, Alemania se situará en el grupo de cabeza por lo que se refiere al reconocimiento legal de las personas intersexuales y de género no binario. Se trata de medidas que han adoptado países como Australia en 2011 o Canadá y Malta el año pasado. En   California, ya han introducido medidas de ese tipo.  El Tribunal Constitucional de Austria abre la puerta al derecho a registrarse bajo una tercera opción de género en 2018 . La posibilidad de registrarse bajo un tercer género o de dejar en blanco el género también ha sido regulada de diferentes formas en países como Pakistán, IndiaNepal,  y Nueva Zelanda .

Fuente Agencias, vía Cáscara Amarga/Dosmanzanas

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Chile: El Tribunal Constitucional valida un artículo del Código Penal que la mitad de sus ministros califican de homofóbico

Lunes, 20 de agosto de 2018
Comentarios desactivados en Chile: El Tribunal Constitucional valida un artículo del Código Penal que la mitad de sus ministros califican de homofóbico

tribunal_constitucional_chileCinco ministros usaron argumentos ofensivos contra las personas LGBTI para justificar la vigencia del artículo 365. En cambio, otros 5 magistrados calificaron con justa razón  de “homofóbica” la norma y pidieron su derogación. Por ley, el empate no permitió el triunfo de la igualdad.

Por 5 a votos a favor y 5 votos en contra el Tribunal Constitucional rechazó que el artículo 365 del Código Penal fuese inconstitucional, validando por segunda vez en su historia que la edad de consentimiento sexual para hombres gays sea de 18 años, mientras para heterosexuales y lesbianas es de 14 años, informó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), organismo que aportó al proceso con un amicus curiae.

Defendieron el artículo 365 del Código Penal el presidente del TC, Iván Aróstica Maldonado, así como los ministros/as Marisol Peña Torres, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Cristián Letelier Aguilar.

En contra se expresaron los ministros/as Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, María Luisa Brahm Barril, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes calificaron abiertamente de homofóbico al artículo 365.

El pronunciamiento tuvo lugar a petición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, entidad que al analizar una denuncia por supuesta violación a un joven de 17 años, estimó que la aplicación del artículo 365 del Código Penal en tal caso podría infringir la dignidad, la igualdad ante la ley y el derecho a la vida privada, garantizados en la Constitución.

Si bien hubo un empate en el TC, se rechazó la inconstitucionalidad del 365 en tanto era necesaria una mayoría.

“Pese a este nuevo fracaso de la igualdad de derechos en el TC, la existencia de un empate y que 5 ministros califiquen de abiertamente homofóbico al artículo 365, nos acerca más a su próxima derogación. No en vano, la eliminación de este artículo es un compromiso que el Estado de Chile asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un acuerdo de solución amistosa con nuestra organización”, apuntó el Movilh

“Valoramos profundamente los 5 votos que buscaron declarar inconstitucional este artículo, y repudiamos los argumentos groseros y homofóbicos de los magistrados del TC que buscan perpetuar el 365 del Código Penal”, señaló el Movilh.

“Discriminación arbitraria”

El artículo 365 del Código Penal establece que “el que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.

Los 5 magistrados que consideraron inconstitucional esta norma, argumentaron que el artículo “únicamente se sanciona dicha conducta cuando el sujeto pasivo de la misma es un menor púber varón, es decir, del mismo sexo del hechor”.

En cambio “no es punible, en primer lugar, que un hombre acceda carnalmente a una mujer menor de 18 años y mayor de 14 años. En segundo lugar, tampoco es punible si quien realiza el acceso carnal es el menor de 18 años respecto de un mayor de edad. En tercer lugar, tampoco es punible la conducta homosexual entre adultos. En cuarto lugar, no se castiga la conducta sexual entre mujeres, cualquiera sea la edad o la acción sexual que estas ejecuten. Por último, tampoco se sanciona al hombre o a la mujer que introduce en el ano o en la boca de una mujer mayor de 14 años y menor de 18 años un objeto similar a un pene”, sostiene los magistrados

Añaden que, en consecuencia, “el precepto legal en análisis castiga un determinado comportamiento sexual que, practicado entre otros sujetos, o con un grado de intervención diferente, no es penado. Ello (…) es la base de la discriminación arbitraria”

Homosexuales y Constitución

Los ministros favorables a la derogación del artículo 365 explican que “los homosexuales son personas. Como tales, son sujetos de derecho. Ellos son, en el lenguaje de la Constitución, una persona humana. Nada hay en el lenguaje de la Constitución que permita considerar a los homosexuales en una situación de inferioridad respecto a los heterosexuales”.

“La constitución no prejuzga sobre la orientación sexual de los ciudadanos, ni sobre las prácticas sexuales que libremente estos conveniente efectuar en su vida privada. La sexualidad constituye el núcleo más íntimo del ser humano. Tener o no relaciones sexuales, con quién, de qué forma, el lugar y las razones, no es algo que interese a terceros, mientras no se vulnere el derecho de nadie, ni medien vínculos consanguíneos”, apuntaron.

Agregan que “el pluralismo exigido en una sociedad democrática no tiene que ver únicamente ideas, partidos políticos o movimientos, sino también con la forma en que las personas ejercen su integridad física y psíquica, incluida su sexualidad. Negar la tolerancia frente a orientaciones sexuales determinadas equivale a negar derechos que son esenciales en una democracia”

Sexualidad en mayores de 14 años y menores de 18 años

Para los magistrados pro derechos LGBTI “la sexualidad es inherente al ser humano. La relación sexual es una de las manifestaciones propias de la sexualidad. De ahí que pueda considerarse como elemento necesario del desarrollo de toda personas en condiciones dignas”.

“Los menores ya no son considerados como simples objetos de protección, sino como personas titulares de derechos que deben ser respetados y promovidos”, añaden.

“Al menor púber, al igual que las personas adultas, se les reconoce, entre otros derechos, el de la autonomía o la libertad sexual como emanación de su integridad física y psíquica, aunque esté en formación. Por tanto, el legislador penal debe tener en cuenta que no puede buscar la protección de los menores vulnerando severamente sus derechos y libertades”, sostienen.

“Considerar a los mayores de 14 años incapaces de prestar consentimiento válido y, por ende, intangibles sexualmente, implica no reconocerlos como sujetos de derechos, según la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas”, dicen en abierta crítica a quienes defienden la vigencia del artículo 365 del Código Penal

Por ello, para los magistrados “no es posible justificar la norma en cuestión basándose en la protección del menor, como pretende el voto de mayoría. Por un lado, porque como -ya se ha señalado- los varones menores de edad supuestamente protegidos por la norma, esto es los mayores de 14 años y menores de 18 años, son sujetos capaces para desenvolverse en diversas áreas de la vida, inclusive el ámbito sexual. Por otro lado, porque la protección de menores mediante sometimiento a un proceso penal no es la vía idónea para garantizar su integridad sexual, ni síquica, ni para que desarrollen una sexualidad responsable. Existen numerosos otros medios menos lesivos que el derecho penal para dicho fin. Como es sabido, ser partícipe en un proceso penal, aun sin ser el imputado, puede resultar agresivo y perjudicial a los intereses del menor”

Enfatizan, en tal sentido, que “el argumento de protección al menor no puede ser ciego a eventuales infracciones al principio de igualdad y de no discriminación, como tampoco a eventuales injerencias indebidas en la esfera íntima de los menores, desconociendo su libertad para ir determinando su proyecto de vida”

En tal línea, “la norma no busca proteger a los menores de abusos ni de coacción por parte de adultos, pues para ello se contemplan los delitos de violación, estupro y abusos sexual”, expuestos en los artículos 361, 362, 363, 366, 367 y 373 del Código Penal, dicen los magistrados

Por el contrario añaden los ministros, “sostener que el artículo 365 del Código Penal pretende proteger a los menores púberes de las actividades sexuales traumáticas, omite considerar que los supuestos de hecho de la norma no incluyen ningún tipo de abuso, engaño, coacción o daño. No hay razones para afirmar que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo sea per se coercitivas (…) Tampoco puede afirmarse que la norma busca proteger la inmunidad sexual de los menores púberes, pues estos pueden libremente: mantener relaciones sexuales consentidas con personas del sexo opuesto desde los 14 años; mantener relaciones sexuales con adultos del mismo sexo siempre que sean ellos quienes accedan carnalmente al otro; mantener interacciones sexuales que impliquen penetración del ano o la boca utilizando objetos o adminículos similares a un pene, o realizando otras conductas de significación sexual no constitutivas de pornografía infantil”

“Esta norma protege a los menores simplemente de la homosexualidad, entendida como una manifestación inherente lesiva, lo cual deja entrever un desconocimiento de ese fenómeno y un razonamiento homofóbico”, enfatizaron los magistrados.

“El consentimiento en el sexo es más relevante que otros actos, por el carácter personalísimo y privado del mismo. El niño, en esos márgenes de edad, hombre o mujer, hetero u homosexual, tiene derecho a practicar y disfrutar del sexo, sin que haya reproches externos, estereotipos o estigmatizaciones”, puntualizaron.

La responsabilidad del legislador e historia del 365

 Para los magistrados contrarios a la vigencia del artículo 365, “el legislador al restringir derechos por medio de Código Penal, no puede establecer diferencias arbitrarias fundadas exclusivamente, por ejemplo, en el sexo o la orientación sexual de las personas. El derecho penal tiene límites al momento de definir delitos que involucren la esfera sexual –por definición íntima-de las personas”. Leer más…

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Javier Maroto vuelve a mentir para blanquear a su partido: el recurso del PP contra el matrimonio igualitario no se refería solo “al nombre”… mientras el Consejo de Europa lo pone como ejemplo de político xenófobo.

Jueves, 1 de marzo de 2018
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3916069_640pxEn una entrevista publicada por La Otra Crónica, Javier Maroto asegura que en el Partido Popular hay muchos gais y lesbianas porque lo de ser LGTB+ y de izquierdas es “un cliché”.

Afirma que si no fuera por el PP no habría tantos avances en materia de igualdad LGTB+, aunque en realidad el PP siempre ha estado en contra de esos avances.

Javier Maroto: “Si todos los gais fueran de izquierdas no habría ni matrimonio igualitario”

El PP de Javier Maroto y Andrea Levy mantiene la “Utilidad Pública” de Hazte Oír

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Gravísimo: El Consejo de Europa pone a Albiol y Maroto como ejemplos de políticos xenófobos

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“Es tan bueno que me ha enseñado a no mentir”, asegura Javier Maroto en una entrevista a la sección “La Otra Crónica” de El Mundo. Se refiere a su marido, con el que contrajo matrimonio en 2015. Y es que actual vicesecretario de Acción Sectorial del Partido Popular es desde hace años, ya cuando era alcalde de Vitoria, un político gay visible, aspecto que siempre hemos alabado en esta página. Ahora bien, Maroto se equivoca en una cosa: su marido no le ha enseñado “a no mentir”. Porque el diputado popular es un mentiroso redomado, y lo vuelve a demostrar, una vez más, en la mencionada entrevista.

Preguntado sobre la posición de su partido sobre el matrimonio igualitario, (“su partido barajó quitar la ley”, le comenta el periodista), Maroto responde: “No. Mira, esa es una historia que nosotros mismos no hemos comunicado bien. El Partido Popular llevaba en el programa de Aznar la ley de parejas de hecho y el matrimonio civil que estaba operativo en Francia. El mismo. Ganó las elecciones Zapatero e implementó el matrimonio igualitario, que yo siempre he defendido antes y después. El Partido Popular, de forma errónea, en mi opinión, interpuso un recurso al Tribunal Constitucional porque no creía que debería compartir el nombre con el sacramento católico, la palabra ‘matrimonio’”.

“¿Qué opina usted?”, le pregunta el periodista. “Yo lo llamo matrimonio porque se llama matrimonio. Pero el PP dijo que no nos gustaba el nombre y lo recurrimos. Creo que fue una decisión equivocada. En todo caso, lo más importante que se dijo es: ‘A pesar de tener mayoría absoluta y podemos cambiarlo, respetaremos lo que diga el Tribunal Constitucional’. El Tribunal Constitucional dijo que matrimonio es la palabra adecuada y el PP de Mariano Rajoy dijo que ese derecho se queda con ese nombre, teniendo mayoría absoluta”, responde Maroto.

Cómo se consiguió el matrimonio gay

Sí, así de grande lo ponemos porque, como dicen en Estoy Bailando, si Maroto se leyera este artículo de El País que repasa la historia que llevó a la aprobación del matrimonio igualitario en España vería que el contrato de unión civil aprobado en 1999 en Francia se consideraba un avance, sí, pero también “un matrimonio de segunda“. “Así que si vas a defender ahora que recurrir el matrimonio en España “porque (el PP) creía que no debía compartir el nombre con el sacramento católico” (lo que te parece una “chorrada” porque “las cosas se llaman como se llaman en la calle“) fue un error, no le eches flores a Aznar cuando sabes perfectamente que lo que proponía tu partido en esa época era una mierda pinchada en un palo.”

En dosmanzanas lo hemos dicho por activa y por pasiva cada vez que Maroto ha repetido esta misma mentira. En 2015 fue en la cadena COPE, poco antes de su boda. Luego en la cadena SER. Y probablemente en más lugares. Es radicalmente falso que el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el matrimonio igualitario fue una mera cuestión nominalista. El recurso, por ejemplo, también buscaba despojar a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de adoptar hijos conjuntamente, tal y como expresaba el “cuarto motivo de inconstitucionalidad” defendido por su partido, según el cual esta posibilidad resultaba contraria al mandato constitucional de protección integral de los hijos por anteponer “la legitimación u homologación de las relaciones homosexuales al interés del menor”.

_levymaroto_8d31d105El PP también defendía en su recurso que “no existe una garantía mínima de certeza, en el ámbito de la comunidad científica, sobre la conveniencia del adoptado de vivir en el seno de una pareja homosexual”. El recurso llegaba a hacer una alambicada argumentación para asegurar que la adopción homoparental era inconstitucional porque (reproducimos literalmente) “el art. 39.2 CE también contempla la protección de las madres, protección que beneficia a la familia. En el caso de la adopción conjunta por una pareja homosexual dicha protección deviene imposible puesto que o bien nos encontramos con dos madres, o bien con ninguna. Ello, además de repercutir necesariamente sobre los hijos adoptados, supondría una discriminación de las familias por razón de sexo prohibida por la Constitución”.

