“Buen vino al final”, por Juan Masiá Clavel, sj
De su blog Vivir y pensar en la Frontera:
Bendición religiosa de matrimonios civiles.
Al trabajar en la atención a migrantes en el Centro Internacional de la diócesis de Tokyo, me encuentro con casos que piden poner en práctica las orientaciones pastorales abiertas y con sentido evangélico del Papa Francisco, e incluso a ir mucho más lejos que Amoris laetitia (tan limitada por el miedo eclesiástico a actuar como Jesús: sacramenta propter homines, los sacramentos para bien de las personas).
Un matrimonio japonés (católicos ambos de tercera generación, bautizo infantil) lamenta que su hijo, bautizado pero no practicante, no quiera casarse en la iglesia;`tras convivir una temporada de hecho con su pareja extranjera (también bautizada, pero no practicante), cuando van a dar el paso de formalizar civilmente su matrimonio, optan por no celebrarlo en la iglesia. Si lo hicieran por contentar a los padres, estarían fingiendo, más o menos hipócritamente. Hubo que tranquilizar a los padres, era honesta y consecuente la decisión.
En cambio, una pareja filipina que tiene impedimento para un matrimonio canónico (por ser ambos divorciados de matrimonios anteriores), cuando formalizan civilmente su registro civil me invitan a visitar y bendecir la casa que inauguran. ¿Cómo bendecir la casa y no bendecir a las personas? Acabamos celebrando una misa en su casa y bendiciendo la renovación de la promesa matrimonial de su enlace civil
Hay matrimonios en la iglesia que, en realidad, no son bodas religiosas. Y hay, por otra parte, matrimonios civiles que pueden ser también religiosos y bendecidos espiritualmente, aunque no canónicamente (ya es hora de sacar los sacramentos fuera del derecho canónico).
Una pareja LGBT, que no puede formalizar su matrimonio por no permitirlo la ley japonesa, lo hace durante su estancia en un país europeo y, a su regreso, en Tokyo, tienen ocasión de asistir a la liturgia mensual organizada por el grupo católico pro-no discriminación LGBT. Preguntan si, lo mismo que se celebra esta liturgia, se podría celebrar su boda en la iglesia. Una boda canónica, no; pero una bendición religiosa de su matrimonio civil, sí.
Más interesante (y muy oportuno como referencia para casos semejantes) es la experiencia al acompañar el sacerdote amigo a una pareja que va a cumplimentar los trámites del registro civil para formalizar su matrimonio, y en la fiesta que celebran a continuación le piden que inicie el brindis. ¿Por qué no convertir el brindis en una bendición? Y puestos a ello… hasta en una homilía.
De hecho, se leyó el evangelio de las bodas de Caná, en el que el símbolo del vino nuevo sirve para explicar cómo el laico Jesús bendice religiosamente un matrimonio. Y además, el símbolo de las tinajas vacías (que representan la vaciedad hipócrita de la religiosidad establecida entonces) sirve de paso para recordar que algunas bodas “por la iglesia” pueden ser bodas no religiosas, mientras que otras bodas civiles pueden ser al mismo tiempo acompañadas por una espiritualidad auténtica.
He contado estos últimos años varias veces en este blog los casos en Japón de bodas en la iglesia (aunque no por la iglesia) de no católicos que, tras el registro civil de su matrimonio, celebran la ceremonia religiosa en nuestras iglesias. Esa bendición de los esposos, que está permitida y aprobada por Roma desde hace más de cuarenta años, no es boda canónica, pero sí es una bendición y celebración religiosa. Se la inscribe, para futura constancia, en un registro distinto del registro canónico. Esta clase de bendición esponsal sin boda canónica podrá servir de patrón y referencia para casos como los referidos antes. Esos casos me inspiraron el comentario estilo midrash sobre las tinajas vacías en el capítulo 19 de las relecturas de Evangelio: El Que Vive, ed. Desclée De Brower, Bilbao, 2017, p. 141: En Caná faltó agua, sobró vino.
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