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Crueldad innecesaria: La diócesis de Querétaro no deberá modificar el acta de bautismo de una persona trans

Viernes, 24 de mayo de 2024
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IMG_4790(Imagen de Twitter/X de @nakedpastor)

Una justicia de parte, al servicio de una Iglesia homófoba que, no sólo niega la identidad de una persona, sino al mismo Dios que creó a esa persona tal y como es. Un Dios que dice en la Escritura:

“Y el que estaba sentado en el trono dijo: He aquí, yo hago nuevas todas
las cosas. Y me dijo: Escribe; porque estas palabras son fieles y verdaderas
(Apoc. 21:5).

La Justicia mexicana falló a favor de la diócesis de Querétaro, en la región centro-norte del país, tras una demanda presentada por una persona que se identifica como transgénero, y que exigía el cambio del sexo en su acta y registro de bautismo, recibiendo el apoyo del Instituto Nacional de Protección de Datos.

La diócesis de Querétaro se negó en el 2021 a modificar un registro de bautismo para reflejar el cambio de género de una persona trans. Tomás Henríquez, director del Área para América Latina y el Caribe de ADF International –organización legal que asistió a la diócesis en el caso–, explicó que la solicitud fue rechazada por la Iglesia basándose, según ellos, en su doctrina sobre la inmutabilidad de la identidad sexual como algo establecido por Dios.

Tras la negativa de la Iglesia, el caso fue llevado al Instituto Nacional de Protección de Datos de México (INAI), quien inicialmente dictaminó a favor del cambio del registro. Sin embargo, la Diócesis de Querétaro, respaldada por ADF International, apeló esta decisión y fue anulada por un Tribunal Federal de Distrito. El conflicto escaló al Tribunal Colegiado Federal de Apelación del vigésimo segundo circuito de México, que resolvió a favor de la Diócesis, apoyándose en el argumento de la autonomía de las instituciones religiosas para dirigir sus asuntos internos.

El caso llegó a ser considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que decidió no intervenir en el asunto. La SCJN señaló que su jurisprudencia previa ya ofrecía suficientes directrices para resolver el caso, evitando así una decisión directa sobre el tema. El Tribunal Colegiado finalmente falló a favor de la Iglesia, citando los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de México y los pactos internacionales, que garantizan la libertad de las iglesias de manejar sus asuntos internos sin interferencias arbitrarias del Estado.

Henríquez destacó la importancia del fallo, indicando que “los registros bautismales no son más que un método para la Iglesia de llevar registros históricos precisos de la administración de los sacramentos, y cualquier intento del Estado de modificar estos registros constituiría una interferencia en el gobierno interno de la Iglesia, lo cual es completamente inadmisible”. Añadió que este caso es crucial porque demuestra que “aún reconociendo la existencia de un derecho a la identidad de género, este no concede a la persona el derecho de imponer a la Iglesia la obligación de ser reconocido en un género que contradice sus registros originales y sus doctrinas”.

Fuente Agencias

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La Suprema Corte mexicana reconoció a las infancias trans

Martes, 15 de marzo de 2022
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Esta decisión de la Corte es el avance más potente en nuestra lucha”, dijeron desde el movimiento de familias trans.

 El jueves 3 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció a las infancias trans y sus derechos al declarar inconstitucional la exigencia de tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento que reconozca su identidad de género. El movimiento de familias trans celebró la decisión de la Corte.

Antes de la declaración de inconstitucionalidad hecha por la SCJN, las familias de niñes y adolescentes trans se protegían en juicios, registros civiles y frente a los congresos legislativos usando la opinión consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En México solo el estado de Jalisco cuenta, desde octubre de 2020, con los estándares más altos en derechos humanos para el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans menores y mayores de edad. En la Ciudad de México, Morelos y Oaxaca se reconoce la identidad de género de las personas trans a partir de los 12 años.