Solamente este hecho, incontestable, nos faculta para llamar una vez más mentiroso a Maroto. Y mentiroso a sabiendas (en la mencionada entrevista a la cadena SER el político vasco presumió precisamente de “saber lo que decía el recurso”). La defensa del argumento nominalista, en cualquier caso, no se sostiene. La Ley 13/2005 por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio no fue una ley de “matrimonio homosexual” que otorgara a las uniones del mismo sexo derechos similares a los del matrimonio y el mismo nombre, sino que abrió el matrimonio, que de forma expresa es un derecho constitucional en sí mismo, a las parejas del mismo sexo. La modificación legal fundamental consistió solo en añadir 18 palabras al artículo 44 del Código Civil, que quedó así: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Resultaba por tanto imposible hacer la misma ley sin llamar a las parejas del mismo sexo matrimonio, dado que el cambio legal consistió precisamente en reconocer el derecho constitucional al matrimonio a las parejas del mismo sexo.

pp_derechos_lgtbiAl respecto del carácter mentiroso de Javier Maroto, y aunque este aspecto no se mencione en la entrevista, no podemos dejar de mencionar el hecho de que el político popular no tuviera el menor pudor en estampar su firma en el documento de compromiso con la FELGTB que permitió al propio Maroto y a Andrea Levy estar presentes en representación del PP por primera vez en la historia de la manifestación del Orgullo 2017 en Madrid, que ese año coincidía con la celebración del World Pride. Un compromiso que después su partido ha incumplido de forma flagrante.

Si todos los gais fueran de Izquierda Unida no hubiésemos avanzado

La entrevista de Maroto en El Mundo está plagada de otras muchos insultos a la inteligencia de los lectores, como su aseveración de que “si todos los gais estuvieran en Izquierda Unida, no hubiésemos avanzado en este país como se está haciendo” (cuando Izquierda Unida es una de las formaciones políticas que de forma más clara ha apoyado el avance de derechos en materia LGTB) o su defensa de las políticas de Alberto Núñez Feijoo en Galicia, comunidad donde el PP aprovechó su mayoría absoluta para aprobar una ley LGTB desprovista de capítulo sancionador y que en la práctica es poco más que una mera declaración de buenas intenciones.

La última de las afirmaciones de Maroto a la nos referiremos es la que asegura que “No hay más que mirar las nuevas juventudes del PP. Si es que hay muchísimos gais y lesbianas en el PP. Es un partido atractivo para ellos”. En este punto no tenemos por qué presuponer que miente. Es más, posiblemente dice la verdad: hay muchos gais en el PP. Y también lesbianas. Un buen ejemplo es el de Miriam Blasco, la hipócrita deportista que siendo senadora popular votó en 2005 contra la ley de matrimonio igualitario… de la que después hizo uso en su vida privada.

Otra cosa es la opinión que nos merezcan, especialmente si como Maroto insisten en falsear el pasado para blanquear a su partido y hacer olvidar lo mucho que costó conquistar los derechos que ahora disfrutamos. También ellos.

Y continúa certeramente EstoyBailando: “No te casaste gracias a Aznar. Ni gracias al PP. Te casaste gracias a los partidos de izquierda que se atrevieron a hacer lo que ni tú ni los tuyos habéis hecho nunca: tratarnos con igualdad. Y te lo digo porque a lo mejor se te ha olvidado, queridísimo Javier, que hace unos días presentasteis una propuesta de “Ley LGTBI” que era un insulto. Porque en vuestro afán de distanciaros de cualquier cosa que huela a izquierda habéis tenido la poca vergüenza de pretender que se apruebe un texto que dice defender al colectivo LGTBI a la vez que defendéis “terapias de conversión”.

“Qué pena que aún creas que puedes tomarnos el pelo. Porque entonces sabrías que a la pregunta: “¿Cree que podría haber en España un presidente del Gobierno homosexual”?, la respuesta no es un “Tiene que ser buen presidente, qué más da con quién se acueste“. Eso, Javier, es un cliché. Lo que define al colectivo LGTB+ no es únicamente con quién nos acostamos, es también cómo nos desarrollamos en una sociedad que nos discrimina y en la que hemos de luchar con uñas y dientes para tener los mismos derechos que el resto de la sociedad. Algo que a ti, evidentemente, no te pasa.

Porque a mí sí me importa con quién se acuesta un político. Esto no es una cuestión de programas electorales… es una cuestión de orgullo y dignidad. Y sé que, por ejemplo, un presidente gay del gobierno (si tiene la dignidad que a ti te falta), se atreverá a hacer lo que otros políticos cobardes no se atreven: luchar por la igualdad.

Aplícate el cuento.

P.D.: No quiero irme sin hablarte de otro cliché. Aunque éste es real: la homofobia en tu partido. Tienes una pequeña recopilación aquí…”

Fuente Dosmanzanas/EstoyBailando

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Según el nuevo presidente del Constitucional, el matrimonio igualitario “desnaturaliza” la institución y la adopción homoparental “atenta al interés del menor”

Sábado, 25 de marzo de 2017
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pedro-gonzalez-gonzalez-2015El Tribunal Constitucional, renovado parcialmente tras el reciente acuerdo entre PP y PSOE, ha elegido nuevo presidente. No se trata de una figura simbólica: entre otras prerrogativas propias del cargo, el voto de calidad del presidente es el que decide en caso de empate. Es, por tanto, una elección muy importante. Y la persona elegida, gracias a la mayoría de la que gozan en el alto tribunal los afines al PP, ha sido Juan José González Rivas, uno de los magistrados que votó en contra del derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio y adoptar hijos.

Juan José González Rivas, magistrado del Tribunal Supremo y de perfil conservador, es miembro del Tribunal Constitucional desde julio del año 2012, cuando fue elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del PP (también en virtud de un acuerdo entre PP y PSOE para repartir los puestos entonces vacantes, como ha sucedido ahora). Recién llegado al Constitucional, González Rivas participó en las deliberaciones sobre el recurso del PP contra el matrimonio igualitario y la adopción homoparental, y de hecho fue uno de los tres miembros que entonces se opusieron a su constitucionalidad, junto a Ramón Rodríguez Arribas (que dejó el Constitucional en 2013) y Andrés Ollero. Este último, que fue diputado del PP y es miembro del Opus Dei, era de hecho el que hasta hace pocos días sonaba como probable nuevo presidente, cargo que finalmente ha recaído en González Rivas.

Sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, González Rivas expresó, en su voto particular, que “la unión entre personas del mismo sexo como matrimonio, desnaturaliza, en mi opinión, la esencia de la institución”. El ahora presidente del Constitucional se remontó además a un auto de 1984 del alto tribunal para afirmar que “las relaciones homosexuales no son equiparables con las relaciones heterosexuales entre personas de sexo distinto”. 

Por lo que se refiere a la adopción homoparental, González Rivas aseguró que de los artículos 32 y 39 de la Constitución “se infiere la imposibilidad de desarrollar una relación de filiación adoptiva por dos adoptantes del mismo sexo” (a pesar de que ninguno de los dos artículos, uno el referido al matrimonio y otro a los deberes de los padres respecto a los hijos y a la protección que estos merecen hacen referencia alguna a dicha circunstancia), defendió que no es discriminatorio negar la adopción a las parejas del mismo sexo y afirmó, para finalizar, que permitir la filiación por adopción efectuada por adoptantes del mismo sexo “atenta al prevalente interés del menor”.

Si quieres verlo por ti mismo, puedes acceder a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el matrimonio igualitario y leer los votos discrepantes en este enlace. El voto de González Rivas es, de hecho, el que cierra el texto.

Opuesto a las pensiones de viudedad en parejas del mismo sexo

González Rivas no solo se ha opuesto, como miembro del Tribunal Constitucional, al matrimonio igualitario y la adopción homoparental. También lo ha hecho, y de forma reiterada, a que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio por tenerlo prohibido puedan acceder a la pensión de viudedad. Un derecho que la mayoría conservadora de la que goza el Tribunal Constitucional ha negado sistemáticamente en los últimos años.

Una mayoría, recordemos, que sigue sólida como una roca tras el reciente acuerdo entre PP y PSOE para repartirse al 50% los cuatro puestos del alto tribunal que tocaba renovar por parte del Senado, de forma que no se ha visto alterada su composición ideológica, ya claramente escorada hacia la derecha. Y que ha permitido a González Rivas acceder a la presidencia, por ocho votos a favor (los de los siete miembros propuestos por el PP y el de Encarnación Roca, propuesta en su día por el PSOE pero frecuentemente alineada con el sector conservador) y cuatro abstenciones. Un mandato que mantendrá durante tres años, transcurridos los cuales puede optar a otra renovación más. Como vicepresidenta ha sido elegida Encarnación Roca, con los mismos votos.

La actual composición del Constitucional se mantendrá hasta julio de 2021, cuanto haya que renovar a los cuatro miembros que elige el Congreso. Unos años durante los cuales no es descartable que el alto tribunal se tenga que pronunciar sobre leyes que afectan directamente a los derechos de las personas LGTB. De ahí la importancia, no solo de su composición ideológica, sino de la persona que ocupa la presidencia, encargado de deshacer posibles empates.

No podemos, por tanto, sino expresar nuestra preocupación por el nombramiento de González Rivas, un nuevo ejemplo de que pese a los cambios políticos operados en España en los últimos años las más altas instituciones del Estado siguen férreamente controladas por los más conservadores.

Fuente Dosmanzanas

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Joan Cardona, el joven gay condenado por la agresión sexual a una chica, deberá entrar en prisión tras rechazar el Gobierno su petición de indulto

Viernes, 3 de marzo de 2017
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420.pngJoan Cardona, el joven gay condenado a tres años de prisión por la agresión sexual a una chica en Barcelona, deberá ingresar en la cárcel próximamente. Lo hará después de que el Gobierno rechazara a principios de febrero la petición de indulto parcial tramitada por sus abogados el pasado verano.

La pesadilla de este joven mahonés, de 28 años de edad, comenzó el 19 de noviembre de 2012. Esa noche, una joven sufrió una agresión sexual en el portal de su casa de Barcelona a manos de un chico que, según la víctima, conducía una moto y que forcejeó con ella realizándole tocamientos tanto en el pecho como en la zona genital, por encima de la ropa.

Diez días más tarde, la víctima de la agresión denunció haber reconocido a su agresor en el supermercado en el que trabajaba como cajera, y donde Joan solía comprar habitualmente. Poco después, Joan fue llamado a declarar a la Comisaría de los Mossos d’Esquadra del barrio barcelonés de Sants y allí se le comunicó que se le acusaba de intentar abusar de una chica. Aunque en su declaración inicial la joven aseguró que nunca antes había visto a su agresor, no dudó en señalar a Joan como la persona que la agredió en una rueda de reconocimiento.

Durante el juicio, celebrado en octubre de 2014, la acusación aportó como pruebas el testimonio de la víctima de la agresión y el de un compañero de trabajo que, si bien no estuvo presente en el momento de los hechos, corroboró que Joan era cliente habitual del supermercado. La denunciante también apuntó que su agresor había llegado en moto hasta su portal, aunque Joan demostró que no tiene ni moto ni carné para conducirla. Asimismo, la joven dio una descripción física de su atacante que, según las pruebas aportadas en el juicio por Joan, no se correspondía del todo con el aspecto que el joven tenía en el momento de los hechos.

El joven denunciado, por su parte, se declaró inocente ante el tribunal, presentando varias pruebas. Por un lado, aportó los testimonios de su hermano y su compañera de piso, quienes juraron que la noche de la agresión Joan estaba cenando con ellos. Por otro lado, y como testigo de su condición homosexual, el acusado contó con la declaración de quien era su novio en el momento de lo ocurrido. Este señaló que, casi a la misma hora en que se produjo la agresión, se encontraba chateando con Joan a través de la red social Facebook.

El titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona condenó al joven a tres años de prisión y le impuso una orden de alejamiento  que le prohibía acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros. Según consta en la sentencia condenatoria, el juez dio por válido el testimonio de la joven al considerar que resultaba “veraz, convincente, concreto y persistente a lo largo de todo el procedimiento porque existen numerosos indicios objetivos que avalan la verosimilitud de su declaración”.

Hace unos meses, el abogado de Joan decidió presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para pedir que se anulase la sentencia, por lo que consideraban una vulneración de sus derechos y de su presunción de inocencia. Sin embargo el recurso fue rechazado. Poco después, Joan decidió pedir el indulto parcial al Consejo de Ministros para que la condena fuese al menos rebajada a dos años. Al carecer de antecedentes penales, el joven habría evitado su entrada en prisión en el caso de que dicha petición hubiese prosperado.

Malas noticias para el joven

No obstante, la esperanza del joven se desvaneció hace unos días, cuando recibió la diligencia del Juzgado número 12 de Barcelona en la que se comunicaba el rechazo a la petición del indulto y la noticia de que deberá ingresar en la prisión que decidiese en un plazo de cinco a diez días.

La noticia ha saltado a la prensa, no por nosotros sino por otra fuente. Nosotros esperábamos comunicarlo pocos días antes de su entrada a prisión, debido a que ahora estamos en un momento de valoraciones y trámites con los abogados. La noticia nos ha consternado ya que manteníamos la esperanza hasta el final”, ha comentado a dosmanzanas Lourdes Cardona, hermana del joven, que ha declarado que aún queda por determinar el día del ingreso en prisión de Joan y el lugar donde este cumplirá la condena. En estos momentos, Joan se encuentra en Barcelona “en tratamiento psicológico para poder afrontar este trance”.

Fuente Dosmanzanas

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Javier Maroto miente una vez más sobre el recurso del PP contra el matrimonio igualitario

Lunes, 2 de enero de 2017
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3916069_640pxAunque ya lo habíamos publicado, conviene precisar  como muy bien hace Dosmanzanas para poner en evidencia, aún más si cabe, las mentiras de este Señor…

Nos indigna que el vicesecretario general de Acción Sectorial del Partido Popular, Javier Maroto, en lugar de admitir que su partido hizo mal al interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, insista en defender a su formación y minimizar la que fue su postura oficial alegando que se trató de una mera objeción nominalista. Ya en septiembre de 2015 lo decíamos, y hoy lo volvemos a repetir: Maroto miente. No podemos dejar de denunciarlo así, por mucho que sea abiertamente gay y que en ese aspecto siempre le hayamos tratado con el máximo respeto. No podemos tolerar que se intente falsear el pasado y hacer olvidar lo mucho que costó conquistar los derechos que ahora disfrutamos. Basta un simple dato para desmontar el argumento de Maroto: el recurso del PP también consideraba inconstitucional la adopción homoparental.

En 2015 fue en la cadena COPE, poco antes de su comentada boda. Ahora ha sido en el programa Hoy por hoy de la cadena SER, donde ha repetido exactamente los mismos argumentos al ser preguntado sobre el mismo tema un día después de que Maroto presentase la ponencia social que el PP debatirá en su próximo congreso.

“¿No tiene la sensación de que el Partido Popular muchas veces llega tarde a los derechos sociales? Estoy pensando, por ejemplo, en la ley del matrimonio homosexual. Siete años la tuvo recurrida el Partido Popular, con muchísimas personas que contrajeron matrimonio durante esos  siete años sin saber que iba a pasar al final con su boda, con su pareja, con su familia… Y  a los siete años el Tribunal Constitucional dijo ‘es que esto es perfectamente constitucional’. ¿No tiene esa sensación, de que el PP llega tarde?”, le pregunta el periodista de la SER.

