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Estrasburgo condena a Italia por no reconocer a seis parejas del mismo sexo casadas en el extranjero

Martes, 19 de diciembre de 2017
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, falló el jueves pasado contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes recurrieron a la justicia europea en 2012 por la negativa de la Administración italiana a reconocer sus matrimonios. En ese momento, en el país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

Nueva sentencia positiva para los derechos LGTB de la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado a favor de seis parejas del mismo sexo cuyos matrimonios no reconoció la administración italiana. Tres de las parejas se habían casado legalmente en Canadá, dos en los Países Bajos y una en California. Las autoridades italianas rechazaron la petición con base en una orden del ministerio del Interior del año 2001 que condenaba el matrimonio igualitario como “contrario a las normas del orden público”.

Los jueces del TEDH, por cinco votos a favor frente a dos en contra, han estimado que la negativa a reconocer los matrimonios constituye una violación injustificada del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Este título consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar. El Estado italiano tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros y pagará las costas judiciales, que ascienden a 19.000 euros.

La sentencia reafirma la libertad de los Estados europeos para excluir del matrimonio a las parejas del mismo sexo, pero también el derecho de estas parejas a que su unión sea reconocida bajo algún tipo de figura legal. Es lo que no ocurrió cuando los demandantes recurrieron a la Justicia en 2012. Italia no aprobó una ley de uniones civiles hasta 2016, por lo que los magistrados del TEDH sostienen que la administración dejó a los demandantes en un limbo legal durante esos cuatro años. El país carecía de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo con anterioridad a la descafeinada ley del Gobierno de Matteo Renzi.

No es la primera vez que Estrasburgo condena a Italia por este asunto. En 2015 ya sentenció a favor de tres parejas de hombres que presentaron una demanda por no poder casarse e instó a los gobernantes a que aprobaran una ley de uniones civiles, como efectivamente hicieron meses más tarde. En 2016, el alto tribunal volvió a emitir un fallo contra las autoridades del país por no reconocer el derecho de residencia a la pareja del mismo sexo de un ciudadano italiano. Y en febrero de este año, 2017, fue la justicia italiana la que obligó, con carácter inapelable, a inscribir un matrimonio entre dos mujeres celebrado en Francia.

 Fuente Dosmanzanas

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Estrasburgo falla a favor de una asociación LGTB a la que la justicia turca confiscó una revista por “obscenidad”

Jueves, 1 de diciembre de 2016
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Tribunal-de-EstrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo falló el martes pasado en contra de la justicia turca, a la que acusa de haber impedido la libertad de expresión de la asociación LGTB KAOS GL. En 2006, un tribunal de Ankara ordenó confiscar 375 ejemplares de la revista emitida por el grupo, por considerar que atentaba contra la “moral pública”. Diez años después, la justicia europea considera que la decisión no estaba debidamente justificada.

El pleito se remonta a julio de 2006. El tribunal penal de Ankara detenía la difusión del número 28 de la revista de KAOS GL y se requisaba de 378 ejemplares, aduciendo que contenía imágenes sexuales explícitas que constituían un ataque contra la “moral pública”. El número en cuestión, que iba a ser distribuido a suscriptores, trataba sobre la pornografía como tema principal.

KAOS GL recurrió la decisión, pero el recurso fue rechazado, con lo que la asociación recurrió a la justicia europea en enero de 2007. Mientras tanto, el fiscal jefe de Anlara ordenó la apertura de un procedimiento penal contra Umut Güner, presidente de la asociación, por la publicación de “imágenes obscenas” en un medio de comunicación. Un delito que le podía haber acarreado una pena de hasta tres años de cárcel. El tribunal penal liberó a Güner de todos los cargos, considerando que no había delito toda vez que la revista no llegó a ser difundida. Ordenó también que los ejemplares requisados se devolvieran a los editores, una vez que la sentencia fuera firme. Una condición que no se cumplió hasta cinco años después, en 2012, cuando la corte de casación ratificó el fallo.

Cuatro años después, el TEDH se ha pronunciado sobre el asunto. Los jueces de Estrasburgo acordaron que el secuestro de la publicación y su custodia durante cinco años constituyeron “una interferencia desproporcionada en el ejercicio, por parte de la asociación demandante, del derecho a la libertad de expresión”, por lo que se ha producido una violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que trata precisamente sobre este derecho. Consideran que se debieron tomar otras medidas para prevenir el acceso de menores a la revista, antes de proceder a la confiscación. Por ejemplo, identificarla claramente como contenido para mayores de 18 años. La decisión de la justicia turca, por tanto, no fue “necesaria en una sociedad democrática” y no estuvo suficientemente justificada con argumentos. Como KAOS GL no solicitó ninguna compensación cuando presentó su denuncia ante el TEDH, el veredicto no tendrá ninguna otra consecuencia.