“Lo emitido por la Corte es muy valioso y muy importante porque ahora podremos citar este precedente y ya no solo la opinión consultiva de la Corte Interamericana. Así que, con la declaración de inconstitucionalidad ya no va a haber posibilidades de que a las niñas, niños, niñes y adolescentes trans les vuelvan a decir que no a sus derechos”, comentó en entrevista con Presentes, Tania Morales, abogada y cofundadora de la Asociación por las Infancias Transgénero, primera organización mexicana en defensa de los derechos humanos de las infancias y adolescencias trans.

La declaración de inconstitucionalidad

El fallo de la SCJN parte de la acción de inconstitucionalidad 73/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la que demanda la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla (un estado al centro del país), por discriminar por edad ya que actualmente solo se reconoce el levantamiento de una nueva acta de nacimiento a personas trans con 18 años cumplidos.

El 26 de abril de 2021 la CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia y el pasado 3 de marzo, las y los ministros, en unaminidad de once votos, declararon la inconstitucionalidad y sostuvieron que la limitación por edad “vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans”.

Para Tania Morales, que sucediera de esta manera “demuestra que la Comisión Nacional de Derechos Humanos funciona, que instituciones como la Suprema Corte está escuchando y su respuesta tiene un alcance a nivel nacional y social muy importante”.

Durante el cierre de la sesión del 3 de marzo, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldivar hizo hincapié en que la declaración de inconstitucional va más allá del parámetro de edad y llamó a “no olvidar que lo que está en juego es la existencia misma, en el contexto de violencia estructural que padecen las infancias trans la norma perpetúa la violencia en su contra”.

Al respecto en la Encuesta Nacional de Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género (ENDOSIG 2018), el 39.2% de las personas trans que respondieron dijeron haber reconocido su identidad de género durante su infancia; más de la mitad enfrentaron exclusión familiar por ser trans y el 31.7% tuvo que salir de manera temprana de su hogar debido al rechazo.

“Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar con una sola voz que la experiencia trans no es una enfermedad sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana, que las infancias y adolescencias trans saben quiénes son y comprenden su lugar en el mundo, que no son homogéneas, son diversas y construyen su identidad. Que la identidad de género de las niñas, niños y niñes trans es tan valiosa como cualquier otra por lo que merece la misma protección constitucional”, concluyó el ministro presidente.

“El avance más potente en nuestra lucha”

621F2059-5C72-4D79-9EDF-F7BBD704F1F7-768x384“Esta decisión de la Corte es el avance más potente en nuestra lucha. Al movimiento de familias trans nos da zapatos para andar a nivel nacional. Las legislaturas deberán tomarlo en cuenta si no quieren incurrir en la inconstitucionalidad y nos da herramientas de protección en procesos judiciales que están sucediendo, en donde no se ha legislado en favor de las infancias y donde hay limitaciones por edad”, explica Tania.

De manera particular el 7 de marzo las y los ministros concluyeron que el Congreso del Estado de Puebla está obligado a reformar el artículo 875 Ter, fracción II de su Código Civil en un plazo no mayor a doce meses y la legislación deberá seguir lineamientos que protejan el interés superior de las infancias y adolescencias trans.

El trámite debe ser ágil, expedito y gratuito basado en el consentimiento libre e informado y diseñado con perspectiva interseccional. No se deben exigir requisitos basados en prejuicios. Las infancias y adolescencias deberán ser acompañadas por su madre y padre, tutores o representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad y durante el trámite deberá asistir una persona representante de la Procuraduría de los derechos de la infancia.

Sin embargo, la SCJN no determinó un tipo de procedimiento, y en su lugar dejó abierto a que el Congreso de Puebla decida si el trámite será por la vía administrativa o judicial.

“Nada que comprobar”

Para Tania Morales la importancia de la declaración de inconstitucional que hizo la Suprema Corte también tiene efectos sociales importantes en las narrativas y así lo explica:

“El presidente de la Corte comentó que ‘no hay nada que curar’, la identidad  no es una enfermedad. Para nosotres se trata de nada que comprobar y con esta sentencia se remarca que la identidad de género ya no será algo que deba comprobarse, a nadie”, subraya. 

