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Un tribunal alemán decreta la compensación fiscal de las parejas del mismo sexo registradas antes del matrimonio igualitario

Viernes, 24 de agosto de 2018
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caede1b3-ecd6-4a12-b3df-59e06f99cb75-768x432El Tribunal Fiscal de Hamburgo emitió el viernes pasado una sentencia que reconoce a las parejas del mismo sexo casadas el derecho a reclamar algunos de los beneficios fiscales de los que no pudieron disfrutar antes de que el matrimonio fuera igualitario en Alemania. Si se convierte en firme, el fallo se aplicará a las parejas que hubieran contraído una unión civil entre 2001, año en el que se aprobaron estas uniones, y 2017, cuando se produjo la apertura del matrimonio a todas las parejas.

En 2013, el Tribunal Constitucional alemán sentenciaba a favor de la equiparación fiscal en la declaración de la renta de las parejas unidas civilmente y las casadas (en aquel momento, el matrimonio solo estaba abierto a las parejas de distinto sexo). En concreto, abría la puerta a que las parejas del mismo sexo pudieran acceder a unas desgravaciones muy ventajosas (Ehegattensplitting) para las parejas entre cuyos miembros hay una diferencia importante de ingresos. En menos de una semana, el entonces Gobierno de coalición entre democristianos y liberales presentaba un proyecto de ley para dar cumplimiento a la sentencia del alto tribunal, proyecto que fue aprobado por el Bundestag pocas semanas después.

En la práctica, sin embargo, los teóricos beneficiarios del fallo del Constitucional se toparon con una barrera imprevista: la nueva norma solo preveía la retroactividad para las parejas unidas civilmente que hubieran recurrido, alegando trato discriminatorio, sus declaraciones de impuestos de los ejercicios anteriores a 2013. En caso contrario, solo en los años posteriores a la reforma podrían beneficiarse de las desgravaciones reservadas hasta entonces para los matrimonios. Esta situación es la que ha cambiado ahora con la sentencia del Tribunal Fiscal de Hamburgo, que por el momento no es firme y está sujeta a revisión por parte del Tribunal Fiscal Federal.

El fallo de Hamburgo considera, a efectos de los beneficios fiscales aludidos, la fecha en la que se haya contraído la unión civil como el «comienzo del matrimonio», teniendo en cuenta que este estaba vetado a las parejas del mismo sexo antes de octubre de 2017. Si la sentencia se hace firme, las parejas que conviertan su unión civil en un matrimonio podrán reclamar los impuestos de más que hayan pagado desde que contrajeron su unión civil por no poder acogerse a los mismos beneficios que las parejas casadas. En otros ámbitos donde también existían discriminaciones fiscales antes de la apertura del matrimonio, como el impuesto sobre la renta o el de bienes inmuebles, la retroactividad no será posible por el momento.

La sentencia del tribunal fiscal es un ejemplo más del trato desigual al que tienen que hacer frente las parejas del mismo sexo incluso después de la entrada en vigor de una ley de matrimonio igualitario. Un caso similar, pero con desenlace negativo, conocimos hace dos años en España. El Tribunal Constitucional español, con mayoría conservadora, daba entonces su visto bueno al hecho de que las parejas del mismo sexo anteriores a 2005 no pudieran acceder a determinadas reducciones en el impuesto de sucesiones reservadas a parejas casadas. De hecho, el Constitucional español ya había avalado antes la «constitucionalidad» de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio fuesen discriminadas en su acceso a la pensión de viudedad.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Austria abre la puerta al derecho a registrarse bajo una tercera opción de género

Miércoles, 28 de marzo de 2018
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constitucional_austriacoBuena noticia para los derechos de las personas intersexuales y de género no binario. Solo unos meses después de que el Tribunal Constitucional alemán fallase a favor de una persona intersexual que solicitaba ser inscrita legalmente con un género distinto a los dos tradicionales, ahora es el Tribunal Constitucional de Austria el que ha emitido un fallo preliminar en favor de otra persona intersexual que no se identifica ni como varón (sexo que le fue asignado) ni como mujer, y que pide que el dato que figura en el registro civil sea modificado y se incluye una tercera opción de género o, en su defecto, que dicho dato sea eliminado.  

El Tribunal Constitucional de Austria, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que el derecho a la propia identidad de género está englobada en el derecho a la autodeterminación personal, considera que el registro del sexo de una persona en su certificado de nacimiento interfiere con ese derecho. En ese sentido, el alto tribunal austriaco considera que los ciudadanos no tienen obligación de aceptar asignaciones de sexo que no se corresponden con su identidad de género, incluyendo aquellas personas cuya identidad de género no se acomoda al binarismo, tal y como sucede por ejemplo (aunque no solo) con muchas personas intersexuales.

