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Chile: Corte rechaza recurso del Colegio San Agustín de Hipona que buscaba eliminar de las redes sociales del Movilh una denuncia por homofobia

Sábado, 29 de julio de 2023
Comentarios desactivados en Chile: Corte rechaza recurso del Colegio San Agustín de Hipona que buscaba eliminar de las redes sociales del Movilh una denuncia por homofobia

colegio-san-agustin-820x394El colegio, representado por el estudio jurídico Grupo Asis, exigió al Movilh que borrara de sus redes sociales y sitio web la denuncia de una madre y un niño de 9 años que acusaron brutales episodios de bullying homofóbico al interior del establecimiento. La Corte falló a favor del Movilh y contra el establecimiento educacional.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección mediante el cual el Colegio San Agustín de Hipona, de la comuna de Santo Domingo, buscaba censurar y eliminar del sitio web y de las redes sociales del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) una denuncia por bullying homofóbico que afectó a un niño de 9 años.

Los ministros Raúl Eduardo Mera Muñoz y Álvaro Rodrigo Carrasco Labra y el abogado integrante Felipe Andrés Caballero Brun, fallaron que  respecto de la ONG MOVILH resulta determinante sostener que la publicación efectuada en su red social Instagram, materia de autos, se encuentra efectuada dentro del ejercicio del derecho de informar y opinar, resguardado por el artículo 19 N°12 de la Constitución Política, y ello ocurrió con ocasión de una denuncia efectivamente realizada por una persona concreta, al punto que los mismos hechos se encuentran sometidos actualmente al conocimiento de un Juzgado de Familia”.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó al mismo tiempo el recurso de protección presentado por el Colegio San Agustín de Hipona, cuya directora es Priscila Contreras Droguett, contra una persona que había solo difundido la denuncia publicada por el Movilh con el hashtag “basta de homofobia”. Dicha persona, concluyó la Corte, solo se limitó a compartir una información legítimamente publicada por la organización de que se trata”.

En todo el proceso el Movilh fue representado por la abogada Claudia Castañeda,  quien fundamentó que el recurso de protección era contrario al derecho de informar y opinar y aclaró que previa a la publicación de la denuncia dicha organización LGBTIQ+ había escrito al colegio para conocer su versión de los hechos, sin jamás recibir respuesta.

Además, explicó Castañeda, “los hechos alegados por el Colegio en su recurso, no tenían relación alguna con la acción cautelar que presentaron, pues corresponden sean expuestos en las instancias legales y administrativas donde la madre y su hijo hicieron la denuncia por violencia escolar”.

El Encargado de DDHH del Movilh, Ramón Gómez, reportó que “el Colegio  San Agustín de Hipona nos presionó e intentó censurarnos por diversas vías. Primero mediante correos intimidantes que nos envió a través del estudio jurídico Grupo Asis y luego con el recurso de protección. El Colegio omitió siempre  la verdad, pues en todo momento ocultó que la denuncia no era del Movilh, sino que de un niño de 9 años y  de su madre, a quienes nuestra organización tiene el deber de orientar y ayudar. Al Colegio tampoco nada le importó que una institución como la nuestra puede publicar las denuncias recibidas, una labor enmarcada en el periodismo institucional y en los procesos de sensibilización que son parte de nuestra misión”.

“Valoramos este fallo que hace justicia a la libertad de información y expresión, pero por sobre todo, porque reconoce la labor de nuestra organización como medio informativo de las denuncias por homo/transfobia que atendemos y recibimos. Agradecemos a la abogada Castañeda por su excelente desempeño en este caso”, apuntó Gómez.

Esta es la segunda vez que un fallo reconoce el derecho del Movilh para publicar las denuncias por homo/transfobia en sus redes sociales y sitio web, luego de que en noviembre pasado la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara un recurso de protección presentado por un dentista que buscaba eliminar una noticia que lo acusaba de agredir física y verbalmente a una pareja gay

El caso del Colegio San Agustín de Hipona

Fue el pasado 7 de junio cuando el Movilh publicó en su sitio web y redes sociales la denuncia de un niño de 9 años y su madre que acusaron constantes acosos homofóbicos sufridos por el estudiante al interior del Colegio San Agustín de Hipona, donde cuatro compañeros solo por suponer que era gay lo insultaron con frases y gestos obscenos, viéndose su familia en la obligación de retirarlo del establecimiento, según el relato de la apoderada.