Tania explica que los términos utilizados en las expresiones de las y los ministros forman parte de “un discurso que en los últimos años ha creado la población trans y sus familias”. “Un abogado hubiera dicho ‘niñas, niños y adolescentes trans’, pero el ministro dijo ‘infancias trans’, dijo ‘niñas, niños y niñes’ y que eso venga desde la voz de un ministro me parece muy importante porque entonces el mundo está escuchando y creo que eso puede ayudar en términos generales a que las poblaciones trans sean reconocidas, vistas sin prejuicios por la sociedad”, agrega.

La lucha sigue

La declaración de inconstitucionalidad tendrá impactos también en los entornos escolares, un área que la Asociación por las Infancias Trans cubre con acompañamiento a familias y ejercicios de buenas prácticas para el personal educativo.

“Este es el siguiente paso natural, y no se trata tanto de trabajar con la SEP (Secretaría de Educación Pública), porque a mí no me queda duda que la SEP y las personas funcionarias no tienen resistencia. Las resistencias están en las organizaciones de asociaciones de familias conservadoras que intervienen en el quehacer educativo y que han usado distintas estrategias para agotar a las familias y sus hijes”.

Como madre y cofundadora de la Asociación por las Infancias Trans, dice sentirse feliz por lo que el movimiento de familias trans ha logrado.

Siento que todo este camino ha valido la pena para más personas. Como madre pienso en Luis (defensor de derechos humanos y primer adolescente trans en obtener su nueva acta de nacimiento en la Ciudad de México) y en todo el tiempo que tomó su amparo, en cómo hoy usa su voz para acompañar a chiques trans y me parece increíble que así conteste frente a la narrativa de personas odiantes. Como parte de la Asociación te puedo decir que de tres años a la fecha hay un cambio radical en las familias. Antes llegaban con mucho sufrimiento, mucho dolor y mucho miedo. Hoy llegan conociendo sus derechos, además ahora llegan antes sus hijes y eso quiere decir que las adolescencias están sabiendo y conociendo sus derechos y están orientando a sus familias”.

Fuente Agencia Presentes

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El matrimonio igualitario en Yucatán se resolverá en la Suprema Corte

Martes, 23 de marzo de 2021
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It-Gets-Better-Mx-2-1532x766Por Georgina González

Fotos: Gentileza de It Get’s Better México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México decidirá si el Congreso de Yucatán está en desacato por no garantizar el matrimonio igualitario y si debería aprobarlo. La resolución que emita es resultado del amparo presentado por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán (Colectivo PTFY) contra el poder legislativo luego que en dos ocasiones, de manera secreta, votará en contra de este derecho en 2019.

El miércoles 17 de marzo las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN iban a discutir el amparo, sin embargo, decidieron enviarlo al Pleno del máximo tribunal para que sean las 11 ministras y ministros quienes decidan al respecto.

Votos ilegales

Alex Orué, integrante del Colectivo PTFY comentó en entrevista con Presentes que hay mucha confusión en relación al amparo y la decisión de la Suprema Corte y aclaró que “lo que se discute es cómo actuaron (las y los legisladores). Hubo votos ilegales, no democráticos y en secreto y la votación no fue apegada a la Constitución. El matrimonio igualitario no está a discusión”.

Esto último lo sostiene porque desde 2015 la SCJN declaró bajo la jurisprudencia 43/2015 que las leyes de cualquier estado del país que considere el matrimonio como “la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional” por ir contra el principio de igualdad y no discriminación.

Y aunque todavía no hay fecha para que el Pleno discuta el amparo y otorgue una deliberación, les activistas se mantienen positivos ante la decisión de mandar al Pleno del Tribunal por la trascendencia y peso que puede significar pues la resolución puede definir los alacances que tenga en la protección de derechos y el actuar de los Congresos frente a los principios de igualdad y no discriminación.

“Confiamos que las ministras y los ministros del Pleno resuelvan y emitan la sentencia en el pleno a la brevedad posible para que la actual Legislatura LXII de Yucatán repare el agravio antes del fin de sus funciones de la última sesión ordinaria” señaló El Colectivo PTFY en un comunicado.

