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Anulan derechos de transexuales al declarar inconstitucional una frase de la Ley de Identidad de Género en Bolivia

Sábado, 11 de noviembre de 2017
Comentarios desactivados en Anulan derechos de transexuales al declarar inconstitucional una frase de la Ley de Identidad de Género en Bolivia

34283_bolivia-recursoUna sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declara inconstitucional una frase de la Ley de Identidad de Género en Bolivia, permitiendo a las personas transexuales cambiar su nombre en sus documentos legales, pero nada más, negándoles los mismo derechos que las personas del género con el que se identifican. 

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), órgano que regula la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el gobierno de Bolivia, emite una sentencia este jueves, 9 de noviembre, mediante la que declara inconstitucional el párrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, aprobada en mayo del año pasado, señalando que es inconstitucional que las personas transexuales adquieran los mismos derechos que las personas nacidas biológicamente con ese género. Mientras los opositores al gobierno y los sectores más conservadores aplauden esta decisión, el colectivo LGBT anuncia acciones legales contra la sentencia.

«Un hombre y una mujer, únicos capaces de procrear y criar a su propia prole. Ese es el único derecho», publica Horacio Poppe, diputado nacional. El 13 de octubre de 2016, el opositor habría presentado un recurso abstracto de inconstitucionalidad contra la frase «(…) el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona, ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales y civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumidas (…)», incluida en la Ley de Identidad de Género, mediante la que se permite a las personas transexuales solicitar las modificaciones pertinentes en su documentación legal para adecuarla con su identidad de género, tal y como hacían hasta 300 personas nada más entrar la ley en vigor.

Si el opositor argumentaba que esta frase pone en riesgo tanto el matrimonio como institución como las uniones civiles o de hecho, el TCP va un poco más allá al sentenciar que el estado boliviano sólo reconoce como matrimonio la unión entre dos personas de distinto género «reconocidos antropológicamente», excluyendo específicamente que las personas transexuales adquieran mediante el uso de esta ley los mismos derechos del género con el que se identifican. De esta manera condenan a las personas transexuales al aislamiento social, político y familiar al considerar que ni pueden contraer matrimonio con otras personas, ya sean de su mismo sexo o del sexo opuesto, ni pueden adoptar ni tampoco tener derechos políticos.

«La familia en Bolivia está protegida, no se permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo y a la larga tampoco la adopción de niños por parte de parejas GLBT. La familia está reservada para un hombre y una mujer, capaces de reproducirse y criar a su propia prole», declara Poppe, recordando que el derecho a contraer matrimonio está constitucionalmente reconocido «únicamente entre un hombre y una mujer y no a las personas que ejerzan su derecho a la identidad de género cuyo alcance es únicamente en el ejercicio de su individualidad».

«Terrible retroceso del país», declara Gabriela Montaño, presidenta de la cámara de diputados, en consonancia con la respuesta del colectivo LGBT; que se concentraban el mismo jueves por la noche en la plaza Murillo para rechazar la sentencia del TCP, anunciando su intención de iniciar acciones legales a nivel internacional. «Es una pequeña batalla que han ganado pero verán que en las instancias internacionales van a tener que sufrir las consecuencias jurídicas por tomar una decisión contraria a todos los tratados internacionales suscritos por el estado boliviano», asegura Martin Vidaurre, director de Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC) y responsable del programa Iguales Ante la Ley.

Fuente Universogay

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , ,

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