“A mi hijo lo presionaron para dijera que es gay, degradando su condición emocional y autoestima. Los compañeros se tocaban el pene frente a él y le indicaban que lo chupara. También le dijeron que le “abrocharían el culo», además de tratarlo de “hijo de puta” y garabatearlo”, señaló en esa ocasión la madre, quien en una oportunidad debió trasladar de urgencia al niño a UC Christu debido a las crisis de pánico y ansiedad que le provocaban los acosos.

Representado por los abogados del  estudio jurídico Grupo Asís; Paulo Avendaño Valle y Francisco Ramírez Silva; el Colegio San Agustín de Hipona presionó en primera instancia al Movilh por correo electrónico para que borrara la publicación, llegando al extremo de acusar a la organización LGBTIQ+ de haber cometido un delito de tipo penal

Luego de que el Movilh no cediera a las presiones e intentos de censura, el Colegio San Agustín de Hipona presentó el recurso de protección donde junto con negar la existencia del bullying homofóbico; pese a que ello es aún materia de investigación por parte del  Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche; acusó al movimiento de LGBTIQ+ de constituirse en “una comisión especial que está intentando juzgar a la recurrente”.

Añadió que el Movilh “sin contar con facultad alguna a nivel legal, ni tampoco con fundamento alguno, ha afirmado que en las dependencias del Establecimiento Educacional se ha realizado “brutal bullying homofóbico” (…) A los recurridos poco y nada les ha importado el respeto de las garantías de los menores involucrados”.

El Colegio; que también presentó el recurso contra una persona que difundió la noticia sobre el bullying; acusó además al Movilh de usar de manera “ilegal y/o arbitraria” del nombre del establecimiento educacional,  por considerar que solo la escuela tiene el derecho a utilizarlo públicamente, al igual que “el logo e imagen” de la entidad.

En consecuencia, el Colegio Agustín de Hipona pidió al tribunal que obligara al Movilh a eliminar la “publicación de la red social Instagram” (…) y en caso que este no fuese cumplido, decretar oficio a Instagram con el objeto de que elimine dicha publicación, así como todas aquellas compartidas o emanadas de aquella”.

La Corte, felizmente, rechazó en todas sus partes las pretensiones del Colegio San Agustín de Hipona.

Fallo completo aquí

Fuente MOVILH

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Chile: Corte ordena al Registro Civil a inscribir mellizos con los apellidos de sus dos madres

Lunes, 14 de octubre de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Corte ordena al Registro Civil a inscribir mellizos con los apellidos de sus dos madres

Little Baby Twins Feet in parents hands. Parenthood family twins children and love concept.El Registro Civil se había opuesto alegando que solo podía inscribir hijos con los apellidos de un hombre y de una mujer. Por el contrario, la Corte acogió un recurso presentado por el Movilh a favor de la familia homoparental.

Por dos votos contra uno la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la jueza Maritza Villadangos Francovich, ordenó al Registro Civil  inscribir a unos mellizos de dos años con los apellidos de sus madres, tras un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) a favor de la familia homoparental.

Votaron a favor de inscribir a los mellizos con los apellidos de dos mujeres la magistrada Villadongos Francovich y la abogada integrante María Cecilia Ramírez Guzmán, mientras que el juez Guillermo de la Barra Dünner se pronunció en contra.

Hoy se ha marcado un importante precedente a favor de la igualdad de derechos de las familias homoparentales, pues se ha revertido un medida homofóbica y antojadiza del Registro Civil. En paralelo, y con esta sentencia, se ha avanzando en mejores condiciones de vida para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo”, sostuvo la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, recordó que los mellizos nacieron el 20 de septiembre del 2017, luego de que la pareja se sometiera a un proceso de inseminación artificial con un donante anónimo.

La pareja, que el 21 de noviembre del 2018 contrajo la unión civil, se dirigió al Registro Civil con el fin de que los niños fueran inscritos con los apellidos de ambas, sin embargo el órgano gubernamental rechazó la solicitud, negando que su postura fuese discriminatoria.

