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Informe anual sobre derechos LGTBI en Europa: alarma ante la pérdida de derechos en varios países, mientras que España cae al 11º puesto

Miércoles, 15 de mayo de 2019
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ie_logo_with_motto_gif_format_white_background_cmsa_0Los derechos LGBT se han estancado y en algunos países incluso han retrocedido, esta es la preocupante conclusión a la que ha llegado la ILGA-Europe -la asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e intersexuales- en su reunión anual que ha tenido lugar hoy en Oslo. Asimismo, también han lanzado el 10º mapa sobre los derechos LGTB+ en Europa, una herramienta para monitorizar y clasificar los 49 países del continente en aspectos como legislación contra la discriminación y derechos, reconocimiento legal de género, integridad, protección contra delitos de odio, derechos familiares y espacios en la sociedad civil. Como se puede ver, no solo no avanzamos sino que estamos retrocediendo en algunos lugares:

Como es costumbre por estas fechas, ILGA Europa ha emitido su informe anual sobre la situación de los derechos LGTBI en el continente europeo. El estudio, como es habitual, incluye la clasificación de los distintos países según el grado de adecuación de sus normativas jurídicas al reconocimiento y promoción de los derechos de las personas LGTBI. El informe de 2019 se refiere al estado de los derechos de las personas LGTBI europeas entre enero y diciembre de 2018. Malta encabeza de nuevo la clasificación, a bastante distancia del resto de países, debido al gran número de medidas legislativas que ha tomado en los últimos años, entre las que se incluyen el matrimonio igualitario, la adopción homoparental, el reconocimiento legal de los derechos de las personas transexuales e intersexuales o la prohibición de las infames «terapias reparadoras» de la homosexualidad. Pero ILGA Europa advierte que este año, por primera vez desde que realiza el informe, se ha experimentado un retroceso en las legislaciones de algunos de los países europeos en lo que respecta a los derechos de las personas LGTBI, como en Polonia, Bulgaria, Serbia y Kosovo. Por ello, ILGA Europa da la voz de alarma para que se redoblen los esfuerzos para asegurar la igualdad de derechos de los europeos LGTBI. España desciende a la undécima posición, situándose por primera vez fuera de los diez primeros puestos, todo ello debido al inmovilismo legislativo de los últimos años, con la recomendación una vez más por parte de ILGA Europa de que se aprueben definitivamente tanto la ley de igualdad de las personas LGTBI como la reforma de la ley de identidad de género.

Como en años anteriores, la clasificación de ILGA Europa se basa en un porcentaje, en el que influyen todas las medidas implementadas en distintas materias. Este año ha variado la valoración de cada apartado. Se mantiene el de las medidas respecto a la igualdad y no discriminación (25 % de la puntuación total), baja la puntuación del derecho de familia (20 %), no experimenta cambios el de los crímenes y discursos de odio (20 %), sube la estimación del reconocimiento legal de la identidad de género y la integridad corporal (20 %), se mantiene la de las libertades de reunión, asociación y expresión (8 %) y se incrementa la del asilo (7 %). El porcentaje de consecución de logros en estas materias varía según su ámbito de aplicación sea nacional o territorial. También se debe tener en cuenta que el clima o aceptación sociales no influyen en la calificación de ILGA Europa.

En cuanto a la consecución de logros en los seis apartados mencionados, el conjunto de los países europeos obtiene un porcentaje total del 38 %, mientras que los miembros de la Unión Europea alcanzan el 48 %. Este es el detalle por apartados:

Ilga-Europa-2019-Cumplimiento-Europa

Ilga-Europa-2019-Cumplimiento-Union-Europea

La clasificación de los países europeos

La lista de países europeos según su porcentaje de consecución de los objetivos es la siguiente:

Ilga-Europa-2019

Aquí tenéis también el mapa con los porcentajes obtenidos por cada país (podéis pinchar en él para ampliarlo):

Mapa-Ilga-Europa-2019

Malta vuelve a encabezar la clasificación, debido a las grandes medidas legislativas tomadas en los últimos años. En 2015 aprobó una de las legislaciones de identidad de género más avanzadas del mundo, que prohíbe taxativamente cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, además de estar adecuada a la despatologización de la transexualidad y ser aplicable a los menores. La ley maltesa también prohíbe la realización de innecesarias intervenciones quirúrgicas en los niños intersexuales. En 2014, cuando aprobó la ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo, incluyó en la misma la adopción homoparental. Dos años después, en 2016, el Parlamento maltés aprobó dos leyes muy positivas para la población LGTB. El país mediterráneo se convirtió en el primero de Europa en prohibir las dañinas e inútiles «terapias» reparadoras de la homosexualidad o la transexualidad. También amplió su ya avanzada legislación para permitir a las personas transgénero solicitar el cambio en el registro del sexo legal a partir de los 16 años (hasta entonces eran 18), y a la población reclusa servir condena en una prisión acorde a su identidad de género. Finalmente, en julio de 2017 Malta aprobó la ley de que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Todo ello ha ocasionado que Malta alcance el 90,35 % de cumplimiento de los objetivos de igualdad y no discriminación de ILGA, a considerable distancia del segundo clasificado, Bélgica, que se queda en un 73,08 %. Es de reseñar también el ascenso en la lista de Luxemburgo, que el pasado año aprobó importantes medidas respecto al reconocimiento de la identidad de género y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en todos los ámbitos sociales. Eso le ha permitido ascender del decimoctavo puesto al tercero.