“Mire, yo en su momento, desde el primer día, me posicioné de forma contraria a ese recurso…”, comienza Maroto, que tras comenzar a explicar su posición personal se interrumpe y pasa a defender inmediatamente la posición de su partido: “Primero, hay que dejarlo claro: el Partido Popular nunca ha tenido ningún problema con los homosexuales. ¡Nunca!. Esto es una cosa que muchas veces me han preguntado… El problema es que se ha tratado de ver el recurso que se puso al nombre del derecho, cuestión que yo no comparto… El PP recurrió que en el Derecho Civil se llamase matrimonio, igual que el sacramento católico. Y había quien pensaba que debía tener otro nombre, y se recurrió por esa razón principalmente”.

El entrevistador interrumpe en ese momento a Maroto, aludiendo a “lo que se decía” en las manifestaciones contra el matrimonio igualitario a las que se sumó en su momento el Partido Popular.

“Bueno, yo no sé lo que se decía, yo sé lo que decía el recurso, que es lo que a mí me interesa comentar hoy aquí, y supongo que es por lo que tú me preguntas”, responde Maroto con cierta brusquedad al entrevistador. “El Partido Popular ha tenido una mayoría abosluta después de aquello y no ha cambiado nada, no ha querido cambiar nada. El programa electoral del 20 de diciembre y del 26 de junio no llevaba ninguna modificación, ni lo lleva esta ponencia. Ayer dijimos que el Partido Popular está de acuerdo con las familias que hoy no caben dentro de la ley, y yo no puedo ser más explícito. Por tanto estoy muy cómodo en la posición actual”, termina sobre el tema.

Puedes escucharlo a partir del minuto 11:48 de la entrevista:

Por qué Maroto, sencillamente, miente

Que el PP “nunca ha tenido ningún problema con los homosexuales” lo podríamos interpretar como una simple inocentada, dado que la entrevista tuvo lugar el 28 de diciembre. No creemos necesario dedicarle más tiempo a rebatirlo: ya lo han hecho con extensión otros medios, como BuzzFeed, que en un artículo titulado 17 veces que el Partido Popular no tuvo ningún problema con los homosexuales hace un repaso de muchas de las veces que desde el PP se han lanzado afirmaciones ofensivas hacia el colectivo LGTB (nos alegra ver además que varias de las noticias allí referidas tienen como fuente a dosmanzanas).

Mucha menos gracia nos hace la insistencia de Maroto sobre que el recurso del PP contra el matrimonio igualitario fue una mera cuestión de “nombre”. El recurso, por ejemplo, también buscaba despojar a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de adoptar hijos conjuntamente, tal y como expresaba el “cuarto motivo de inconstitucionalidad” defendido por el PP, según el cual esta posibilidad resultaba contraria al mandato constitucional de protección integral de los hijos por anteponer “la legitimación u homologación de las relaciones homosexuales al interés del menor”.

El PP también defendía en su recurso que “no existe una garantía mínima de certeza, en el ámbito de la comunidad científica, sobre la conveniencia del adoptado de vivir en el seno de una pareja homosexual”. El recurso llegaba a hacer una alambicada argumentación para asegurar que la adopción homoparental era inconstitucional porque “el art. 39.2 CE también contempla la protección de las madres, protección que beneficia a la familia. En el caso de la adopción conjunta por una pareja homosexual dicha protección deviene imposible puesto que o bien nos encontramos con dos madres, o bien con ninguna. Ello, además de repercutir necesariamente sobre los hijos adoptados, supondría una discriminación de las familias por razón de sexo prohibida por la Constitución”.

Solamente este hecho, incontestable, nos faculta para llamar de nuevo mentiroso a Maroto. En cualquier caso, aún suponiendo que Maroto lo desconociera (no puede ser así, dado que en la cadena SER el político vasco presumió precisamente de “saber lo que decía el recurso”) su defensa del argumento nominalista no es más que un insulto a nuestra inteligencia. La Ley 13/2005 por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio no es una ley de “matrimonio homosexual” que otorgue a las uniones del mismo sexo derechos similares a los del matrimonio y el mismo nombre, sino que es una ley que abre el matrimonio, que de forma expresa es un derecho constitucional en sí mismo, a las parejas del mismo sexo. La modificación legal fundamental consistió solo en añadir 18 palabras al artículo 44 del Código Civil, que quedó así: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Resultaba por tanto imposible hacer la misma ley sin llamar a las parejas del mismo sexo matrimonio, dado que el cambio legal consistió precisamente en reconocer el derecho constitucional al matrimonio a las parejas del mismo sexo.

Fuente Dosmanzanas

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El exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz nombró comisario “honorífico” a un juez del Constitucional que rechazó el matrimonio igualitario con argumentos ultraconservadores

Jueves, 17 de noviembre de 2016
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ministro-interior-homofobia-marceloY se habló de nombrarlo embajador en El vaticano aunque parece que allí dijeron que “nones”… Y el PSOE le ha dado un buen bofetón vetándole para que presida cualquier comisión.

El exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, uno de los políticos del Partido Popular que con más ahínco se han opuesto al avance de los derechos LGTB en España, nombró comisarios de honor del Cuerpo Nacional de Policía a siete personas que nada tienen que ver con este cuerpo polícial. Una de ellas ya era conocida: el director del diario La Razón Francisco Marhuenda, afín al PP. Estos días hemos sabido además que otro de los “merecedores” de este premio político fue Ramón Rodríguez Arribas, exmagistrado del Tribunal Constitucional, uno de los que se opuso al fallo que en 2012 consideró constitucional el matrimonio igualitario y que utilizó en su voto particular buena parte de los argumentos que suelen utilizar los ultraconservadores en esta materia.

Ramón Rodríguez Arribas fue, de hecho, vicepresidente del Tribunal Constitucional de España entre 2011 y 2013, formando por entonces parte de la mayoría conservadora que desde hace años domina el alto tribunal. Su intervención posiblemente más destacada en aquellos años consistió en la de ser uno de los tres magistrados que se opusieron al que el matrimonio igualitario fuese considerado constitucional. Rodríguez Arribas era partidario de aceptar el recurso que en su momento fue planteado por el PP, y emitió de hecho un voto particular discrepante plagado de “perlas”. Aseguró, por ejemplo, que la interpretación que la mayoría de sus compañeros hacían de la institución matrimonial era “un tanto enrevesada y poco eufónica” y realizaba “una verdadera filigrana para eludir hablar de sexo al definir el matrimonio, con lo que, a primera vista, éste podría constituirse entre un tío y un sobrino. “Con esta formulación se prescinde absolutamente del componente biológico (o antropológico, si se quiere) ínsito en el matrimonio desde que apareció el ser humano en el planeta y que como institución precedió a la tribu”, añadía.

“En efecto, además de todos los componentes jurídicos del matrimonio, éste es también una unión sexual que la naturaleza destina a la perpetuación de la especie humana y aunque este fin natural pueda satisfacerse fuera del matrimonio y también aunque no sea el único fin de la institución que permanece si cumple los demás fines, no puede desconocerse sin incurrir en un salto ilógico imposible de admitir”, argumentaba con una lógica bastante difícil de comprender. “Y no se diga – que se dice– que entonces las parejas estériles o voluntariamente abstenidas de cumplir el fin reproductivo, quedarían excluidas del matrimonio, porque es la posibilidad genérica, la potencia en sentido ontológico, de servir al fin respecto de la especie humana y no el acto concreto o el efecto cierto, lo que caracteriza a cualquier institución colectiva, añadía.

Rodríguez Arribas también exponía sus reservas sobre el hecho de permitir a las parejas del mismo sexo adoptar (recordemos que ese constituía el supuesto cuarto motivo de inconstituiconalidad que el PP argumentaba) al argumentar que “si nada puede oponerse a que una persona homosexual, sea hombre o mujer, pueda adoptar individualmente a un menor, la cuestión está en que desde el punto de vista del niño, que es lo único importante, no resulta indiferente que en lugar de tener un padre y una madre o sólo un padre o sólo una madre, para sustituir la pérdida o abandono de los naturales, se encuentre con que tiene dos padres y ninguna madre o dos madres y ningún padre o haya que convertir a una mujer en padre o a un hombre en madre”. Una argumentación más propia de la barra de un bar que de una sentencia legal.

Tres comisarios honoríficos “secretos

Según cuenta eldiario.es, ha sido la Fundación Hay Derecho la que ha conseguido que se revele la identidad de cuatro de los siete comisarios “honorarios” nombrados por Fernández Díaz. Además de Marhuenda y Rodríguez Arribas, lo son el director del Centro Nacional de Inteligencia, Félix Sanz Roldán, y el director del Departamento de Seguridad Nacional, Alfonso de Senillosa. Pero quedan tres personas a las que el Ministerio se niega a identificar (uno de ellos, según aseguraba en junio El Plural, podría ser el confesor del ministro, el sacerdote Silverio Nieto)

Fernández Díaz, ¿presidente de la Comisión de Exteriores?

La salida del gobierno de Jorge Fernández Díaz ha sido una excelente noticia en clave LGTB. Se trata, recordemos, de uno de los políticos del PP más cercanos al integrismo católico (“Dios es el gran legislador del universo”, aseguraba en diciembre de 2011 en una entrevista). Tras conocerse el fallo desestimatorio del recurso de su partido contra el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio y adoptar hijos conjuntamente, él fue uno de los primeros en mostrar su desacuerdo, y de hecho ha llegado a afirmar que el matrimonio igualitario “amenaza la pervivencia de la especie” (declaraciones sobre las que declinó pedir disculpas).

Fernández Díaz también concedió en 2013 el reconocimiento como “asociación de utilidad pública” a HazteOír, una organización ultraconservadora ferozmente opuesta a los derechos LGTB, y más recientemente adjudicaba la formación de los futuros policías nacionales a una universidad de ideario católico.

Mariano Rajoy, en cualquier caso, pretende asegurarle a su exministro un “retiro dorado” como presidente de la Comisión de Exteriores del Congreso. Una decisión que muestra la supuesta comodidad absoluta con la que el PP se mueve en esta cámara, pese a no disponer de mayoría absoluta, y para la que cuenta con el apoyo de Ciudadanos. Sin embargo, necesitaba también la abstención de alguno o del resto de partidos, pero el PSOE ha vetado que presida cualquier comisión y los populares aseguran que abren un “periodo de reflexión”.

Fuente Dosmanzanas

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La “Plataforma por las libertades” pide a la Defensora del Pueblo que recurra la ley LGTB de Madrid

Lunes, 14 de noviembre de 2016
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soledad-becerril.-hagan-ustedes-el-favor_detalle_articuloSoledad Becerril

Un montón de supuestas asociaciones pro-familia solicita a Soledad Becerril que recurra la ley ante el Constitucional.

Ahora que se cumplen cuatro años del fallo del Tribunal Constitucional desestimando el recurso del Partido Popular contra el matrimonio igualitario, nos encontramos con que un centenar de organizaciones de corte ultraconservador, de esas que dicen defender a la familia,   han solicitado a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que utilice su capacidad legal para interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley madrileña contra la LGTBfobia, aprobada por unanimidad de las fuerzas representadas en la Asamblea de Madrid el pasado mes de julio, incluyendo al Partido Popular de Cristina Cifuentes. Detrás de varias de estas organizaciones se esconden, curiosamente, diversas figuras del sector más extremista del PP, entre ellos uno de los dos diputados del grupo popular en la Asamblea de Madrid que aquel día se ausentaron del pleno para no votar la ley. Por cierto, entre los miembros de dichas asociaciones están antiguos miembros del Partido Popular como como Jaime Mayor Oreja y ex diputados y senadores como Lourdes Méndez, Javier Puente, Ángel Pintado y Gari Durán

La “Plataforma de las libertades” está compuesta entre otras asociaciones por Familia y Dignidad Humana, la Federación Española de Asociaciones Provida, la Federación Europea ‘One of Us’ en defensa de la vida y la dignidad humana, HazteOir.org, la Federación Española de Asociaciones Provida, el Instituto de Política Familiar y la Universidad Católica de Murcia, lo que da una idea del nivel que deben tener sus titulaciones. ¿Y por qué quieren recurrir la ley? Pues claro, ¡para proteger a los niños! Porque ya se sabe, los únicos niños que cuentan son los suyos que parece que son todos muy normativos.

Una de las entidades promotoras de la solicitud es la Fundación Valores y Sociedad, presidida por el que fuera presidente del PP vasco, ministro del Interior, diputado y miembro del Parlamento Europeo Jaime Mayor Oreja. No supone, de hecho, una especial sorpresa: Mayor Oreja siempre se caracterizó por ser uno de los líderes populares más abiertamente contrarios a los derechos LGTB, como bien demostró en su época de eurodiputado cada vez que algún tema relacionado se sometía a votación. En el patronato de dicha fundación, según señala eldiario.es, se encuentra también la exsenadora popular Gari Durán, la que fuera también presidenta del PP vasco, María San Gil; el exdiputado y exsenador Ángel Pintado o la exsenadora Gari Durán. También figura, curiosamente, Luis Peral, diputado del PP en la Asamblea de Madrid, que fue precisamente uno de los dos representantes populares que en su día se ausentaron para no votar la ley (el otro fue David Pérez, que además de diputado en la Asamblea de Madrid es alcalde de Alcorcón).

Otra de las organizaciones firmantes de la solicitud es la Asociación Familia y Dignidad Humana, cuya presidenta y vicepresidente son Lourdes Méndez y Javier Puente, ambos exdiputados populares. Los ya mencionados Ángel Pintado y Gari Durán son su tesorero y portavoz, respectivamente.

Otras organizaciones que firman el documento, por mencionar solo algunas, son la Federación Española de Asociaciones Provida, la Universidad Católica San Antonio de Murcia, HazteOír o el autodenominado Instituto de Política Familiar. Organizaciones, en definitiva, de carácter ultraconservador, muchas de ellas cercanas a la Iglesia católica.

La petición a la Defensora del Pueblo, argumenta que la ley contra la LGTBfobia atenta contra numerosos preceptos constitucionales. Dos aspectos que generan una especial indignación son la prohibición de las terapias aversivas de la homosexualidad (que según estas organizaciones vulnera los derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la protección de la salud y al deber de prestar asistencia de todo tipo a los hijos) o la inclusión en los programas educativos de la diversidad de género (que según los solicitantes vulnera los derechos de libertad de expresión y difusión de pensamientos y de libertad de cátedra). Pero también el principio de inversión de la carga de la prueba cuando se ha producido un episodio de discriminación (que según ellos vulnera los derechos de presunción de inocencia, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva). No son los únicos derechos que consideran vulnerados: también el derecho a la igualdad, a la educación, de libertad religiosa, etc. No hay derecho constitucional, prácticamente, que los solicitantes no consideren vulnerado por la ley. Si te interesa conocer en su integridad el texto del documento, puedes descargarlo directamente de La Gaceta.