Más de diez años de lucha

En Yucatán los activismos LGBT+ llevan más de una década defendiendo el derecho al matrimonio igualitario. Posicionar el tema ha sido gracias a los esfuerzos de diversas organizaciones, colectivos y personas que han alzado la voz como Indignación, el albergue Oasis, el Centro de Estudios Superiores en Sexualidad (Cessex), el Colectivo para la Protección de Todas las Familias de Yucatán (Colectivo PTFY), y más.

En diez años se han presentado al menos tres iniciativas que buscan garantizar el matrimonio igualitario y todas han sido rechazadas; los activismos se han fortalecido pero también los grupos antiderechos.

It-Gets-Better-Mx-1-1024x576En julio de 2009 cuando el Congreso de Yucatán aprobó por mayoría reformas artículos del Código Civil y Familiar para establecer que el matrimonio es “una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer (…) con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada”.

Este candado legal fue resultado de una propuesta ciudadana que encabezó la Red Pro Yucatán, un brazo aliado del Frente Nacional por la Familia. Fue presentada ante el Congreso por las bancadas del PRI y PAN —dos partidos conservadores— y apoyada también por la arquidiócesis del estado.

De acuerdo a Orué, la Comisión Estatal de Derechos Humanos también ha sido parte de la oposición al reconocimiento del matrimonio igualitario. “Los ombudsman se han negado a presentar una acción de inconstitucionalidad pese a que está en sus facultades”, comenta.

Mayoría de la población, a favor

En 2017 el 63.2% de las personas mayores de edad en Yucatán que respondieron a la Encuesta Nacional sobre Discriminación dijeron estar de acuerdo con la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo.

En 2018 el Colectivo PTFY presentó ante el Congreso una iniciativa que formó parte de un paquete de reformas enviadas al Congreso por el entonces gobernador Rolando Zapata Bello, quien terminó sus funciones es año.

Para abril de 2019 el Congreso sometió a consulta ciudadana el matrimonio igualitario. Mientras activistas reclamaban “los derechos humanos no se consultan” el plebiscito se desarrolló y el resultado fue más de 14 mil mensajes de personas exigiendo a las y los legisladores “avanzar” la iniciativa.

De este recorrido resalta 2019 como el año en que el Colectivo para la Protección de Todas las Familias de Yucatán decide tomar la batuta en defensa de este derecho que hoy es atraído por el máximo tribunal de justicia del país.

Amparos atraídos por la Suprema Corte

Spectrum-UADY-1-1024x1024En abril y julio de 2019 el Congreso votó en secreto las iniciativas que buscaban reformar la Constitución local y el Código Familiar para garantizar el matrimonio igualitario. Por estas razones las y los abogados del Colectivo PTFY decidieron tomar acción presentaron amparos amparos contra el poder legislativo de Yucatán y los cuales fueron atraídos por la Suprema Corte de Justicia.

Alex Orué explica que un amparo va en el sentido de la votación secreta porque “es ilegal, viola la libertad de expresión de la ciudadanía porque nos limita la información que debería ser pública y viola nuestros derechos políticos porque sin esa información no podemos tomar decisiones informadas en las próximas elecciones”.

Y otro es el amparo que reclama la decisión del Congreso como inconstitucional y violatorio de derechos humanos al contradecir a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia fue atraído por la Primera Sala del máximo tribunal.

El 24 de febrero de 2021 las y los ministros pospusieron la votación del proyecto de sentencia y este 17 de marzo de 2021 turnaron la discusión del amparo al Pleno de la SCJN.

En un ejercicio de retrospectiva Orué sostiene que la lucha por el matrimonio igualitario “será sin duda la primera victoria de muchas”. Y advierte, “que nos esté tomando más de diez años no significa que lo demás tarde tanto, pero esto es lo que nos está costando. Llegamos hasta la Suprema Corte por la desidia, desinterés y posturas antiderechos de nuestros gobernantes y representantes. Y no es el único pendiente del Estado en tema de derechos humanos”.

Un precedente

Desde 2015 el matrimonio igualitario está protegido constitucionalmente por la SCJN. Pese a ello, aún hay 11 Congresos con leyes que no garantizan este derecho y en consecuencia hay parejas que para casarse interponen juicios de amparo que son costosos y tardados.

