El Registro Civil de Lugo autoriza el primer cambio de nombre de una menor transexual de 9 años
Sara cumplió en septiembre de 2014 los nueve años. Esta niña gallega, que nació con genitales masculinos y portaba el nombre de Hugo en toda su documentación, se armó de valentía y comenzó su tránsito social en agosto del pasado año. Como contábamos a comienzos de año, el apoyo de su familia ha sido fundamental para ir dando pasos hacia la normalización de su transexualidad. Sara, con su lucha, va rompiendo barreras y abriendo puertas a otros menores que se encuentran con la misma situación que la pequeña transexual lucense.
Ahora, el auto dictado por la jueza Susana Vázquez, el pasado 18 de marzo en su calidad de responsable del Registro Civil de Lugo, acepta la solicitud formulada por los padres de Sara, permitiendo que esta menor pueda tener su nombre escogido, correspondiente al sexo sentido, en su DNI. Se trata de una resolución única hasta el momento en Galicia y la número 12 de toda España, tal como confirma la presidenta de la asociación Chrysallis en la comunidad gallega, Cristina Palacios, madre de la niña.
El cambio de nombre está basado en los informes aportados a la solicitud de los padres de Sara por el colegio, por una psicóloga y por su pediatra. Tanto la tutora como la directora del colegio hicieron constar que profesores y alumnos la llaman con el nombre de Sara. El pediatra, por su parte, en su informe constata que cada vez que acudía a su consulta lo hacía vestida con ropa de niña y se disgustaba si se la relaciona con nombre masculino ya que no se siente identificada con él.
El auto hace referencia al informe de la psicóloga, que diagnosticó la transexualidad de la menor. En él aseguraba que disponía de “datos más que fundados para considerar que en este caso existe una identidad sexual femenina, estable, al margen de cuestiones secundarias como el aspecto, comportamiento, vestimenta y roles”. Esta misma profesional recomendaba el cambio de nombre para facilitar el proceso de tránsito e integración social de la menor “así como su salud mental”.
Por su parte, la jueza fundamenta su decisión en que el mantenimiento de un nombre que no se corresponde con la identidad sexual que siente la menor “y que se muestra a nivel social se presume perjudicial para la persona, al verse obligada a identificarse públicamente con un nombre que revela esa discordancia”.
El auto de la jueza hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo, que recoge que a las personas con disforia “hay que reconocerles la facultad de conformar su identidad sexual de acuerdo con sus sentimientos profundos, con sus convicciones de pertenencia a otro sexo”.
Así, Sara, la niña lucense de 9 años, podrá tener su nombre correspondiente al sexo sentido en toda su documentación.
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