Entre otras sandeces, según esta plataforma, la ley madrileña vulnera el derecho a la igualdad ya que aseguran que se dan privilegios a la población LGTB y ataca la autonomía del paciente ya que impide llevar al menor a un psicólogo en caso de que los padres se preocupen por la orientación sexual del menor. Claro que no se han dado cuenta todavía de que en ese caso los que tienen que ir al psicólogo son los padres y que esta ley evita precisamente, que los niños sean considerados “pacientes”.

Además, afirman que “hablar de los modelos de familia” en las escuelas atenta contra la libertad de expresión. Repetimos: “hablar de los modelos de familia” atenta contra la libertad de expresión porque no les deja decir lo que piensan de la homosexualidad en los colegios y claro. Ya podría hacer honor a su nombre la “Plataforma de las libertades” y preocuparse de que todos los niños puedan vivir de forma saludable en lugar dea estar jodiendo al prójimo. Nosotros cuandonos enteramos de estas cosas nos dan muchas ganas de vomitar.

Y es que recomendamos, eso sí, tener a mano un antiemético antes de leer un texto cargado de una profunsa hipocresía. “Con la aparente disculpa de luchar contra la discriminación por orientación sexual (objetivo que evidentemente compartimos), aprovecha [la ley madrileña contra la discriminación de las personas LGTBI] para implantar una concepción ideológica propia de las asociaciones LGTBI sobre la persona, de los ‘diferentes modelos de familia’ y de la sexualidad que, siendo discutibles (pues existe en nuestra sociedad una pluralidad de concepciones) se tratan de imponer a todos”, llega a argumentar el escrito, según el cual “es un hecho que no todos los homosexuales defienden la concepción de la sexualidad del lobby LGTBI, como lo es que muchos heterosexuales sí la defienden”.

Veremos qué sucede finalmente. El hecho de que en este momento buena parte de las figuras del PP mencionadas arriba se encuentren “caídas en desgracia” y de que en la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes haya dado su apoyo a una serie de políticas pro-LGTB (acordadas, en este caso, con PSOE, Podemos y Ciudadanos, además de con los colectivos LGTB madrileños) no significa que muchas de las instancias de poder de este país no estén todavía copadas por los sectores más conservadores. Si la Defensora del Pueblo decidiese presentar un recurso de este tipo nadie asegura que el actual Tribunal Constitucional, fuertemente derechizado, no invalidase, aunque fuese solo parcialmente, un texto ejemplar. Confiemos en que esa posibilidad no llegue ni a plantearse.

Fuente: ABC y Actuall, vía EstoyBailando/Dosmanzanas

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El TC desestima el recurso del joven gay acusado de agredir sexualmente a una mujer

Viernes, 22 de julio de 2016
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650x355x11059922_1604132796536381_9192808413153990566_n.jpg.pagespeed.ic.X0H-junFLeSeguramente recordaréis el caso de Joan Cardona, un joven gay que fue condenado a tres años de prisión, acusado de haber agredido sexualmente a una chica en 2012.  Aparte de que nos resulta indignante que el juez no haya considerado relevante la orientación sexual del acusado, señalando en su sentencia que “en el ámbito de las tendencias sexuales las posibilidades son múltiples“, según su defensa se basó exclusivamente en la identificación realizada por la víctima (calificada de “rotunda”), ignorando tanto los testimonios de testigos que situaban a Joan en otro lugar en el momento de la agresión como otros indicios que hacen dudar del rigor de todo el proceso. Por ejemplo, mientras que el agresor llegó a la escena de crimen conduciendo una moto, Joan no tenía carnet ni sabía conducir, algo que también fue desestimado por el juez, que opinó en su momento que “podía haberla tomado prestada“. Demasiados “podía” dados por válidos… cuando un juicio justo se debe basar en hechos probados, no en posibilidades hipotéticas.

El joven ha recibido en todo momento el apoyo de su familia, que considera que se ha violado su derecho a la presunción de inocencia y que sólo se he tenido en cuenta el testimonio de la víctima, que en un primer momento afirmaba no haber visto a su asaltante.

El año pasado os contábamos que a pesar de todas las dudas acerca de su culpalbilidad, el proceso seguía su curso y que Joan, que estaba siguiendo tratamiento psicológico, había recibido la orden de ingreso en prisión para cumplir su condena. En ese momento, todos los esfuerzos se centraron en retrasar lo más posible la entrada en la cárcel y en presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional para que revisara a fondo la documentación presentada. Contaban también con el apoyo de la presión popular, reuniendo una gran cantidad de firmas a través de la plataforma Change.org y también gracias a la intermediación de instituciones locales. Por desgracia, ya entonces sabían que las posibilidades de éxito de este recurso eran escasas.

Esta semana nos llegó la mala noticia de que el Tribunal Constitucional no ha aceptado el caso de Joan Cardona a trámite, a través de una notificación en la que indicaban que no había indicios de vulneración de los derechos fundamentales en su caso. Así de fuerte, amigas. Y una vez más, en su entorno familiar sienten que son víctimas de un sistema judicial que envía a prisión a un inocente.

Llegados a este punto, queda la posibilidad de plantear un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, aunque este no paralizaría el ingreso en prisión, que es lo que intentan evitar por todos los medios. Este recurso, según su abogado tiene pocas posibilidades de éxito, y además supone unos costes muy altos, por lo que de momento prefieren presentar la documentación necesaria para tramitar el indulto parcial.

En todo este tiempo, Joan ha seguido adelante con su vida y cuenta con un trabajo estable. En todo momento sigue defendiendo su inocencia, y por esta razón su abogado solicita un indulto parcial, por el que no reconoce la autoría de la agresión. ¿Qué significa lo del indulto parcial?: pues reducir la condena de tres a dos años, y evitar así la entrada en prisión al no tener antecedentes penales. ¿Y por qué no se solicita el indulto “total”?: porque ello implica profesión de arrepentimiento, cosa que de ningún modo se va a hacer porque supondría admitir la culpabilidad de los hechos de los que se le acusa. Su abogado confía, además, en que se paralice la ejecución de la sentencia mientras el Gobierno no emita su decisión sobre el indulto.

Ya veis a qué extremos ha llegado el calvario de este chaval, víctima de un proceso injusto y lleno de lagunas, cuyas “pruebas” inculpatorias no se sostienen. El caso de Joan nos recuerda demasiado al del holandés Romano Van der Dussen, condenado a 15 años de prisión por violación y declarado inocente recientemente ¡después de haber pasado 12 años en la cárcel! El holandés que estuvo 12 años en prisión por una violación que no cometió

La familia de Joan, además, quiere agradecer todas las muestras de apoyo recibido durante todo el proceso, las firmas aportadas y la confianza en la inocencia del chaval.

Fuente | Menorca.info, vía EstoyBailando

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La mayoría conservadora del Tribunal Constitucional vuelve a avalar la discriminación de las parejas del mismo sexo anteriores a 2005

Lunes, 18 de julio de 2016
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tribunal-constitucionalEl TC avala que las parejas homosexuales pagasen más impuestos de sucesiones

El TC se remite al fallo de 2014 que denegó la pensión de viudedad a un homosexual que convivió con su pareja durante 40 años pero no pudo casarse con él.

El Tribunal Constitucional vuelve a avalar, una vez más, la discriminación de las familias LGTB por lo que se refiere a la situación anterior a la aprobación de la ley de matrimonio igualitario. En esta ocasión, según adelantan los medios, el Constitucional da su visto bueno al hecho de que las parejas del mismo sexo no pudiesen acceder a determinadas reducciones en el impuesto de sucesiones reservadas a parejas casadas.

El Tribunal Constitucional ha establecido que no vulnera la Constitución el hecho de que las parejas homosexuales no pudiesen acceder a determinadas reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al no poder casarse antes de que se aprobase la Ley del matrimonio homosexual en 2005.

En un auto que ya recogen diversos medios pero que en el momento de ser publicada esta entrada sigue sin estar disponible en los listados de su página web (algo tristemente habitual en España, por otra parte), el Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión que le planteó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre si las reducciones tributarias previstas solamente para “cónyuges” en el impuesto de sucesiones vulneraron los derechos a la igualdad y a un sistema tributario justo de las parejas del mismo sexo (que aunque quisieran casarse tuvieron prohibido el acceso al matrimonio civil hasta el año 2005).

El Constitucional responde al Supremo que este conflicto ya quedó aclarado cuando avaló la constitucionalidad de la Ley General de la Seguridad Social, que negaba la pensión de viudedad a los supervivientes de parejas del mismo sexo. El Supremo había elevado la cuestión al Constitucional debido al recurso de una mujer que al fallecer su pareja, con la que no pudo nunca casarse, se vio obligada a pagar el doble de impuestos que si hubiese heredado de un hipotético marido.

El Constitucional rechaza la cuestión que sobre este asunto presentó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que planteó si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que prevé reducciones para “cónyuges”, vulneró los derechos a la igualdad y a un sistema tributario justo de las parejas homosexuales, dado que éstas no pudieron casarse hasta 2005.

En el auto, el Tribunal Constitucional rechaza admitir a trámite la cuestión del Supremo, porque, según dice, ya resolvió este asunto cuando avaló la constitucionalidad de la Ley General de la Seguridad Social, que privaba de pensión de viudedad a homosexuales en esta misma situación.

Es decir, las parejas homosexuales no podían casarse cuando aún no existía la Ley del matrimonio homosexual y, sin embargo, determinadas normas beneficiaban en esos años a los “cónyuges” (en concreto, la ahora avalada les concedía reducciones fiscales), todo lo cual constituyó, según los recurrentes, una vulneración de su derecho a la igualdad.

En esta línea, el Supremo le preguntó al TC si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no vulneró el derecho a la igualdad de los gays. El caso que dio origen a la controversia es el de una mujer que presentó ante el Supremo un recurso porque se vio obligada a pagar el doble de impuestos que una persona que hubiera heredado de una pareja con la que estuviera casada.

El Constitucional ya avaló la discriminación

Efectivamente, el Tribunal Constitucional, que cuenta con una férrea mayoría conservadora gracias a los sucesivos nombramientos promovidos desde las instituciones que controla el PP, avaló ya en 2014 la constitucionalidad de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio fuesen discriminadas, en aquel caso en su acceso a la pensión de viudedad.

El TC se remite al fallo de 2014 que avaló la Ley General de Seguridad Social cuando denegó su amparo y la concesión de la pensión de viudedad a un hombre homosexual que convivió con su pareja durante 40 años pero no pudo casarse con él. El argumento central de aquel fallo era que, según el TC, el trato diferenciado a los homosexuales a este respecto entra dentro del margen de apreciación del Estado.

“La configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”, decía entonces el TC y repite ahora en este auto. El trato “más favorable a la unidad familiar basada en el matrimonio que a otras unidades convencionales” no vulnera el derecho a la igualdad, añadía y dice ahora también el TC. Se basa en “el amplio margen de apreciación y configuración del legislador en cuanto al régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social y las situaciones que han de considerarse merecedoras de protección”.

Aquella sentencia, de hecho, se permitía incluso ir mucho más allá, al pronunciarse sobre la propia constitucionalidad del matrimonio igualitario, del que llegaba a decir que era simplemente una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”. Como ya subrayamos entonces, la sentencia nos pareció especialmente despreciativa hacia el recurrente y su pareja fallecida, al aludir al supuesto “desembolso económico del erario público” que podría suponer la decisión contraria olvidando que de lo que se trataba era de reconocer a la pareja sobreviviente los derechos generados por el fallecido en sus años de trabajo. También nos llamó la atención que una sentencia del Tribunal Constitucional se refiriese literalmente al “matrimonio homosexual”, institución jurídica inexistente en España: el Código Civil habla simplemente de “matrimonio”, una única institución abierta desde 2005 a contrayentes del mismo o de distinto sexo.

Aquella sentencia, que contó con el voto discrepante de cuatro magistrados progresistas (su vicepresidenta Adela Asúa, Luis Ortega, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol) marcó la línea que luego siguieron sentencias similares.

Votos particulares

No es de extrañar, con estos antecedentes, que tres de los magistrados que entonces se opusieron a aquella sentencia vuelvan a hacerlo con este auto (el cuarto de ellos, Luis Ortega, falleció en 2015, y su vacante aún no ha sido cubierta, dejando de hecho al sector progresista aún más en minoría).

Formalmente, Asúa, Valdés y Xiol rechazan que se pueda resolver la cuestión planteada simplemente con refiriéndose a las sentencias sobre la pensión de viudedad, mientras que sobre la cuestión de fondo los discrepantes sostiene que en efecto el recurso está fundamentado y que ha existido una discriminación por razones de orientación sexual. Algo que, por poner solo un ejemplo, el Tribunal Constitucional alemán reconoció ya en 2010… y eso que allí ni siquiera se ha aprobado todavía el matrimonio igualitario.

Como decimos, en su voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol, a quien apoyan la vicepresidenta Adela Asúa y el magistrado Fernando Valdés, rechaza que se pueda resolver la cuestión planteada simplemente con referencia a la sentencia sobre la pensión de viudedad y, además, apoya el derecho de la reclamante a la igualdad.

“La cuestión examinada no puede considerarse como notoriamente infundada”, dice el voto particular de los progresistas. En el caso examinado, la recurrente no contrajo matrimonio ante “la imposibilidad legal de hacerlo” antes de entrada en vigor de la Ley del matrimonio homosexual, añade el voto, antes de concluir que la norma recurrida “provoca una discriminación por orientación sexual” prohibida por la Constitución.

FELGTB: se avala una injusticia histórica

Desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) han lamentado la decisión del Constitucional, que consideran que avala una injusticia histórica. Para su presidente, Jesús Generelo, resulta triste que todavía pervivan instancias del sistema democrático que no creen “verdaderamente” en la igualdad por orientación sexual e identidad de género. Generelo advierte, en este sentido, que hay que seguir trabajando para conseguir reparar este tipo de injusticias.

Fuente Agencias/Cáscara Amarga/Dosmanzanas

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Un tribunal chileno rechaza el recurso de una pareja gay por no poder contraer matrimonio, pero sugiere a España como ejemplo a seguir

Lunes, 13 de junio de 2016
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corteSignificativa sentencia la de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por un lado ha rechazado el recurso de de Ramón Gómez y Gonzalo Velásquez por la negativa del Registro Civil a celebrar su matrimonio, argumentando que la decisión sobre el matrimonio igualitario es responsabilidad de otros órganos del Estado, pero que por otro admite que la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo sería perfectamente admisible en el marco jurídico chileno, poniendo como ejemplo relevante el caso español.