La revisión y sentencia de la Suprema Corte de Justicia al amparo interpuesto por el Colectivo PTFY es un hito y una sentencia favorable puede ser relevante no solo para Yucatán, también para el resto del país.

“Si seis ministras y ministros votan a favor, de los 11 que componen el Pleno, el caso se ganaría, se ordenaría al congreso de Yucatán a modificar su legislación interna, y por otro lado se crearía un precedente, que sería de mucho peso para casos futuros. Pero si el caso es aprobado por ocho votos o más, la sentencia genera jurisprudencia de manera inmediata. Esto significa que en casos futuros ya no habría pierde. Los juzgados en casos similares tendrían que conceder el amparo”, explicó Kalycho Escoffie, asesor jurídico del Colectivo PTFY, al diario La Jornada.

¿Qué sigue?

Esperar la resolución del Pleno de la Suprema Corte al amparo promovido en contra de la omisión legislativa del Congreso de Yucatán, al no garantizar el matrimonio igualitario. Y a los amparos en relación a la votación secreta.

Si bien ahora mismo el tema del matrimonio igualitario atrae una mayor atención mediática, Alex Orué detalla que la agenda en la defensa de los derechos humanos de las personas LGBT+ en Yucatán es amplia.

“Mientras parte del equipo está con el matrimonio igualitario, otros vemos por las juventudes en situación de calle, los crímenes de odio, las pseudo terapias de conversión, los discursos de odio, el reconocimiento de la identidad de género de personas trans y no binarias. Queremos romper el mito de que ‘en Yucatán no pasa nada’ porque sí pasa. Pero al Estado no le interesa ver, analizar, atender casos de discriminación, que no es exclusivo de las personas LGBT. Al gobierno del estado de Yucatán no le interesa eso, ni entenderlo ni verlo y para ellos si no lo ven no existe”.

Fuente Agencia Presentes

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Se aprueban matrimonios igualitarios en Nuevo León (México)

Jueves, 6 de junio de 2019
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D0DC47CA-557A-4033-B310-D8919B2EE41FEl Diario Oficial de la Federación publicó el decreto de la SCJN que invalida artículos del Código Civil de Nuevo León para aprobar el matrimonio igualitario.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el pasado 31 de mayo la declaración emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señalaba de inconstitucionales los artículos 140 y 148 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Los cuales, restringían las uniones civiles y el concubinato a las personas heterosexuales. Por lo que eran discriminatorias para la comunidad LGBT+.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue contundente: invalidar los artículos 140 y 148 del Código Civil del estado de Nuevo León, mismos que obstaculizaban el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La acción de inconstitucionalidad 29/2018, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sirvió para que los ministros consideraran inválidos esos artículos del Código Civil estatal, ya que existe una violación a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política Federal.

Los artículos 140 y 148 del Código Civil de Nuevo León atentaban contra la dignidad humana, establecidas en la Carta Magna y en tratados internacionales, afirmó la CNDH.

La Comisión promovente considera que dicha porción normativa es inconstitucional por discriminatoria, ya que viola los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal, porque atenta contra la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, los principios de igualdad y no discriminación, así como la organización y desarrollo de la familia.

Por su parte, la SCJN señaló que cualquier ley que limite el matrimonio exclusivamente a parejas heterosexuales cometen un acto de discriminación que no es tolerado en un Estado de Derecho.

 Toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de esta a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es exclusivamente la procreación, resultan inconstitucionales, ya que conllevan un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un Estado de Derecho como el nuestro.
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Según el Artículo 140, la uniones están restringidas a las personas heterosexuales (hombre y mujer). El Artículo 148 señala que el «hombre y la mujer» interesados en contraer matrimonio deben tener una edad mínima de 18 años. Por su parte, el Artículo 147 indica que el matrimonio tiene por objetivo el apoyo mutuo, la fidelidad y la preservación de la especie.

«El matrimonio es la unión legítima de “un solo hombre y una sola mujer”, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, “perpetuar la especie” y crear entre ellos una comunidad de vida permanente».

