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México: Relaciones Exteriores niega identidad de género a una mujer trans

Sábado, 6 de julio de 2024
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Es por un caso de naturalización de una mujer trans. La Secretaría de Relaciones Exteriores no le quiere rectificar su identidad de género y nombre en su carta de naturalización.

Fuente Agencia Presentes

27 de junio de 2024
Geo González
Milena Pafundi
Edición: Ana Fornaro

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México no reconoce la identidad de género de una mujer trans en su carta de naturalización.

En una sentencia reciente, un juez federal declaró que un artículo del reglamento de la Ley de Nacionalidad y la forma en cómo la SRE lo aplica es inconstitucional. Además de ser contrario a garantizar los derechos humanos de personas trans. Ante esa sentencia, la SRE presentó un recurso de revisión. Se niega a respetar el nombre y género de una mujer trans en su carta de naturalización.

En México la carta de naturalización es un proceso administrativo y documento que la SRE emite para dar la nacionalidad mexicana a una persona extranjera. La carta de naturalización tiene el mismo valor que el acta de nacimiento, un documento de identificación básico para garantizar el cumplimiento de derechos.

«No quiero que otras personas pasen por lo mismo»

Julianna Neuhouser es una mujer trans que en 2020 obtuvo la nacionalidad mexicana. Sin embargo, desde entonces la Secretaría de Relaciones Exteriores le ha negado la rectificación de su carta de naturalización que reconozca su identidad de género. Durante el proceso ha sido tratada con poca sensibilidad y malgenerizada por funcionaries de dicha instancia.

“Quiero visibilizar mi caso porque no quiero que otras personas como yo pasen por lo mismo. Ha sido un proceso muy cansado, estoy triste, encabronada. En general en México no hay un buen camino para las personas trans y los trámites de documentos de identificación. Básicamente estamos a merced de la voluntad de las instituciones”, dijo a Presentes, Julianna.

Esta sentencia solo aplica para el caso de Julianna pero ella considera que puede marcar un precedente. La SRE es una de las instituciones que más se ha nombrado aliada de los derechos de las poblaciones LGBT+. Sobre todo durante este sexenio luego de emitir el pasaporte no binarie y el reconocimiento de identidad a personas trans mexicanas en el extranjero.

El caso de Juliana

La primera respuesta de la SRE para reconocer su identidad en la carta de naturalización fue negativa ya que Julianna debía presentar un acta de nacimiento con su nombre y género. En ese momento la SRE comentó que la carta de naturalización se sirve de la información contenida en el acta de nacimiento primigenia. Por ende no podía reconocer su identidad en su carta de naturalización.

Julianna viajó a su país de origen para tramitar su acta de nacimiento con su identidad de género reconocida. Dicho trámite fue por vía administrativa, no requirió un juicio.

Al volver a México y presentar su acta de nacimiento rectificada la SRE tardó tres meses en darle una respuesta a su solicitud de rectificación de su carta de naturalización. Y, nuevamente, le negaron el reconocimiento de su identidad.

La SRE argumentó que de acuerdo al artículo 35 del reglamento de la Ley de Nacionalidad la rectificación de los documentos de naturalización requieren de una sentencia.

“Exigirle a Julie una sentencia que acredite su identidad de género es violatorio a sus derechos humanos porque la identidad de género no se prueba. Obligar a las personas trans a ir a un juicio es violento. En el caso de Julie es imposible porque su trámite en Estados Unidos fue administrativo”, explicó a Presentes, Janet Castillo, abogada de Julianna Neuhouser y parte de Delirio Cuir, una colectiva que brinda servicios jurídicos gratuitos a personas LGBT+.

“La SRE se niega a aceptar que está actuando de manera inconstitucional”

Ante la doble negativa la abogada tramitó un juicio de amparo en donde la sentencia de un juez federal fue favorable para Julianna al decir que Relaciones Exteriores está actuando de manera inconstitucional en la aplicación del artículo 35 del reglamento de Ley de Nacionalidad por solicitar una sentencia para garantizar el reconocimiento de identidad de género en la carta de naturalización de Julianna.

“La sentencia del juez argumentó que exigir un juicio para la rectificación en la carta de naturalización es violatorio a sus derechos humanos y hay criterios internacionales y nacionales que avalan eso. Además, declaró esa norma como inconstitucional y le ordenó a la Secretaría que no puede volver a aplicar el artículo 35 de su reglamento para sustentar su respuesta negativa”, comenta la abogada.

La opinión consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que obliga a los Estados, entre ellos México, a reconocer la identidad de género dice que “los trámites deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos irrazonables como certificaciones médicas o psicológicas, juicios o informes policiales”.

SRE impugnó la orden judicial  

La SRE impugnó la sentencia del juez diciendo que Julianna incumple el artículo 35 del reglamento de la Ley de Nacionalidad, y esta vez también argumentó que “puede generar repercusiones que pongan en peligro la seguridad nacional”.

“Esta respuesta de la Secretaría no sólo es contraria a los derechos humanos. También genera un pánico y presunción de criminalidad, en la que en este caso la autoridad presume o asume que una persona en este caso, una persona trans quiere utilizar la ley para ser un acto ilegal y no es el caso, estamos hablando de derechos humanos”, enfatiza Castillo.