En efecto, el fallo de la Sexta de la Corte de Apelaciones de Santiago resume que el Registro Civil argumentó su proceder en “el artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2128 de 1930, el cual señala que en Chile los apellidos o nombres de familia de las personas están compuestos por un apellido paterno y materno (…) El primer apellido deberá corresponder al apellido paterno del padre y el apellido materno a su segundo apellido que será el apellido paterno o nombre de soltera de la madre”.

Desestimando la postura del Registro Civil, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resaltó que, según el mismo DFL, “si se encuentra solamente determinada maternidad del (de la) hijo (a), el (la) inscrito (a) llevará como apellido paterno aquel que la madre requirente declare y como apellido materno, el paterno de la madre.”                                                         

«Al respecto cabe consignar que ante la falta de una definición de familia, la doctrina de la Corte Interamericana ha dicho que ésta no debe ser entendida de manera restrictiva y que tal indefinición es consistente con el hecho que no se protege un único modelo de familia, dando cabida a la evolución política y social que se ha experimentado en el marco de las relaciones afectivas, del que las parejas del mismo sexo gozan de reconocimiento a la usanza de las heterosexuales, no solo en cuanto a los efectos patrimoniales que de dichas vinculaciones emanan, sino también en lo que a derechos civiles y políticos, económicos y sociales concierne. En otras palabras, según el criterio del tribunal americano los vínculos de parejas homosexuales deben recibir la misma protección que aquellos constituidos por parejas que no lo son”, añadió la sentencia.

La jueza Maritza Villadangos Francovich “fue más lejos, porque consideró que en  estos casos los hijos/as no solo pueden llevar los apellidos de dos mujeres. Estimó, en un pronunciamiento individual, que ambas deben ser reconocidas como madres. En tal sentido, luego de este primer triunfo, recurriremos ahora nuevamente tribunales para que también se reconozca la doble maternidad”, apuntó el Movilh.

Opiniones individuales de los/a magistrados/as

Al rechazar que los mellizos fuesen inscritos con apellidos de dos mujeres, el juez de la Barra hizo suyos en la sentencia los argumentos del Registro Civil, aseverando que “la maternidad está determinada por el hecho del parto, situación que únicamente la cumple una de las solicitantes”.

En el lado opuesto, la jueza Villadangos resaltó que el Registro Civil “ha incurrido en un acto ilegal, puesto que el hecho de no haber dado lugar a la inscripción de doble maternidad solicitada, se funda únicamente en el sexo femenino de la segunda de las solicitantes y en la evidente desvinculación biológica de ella con el niño, pudiendo afirmarse que si se hubiera tratado de una pareja heterosexual con la misma historia de vida, se habría accedido a inscribir en ese caso la paternidad, sin efectuar ningún cuestionamiento de la filiación biológica del varón que requería la inscripción en calidad de padre, cuestión que resulta inadmisible a la luz de lo estatuido por el artículo 1.1. de la Convención Americana que proscribe la discriminación en razón de la aludida característica. Tal situación importa una abierta inobservancia al artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y artículo 19 N° 26 de la misma”

Añadió que la actuación del Registro Civil “deviene también en arbitraria, al presentarse como una decisión desprovista de fundamentación racional, atendida la evolución social que el reconocimiento de las relaciones afectivas de personas del mismo sexo ha alcanzado, y su libre elección, como elemento inescindible de la dignidad de la persona humana”.

«Que a las transgresiones anteriormente apuntadas deben también sumarse aquellas que atentan contra derechos fundamentales de los infantes (…) puesto que, como se sabe, la Convención Internacional de Derechos del Niño, ya reconoce en su preámbulo el convencimiento de los Estados Partes “de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidady, en este entendido, impone a las instituciones públicas o privadas de bienestar social, a los tribunales, a las autoridades administrativas y a los órganos legislativos, el deber de tomar como consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños, su interés superior y les asegura, entre muchos otros, los derechos a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”

En este contexto los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas y, en el caso en análisis, resulta evidente que la decisión administrativa que les impide obtener un reconocimiento estatal oficial de la identidad de sus padres, por el solo hecho de ser ellas dos mujeres, resulta vulneratoria de las mencionadas garantías fundamentales”, finalizó la jueza.

Fuente MOVILH

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