Como adelantamos en febrero, por primera vez en la historia de Chile la Corte de Apelaciones de Santiago (en concreto, su Sala Primera) admitía un recurso por esta causa, planteado por Ramón Gómez (presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, MOVILH) y su pareja Gonzalo Velásquez, a los que el Registro Civil no permitió celebrar su matrimonio. La mera admisión del recurso, elaborado bajo la batuta del abogado y activista del MOVILH Jaime Silva, fue considerada por el activismo chileno como un importante avance, en un contexto en el que la discusión sobre el matrimonio igualitario está sobre la mesa de la agenda política chilena.

El fallo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, aun ajustándose a una previsible negativa, permite sin embargo hacer un análisis relativamente optimista. Por un lado, el tribunal señala que a día de hoy el matrimonio entre personas del mismo sexo no es posible en Chile. “Nuestra legislación vigente establece que el contrato de matrimonio sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer y el Servicio de Registro Civil se encuentra obligado a respetar la legislación aplicable a las materias respecto de las que se le ha otorgado competencia”, expresa. La Corte de Apelaciones añade que toda iniciativa para extender el matrimonio a personas del mismo sexo “está entregada a otros Poderes del Estado, no siendo esta Corte, ni la presente acción cautelar la vía idónea para pronunciarse sobre la materia” y recuerda que ni siquiera le compete “pronunciarse sobre la inaplicabilidad de una norma legal, estando entregada dicha tarea al Tribunal Constitucional”.

La Corte de Apelaciones de Santiago podría haberse quedado ahí, pero resulta significativo que sí elabore un cierto análisis jurídico de fondo, al expresar que “la cuestión sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo” ha sido un asunto “que ha motivado diversas discusiones sobre su legitimación y nuestro país no se encuentra ajeno a ello”. En este sentido, el tribunal recuerda que ya en 2014 ingresó a tramitación parlamentaria un proyecto de ley de matrimonio igualitario, nombra a 24 países que ya lo han aprobado, y muy especialmente destaca el fallo del Tribunal Constitucional español. “Estos sentenciadores estiman oportuno destacar la experiencia del Derecho español sobre la materia”, indica la Corte, haciendo mención a la obra Podemos hacer más. Otra forma de pensar el Derecho, del catedrático de la Universidad de Alicante Manuel Atienza.

Un texto que analiza la sentencia del Constitucional español sobre el matrimonio igualitario, concluyendo que “la nueva regulación no desfigura la institución matrimonial, por estas dos razones: 1) la esencia de la institución radica en el afecto mutuo entre los contrayentes, junto con las notas de libertad e igualdad, y no en la característica –tradicional, pero no esencial- de que los contrayentes sean personas de distinto sexo; y 2) debe interpretarse según un canon de ‘interpretación evolutiva’ que tenga en cuenta lo que la sentencia llama la ‘cultura jurídica’; y esa cultura jurídica mostraría una tendencia en diversos países de nuestro entorno a admitir esa modalidad de matrimonio, al tiempo que, en el caso español, diversas encuestas de opinión ponen de manifiesto la existencia de una mayoría de la población que aprueba la nueva modalidad de matrimonio, mayoría que es todavía más amplia si lo que se considera es el segmento de población más joven”. Un texto referenciado por el propio fallo de la Corte de Santiago.

Los demandantes apelarán

Desde el MOVILH ya se ha señalado que los demandantes apelarán la sentencia ante la Corte Suprema y valorarán recurrir de nuevo al Tribunal Constitucional. “A nuestro entender, es responsabilidad también del Poder Judicial posibilitar el avance del matrimonio igualitario, como ha ocurrido en muchos países”, señalan desde este colectivo, que considera “de la máxima relevancia” y “un punto positivo para el avance del matrimonio igualitario” que la Corte de Apelaciones haya destacado en extenso el fallo del Constitucional español favorable a este derecho.

“La Corte de Apelaciones de Santiago dijo lo que piensa debería ocurrir: que otros órganos del Estado no solo se pronuncien sobre el matrimonio igualitario, sino que posibiliten su avance, pues al hacerlo, no se dañan derechos a nadie, y, por el contrario, se igualan derechos. Este sin duda es un aporte de la Corte, pero no el suficiente y por ello llegaremos hasta la Suprema, esta vez con más argumentos a favor”, ha añadido el MOVILH.

De las uniones civiles al matrimonio igualitario

Tras la aprobación de las uniones civiles, en octubre del año pasado recogíamos la celebración de las primeros enlaces entre parejas del mismo sexo en Chile. Algunos con una gran repercusión mediática, como la del carabinero gay que se convirtió en el primer miembro de las fuerzas de seguridad en unirse con su pareja en este país. El activismo LGTBI de ese país, mientras tanto, sigue luchando para conseguir la aprobación del matrimonio igualitario, aún una asignatura pendiente.

La vía judicial, en este sentido, es solo una de las que se están trabajando. De hecho, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago admitía en febrero un recurso de protección presentado por el MOVILH contra la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile. El proceso judicial emprendido por la organización LGTB chilena, bajo la batuta del abogado y activista Jaime Silva, se motivó en la negativa de conceder hora a Ramón Gómez Roa y Gonzalo Velásquez para celebrar su matrimonio. Recordemos, en este punto, que la actual presidenta de Chile, Michelle Bachelet, prometía en marzo de 2013 que en caso de ser elegida abriría el proceso de discusión sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Algo que por el momento continúa sin materializarse, pese a que ya a finales de 2014 se presentaba una primera iniciativa parlamentaria en ese sentido y recientemente ha vuelto a prometerlo.

En paralelo a este proceso, hace poco más de un año nos hacíamos eco de que el Gobierno de Chile y el MOVILH acercaban posturas para llegar a una solución amistosa a la demanda interpuesta por este colectivo en 2012 contra el estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIHD) por prohibir precisamente el matrimonio igualitario, ante la perspectiva de que un proyecto de ley sobre la materia se discutiese en el Congreso.

En paralelo a este proceso, sigue adelante la demanda interpuesta en 2012 por el MOVILH contra el Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIHD) por prohibir el matrimonio igualitario ante la perspectiva de que un proyecto de ley sobre la materia se discutiese en el Congreso. Hace poco más de un año nos hacíamos eco de que el Gobierno de Chile y el MOVILH acercaban posturas para llegar a una solución amistosa a la demanda. Precisamente la CIDH, ante la posibilidad de que el asunto pueda resolverse por la vía parlamentaria, estaría intentando forzar estos días una solución amistosa por la cual el MOVILH retiraría la demanda a cambio de que el Gobierno chileno impulse definitivamente un proyecto de ley de matrimonio.

Desde el MOVILH han señalado que “estamos haciendo todas las gestiones jurídicas, legislativas y políticas, tanto en Chile como en el extranjero, para que nuestro país avance a la aprobación del matrimonio igualitario, una promesa presidencial que debe cumplirse en honor a la palabra empeñada y para garantizar un real respeto a los derechos humanos de todas las familias”.

Fuente MOVILH, Dosmanzanas

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Un juez de Algeciras autoriza el cambio de la mención registral de sexo de un menor trans

Lunes, 30 de mayo de 2016
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David-maritimo-Cadiz-Foto-familia_EDIIMA20160526_0682_4David, en el paseo marítimo de Cádiz | Foto cedida por la familia

El algecireño David E., de 17 años de edad, ha recibido un auto judicial que confirma su cambio de nombre y de género, convirtiéndose así en el primer caso de un menor transexual reconocido en Andalucía.

Importante sentencia la de un juzgado de Algeciras (Cádiz), que por primera vez en Andalucía reconoce el derecho de un menor transexual a cambiar no solo su nombre, sino la mención registral de su sexo. “Negar lo solicitado por el menor y sus padres sería equiparable a negar la realidad del menor sentida y aceptada por él mismo, su familia y su entorno educativo”, expresa el juez que ha firmado el auto, encargado del Registro Civil de Algéciras.

Según el auto del juez encargado del Registro Civil de Algeciras, fechado el pasado 12 de mayo, “negar a estos menores el derecho a que se les reconozca su verdadera identidad sexual, sin dudas ni ambages, es tanto como negarles llevar una vida plena y libre, sin que se vean obligados a afrontar situaciones que puedan menoscabar su dignidad personal”, añade el auto, según difundía este jueves eldiario.es.

Para Isabel, la madre del menor, la resolución judicial es un auténtico “descanso” que pone punto final a un importante sufrimiento en su hijo, que ya se enfrentaba a situaciones de incomprensión por la discordancia entre su DNI, que sigue reflejando el sexo femenino que le fue atribuido en el momento de su nacimiento, y no su identidad masculina, fuese simplemente al entrar a una discoteca o de comprar títulos de transporte.

Isabel Torres, madre del menor, ha relatado este viernes todo el proceso antes de llegar al “feliz” desenlace para su hijo y para la familia. “La verdad es que él siempre se sintió niño”, pues “digamos que no cumplía con los estereotipos marcados” y, a modo de ejemplo, ha dicho que “prefería el fútbol a las muñecas”.

David, que reveló abiertamente su identidad masculina a su familia hace ahora catorce meses (antes se lo había contado a sus amigos), ya podrá recibir su título de bachillerato con su nombre. “Cuando lo vi crecer yo no lo veía femenina, no le gustaba ponerse falda, ni quitarme el pintalabios. Pedía regalos que la sociedad asigna a los chicos. Ahora entiendo muchas cosas”, explica.

El camino hasta aquí “no ha sido fácil”, comenta la madre, que ha detallado que fue “hace 14 meses” cuando explicó a su familia “cómo se sentía y que siempre había sido un niño”. A partir de entonces comenzaron con un tratamiento hormonal y, tras una sentencia que conocieron en Valencia en la que se autorizaba el cambio de nombre y género, Isabel Torres se puso a trabajar, junto a otras madres de Algeciras que tienen también hijos transexuales para intentar conseguir ese objetivo para su hijo. “A determinada edad puede tener problemas para salir de España, entrar en discotecas, etcétera”, haciendo referencia a la no coincidencia, en su momento, entre la foto del DNI y la realidad.

Así, el pasado 14 de abril acudieron al Registro Civil para iniciar los trámites y hace unos días el juzgado confirmó el cambio de nombre y sexo legales para David. “Estamos muy contentos”, ha apuntado la madre, que explica el “cambio total” de su hijo, que “antes era mal estudiante, ahora aprueba y se le ve más cómodo y sobre todo tranquilo”. El tránsito social en el instituto lo hicieron con ayuda de una orientadora que resultó estar especializada en el tema. David, de hecho, usa ya las instalaciones de chicos de su instituto y aparece en las listas con su nombre sin problema.

Torres también ha considerado que lo ocurrido con su hijo puede ser “un punto de inflexión para otras personas que puedan tener esta situación,” aunque ha admitido que el camino “no ha sido fácil”, ya que “en la sociedad aún hay mucho rechazo a estas situaciones”.

La justicia, árbitro de una situación cada vez más incomprensible

Ahora David ha visto por fin legalmente reconocida su identidad, pero ha tenido que ser después de un proceso judicial que su familia puso en marcha ante la eventualidad de que su título oficial de bachillerato no reflejara su nombre. Han tenido que presentar informes del endocrino y del centro donde ha recibido tratamiento hormonal, informes psicológicos, actas del instituto, informes de adaptación… Hasta sus calificaciones escolares. Afortunadamente en este caso han topado con un juez sensible a la realidad trans. Pero no siempre es así. Hace pocos meses recogíamos el caso contrario: una jueza se negó autorizar que Alexa, una chica adolescente, viese reconocido legalmente su nombre pese a que su identidad es femenina desde su más tierna infancia (como también avalaban, por cierto, informes médicos, psicológicos y escolares).

Aunque no hay cifras oficiales, se estima que hasta la fecha son varias decenas los menores que ha solicitado el cambio de nombre, pero no todos ellos lo consiguen. Menos frecuente todavía es que el juez autorice también el cambio de la mención registral del sexo, como afortunadamente en este caso han conseguido David y su familia. Una arbitrariedad que se explica debido la ya obsoleta ley de identidad de género española, que sigue excluyendo a los menores de la posibilidad de modificar sus datos registrales sin la intervención de un juez (y que incluso para los mayores de edad sigue contemplando como requisito un diagnóstico de “disforia de género” y exigiendo, con algunas excepciones, dos años de tratamiento hormonal). La exclusión de los menores, de hecho, está pendiente de ser revisada por el Tribunal Constitucional a petición del Tribunal Supremo, cuya sala civil planteó hace pocas semanas una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que la jurisprudencia funda la procedencia del cambio en la mención registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de los cuales también son titulares las personas menores de edad.

Una situación cada vez más incomprensible si se tiene en cuenta que países como IrlandaArgentinaDinamarca o Malta han modernizado ya sus legislaciones consagrando el principio de autodeterminación de género, de forma que sea cada persona, en uso de su libertad individual y sin necesidad de justificación médica o psicológica alguna, decida cómo quiere ser reconocida legalmente. El modelo de la “muy católica” Malta, de hecho, está considerado por las organizaciones trans como el más aventajado, al no establecer límite de edad inferior para proceder a la modificación del “sexo registral” y por tanto extender ese principio a los menores. Malta, precisamente, dio a conocer hace meses sus nuevas directrices en materia educativa para combatir la discriminación de las personas trans e intersexuales (puedes descargar aquí el documento). También Noruega planea un cambio similar que sería extensivo a menores, con ciertas limitaciones.

España ya ha quedado rezagada en esta materia. Resulta lamentable que tenga que ser algunos tribunales (entre ellos el Supremo) los que enmienden la plana a una clase política que 9 años después de la aprobación de la ley 13/2007 ha sido incapaz de actualizarla y adecuarla a la realidad social.

Fuente Eldiario.es/ Dosmanzanas/Cáscara Amarga

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El Tribunal Supremo cuestiona la constitucionalidad de prohibir que los menores trans vean reconocida su identidad

Sábado, 19 de marzo de 2016
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Madrid, 1 de mayo de 2011. El la Sala 61 Tribunal Supremo está reunida para decidir sobre Bildu. Foto: © IGNACIO GIL. .....archdc..... La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (más conocida como “ley de identidad de género”), que impide a los menores transexuales ejercer su derecho a solicitar que su identidad de género sea legalmente reconocida.

A través de un auto del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá (puedes descargarlo aquí en su integridad), la Sala de lo Civil del Supremo expone la jurisprudencia que funda la procedencia del cambio en la mención registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El alto tribunal considera, en este sentido, que las personas menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute “que deben tener una justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer el derecho o en la necesidad de protección que la propia Constitución reconoce a los menores”.

Para el Tribunal Supremo, estas justificaciones no operan de modo uniforme durante toda la minoría de edad, “por lo que admiten modulaciones a lo largo de ese periodo”. En este sentido, “cuando se trata de un menor con suficiente madurez que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad”, el Supremo “tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados”, motivo por el cual ha planteado al Tribunal Constitucional la presunta vulneración por parte del artículo 1 de la Ley 3/2007 de los preceptos constitucionales que los regulan.

