Denuncia contra Congreso de Yucatán abre la puerta a matrimonios gay.
Organizaciones de la sociedad civil en Yucatán interpusieron un recurso legal contra el Congreso del estado. Esta acción legal tiene alcance general, por lo que de proceder abriría la posibilidad de la regulación de matrimonios y concubinatos entre personas del mismo género en Yucatán.
mayo 17, 2014Luis Castrillón
Mediante el documento, los grupos civiles buscan que el Congreso modifique la Constitución estatal y su Código de Familia en los que existen principios discriminatorios que dejan sin protección a las familias y parejas compuestas por personas del mismo sexo en la entidad.
La denuncia representa la primera vez a nivel nacional que se recurrirá a un mecanismo constitucional estatal para denunciar a un órgano normativo y demandarle que corrija una omisión. Además, a diferencia del amparo, que solo protege a los promoventes, esta acción legal tiene alcance general, por lo que de proceder abriría la posibilidad de la regulación de matrimonios y concubinatos entre personas del mismo género en Yucatán.
El recurso fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional del estado bajo la figura de Acción contra la omisión legislativa o normativa en la que estaría incurriendo el Legislativo estatal que en 2009 aprobó una ley que establece que el matrimonio y el concubinato, considerados base de la familia en la entidad, solo puede concurrir entre un hombre y una mujer.
En un estado en el que al menos 10 parejas han obtenido por la vía del amparo resoluciones que ordenaron al Registro Civil estatal ignorar las leyes estatales y llevar a cabo matrimonios civiles sin distinción de la orientación o preferencia sexual de los demandantes, la denuncia abre un nuevo capítulo en la lucha de la comunidad homosexual por sus derechos ciudadanos.
Las agrupaciones Indignación- Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Oasis San Juan de Dios y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (UNASSE), se reunieron hoy a las puertas del Congreso del estado para informar públicamente del recurso legal cuya resolución a favor consideran sería un acto de congruencia del Poder Judicial de Yucatán.
Además de los resolutivos federales que han ordenado ignorar el artículo 94 del Código de Familia del estado, en el que se establecen las bases del matrimonio antes señaladas, existe otro elemento que podría favorecer la demanda, en la resolución de un juzgado estatal que reconoció el concubinato en una pareja integrada por dos hombres para que uno de sus integrantes pudiera ofrecer los beneficios de la seguridad social al otro.
De acuerdo con los asesores legales de las organizaciones demandantes el sustento del recurso legal se apoya en las siguientes bases:
1.- La Constitución del estado de Yucatán establece la protección de la familia considerada en su sentido más amplio y en la que no se define el género de sus integrantes.
2.- El artículo 49 del Código de Familia, sí limita el género de quienes puedan integrar esa célula de la sociedad.
3.- Bajo ambos estatutos se configura una omisión legislativa relativa porque la ley estatal se considera deficiente al no cumplir los objetivos que debe alcanzar al solo proteger a un tipo de familia: aquella integrada específicamente por una mujer y un hombre.
Según la explicación proporcionada a Animal Político, en marzo de 2011, el Congreso del estado emitió la Ley de Justicia Constitucional para el estado de Yucatán y por ende la creación del Tribunal Constitucional estatal para que haga aplicación de dicha ley.
Ese marco establece, entre otras formas de reclamo de justicia, la Acción por omisión legislativa o normativa, mediante la que cualquier ciudadano residente en el estado puede demandar los órganos obligados a expedir normas jurídicas -Ejecutivo estatal, Congreso y Ayuntamientos-, si considera que una normatividad decretada, emitida o aprobada por alguno de ellos afecta las garantías e intereses de su persona o de la sociedad en su conjunto.
En ese sentido, el recurso legal interpuesto hoy contra el Congreso yucateco considera que lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 49 del Código de Familia, que regulan el matrimonio civil y el concubinato contradicen lo establecido en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales firmados por México en materia de Derechos Humanos y específicamente en el Derecho a la no discriminación por orientación o preferencia sexual.
Por tanto, lo que se exige es que el Tribunal Constitucional revise el caso y emita una resolución que ordene al Congreso del estado a corregir la contradicción y la omisión relativa en la Constitución local y el Código de Familia.
Para los asesores legales de los grupos demandantes, existen elementos, además de los expuestos que podrían favorecer el reclamo de justicia:
En noviembre del año pasado, el grupo Indignación presentó un recurso similar porque la figura del feminicidio, si bien ya existía en la Constitución Estatal y el Código Penal, no se consideraba como delito grave. El recurso fue aceptado para su discusión, por lo que la integración de la demanda actual, similar en términos de su preparación, tiene toda posibilidad de considerarse procedente para su estudio y posterior resolución.
En ese entonces, el juicio no continuó porque el gobierno de Yucatán emitió una iniciativa que fue aprobada por el Congreso para tipificar como delito grave el feminicidio en la entidad, lo cual ya convertía en innecesario el reclamo.
Un segundo elemento es el mencionado en párrafos anteriores, basado la sentencia del Juzgado Tercero Mixto de lo Civil y Familiar del estado, con sede en el municipio de Motul, en octubre del año pasado, que reconoció legalmente el concubinato entre una pareja de hombres.
Dicha resolución del Juzgado representa la primera sentencia legal de un órgano estatal que consideró primordial respetar el derecho de la pareja a la no discriminación y al reconocimiento legal de su vida en cohabitación por más de 13 años y podría significar un precedente a considerar al iniciarse el juicio contra el Congreso del estado.
Una vez recibida la demanda, el Tribunal Constitucional del estado de Yucatán deberá nombrar a un magistrado instructor, quien definirá si la denuncia es procedente y estará a cargo de elaborar un proyecto de sentencia para su discusión en el pleno de ese órgano judicial superior.
La iniciativa “en congeladora”
La discusión por los derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo comenzó a tomar fuerza en noviembre de 2012 cuando el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una iniciativa para reformar los artículos 94 de la Constitución Estatal y 49 y 201 del Código de Familia del estado de Yucatán.
Pese a diversas manifestaciones públicas realizadas por organizaciones de la sociedad civil que se pronuncian por la defensa de los derechos humanos y agrupaciones de la comunidad lésbica, gay, bisexual, transexual y transgénero del estado, la iniciativa no ha avanzado y ni siquiera ha llegado a alguna Comisión Permanente del Legislativo yucateco.
Los líderes de las dos principales fuerzas en el Congreso local, los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), Luis Hevia Jiménez y Sofía Castro Romero, respectivamente han negado reiteradamente que exista un sesgo de discriminación que mantengan la iniciativa sin ser analizada y sometida a discusión en comisiones y posteriormente en el pleno.
Ambos legisladores se han limitado a señalar en diferentes ocasiones en el último año y medio que existen otros asuntos que tienen prioridad para la vida del estado y que el relativo a la iniciativa para modificar el Código de Familia se atenderá en su momento.
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