Pequeñas victorias judiciales en un entorno represivo

La sentencia del martes pasado se suma a otras emitidas por Estrasburgo sobre los derechos LGTB en Turquía. En marzo de 2015, el tribunal europeo dictaminaba que el requisito de infertilidad permanente vinculado a la cirugía de reasignación de género es una violación del derecho a la intimidad. Y en julio de 2014 era el propio Tribunal Constitucional turco el que reconocía por primera vez que llamar “pervertidos” a las personas LGTB constituye una forma de lenguaje de odio.

Pero la situación en Turquía sigue siendo muy difícil para la comunidad LGTB. Como recogíamos en un reportaje, tras la intentona golpista del pasado 15 de julio, son decenas de miles de personas las que se ven amenazadas por el auge del autoritarismo presidencial de Erdoğan. Una actitud que, a pesar de todo, no es nueva o excepcional: el pasado 19 de junio la Policía turca cargaba con violencia contra los activistas LGTB que decidieron manifestarse en la plaza Taksim de Estambul este para reivindicar el Orgullo Trans. El gobernador había prohibido las distintas celebraciones del Orgullo, aduciendo problemas de “seguridad”.

A pesar de la prohibición del gobernador, la plaza fue ocupada pacíficamente por valientes activistas LGTB, encabezados por mujeres y hombres transexuales que no querían renunciar a expresar sus reivindicaciones. Una semana más tarde, la Policía ejercía una nueva demostración de fuerza contra los activistas que intentaban celebrar el Orgullo LGTB en Estambul, pese a la mencionada prohibición. Al menos 19 personas fueron detenidas (entre ellas varios políticos alemanes, miembros de Los Verdes).

Fuente Dosmanzanas

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Estrasburgo falla contra Turquía y dictamina que exigir la esterilización de las personas transexuales viola la privacidad

Sábado, 14 de marzo de 2015
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Tribunal-de-EstrasburgoImportante sentencia sobre identidad de género en el marco de la justicia europea. El Tribunal Europeo de de Derechos Humanos (TEDH), dictaminó el pasado martes que el requisito de infertilidad permanente vinculado a la cirugía de reasignación de género es una “violación del derecho a la intimidad”, garantizado por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El artículo 40 del Código Civil de Turquía, sin embargo, estipula que las personas que se someten a cirugía de reasignación de género deben esterilizarse obligatoriamente. Las autoridades turcas, acogiéndose a esta legislación retrógrada, se negaron a conceder la autorización para la cirugía de reasignación a una persona con capacidad de tener hijos.

21 países de Europa, entre ellos 13 Estados miembros de la Unión Europea, todavía requieren la esterilización de las personas trans para que pueden tener reconocido su verdadero género. Turquía es uno de dichos países y la sentencia del TEDH pone entre las cuerdas este premisa obsoleta. Según Dennis de Jong, vicepresidente del Intergrupo LGBTI del Parlamento Europeo, “este fallo judicial debe alentar a los Estados miembros a empezar a trabajar para poner fin a esta esterilización forzada”.

Por su parte, el vicepresidente del Intergrupo LGBTI, Sirpa Pietikäinen, ha dicho que “acojo con gran satisfacción este fallo de la Corte, lo que tendrá un impacto positivo en las vidas de las personas transexuales en Turquía y en otros países”. Asimismo, ha continuado Pietikäinen, “es muy alentador el hecho de que el Tribunal haga hincapié en el aumento de la aceptación social y el reconocimiento legal de las personas transexuales en el mundo”.

La abolición de la esterilización como requisito para el reconocimiento de género ya ha sido censurada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales, previamente a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Este tipo de procedimientos siguen por desgracia a la orden del día en numerosos países, entre ellos muchos desarrollados. Por ejemplo, Suecia no eliminó hasta 2013 la esterilización de las personas transexuales como requisito previo a ver reconocida su identidad, y fue gracias a un pronunciamiento judicial. Francia, por mencionar otro ejemplo aún más cercano, carece de una legislación específica que regule la modificación registral sin necesidad de someterse a cirugía de reasignación, por lo que la decisión debe pasar a la fuerza por las manos de un juez.

En España, aunque la situación es mucho más favorable, la ley 3/2007 hace necesario todavía un diagnóstico de “disforia de género” y exige (aunque con excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Un marco legislativo que debería ser actualizado para acercarse, por ejemplo, al modelo de Argentina, que en 2012 aprobó una avanzada ley de identidad de género que permite la rectificación registral sin obligación de acreditar intervención quirúrgica alguna ni terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

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