La batalla legal de un chico y sus padres

La cuestión de inconstitucionalidad es consecuencia del recurso ante el Supremo de un chico, de nombre Eutimio, representado por sus padres, que en el momento del nacimiento fue inscrito con nombre y sexo de mujer (Rocío) pero cuya identidad de género es masculina desde su más tierna infancia, y al que tanto en primera como en segunda instancia los tribunales han negado su derecho a que esta sea reconocida legalmente y se proceda de esta forma a la rectificación registral del sexo y nombre.

El Supremo, eso sí, ha rechazado la petición de extender la cuestión de inconstitucionalidad a otros puntos de la ley 13/2007, como la necesidad de un diagnóstico de disforia de género. Una negativa que no obedece a una cuestión de fondo, sino a las limitaciones propias de las cuestiones de inconstitucionalidad, que deben limitarse a las dudas imprescindibles para resolver el caso (y para este chico los requisitos “extra” no serían impedimento para la rectificación registral si el Constitucional concluyese que la exigencia de mayoría de edad es efectivamente inconstitucional).

España, rezagada

La situación es , en esta materia, incomprensible. Los menores trans se encuentran en una situación de desprotección jurídica, y su mayor o menor fortuna depende del azar: según en qué tribunal caiga su caso, el resultado será uno u otro. Hace pocas semanas recogíamos como en un intervalo de pocos días un tribunal andaluz negaba a una menor de 14 años ver reconocida su identidad de género mientras otro tribunal vasco la reconocía a una niña de 4. Una arbitrariedad que se explica debido la ya obsoleta ley de identidad de género española, que sigue excluyendo a los menores de la posibilidad de modificar sus datos registrales sin la intervención de un juez, y que incluso para los mayores de edad sigue contemplando como requisito un diagnóstico de “disforia de género” y exigiendo, con algunas excepciones, dos años de tratamiento hormonal.

Una situación cada vez más incomprensible si se tiene en cuenta que países como IrlandaArgentinaDinamarca o Malta han modernizado ya sus legislaciones consagrando el principio de autodeterminación de género, de forma que sea cada persona, en uso de su libertad individual y sin necesidad de justificación médica o psicológica alguna, decida cómo quiere ser reconocida legalmente. El modelo de la “muy católica” Malta, de hecho, está considerado por las organizaciones trans como el más aventajado, al no establecer límite de edad inferior para proceder a la modificación del “sexo registral” y por tanto extender ese principio a los menores. Malta, precisamente, dio a conocer hace meses sus nuevas directrices en materia educativa para combatir la discriminación de las personas trans e intersexuales (puedes descargar aquí el documento). También Noruega planea un cambio similar que sería extensivo a menores, con ciertas limitaciones.

España ya ha quedado rezagada en esta materia. Esperamos que la cuestión de inconstitucionalidad tenga en este caso un resultado positivo. De cualquier modo, resulta lamentable que tenga que ser el Tribunal Supremo el que enmiende la plana a una clase política que 9 años después de la aprobación de la ley ha sido incapaz de actualizarla y adecuarla a la realidad social.

Fuente Dosmanzanas

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Fundación Triángulo anima a la Junta de Andalucía a seguir litigando por su derecho a no financiar a los colegios que segregan por sexo

Lunes, 18 de enero de 2016
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1232060403_850215_0000000000_sumario_normalFundación Triángulo Andalucía ha mostrado su descontento con las sentencias del Tribunal Constitucional que por el momento obligan a la Junta de Andalucía a financiar a colegios concertados que segregan al alumnado por sexos, un modelo que Triángulo considera contrario a la educación igualitaria. Triángulo anima a la Junta a seguir litigando. 

La raíz del problema es la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), impulsada y aprobada en la anterior legislatura por el Partido Popular de la mano de José Ignacio Wert, que legalizaba expresamente la financiación pública de colegios que segregan por sexo. Algo que prohibía la la LOE (Ley Orgánica de Educación), aprobada en 2006, y cuyas disposiciones han comenzado a ser sustituidas por las de la LOMCE tras ser esta aprobada a finales de 2013. Durante la vigencia de la LOE, el propio Tribunal Supremo desestimó los recursos de los colegios privados que separan a chicos y chicas y a los que se les había retirado la financiación pública, pese a lo cual la LOMCE incluyó una cláusula “retroactiva” (su disposición transitoria segunda) para que los centros que habían perdido el concierto durante 2013 por esta causa lo recuperaran. Por este y otros motivos, la LOMCE ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por varios partidos y gobiernos autonómicos.

En Andalucía, tras conocerse en 2013 (y antes de la aprobación de la LOMCE) la decisión de la Junta de retirar la subvención a este tipo de educación, varios centros recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que les dio la razón y obligó a la Junta a aportarles el dinero público que les habían retirado. Un fallo que la Junta de Andalucía ha recurrido. Además, a petición de la Junta, el TSJA planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013, cuyo articulado regulaba precisamente la distribución de fondos públicos a los centros educativos concertados. Lo que el Tribunal Constitucional ha desestimado ahora es esta cuestión de inconstitucionalidad, al considerar que el articulado de la Ley de Presupuestos era plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados, sin entrar realmente en la cuestión de fondo que subyace al debate.

La cuestión, por tanto, sigue abierta, aunque por el momento la Junta, aunque en desacuerdo, seguirá financiando a estos centros. Habrá que ver qué pasa con los recursos pendientes, incluyendo los interpuestos ante el Constitucional (si bien la sólida mayoría conservadora de este tribunal, con buena parte de sus miembros afines al PP, no permite a nuestro juicio tener demasiadas esperanzas en este aspecto).

240x120p-logo-1180Es por eso que  Triángulo Andalucía anima a la Junta a seguir litigando, al considerar que por el momento el Constitucional no ha entrado en el fondo de la cuestión y lo único que se ha dirimido es una cuestión de forma. “Desde Fundación Triángulo Andalucía instamos a la Junta de Andalucía a seguir litigando en contra de una educación inconstitucional e injusta cuyo único argumento es una ley, la ley Wert, que fue aprobada contra la voluntad de toda la comunidad educativa y recibió el menor apoyo de cuantas leyes educativas se hayan aprobado en nuestro país desde 1978. Por otra parte, compartimos claramente el posicionamiento de la Junta de Andalucía contra un modelo educativo que pretende educar de forma diferencia a hombres y mujeres dando por hecho que hombres y mujeres no son iguales”, expresa Fundación Triángulo Andalucía, cuyo presidente, Raúl González, considera que “los colegios privados de educación segregada solo pueden tener un objetivo con esta educación y es diferenciar las expectativas y anhelos profesionales de niños, niñas y adolescentes en nuestra comunidad para perpetuar la diferencias entre hombres y mujeres y con ello sus roles de género. Es una intromisión clara en el derecho a la libertad ideológica de los menores”.

Triángulo, que recuerda que el artículo 14 de la Constitución Española establece que los españoles son iguales ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, hace además un llamamiento a toda la comunidad educativa a “posicionarse en contra de este tipo de enseñanza, si bien marginal en nuestra comunidad no por menos inconstitucional, injusta y contra los valores de una sociedad democrática”.

Fuente Dosmanzanas

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Rajoy se niega a reconocer como un error la presentación del recurso del PP contra el matrimonio igualitario

Miércoles, 9 de diciembre de 2015
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Rajoy en la Sexta“Ya he dicho que no voy a cambiar la ley, no está en mi programa electoral. Y por tanto, esa ley de 2005 está en vigor. Lo demás, pues usted misma”. La intervención de Mariano Rajoy respondiendo a preguntas de un grupo de ciudadanos en el programa La Sexta Noche dejó momentos interesantes. El más recordado será posiblemente cuando aseguró que la precariedad laboral “no llega al 1% de las personas que trabajan en España”… Desde el punto de vista estrictamente LGTB, sin embargo, hoy destacaremos su negativa a reconocer como un error la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el matrimonio igualitario y la adopción homoparental.

La pregunta a Rajoy, explícita y clara, la hizo Andrea García, estudiante de Derecho y Criminología de Valencia. “Señor Rajoy, su partido presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que aprobó el Partido Socialista en 2005 y que legalizaba el matrimonio entre personas del mismo sexo. ¿Hoy por hoy sigue pensando que hicieron lo correcto?”, inquirió a Rajoy la joven, de 19 años.

“El Tribunal Constitucional ya ha fallao [sic], dijo que la ley era constitucional, y yo no he modificado la ley, por tanto la ley de 2005 está en vigor, y no tengo intención de modificarla”, respondió Rajoy, sin contestar a la pregunta que Andrea García le había hecho realmente.

Ante su resistencia, la joven repitió su pregunta, de otra manera. “Entonces… ¿Cree que lo que hicieron no estuvo bien? ¿Cree que las personas de un mismo sexo tienen derecho a casarse?“. “Ya he dicho que no voy a cambiar la ley, no está en mi programa electoral. Y por tanto, esa ley de 2005 está en vigor. Lo demás, pues usted misma…”, le volvió a responder Rajoy, dando por cerrado el tema.

Javier Maroto defiende a Rajoy en Twitter

La negativa de Rajoy a pronunciarse sobre el recurso fue inmediatamente destacada en redes sociales. “Rajoy se niega a reconocer que hizo mal recurriendo el matrimonio igualitario. Hala, la boda de Maroto por el desagüe”, tuiteaba por ejemplo el activista salmantino Ignacio Paredero, en referencia a la asistencia de Rajoy a la boda de Javier Maroto, exalcalde de Vitoria y vicesecretario de Acción Sectorial del PP, abiertamente gay.

Curiosamente, el propio Maroto defendía la actitud de Rajoy en su propia cuenta de Twitter. “No te da vergüenza haberlo invitado a tu boda oyendo a tu jefe?”, le preguntaba un usuario.  “Pero no has oído la respuesta? Ha dicho que no quiere cambiar la ley. A veces pienso que lo que molesta es que haya pasado página”, le respondía Maroto. “Me ha encantado cuando no ha querido contestar si se confundieron al recurrir la ley de matrimonio igualitario…”, le decía otra usuaria. “Está tan claro que se equivocaron como que asumimos la ley como propia desde hace ya años. Vemos juntos el acierto en ello..?”, le respondía Maroto. Mismos derechos para todos. Pasamos página. Nos dejáis?”, zanjaba el político popular en otro tuit.

Mariano Rajoy, un político tóxico para los derechos LGTB

Mariano Rajoy, y con él su partido, sobre el que ha ejercido desde que es presidente el máximo control, son quienes más daño han hecho a los derechos LGTB en nuestra reciente historia. En 2005 Rajoy asumía como propia la decisión de presentar ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Un recurso que no se limitaba a una mera cuestión “nominalista”, como de forma tramposa argumentan incluso los políticos del PP favorables al matrimonio igualitario, como el propio Maroto. El recurso, por ejemplo, también buscaba despojar a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de adoptar hijos conjuntamente, tal y como expresaba el “cuarto motivo de inconstitucionalidad” defendido por el PP en el recurso, según el cual esta posibilidad resultaba contraria al mandato constitucional de protección integral de los hijos.

Rajoy también encabezó, como líder de la oposición, la negativa de su partido a aprobar una ley de identidad de género, a consensuar una asignatura de Educación para la Ciudadanía que contribuyera a fomentar el respeto a la diversidad familiar, a aprobar una ley de igualdad de trato… Ya siendo presidente promovió la eliminación de la que ya era una descafeinada Ciudadanía; volvió a bloquear una posible ley de igualdad de trato; impulsó el infame Real Decreto 16/2012 que puso fin a la sanidad universal y que los especialistas en VIH/sida no han dejado de criticar; dio cobertura a la decisión del Ministerio de Sanidad de modificar la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud para excluir a las mujeres sin pareja masculina de la prestación de reproducción asistida (una decisión que por cierto sentencias judiciales posteriores han considerado discriminatoria), de forma que ahora cada comunidad autónoma hace en este campo lo que quiere… Por no hablar de todo lo que simplemente no ha hecho o ha dejado de hacer durante estos años en materia LGTB y de lucha contra el VIH.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Eslovenia permite la celebración del referéndum contra el matrimonio igualitario

Lunes, 26 de octubre de 2015
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78529-slovenia-flagEl Tribunal Constitucional de Eslovenia ha revocado la prohibición dictada por el Parlamento de convocar un referendo contra la ley que permite el matrimonio de personas del mismo sexo.

El Tribunal Constitucional de Eslovenia ha dictaminado que la resolución del Parlamento que suspendía el proceso de referéndum contrario al matrimonio igualitario no se ajusta a la Constitución del país. Por lo tanto, los grupos conservadores que apoyan la convocatoria de la consulta popular para derogar el matrimonio entre personas del mismo sexo pueden proseguir con su tramitación. Aunque la noticia es preocupante, las duras condiciones establecidas para dejar sin efectos una ley aprobada por el Parlamento mediante plebiscito pueden hacer que la iniciativa contraria a los derechos LGTB no prospere finalmente. En respuesta a un recurso presentado por dos ciudadanos contra esa decisión del Parlamento, el Constitucional decidió hoy por cinco votos contra cuatro que el referendo sí puede celebrarse.

El Parlamento de Eslovenia aprobó el 3 de marzo de 2015 una reforma de la Ley de Matrimonio y Relaciones Familiares que abría la institución a las parejas del mismo sexo y permitía además la adopción homoparental. La medida fue aprobada por una abrumadora mayoría  de 51 votos contra 28. A favor votaron los diputados de Izquierda Unida, los del centrista Partido de Miro Cerar (el actual primer ministro), los Socialdemócratas y los liberales de la Alianza de Alenka Bratušek. El Partido Democrático de los Pensionistas dejó libertad de voto a sus parlamentarios. En contra votaron los diputados del centroderechista Partido Democrático Esloveno y los del democristiano Nueva Eslovenia. Eslovenia se convertía así en el 13º país europeo en aprobar el matrimonio igualitario. También era el primer país perteneciente a la antigua Europa del Este, y el primero de mayoría eslava, en hacerlo.

Pero los opositores al matrimonio igualitario se pusieron inmediatamente manos a la obra para conseguir la convocatoria de un referéndum que anulase la nueva redacción de la ley, tal y como sucedió en 2012, cuando una reforma mucho menos ambiciosa, referente a la adopción de los hijos de la pareja del mismo sexo, fue invalidada por un 54,55% de los votos en un referéndum cuya participación fue del 30,31%. En poco tiempo, los contrarios a los derechos LGTB lograron recoger las 40.000 firmas necesarias para instar la consulta popular, pero el Parlamento decidió de forma muy mayoritaria suspender el proceso, al considerar que el referéndum tenía como objeto derogar una ley que reconoce derechos fundamentales, y que por lo tanto sería contrario a la enmienda a la Constitución aprobada en 2013. Según dicha enmienda, no pueden ser sometidas a consulta popular “las leyes que supriman una inconstitucionalidad en el campo de los derechos humanos y las libertades fundamentales o cualquier otra inconstitucionalidad”.

