La niña trans a la que la Federación Catalana de Natación no permitía competir junto a sus compañeras podrá hacerlo tras la mediación de la Generalitat
Ona, una niña trans de ocho años, podrá competir junto a sus compañeras después de que la Federación Catalana de Natación le haya habilitado su ficha federativa en la categoría que corresponde a su identidad sentida. Cinco meses después que su familia lo solicitase, ha tenido que ser la Generalitat de Cataluña la que, dando cumplimiento a lo que recoge el artículo 14 de la ley catalana contra la LGTBIfobia, haya conseguido que Ona (nombre ficticio) pueda competir como la niña que es. Un ejemplo más de la necesidad de un marco legislativo que blinde los derechos de las personas trans (y muy singularmente las menores de edad) en todos los ámbitos de la vida y no permita, como sucede en este caso, que se vean sometidas a decisiones arbitrarias.
Ona (nombre ficticio) tiene ocho años, y todavía no ha podido ver reconocida legalmente su identidad de género. La ley española ha quedado atrasada en esta materia, al no permitir a los menores acogerse a este derecho a no ser que lo peleen en los tribunales y tengan suerte con el juez que les toque. Una circunstancia que hasta el propio Tribunal Constitucional ha declarado ya inconstitucional (con matices) pero que sigue sin actualizarse debido a la parálisis legislativa estatal en materia LGTBI de la última década. Es por eso que la Federación Catalana de Natación se negaba a emitir su fecha federativa como niña, a pesar de la ilusión de Ona por ese deporte y el apoyo incondicional de su familia. En la actualidad, como han denunciado colectivos como la FELGTB, la Agrupación Deportiva Ibérica LGTBI o Deporte y Diversidad con motivo de la reciente celebración del Día Internacional contra la LGTBIfobia en el Deporte, «el derecho de la infancia y adolescencia trans a acceder libremente a la práctica deportiva depende de la voluntad de las federaciones deportivas que deciden arbitrariamente si una persona puede competir o no en la categoría correspondiente a su género».
Finalmente, y después de que la Secretaría de Igualdad de la Generalitat de Cataluña mediase, Ona ha visto cumplidos sus deseos. La solución adoptada implica que la Federación Catalana de Natación tomará los datos de la tarjeta sanitaria de la niña, que de acuerdo a la legislación autonómica catalana sí contempla el cambio de nombre, y no de su DNI. La Generalitat da así cumplimiento a lo que recoge el artículo 14 de la ley catalana contra la LGTBIfobia, que entre otros puntos obliga a las administraciones públicas catalanas a garantizar «junto con las federaciones deportivas, la libre participación de las personas LGBTI en las competiciones y el trato correcto de estas personas en las instalaciones deportivas».
Una decisión que ha sido bienvenida por los colectivos LGTBI, si bien la presidenta de Chrysallis Catalunya, Ana Valenzuela, ha insistido en que no solo se trata «de que se aprueben medidas excepcionales para casos concretos como este», sino que se respete el derecho de todas las personas trans que participan en competiciones deportivas. «Para ello, es importante que el gobierno de España apruebe de forma urgente una ley estatal contra la discriminación por orientación sexual e identidad y expresión de género. Esa ley debe contener el derecho de deportistas trans a participar libremente en la categoría según su identidad sentida y sin aportar ninguna documentación médica», han expresado en una nota de prensa conjunta Chrysallis Cataluña, la Agrupación Deportiva Ibérica LGTBI y Deporte y Diversidad. Mientras llega esa ley estatal, el presidente de Deporte y Diversidad, David Guerrero, ha asegurado que «seguiremos exigiendo a los gobiernos autonómicos con leyes específicas LGTBI que aprueben reglamentos y normativas que garanticen los derechos de las personas trans».
Estas organizaciones han recordado además que ya existe un precedente en Castilla y León, comunidad en la que paradójicamente no hay vigente una ley trans, y en la cual el Tribunal Administrativo del Deporte (dependiente del Consejo Superior de Deportes) ha ordenado a una federación la expedición de una ficha federativa en categoría de sexo sentido a una persona trans.
Fuente Dosmanzanas
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