Presidente Boric da suma urgencia a la reforma de la Ley Zamudio
El Movilh felicitó la medida, pues en 11 años apenas 597 personas han usado la norma y solo un escuálido 5,9% de estas alcanzó justicia. “La ley es un león sin dientes que debe reformarse. Caso contrario los delitos relacionados con discriminación seguirán impunes”, dijo la organización.
El presidente Gabriel Boric dio ayer (11 de diciembre) suma urgencia a la tramitación de la reforma a la Ley Zamudio, “en lo que se constituyó en el gesto más significativo de su Gobierno para acelerar el debate parlamentario en torno una iniciativa que poco y nada ha avanzado en la Cámara de Diputadas y Diputados”, señaló el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
“Festejamos la medida adoptada por el presidente y esperamos que la suma urgencia se mantenga hasta la aprobación del proyecto de ley. Es una necesidad urgente contar con una ley antidiscriminatoria robusta y fuerte, en vez de la actual que es un león sin dientes”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.
El histórico activista del Movilh añadió que “en 11 años de vigencia de esta ley apenas 597 personas han presentado demandas, porque se sabe de antemano que desde el punto de vista punitivo y de la reparación el resultado será deficiente. Sir ir más lejos un escuálido 5,9% del total de causas iniciadas ha terminado con sentencias favorables para las víctimas. El resultado: la casi totalidad de los delitos, abusos o violencia relacionados con discriminación quedan impunes en nuestro país”.
En momentos cuando el país está afectado por la delincuencia “la reforma a esta ley viene justamente a hacer frente a los delitos que afectan a las personas más vulnerables, como son las de escasos recursos económicos o las discriminadas por su raza, etnia, sexo, orientación sexual, identidad género, nacionalidad, lugar de residencia u otras. Esperamos que quienes exigen periódicamente medidas contra la delincuencia apoyen decididamente la reforma a le ley Zamudio”.
Reformas a la ley
Entre otros, se espera que la reforma a la Ley Zamudio contemple:
1.- La creación una institucionalidad anti-discriminatoria cuyos objetivos sean ayudar legal y psicológicamente a las víctimas, generar políticas públicas preventivas de la discriminación y supervigilar la aplicación de la ley, entre otras.
2.- Eliminación del artículo 6 de la Ley la imposibilidad de impugnar leyes o sentencias discriminatorias.
3.- Eliminar el artículo 12, el cual multa al denunciante de la discriminación si es que el tribunal resuelve que no hubo un acto de exclusión. Esta sanción solo desmotiva las denuncias.
4.- Incorporar un artículo que obligue a indemnizar el daño moral y material causado a las personas o grupos de personas afectadas por discriminación. En la actualidad, las multas van con cargo al fisco, lo que también desmotiva las denuncias.
5.- Eliminar del artículo 2 un inciso que permite siempre la discriminación arbitraria cuando “se encuentre justificada en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental” establecido en la Constitución. Esta disposición debe eliminarse porque implica literalmente considerar a unos derechos humanos como más importantes que otros, ubicando al de no la discriminación en una categoría inferior. Si bien es posible que se produzcan colisiones de derechos, éstos debieran resolverse caso a caso en sede judicial, y no generando categorías establecidas por la ley.
6.- Invertir la carga de la prueba. Se propone que sea el denunciado quien compruebe que no discriminó y no la víctima la encargada de demostrar que sufrió algún tipo de discriminación arbitraria.
7.- Para aplicar la agravante, se propone cambiar de la ley la frase «delitos motivados» por discriminación, por el de «delitos con presencia de elementos discriminatorios». Esto, porque la motivación del agresor es casi imposible probarla, a tal nivel que solo en seis ocasiones se ha aplicado la agravante. En cambio, si se indica con “presencia de elementos discriminatorios”, basta con demostrar que durante una agresión a alguien lo ofendieron en razón de algunas de las categorías protegidas por la ley.
8.- Creación de un reglamento sobre la ley
Fuente MOVILH
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