Sin embargo, después de que el Parlamento adoptara en marzo una ley que iguala en derechos los matrimonios de parejas homosexuales con los de las heterosexuales, incluida la posible adopción de niños, el bando homófobo decidió recurrir la resolución del Parlamento ante Tribunal Constitucional, al no considerar el matrimonio entre personas del mismo sexo un asunto de derechos humanos o libertades fundamentales, causando de ese modo la suspensión de su entrada en vigor hasta que se dilucidase el recurso.  Asociaciones conservadoras reunieron en un tiempo récord más de las 40.000 firmas necesarias para una consulta.Comenzó también una fuerte campaña contraria a los derechos LGTB, a la que se sumó con entusiasmo la jerarquía de la iglesia católica. El arzobispo de Liubliana, Stanislav Zore, apoyó la convocatoria del referéndum contrario al matrimonio igualitario, pues, según sus palabras, viola “una de las verdades fundamentales de nuestra fe” que dicta que “el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer contraída de manera legal”.

La iniciativa fue bloqueada por el Parlamento ese mismo mes, al decidir por mayoría que un plebiscito contra esa normativa abriría la puerta a la discriminación por la orientación sexual.

El último recurso que les quedó así a los adversarios de la ley para organizar el plebiscito fue pedir la intervención del Constitucional. Según la argumentación de la alta corte, el Parlamento no tiene capacidad para dictar esa ley que prohibió el referendo sobre matrimonio igualitario. Y, lamentablemente, los argumentos de los intolerantes han convencido a los miembros del Tribunal Constitucional, que han resuelto anular la disposición del Parlamento y permitir que prosiga la convocatoria de la consulta popular. Previsiblemente, puesto que las 40.000 firmas necesarias ya han sido recogidas, podrá celebrarse a finales de este año o a principios de 2016.

Duros requisitos para que la ley pueda ser derogada

Pero la misma enmienda constitucional de 2013 a que hemos hecho referencia anteriormente ha endurecido las condiciones para que se pueda derogar mediante un referéndum una ley aprobada por el Parlamento. El texto de la enmienda que se refiere a ese aspecto, dice literalmente:

Una ley será derogada mediante referéndum si una mayoría de los votantes que han emitido votos válidos vota en contra de la ley, siempre que al menos una quinta parte de todos los votantes calificados hayan votado en contra de la ley.

Algunos medios internacionales han recogido la interpretación hecha por la agencia AFP, según la cual basta con que un 20 % de los electores eslovenos participen en el referéndum, y que mayoritariamente apoyen la iniciativa, para que la ley de matrimonio igualitario quede derogada. Sin embargo, ya vemos que la Constitución eslovena no establece ningún índice de participación mínima, sino que exige que el total de votantes contrarios a la ley suponga al menos el 20% del censo electoral esloveno, independientemente del número de participantes en la consulta.

Si tomamos como referencia las elecciones parlamentarias de 2014, el número de votantes calificados eslovenos ascendía entonces a 1.713.067. La quinta parte de esa cifra es 342.613, que sería aproximadamente el número de votos favorables a la derogación del matrimonio igualitario que deberían conseguir quienes instan el referéndum (o una cantidad aún superior, ya que el censo electoral a día de hoy habrá aumentado), sea cual sea el nivel de participación que se consiga. Por ejemplo, en el plebiscito de 2012, el total de quienes votaron en contra de la adopción de los hijos de la pareja del mismo sexo fue de 279.937, cifra bastante lejana de esos más de 340.000 votos que ahora serían necesarios. Es decir, con la legislación actual aquella ley no hubiese sido derogada, a pesar de ser la opción mayoritaria en el referéndum.

Ciertamente, el resultado ideal sería el de una alta participación con una clara mayoría contraria a la derogación del matrimonio igualitario, lo cual, como en el caso irlandés, serviría de ejemplo y acicate para otros procesos en países de características semejantes a Eslovenia. Pero, siendo realistas, parece que muchas de las esperanzas residen en que el asunto interese tan poco a la ciudadanía en su conjunto que reunir esos 340.000 votos sea labor imposible.

Las encuestas realizadas al respecto entre la población eslovena son contradictorias. En marzo de este año, un 52% de los encuestados opinaba que el referéndum contrario al matrimonio igualitario no se debería celebrar, frente a un 43% que apoyaba la convocatoria. Sin embargo, entre quienes estimaban que participarían en el referéndum si se convocaba, un 50% afirmaba que votaría a favor de la derogación del matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que un 36% aseveraba que votaría en contra de la misma. En el último Eurobarómetro, un 54% de los eslovenos se mostraba a favor de que el matrimonio igualitario se permitiese en toda Europa y un 40% se significaba en contra.

Fuente Cáscara amarga y Dosmanzanas

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Javier Maroto miente: el recurso de inconstitucionalidad del PP no fue solo una cuestión nominalista

Martes, 15 de septiembre de 2015
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3916069_640pxImpecable, certero y aclaratorio atículo que publica Dosmanzanas:

“Mi partido tomó una decisión hace unos años de recurrir el matrimonio gay, pero no porque estuviera en contra de los derechos y obligaciones que se contraen, sino porque no compartía ese nombre. Yo y otras muchas personas entendimos que eso no era adecuado porque a las cosas se les llama por su nombre”. Así ha justificado Javier Maroto la presentación del recurso de inconstitucionalidad contra el matrimonio igualitario por parte de su partido. Maroto, una figura que pese a sus aristas políticas desde dosmanzanas hemos tratado siempre con respeto, miente ahora como un bellaco. Y no podemos dejar de denunciarlo. Porque no podemos consentir que un político mentiroso intente cambiar el pasado y hacer olvidar lo mucho que ha costado conquistar los derechos que ahora disfrutamos.

El recurso del PP contra el matrimonio igualitario no es, como en el pasado han sostenido sistemáticamente numerosos políticos del PP y ahora defiende sorprendentemente el propio Maroto, un recurso “solo” contra el nombre. Un ejemplo que lo demuestra, sin necesidad de grandes explicaciones jurídicas: el recurso también buscaba despojar a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de adoptar hijos conjuntamente, tal y como expresa el “cuarto motivo de inconstitucionalidad” defendido por el PP en el recurso, según el cual esta posibilidad resultaba contraria al mandato constitucional de protección integral de los hijos por anteponer “la legitimación u homologación de las relaciones homosexuales al interés del menor”.

El PP también defendía en su recurso que “no existe una garantía mínima de certeza, en el ámbito de la comunidad científica, sobre la conveniencia del adoptado de vivir en el seno de una pareja homosexual”. El recurso llegaba a hacer una alambicada argumentación para asegurar que la adopción homoparental era inconstitucional porque “el art. 39.2 CE también contempla la protección de las madres, protección que beneficia a la familia. En el caso de la adopción conjunta por una pareja homosexual dicha protección deviene imposible puesto que o bien nos encontramos con dos madres, o bien con ninguna. Ello, además de repercutir necesariamente sobre los hijos adoptados, supondría una discriminación de las familias por razón de sexo prohibida por la Constitución”.

Solamente este hecho, incontestable, nos faculta para llamar mentiroso a Maroto. En cualquier caso, su ahora sorprendente defensa del PP en este tema no es más que un insulto a nuestra inteligencia. La Ley 13/2005 por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio no es una ley de “matrimonio homosexual” que otorgue a las uniones del mismo sexo derechos similares a los del matrimonio y el mismo nombre, sino que es una ley que simplemente abre el matrimonio (un derecho constitucional en sí mismo) a las parejas del mismo sexo. La modificación legal fundamental consistió solo en añadir 18 palabras al artículo 44 del Código Civil, que quedó así: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Resultaba por tanto imposible hacer la misma ley sin llamar a las parejas del mismo sexo matrimonio, dado que el cambio legal consistió precisamente en reconocer el derecho constitucional al matrimonio a las parejas del mismo sexo.

Mariano Rajoy, el político más tóxico para los derechos LGTB

Lo decíamos esta misma semana. Incluso cuando Maroto mantenía en la esfera estrictamente privada su condición de gay, se mostró públicamente en desacuerdo con la posición de su partido respecto al matrimonio igualitario. Una posición de integridad personal en esta materia que siempre alabamos, más allá de otras consideraciones sobre su figura política, crecida en los últimos tiempos al calor de un inquietante discurso xenófobo. Lo que no nos parecía de recibo es que ya fuera Maroto, ya fuesen los estrategas de su partido, intentaran promover ahora una maniobra de lavado de cara a Mariano Rajoy con motivo de su supuesta invitación a la boda del político vasco. Lo que no podíamos esperar es que Maroto se prestase incluso a mentir sobre el pasado para contribuir a la maniobra.

Mariano Rajoy, y con él su partido, sobre el que ha ejercido desde que es presidente el máximo control, son quienes más daño han hecho a los derechos LGTB en nuestra reciente historia. En 2005 Rajoy asumía como propia la decisión de presentar ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Recurso que tardó siete años en resolverse, y que mantuvo mientras tanto en una situación de inseguridad jurídica a miles de familias. Rajoy también encabezó, como líder de la oposición, la negativa de su partido a aprobar una ley de identidad de género, a consensuar una asignatura de Educación para la Ciudadanía que contribuyera a fomentar el respeto a la diversidad familiar, a aprobar una ley de igualdad de trato… Siendo presidente del Gobierno promovió la eliminación de la que ya era una descafeinada Ciudadanía, volvió a bloquear una posible ley de igualdad de trato, impulsó el infame Real Decreto 16/2012 que puso fin a la sanidad universal y que los especialistas en VIH/sida no han dejado de criticar… Por no hablar de todo lo que simplemente no ha hecho o ha dejado de hacer durante estos años en materia LGTB y de lucha contra el VIH.

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Más pan y circo: supuesta división en el PP sobre las ventajas e inconvenientes de que Rajoy acuda a la boda de Javier Maroto

Viernes, 11 de septiembre de 2015
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Mariano-Rajoy-boda-Javier-Maroto-300x267“División en el PP y el Gobierno sobre si Rajoy debe ir a la boda gay [sic] de Maroto”titulaba este miércoles la edición digital El Mundo. “Está confirmada la asistencia de la mayoría de la plana mayor de la formación de centroderecha”, asegura mientras tanto El Confidencial, añadiendo que Javier Maroto “lo que de ninguna manera quiere” es una “boda de gueto”. Y es que, según El Mundo, hay un intenso debate en el interior del Partido Popular sobre si el presidente del Gobierno debe acudir a la boda de Maroto, vicesecretario de Acción Sectorial del partido y abiertamente gay desde hace unas pocas semanas (cuando hizo público lo que era ya vox pópuli). Nuestra opinión: estamos ante un vodevil ridículo del que creemos el activismo LGTB haría mal en hacer seguidismo.

Pocos días después de las últimas elecciones municipales, siendo todavía alcalde en funciones de Vitoria-Gasteiz, Maroto hacía pública su intención de contraer matrimonio con el que es su pareja desde hace 19 años, Josema Rodríguez, al que conoció siendo ambos estudiantes de Ciencias Económicas en Deusto. La noticia suponía su “salida del armario” oficial ante los medios, si bien su condición de homosexual era bien conocida en su ámbito personal, así como por políticos de diverso signo, medios de comunicación y activistas LGTB. El próximo 18 de septiembre, finalmente, Maroto hará uso de la ley que su propio partido recurrió ante el Tribunal Constitucional.

Y aquí empieza el juego. Maroto, que en las elecciones del 24 de mayo colocó al PP como fuerza más votada en la capital alavesa (repitiendo sus 9 concejales) pero no consiguió sin embargo mantener la alcaldía al articularse una mayoría alternativa (Vitoria-Gasteiz cuenta con 27 concejales). Un fracaso político del que Maroto fue redimido por Mariano Rajoy, que en la operación de rejuvenecimiento cosmético que el PP emprendió tras las municipales lo colocó como vicesecretario de Acción Sectorial y lo convirtió en una de las “caras amables” del partido. Desde entonces, según asegura El Mundo, la relación entre Maroto y Rajoy se ha estrechado, hasta el punto de que el primero habría invitado a su boda al segundo.

Una invitación que supondría la presencia de Rajoy en una boda entre dos personas del mismo sexo, algo que según asegura El Mundo “se ha discutido intensamente en reuniones de la cúpula del PP y ha sido objeto de debate entre los miembros del Gobierno”. Entre los contrarios a su asistencia se encontraría por ejemplo el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, una de las caras más visibles del sector ultraconservador del PP y bien conocido por sus posicionamientos homófobos (es contrario al matrimonio igualitario, entre otras cosas, porque no garantiza “la supervivencia de la especie”). Según El Mundo, el PP estaría debatiendo la asistencia de Rajoy a la boda de Maroto en clave electoral. Acudir podría ser mal visto por el sector más conservador, pero ir le podría ”granjear simpatías entre el electorado más de centro”.

Que no se haga una burda utilización de los derechos LGTB

Dosmanzanas simpatiza poco con las políticas de Javier Maroto, un personaje que siendo alcalde de su ciudad no dudó en promover una campaña dialéctica contra los inmigrantes de origen magrebí por la cual fue acusado por el resto de fuerzas políticas y de numerosos colectivos sociales de azuzar la xenofobia. Campaña que dio lugar a una gran manifestación contra la xenofobia que de forma vergonzante fue calificada por Maroto como “lugar de encuentro de todos los batasunos del País Vasco”.

Justo es reconocer, sin embargo, que aún cuando Maroto mantenía en la esfera estrictamente privada su condición de gay, se mostró públicamente en desacuerdo con la posición de su partido respecto al matrimonio igualitario. En 2010, siendo ya candidato a la alcaldía, declaró en una entrevista radiofónica que “no hay hoy, en el siglo XXI, ninguna razón, ni jurídica, ni ética, ni social, para hacer diferentes en derechos a parejas del mismo sexo de las que son hombres y mujeres, juntos. No hay ninguna razón. Y yo desde luego creo que es una batalla que se va a ganar en la sociedad, y que yo personalmente, dentro de los órganos de mi partido, siempre lo digo… Cada vez son más voces las que dicen esto y también lo digo en público, aquí por ejemplo. Por tanto, no estoy de acuerdo con las voces de mi partido que no reconocen la igualdad de derechos de unos y de otros”.

Una posición de integridad personal en esta materia que siempre hemos alabado, más allá de otras consideraciones. Ahora bien, lo que ya no nos parecería de recibo es que ya sea Maroto, ya sea los estrategas de su partido, promuevan ahora una maniobra de burda propaganda prtendiendo presentar a Rajoy como un político moderado, centrado, sensato, capaz de oponerse al matrimonio igualitario pero no por ello ser homófobo, porque al fin y al cabo tiene amigos gais y va a sus bodas… Tácticas comunicativas de manual, dicho sea de paso.