El siguiente paso es esperar a que un juez dé una respuesta definitiva sobre este caso.

“En México falta una política general con perspectiva de derechos humanos, de género, igualdad y no discriminación. Hay un total desconocimiento de la realidad y los contextos de las personas trans y disidentes; todas las normas están hechas bajo una idea cisheteronormativa. Un ejemplo de ello es esta norma de la Secretaría que no solo no está actualizada bajo los estándares de derechos humanos sino que no es constitucional”, agrega Castillo.

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Ponen trabas a matrimonio de lesbianas al sacar el pasaporte de su hija

Miércoles, 21 de agosto de 2019
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Joy-Diana-pasaporte-hijaJoy Huerta a la izquierda y su esposa, Diana Atri, a la derecha. / Foto: Tumblr

Joy, Diana y su hija fueron discriminadas al tramitar el pasaporte de su hija. Esto nos contaron en exclusiva con Homosensual.

A través de su cuenta de Twitter, Joy Huerta, cantante del dueto Jesse & Joy, reportó que ella y su familia fueron discriminadas por el personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Entrevistamos a Diana Atri, esposa de Joy Huerta, y esto fue lo que nos dijo al respecto.

Joy, Diana y su hija Noah, asistieron a las oficinas de la SRE la semana pasada para tramitar el pasaporte de Noah. La familia llegó a la Secretaría con todos los papeles oficiales requeridos, dentro de los cuales el más importante es el acta de nacimiento. En esta acta, tanto Huerta como su pareja aparecen como madres de la niña.

Cuando el personal de la SRE vio que eran dos mamás quienes solicitaban el trámite, les pidieron la constancia de alumbramiento. La constancia de alumbramiento es un documento expedido por los hospitales generales y unidades de Medicina Familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este sirve de constancia para bebés nacidos en México que no cuenten con registro.

Sin embargo, la hija de Joy Huerta y su esposa sí cuenta con registro, por lo que la SRE les pidió un documento no requerido. Además, le dirigieron preguntas a la pareja del tipo: «¿Quién es la madre biológica». Que es totalmente innecesaria para el trámite que iban a realizar. Al respecto, Diana mencionó en exclusiva con Homosensual: «Somos dos mamás. ¿Por qué Joy está poniendo huellas en el lugar del papá si es una mamá?».

A la cantante también la hicieron poner sus huellas digitales en el pasaporte de su hija como ‘el padre’, no como ‘la madre’, por lo que Joy denunció esa falta de sensibilidad y preparación del personal de la SRE. Para ello etiquetó al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; a la jefa de gobierno de CDMX, Claudia Sheinbaum; y al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

De acuerdo con Diana Atri, la esposa de Joy Huerta, esto se trató de un acto de discriminación por parte de la SRE. Al final, consiguieron la constancia de alumbramiento y pudieron continuar con el trámite. «Nos dijeron que por ser dos mamás nuestros procesos son diferentes y que tienen que ver que no estemos en juicio y quién es la mamá biológica. Pero si ya tenemos el acta de nacimiento, no tienen por qué estar preguntando eso».

En entrevista exclusiva con Homosensual, la abogada Alehlí Ordóñez, directora de Ledeser, comentó que hubo tres cosas que se llevaron de muy mala manera. «La primera fue que les pidieran un requisito que no existe en la ley y a eso se le llama presunción de la criminalidad. La segunda es que hayan preguntado por el papá. Y la tercera, que hayan preguntado quién era la madre biológica. ¿Por qué necesitaban saber eso? No tiene sentido […] Si ellas no hubieran tenido la constancia de alumbramiento habrían perdido la cita, hubieran tenido que ir al juzgado para que les dieran ese documento que no está en la ley, que de ninguna manera es requisito formal para el trámite, y que ellos justificaban porque necesitaban conocer el “estatus de la niña”».

De acuerdo con Ledeser, organización que aboga por la defensa de los derechos sexuales y reproductivos para la población LGBT+ en CDMX, esto es la presunción de criminalidad: «Es el trato diferenciado injustificado, violento y/o degradante que se le da a ciertos grupos por parte del estado y de la ley que permite concluir la preexistencia de una suposición, jactancia o sospecha estatal de que la persona persigue fines ilícitos en el ejercicio de sus derechos humanos».

La forma en que se manifiesta es en «el incremento desproporcionado o injustificado de requisitos, pruebas y/o documentos exigidos a las personas de estas poblaciones en los procedimientos administrativos cotidianos y/o en los procesos jurisdiccionales en los que intervienen, que generalmente se les imponen so pretexto de proteger bienes jurídicos tutelados o los derechos de terceros, traduciéndose en la dilación en el ejercicio de derechos y, con ello, en violencia institucional».

Diana también mencionó que se trataba de un hecho lamentable, ya que si bien en su caso podían utilizar la audiencia de Joy para visibilizar esto, muchas otras personas no. Y dijo que ella cree que es importante hablar de este tipo de cosas. «El trato sí es discriminatorio. Sí tienen que capacitar a la gente porque nosotras estamos en una posición privilegiada porque si Joy alza la voz, la escucha mucha más gente. ¡Pero si esto le pasa a una persona que no tiene ese alcance público?».

Fuente Soy Homosensual

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