Además, la SCJN ha señalado que los apartados que se refieran al matrimonio o concubinato entre parejas heterosexuales deberán modificarse para que incluyan a las parejas del mismo sexo. La declaración de la Corte data de febrero pasado, sin embargo, el Congreso Estatal se ha negado en acatarlas. Por lo que las parejas homosexuales se ven en la necesidad de contraer matrimonio en otras entidades del país.

La aprobación del matrimonio igualitario en este Estado mexicano representa un gran avance en materia de derechos humanos. No obstante, aún falta mucho por hacer en materia de justicia.

Un estudio realizado por la Comisión Ciudadana Contra Crímenes de Odio por Homofobia, reveló que Nuevo León es uno de los estados con más crímenes homofóbicos.

El listado, que abarca desde 1995 hasta 2016, lo encabeza Ciudad de México, seguido por Estado de México, Veracruz y Nuevo León —con 81 asesinatos—.

Aplaudimos la decisión de la SCJN y la aprobación del matrimonio igualitario, esperando que pronto sea una realidad en los estados de la República donde aún faltan por aprobarlos.

Fuente SoyHomosensual

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En México Corte reconoce derecho de pareja gay a convertirse en padres vía reproducción asistida

Martes, 27 de noviembre de 2018
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640x0-noticias-pantallazo-tuit-scjnPantallazo Tuit @SCJN | Foto: Uso Permitido

El máximo tribunal concedió un amparo para que un menor de 3 años de edad fuera registrado con los apellidos de sus padres, un matrimonio de hombres que procrearon mediante un procedimiento de maternidad subrogada.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México reconoció que las parejas del mismo sexo cuentan con el derecho a la procreación mediante técnicas de reproducción asistida.

“Considerando que el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, tal como se prescribe en el artículo 1° de la Constitución y el 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos”, se lee en la ponencia.

La máxima instancia judicial también determinó que el amparo permite garantizar al infante su derecho a tener una identidad y ser inscrito en el Registro Civil; así como a la madre biológica de tener derecho a su vida privada y el libre desarrollo de su personalidad.

Por ello, se argumentó que con o sin la consanguinidad de los interesados en el cuidado del menor se permite el establecimiento de la filiación jurídica, ya que lo que se exige es el interés superior del menor, siempre y cuando existe la voluntad procreacional expresada por la pareja y el consentimiento expresado por la madre gestante de no reclamar derechos y aceptar que sean éstos los tutores del niño, por lo que serán quienes asuman todas las obligaciones derivadas de la filiación.

Fuente Universogay

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Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

Lunes, 15 de junio de 2015
Comentarios desactivados en Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

matrimonio_igualitario_mexico_copyLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado jurisprudencia determinando que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer cuyo fin último sea la procreación.

Paso de gigante en México, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asentado la jurisprudencia favorable al matrimonio igualitario que a partir de ahora los tribunales mexicanos deberán seguir en aquellos amparos que les lleguen sobre la materia, con independencia de las leyes locales de cada estado. La decisión consolida de forma irreversible el lento pero imparable avance que se viene produciendo sentencia tras sentencia en ese país. Y es que, según el más alto tribunal mexicano, “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario.

Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, indicó en una entrevista que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la SCJN permitió que se estableciera una jurisprudencia.

De esta forma la jurisprudencia establece sobre el matrimonio que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Así, Bonifaz explicó que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional, “porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”.

La nueva jurisprudencia destaca que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, precisó, y añadió que “como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como entre ‘un solo hombre y una sola mujer’”.

Por su brevedad y claridad, reproducimos literalmente la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de México:

TESIS JURISPRUDENCIAL 46/2015

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.

En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja.

Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

Una tesis que destaca por su sencillez (salvando las distancias, sorprende al compararla con la farragosa argumentación de la sentencia por la cual el Tribunal Constitucional de España dio validez a la ley española de matrimonio igualitario…). Y aunque la decisión, a día de hoy, no supone la extensión automática del matrimonio igualitario a todo el territorio mexicano de forma plena (las parejas a las que se deniegue su solicitud de matrimonio tendrán que acudir todavía a los tribunales, al menos mientras los estados no tomen decisiones como la que se acaba de adoptar en Chihuahua) supone desde luego un paso de gigante. Seguiremos atentos a la evolución del proceso.