Mariano Rajoy es, no conviene olvidarlo, la persona que más daño ha hecho a los derechos LGTB en nuestra reciente historia. En 2005 asumía como propia la decisión de presentar ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo (al que puedes acceder pinchando aquí. Un documento que ya siempre formará parte de la crónica negra de España). Recurso que tardó siete años en resolverse, y que mantuvo mientras tanto en una situación de inseguridad jurídica a miles de familias.

Pero Mariano Rajoy también encabezó, como líder de la oposición, la negativa de su partido a aprobar una ley de identidad de género, a consensuar una asignatura de Educación para la Ciudadanía que contribuyera a fomentar el respeto a la diversidad familiar, a aprobar una ley de igualdad de trato… Siendo presidente del Gobierno promovió la eliminación de la que ya era una descafeinada Ciudadanía, volvió a bloquear una posible ley de igualdad de trato, impulsó el infame Real Decreto 16/2012 que puso fin a la sanidad universal y que los especialistas en VIH/sida no han dejado de criticar… Por no hablar de todo lo que simplemente no ha hecho o ha dejado de hacer durante estos años en materia LGTB y de lucha contra el VIH.

En el terreno personal, nos importa un bledo si Mariano Rajoy va a la boda de Javier Maroto, cuyo compromiso de visibilidad y derecho a invitar a su boda a quien le plazca respetamos. En el terreno público, sin embargo, si finalmente Rajoy acude no seremos nosotros los que participemos en una burda maniobra de pinkwashing o lavado de cara “rosa” preelectoral alabando a un presidente de Gobierno homófobo por tener un amigo gay o a la plana mayor de un partido que a día de hoy, más allá de pronunciamientos personales, no solo no ha asumido como propia la igualdad plena de las personas LGTB sino que sigue maniobrando contra ella. Esperemos al menos que el activismo LGTB no caiga en la trampa.

Fuente Dosmanzanas

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Colectivos transexuales, IU, PSOE-A y Junta de Andalucía no aceptarán rebajas de la ley andaluza de transexualidad para evitar el recurso del gobierno de Rajoy

Viernes, 21 de noviembre de 2014
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1382126235_g_0Se cumplen tres años de legislatura de Rajoy y de recortes en derechos LGTB

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La amenaza del gobierno de Mariano Rajoy de llevar ante el Tribunal Constitucional la ley integral de transexualidad aprobada con la unanimidad de todos los grupos representados en el Parlamento andaluz continúa despertando asombro e indignación. Asociaciones de transexuales de Andalucía e Izquierda Unida coincidían este martes en defender el anclaje jurídico de una ley “de la que no nos moveremos un ápice”. Y es que, como bien señalaba la presidenta de la Asociación de Transexuales de Andalucía, Mar Cambrollé, “lo que es inconstitucional es no equiparar a las personas transexuales con el resto de la ciudadanía”.

En una rueda de prensa que tuvo lugar en el Parlamento andaluz, Alba Doblas (portavoz adjunta del grupo de IULV-CA) aseguraba que ya en su momento los servicios jurídicos del Parlamento dieron su visto bueno al texto tras un trabajo arduo en el que no se dejó ningún fleco suelto. Doblas, eso sí, reprochó a la Junta de Andalucía no haber informado “desde el minuto cero” a los colectivos y a su fuerza política de la amenaza del Gobierno central, de la que al parecer no tuvieron conocimiento hasta que se hizo pública por parte de la Junta la creación de un grupo de trabajo mixto que ponga solución a los puntos de fricción e impida el recurso. No obstante Doblas aseguró que “se tiende la mano a la Junta para que entre todos, desde esa unanimidad de partidos y colectivos que hemos abanderado la defensa de la ley, podamos trabajar unidos para contrarrestar ese chantaje del gobierno del PP y defender la soberanía del Parlamento y del pueblo andaluz”. En este sentido, Doblas se mostró dispuesta a aclarar todas las dudas del gobierno, pero añadiendo que “no hay nada en este texto que pueda ser recurrido”.

Alba Doblas añadió, en referencia al PP (que apoyó la ley en Andalucía) que “una vez más se demuestra el nulo papel del PP andaluz ante el Gobierno de la nación” en tanto “el Gobierno de Rajoy ha demostrado que no le importa ni la unanimidad de la Cámara andaluza ni la opinión del PP andaluz”.

Mar Cambrollé, por su parte, tras agradecer la actitud de IU, aseguro que “nos sentimos molestos, también las familias de menores, por habernos enterado por el BOJA [Boletín Oficial de la Junta de Andalucía] y por la prensa y no por la Junta, de estas intenciones del Gobierno de Rajoy”. Para la presidenta de ATA, en cualquier caso, “lo único que hay inconstitucional es no reconocer el libre desarrollo de la personalidad del menor, el interés superior del menor, el derecho a la propia imagen, al honor y la dignidad de los menores” por lo que “inconstitucional es no querer equiparar a las personas transexuales con el resto de la ciudadanía”. Cambrollé dijo sentirse tranquila ”porque lo único que puede hacer el PP es el mismo ridículo que con el matrimonio igualitario” en tanto “se opone a cualquier avance en derechos civiles”.

María Orellana, vicepresidenta de la asociación de madres y padres de menores transexuales (Chrysallis Andalucía), recordó por su parte que “no pedimos que nuestros niños sean más que el resto de niños, sino que sean iguales” e invitó a los que tengan dudas a “venir a conocer la realidad de esos menores”.

Daniel González, coordinador del Área de Libertad de Expresión Afectivo-Sexual de IULV-CA (ALEAS Andalucía), destacó finalmente que la fortaleza de la ley radica precisamente en que el texto original surgió del propio colectivo transexual y este estuvo presente en el proceso hasta el final, por lo que considera que la actitud del gobierno de Mariano Rajoy es, en último término, “un chantaje al colectivo de transexuales de Andalucía”.

PSOE-A y la Junta de Andalucía se mantienen firmes en la defensa de la Ley d Transexualidad

Por otra parte, la Junta no va a “cambiar de posición” sobre la ley en el grupo de trabajo que va a crear con el Gobierno de la Nación para proponer una solución a las “discrepancias” expresadas por el Ejecutivo central sobre varios artículos de la normativa.

En rueda de prensa, el secretario de Organización del PSOE-A, Juan Cornejo ha insistido en que las “discrepancias” que puedan existir por parte del Gobierno de Rajoy sobre varios aspectos de la Ley integral para la no discriminación por motivos de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales no van a suponer “ningún cambio” en la posición del PSOE-A ni tampoco del Gobierno andaluz.

Asimismo, ha dicho que la creación de este grupo de trabajo “no deja de ser algo ordinario”, ya que, según ha explicado el socialista, es el paso previo que siempre se da cuando el Gobierno de la Nación plantea la posibilidad de elevar un recurso al Tribunal Constitucional. “La posición de los representantes de la Junta en esa mesa de trabajo va a apoyar la decisión mayoritaria y unánime que hubo en el Parlamento, donde se aprobó la ley con el apoyo de los tres grupos parlamentarios”, ha subrayado Cornejo.

Gobierno y Junta decidieron poner en marcha este órgano el pasado 15 de octubre en la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, según recoge un acuerdo suscrito por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el consejero andaluz de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios. En dicho acuerdo, los representantes de Gobierno y Junta en la citada Subcomisión acuerdan “iniciar negociaciones para resolver las discrepancias” en relación con los artículos 2.4, 4.1, 4.2, 9, 10.2, 10.7, 15.2.b, 19.3 y 19.4 de la Ley integral para la no discriminación por motivos de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

Estos artículos regulan aspectos relativos a la concesión de documentación administrativa que refleje la “identidad de género manifestada” por las personas transexuales; el reconocimiento del derecho de los menores “con disconformidad de su identidad de género” a “utilizar libremente el nombre que hayan elegido” o la inclusión en la “cartera básica de servicios” sanitarios de tratamientos para modular el tono y timbre de la voz de las personas transexuales para adecuarlos a su identidad de género.

Fundación Triángulo Andalucía lo considera una “desvergüenza”

También Fundación Triángulo Andalucía se ha pronunciado, denunciando que el PP actúa una vez más contra el colectivo LGTB “apurando los plazos, dilatando los procesos y generando indefensión y malestar en todas las poblaciones trans de Andalucía y del resto del estado español”. “No es nuevo, ya lo hizo en 2005 generando una situación de desamparo legal durante 8 años a todas las parejas del mismo sexo, y, por ende, sus familias a raíz de la ley de matrimonio igualitario; para después demostrarse lo que ya se sabía, que era legal. Pero durante 8 años mantuvo un recurso que para siempre quedará como el de la vergüenza”, expresa en un comunicado.

“Pero la desvergüenza de este partido en esta ocasión es incluso mayor, ya que todo apunta a que volverá a repetir la jugada, pero, ahora con la singularidad de que los diputados y las diputadas populares en el Parlamento andaluz votaron a favor de dicha ley. Cinismo en estado puro”, ha declarado Raúl González, presidente de Fundación Triángulo Andalucía, que considera que “la utilización torticera de la Constitución del 78 y del Tribunal Constitucional ha sido sin duda lo que más ha debilitado a este país, y eso se lo tendremos que agradecer al Partido Popular”.

Triángulo Andalucía pide al PP explicaciones sobre “como puede ser que un día voten a favor y al día siguiente piensen que 6 artículos que apoyaron son anticonstitucionales”. “O hacen muy mal su labor parlamentaria o simplemente no piensan en Andalucía y sus ciudadanos, sino en los intereses de los lobbies ultraconservadores que, una vez más, demuestran el poder que tienen en el PP”, concluye la nota.

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El gobierno de Rajoy amenaza ahora con llevar al Constitucional la ley integral de transexualidad de Andalucía

Jueves, 20 de noviembre de 2014
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La Junta de Andalucía defiende la Ley Integral de Transexualidad ante las presiones del Gobierno

Sea en la oposición, sea en el gobierno, parece que el PP de Mariano Rajoy sigue empeñado en utilizar la Constitución Española como arma arrojadiza contra el autogobierno de las comunidades y contra los derechos de las personas LGTB. En esta ocasión, con motivo de la avanzada ley integral de transexualidad aprobada en junio por el Parlamento andaluz, que el gobierno central amenaza con llevar ante el Tribunal Constitucional pese a haber sido aprobada por unanimidad (también con los votos del PP andaluz).

Gobierno central y Junta de Andalucía han decidido poner en marcha un grupo de trabajo que proponga soluciones a las reticencias expresadas por el primero sobre varios artículos básicos de la ley, en concreto los 2.4, 4.1, 4.2, 9, 10.2, 10.7, 15.2.b, 19.3 y 19.4, que regulan aspectos relativos a la concesión de documentación administrativa que refleje la identidad de género manifestada, el reconocimiento del derecho de los menores a utilizar libremente el nombre que hayan elegido o la inclusión en la cartera de prestaciones sanitarias de los tratamientos para modular el tono y timbre de la voz de las personas transexuales para adecuarlos a su identidad.

El grupo de trabajo debe ahora comunicar el acuerdo al Constitucional para que, como permite la ley en estos casos, amplíe de tres a nueve meses el plazo que tiene el gobierno para presentar recurso de inconstitucionalidad contra leyes autonómicas, así como proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía una solución que evite el recurso.

El secretario de organización del PSOE andaluz, Juan Cornejo, ha asegurado sin embargo que la Junta no va a cambiar de posición sobre la ley. Cornejo ha asegurado que la creación de este grupo de trabajo “no deja de ser algo ordinario” siempre que el gobierno central plantea la posibilidad de un recurso al Constitucional. “La posición de los representantes de la Junta en esa mesa de trabajo va a apoyar la decisión mayoritaria y unánime que hubo en el Parlamento, donde se aprobó la ley con el apoyo de los tres grupos parlamentarios”, ha reiterado. El PSOE, recordamos, gobierna Andalucía en coalición con IULV-CA.

Una ley modélica…

La ley andaluza de transexualidad es un texto modélico, sin duda el más ambicioso de los que se han aprobado en España en esta materia, al recoger sin matices el principio del derecho a la libre autodeterminación de género. La ley permite a las personas transexuales, en el marco competencial de la comunidad andaluza, ver reconocida su identidad de género sin la necesidad de complicados trámites administrativos ni de contar con un diagnóstico médico o psicológico o de estar sometidas a tratamientos de ningún tipo.

El texto incluye además medidas para combatir la discriminación de las personas transexuales en el terreno laboral y regula las líneas fundamentales que deben guiar la atención sanitaria o la atención a los menores, tanto desde el punto de vista sanitario como educativo.

…y un Tribunal Constitucional en manos conservadoras

La noticia, sin embargo, no deja de ser preocupante si se tiene en cuenta que a raíz de sus últimas renovaciones el Tribunal Constitucional está controlado por una mayoría conservadora afín al gobierno del PP que no ha dudado, por poner un ejemplo referido específicamente a los derechos LGTB, en sentenciar que la discriminación en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio (por estar prohibido) es plenamente constitucional.

Confiemos en que la Junta de Andalucía no ceda y en que finalmente el gobierno central desista de su propósito de plantear otro nuevo recurso para limitar derechos de ciudadanía cuya conquista tanto trabajo ha costado.

Fuente Dosmanzanas

Y además, podemos ver esta contundente respuesta al PP valenciano:

Fran Ferri, al PP valenciano: “la homofobia y ustedes tienen los días contados”

Por su interés, os presentamos la intervención ante el pleno de las Cortes Valencianas del diputado de Compromís y activista LGTB Fran Ferri en defensa de la proposición de ley para la igualdad efectiva de las personas LGTBI y contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género presentada por el grupo socialista y rechazada por la mayoría absoluta del PP. Y ello a pesar de que, como comentábamos hace unos días, en un primer momento el gobierno valenciano se mostró favorable a tramitarla.

El grueso de la intervención de Ferri tiene lugar en valenciano, pero si no os aparecen vosotros mismos podéis activar los subtítulos en castellano:

Como explicábamos en nuestra anterior entrada, el argumento esgrimido por el PP valenciano para oponerse a la tramitación fue que según un informe del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la proposición invadía “la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral”. Todo apunta, sin embargo, a que el cambio de opinión se debió a la reacción del sector más ultraconservador del partido.

La tramitación de la proposición de ley presentada por los socialistas contaba con el apoyo tanto de Compromís como de Esquerra Unida, las otras dos fuerzas presentes en las Cortes Valencianas. Habrá que esperar hasta después de las próximas elecciones autonómicas, donde todas las encuestas coinciden en que el PP perderá la mayoría absoluta en la Comunidad Valenciana, para que un texto de este tipo pueda ver la luz.

Fuente Dosmanzanas

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Recordatorio

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