El Tribunal Constitucional austriaco, de hecho, considera que en Austria no existe una obligación constitucional de registrar el sexo, aunque la Constitución tampoco lo prohíbe. En este sentido, los magistrados consideran que si el Estado opta por hacerlo convierte un aspecto de la vida privada de las personas en público, por lo que debe respetarse la libertad de estas para que el dato se acomode a su identidad de género y/o demorar dicho acto hasta que la persona sea autónoma para decidirlo.

Por lo que se refiere a la posibilidad de un tercera opción de género, el Tribunal Constitucional austriaco considera que la normativa actual es demasiado rígida, al permitir solo que la persona sea registrada como varón o como mujer, y que ello no permite la manifestación de identidades no binarias, como es el caso de la persona demandante. Como limitación, eso sí, el alto tribunal determina que las posibles opciones alternativas deben mantener una relación real con la vida social de la persona y no ser imaginarias.

El Constitucional austriaco, por último, da un importante varapalo a las cirugías de asignación en menores intersexuales, al pronunciarse en contra de la realización de intervenciones médicas que tengan como finalidad atribuir un sexo determinado a la persona (salvo que dicha intervención tenga una justificación médica suficiente) hasta que esta tenga la capacidad de decidir por sí misma.

Como hemos mencionado arriba, se trata de un fallo preliminar. Se abre ahora un plazo de varias semanas para que el Gobierno austriaco haga las alegaciones que considere pertinentes, tras lo cual el Tribunal emitirá en junio su decisión definitiva. En cualquier caso, la rotundidad del fallo, aunque sea provisional, ha sido saludado por los colectivos LGTBI austriacos. “Es el primero de este tipo en Austria. Es un caso pionero para los derechos de las personas intersexuales”, ha declarado por ejemplo el abogado Helmut Graupner, presidente del colectivo Rechtskomitee LAMBDA (RKL), y que ha asesorado a la persona demandante.

Cabe recordar, además, que en estos momentos el Tribunal Constitucional de Austria es una de las cortes constitucionales europeas más favorables a los derechos de las personas LGTBI: hace solo unas semanas, por ejemplo, decretaba que la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio es discriminatoria, fijando la entrada en vigor de la igualdad matrimonial el 1 de enero de 2019, si el Parlamento austriaco no aprueba una ley para hacerla efectiva antes.

Alemania: el Gobierno debe adaptar la legislación este año

Como decíamos al comenzar la entrada, hace pocos meses el Tribunal Constitucional alemán dio de plazo al Parlamento para que antes del 31 de diciembre de 2018 regule el derecho a la propia identidad de género cuando esta no es binaria. También en este caso la batalla jurídica la emprendió una persona intersexual, disconforme en este caso con su género legal femenino. Según los jueces del alto tribunal alemán, el derecho al libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 2 de la Constitución de Alemania incluye la protección de la propia identidad y expresión de género. Además, negarles el reconocimiento a las personas que no se identifican ni con el género masculino ni con el femenino constituye una discriminación por razón de género prohibida por la Constitución. El tribunal tampoco consideró satisfactoria la ley aprobada hace cuatro años, que abría la posibilidad de dejar en blanco el campo del género. El motivo es que esta opción da a entender que las personas afectadas carecen de género, cuando la realidad es que su género no se corresponde con los dos binarios.

Con un espíritu muy similar al de la sentencia austriaca, el Constitucional alemán ofreció dos posibles salidas a los legisladores: introducir una tercera opción de género que reconozca en positivo a las personas que no se identifican con los dos binarios (aunque no dio ninguna indicación sobre cómo denominarlo) o eliminar toda referencia al género en el registro civil y los documentos oficiales.

Con las sentencias alemana y austriaca parece que se abre en Europa una vía que ya es una realidad en otros lugares del mundo. Australia en 2011 o Canadá en 2017California, también en 2017ya han introducido medidas de ese tipo. La posibilidad de registrarse bajo un tercer género o de dejar en blanco el género también ha sido regulada de diferentes formas en países como Pakistán, IndiaNepal,  Nueva Zelanda y que Alemania había anunciado.

El reconocimiento y las necesidades específicas de las personas intersexuales, de hecho, es un asunto sobre el que se han posicionado tanto el Parlamento Europeo como el Consejo de Europa, a favor de la prohibición de las cirugías de “asignación” en menores como principal objetivo.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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