Chihuahua acaba de convertirse en el cuarto estado de México en el que se aprueba el matrimonio igualitario.  El Gobernador César Duarte ha anunciado oficialmente que su administración “eliminará las trabas” a las parejas del mismo sexo que soliciten unirse en matrimonio. Se espera que las licencias comiencen a emitirse este viernes (12 de junio).

En 2013, a la pareja chihuahuense formada por Tony y Tómas se les permitió casarse por un juez de distrito en Ciudad Juárez después de haber sido rechazado inicialmente por el Registro Civil del Estado. Pero después de que la administración bloqueara su matrimonio, 26 parejas del mismo sexo acudieron a formalizar su petición de sus derechos a ser casadas. Todas estas parejas serán compensadas por los trámites legales. En febrero pasado ganaron el amparo después de que el Juzgado Octavo de Distrito declarase inconstitucional los artículos 134 y 135 del Código Civil del Estado de Chihuahua, porque impide los matrimonios igualitarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba a punto de ordenar al Congreso local que legisle sobre los matrimonios igualitarios, y a las autoridades estatales a que indemnicen a las parejas a las que buscaron la protección de la justicia porque inicialmente se les negó el derecho a contraer nupcias. “Lo que menos quieren ya es que los amparos promovidos por los denunciantes lleguen hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, apunta Mario Trevizo, secretario general de Gobierno.

Las organizaciones Movimiento Integración de la Diversidad (Movid), Derechos Humanos Integrantes en Acción (DHIA) y el Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual (CHEROS) anuncian en las redes sociales este gran avance, y manifiestan que lo celebrarán en la marcha del Orgullo LGBT del próximo 20 de junio.

Chihuahua se suma de esta forma a Coahuila, Quintana Roo y México, los estados que permiten el matrimonio igualitario en México.

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Un proceso que ahora sufre un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario. La tesis, por otra parte, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por si una discriminación.

Fuente El Economista y Dosmanzanas

 

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La justicia mexicana abre el camino al matrimonio igualitario en Baja California Sur

Jueves, 30 de octubre de 2014
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homosexualesLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 150 y 330 del Código Civil del estado mexicano de Baja California Sur que contemplaban la unión entre hombre y mujer como único supuesto de matrimonio.

La exclusión del colectivo homosexual llevó el pasado 8 de agosto a la reivindicación de derechos por parte de un grupo de 18 personas. 14 mujeres y 4 hombres pidieron al Congreso del Estado y al gobernador, Marcos Covarrubias Villaseñor, la modificación de los nombrados artículos.

Nolzuly Almodóvar García, que lideró este grupo de 18 personas, cuenta que las parejas que apoyaron y solicitaron el amparo colectivo indirecto exigido a las autoridades, pueden ahora contraer matrimonio con sus parejas en plenitud de derechos. Además, Nolzuly, la representante del primer colectivo LGTB que logra sacar adelante un amparo en la región de Baja California Sur anima al resto de la población a unirse a la legitimidad de su causa y a la lucha por sus derechos.

Mexico_gay_homosexual_matrimonio1El próximo 27 de noviembre se interpondrá un nuevo amparo colectivo, así como un recurso de revisión del primer juicio, con la intención de eliminar la anulación de derechos del colectivo LGTB de manera permanente.

Se deja de lado así el supuesto reconocido en el artículo 150 que precisa que “el matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, con el propósito expreso de integrar una familia mediante la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y la protección recíproca, así como la eventual perpetuación de la especie”. También se abandona el artículo 330 que enunciaba que “el concubinato es la unión de un solo hombre y una sola mujer, libres de impedimentos de parentesco y ligamen matrimonial”.

Otros estados mexicanos interpusieron ya amparos, entre ellos, Oaxaca, Chihuahua, Guerrero, Baja California, Tabacos y San Luis Potosí. Además, el Distrito Federal permite desde el año 2010 la celebración de matrimonios igualitarios, con más de seis mil de ellos en los registros de Ciudad de México entre 2010 y 2013.

Fuente Cáscara amarga

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