 Pero la gran preocupación de ILGA Europa en el presente año es la pérdida de derechos de las personas LGTBI en algunos de los países europeos por primera vez en los diez años de existencia de este informe, que se teme que sea la avanzadilla de las políticas populistas que amenazan tanto lo ya conseguido como el avance en la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género. Según señala ILGA Europa, Polonia ya no brinda acceso a la reproducción asistida para mujeres solteras; Bulgaria ha eliminado todos los procedimientos administrativos para el cambio legal del nombre o del género en los documentos oficiales de las personas trans; Serbia y Kosovo no han renovado sus planes de acción para la igualdad; por último, Bulgaria, Hungría y Turquía no han respetado derechos civiles y políticos fundamentales, como la libertad de reunión, la libertad de asociación y la protección de los defensores de los derechos humanos durante el año pasado. El resultado es un entorno cada vez más inseguro e insostenible para las organizaciones LGTBI y los defensores de los derechos humanos en un número creciente de países.

Por ello, la directora ejecutiva de ILGA Europa, Evelyne Paradis, declaraba que «si alguna vez hubo un momento para dar prioridad política a la igualdad LGBTI, ¡es ahora! El año pasado, advertimos sobre los peligros de pensar que el trabajo estaba hecho. Lamentablemente, este año vemos pruebas concretas de retroceso a nivel político y legislativo en un número creciente de países. No hay más tiempo que perder. En el actual clima social y político cada vez más polarizado, las leyes y las políticas son a menudo las últimas líneas de defensa de las comunidades LGBTI. Por eso necesitamos que los responsables de la toma de decisiones nacionales y europeos redoblen sus esfuerzos para garantizar la igualdad en la ley y en la práctica para las personas LGBTI».

La situación en España

Un año más, la falta de disposiciones de rango constitucional o de leyes de ámbito estatal que protejan específicamente la orientación sexual y la identidad de género hace que la puntuación alcanzada por España se vea mermada. Además, el hecho de que la valoración respecto al reconocimiento legal de la identidad de género se haya incrementado en este año, hace que la puntuación en este apartado por primera vez sea inferior al 50 %. Así, España ha pasado de un cumplimiento del 67,03 % el año pasado a un ya escaso 59,98 % en el presente.

Ilga-Europa-2019-Cumplimiento-Espana

ILGA Europa vuelve a hacer estas dos recomendaciones al Gobierno español:

  • Implementar un organismo de igualdad con mandato explícito sobre orientación sexual, identidad de género y características sexuales.
  • Actualizar el marco legal existente a nivel nacional para el reconocimiento legal del género, a fin de establecer un proceso administrativo basado en la autodeterminación y libre de requisitos abusivos (tales como un diagnóstico médico) y de límites de edad.

A pesar de ello, ILGA Europa reconoce los avances legislativos producidos en Andalucía, Murcia, Castilla y León o Aragón. También señala que la ley de igualdad LGTBI y la reforma de la ley de identidad de género iniciaron su trámite parlamentario. Sin embargo, su aprobación quedó cancelada definitivamente con la convocatoria de las elecciones generales. El informe también destaca la salida del armario como bisexual del senador de Ciudadanos Tomás Marcos y la entrada en el parlamento andaluz de VOX, de quien resalta su intención de prohibir el matrimonio igualitario y la adopción homoparental.

Clasificación en años anteriores

En el primer informe, de 2010, cuando no se valoraban aún las medidas respecto al colectivo transexual, Suecia encabezó la lista. En 2011 y 2012, con valoración también respecto a la identidad de género, fue el Reino Unido quien consiguió la mayor puntación. También lo hizo en 2013, cuando se inició el sistema porcentual, en 2014 y en 2015. En 2016, ya fue Malta quien se hizo con la primera posición, debido a su avanzada legislación sobre identidad de género, puesto que repitió en 2017 y 2018. Este año se consolida en lo más alto de la lista a considerable distancia de los demás. España, hasta este año, se había situado siempre entre los 10 países de cabeza, pero el inmovilismo legislativo ha causado que abandone ese grupo y baje hasta la undécima posición.

FuenteILGA Europe, vía Dosmanzanas

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Grupos cristianos de EE.UU. donaron millones a causas homófobas en Europa

Miércoles, 3 de abril de 2019
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rumania-referendum-matrimonio-igualitario-homosexual-696x522Una docena de grupos cristianos con sede en Estados Unidos han donado millones en la última década para financiar campañas antiprogresistas en Europa, incluyendo causas anti-LGBT, según se ha informado.

Una investigación de Open Democracy sobre las cuentas financieras de 12 organizaciones ultraconservadoras reveló que han gastado hasta 51 millones de dólares en las actividades de causas anti-LGBT y antiaborto en los países europeos.

Algunos de estos grupos tienen vínculos directos con la administración del presidente Donald Trump. Alliance Defending Freedom y Enfoque en la Familia ha recibido donaciones de la Secretaria de Educación Betsy DeVos y su familia, como ProPublica informó en 2017. Esta misma semana, Devos se negó a decir si se opone a la discriminación contra los estudiantes LGBT+.

Alliance Defending Freedom dijo a OpenDemocracy que defienden causas relacionadas con la libertad de expresión y no revelan “ningún receptor de fondos para proteger su seguridad personal y sus medios de subsistencia”.

La investigación reveló que el ADF triplicó su gasto anual en Europa entre 2012 y 2016, a más de 2,6 millones de dólares al año. El ADF tiene oficinas en varias ciudades europeas, incluyendo Bruselas y Estrasburgo, donde se encuentra el Parlamento Europeo.

Alliance Defending Freedom está catalogada como un grupo de odio por la organización de monitoreo Southern Poverty Law Center debido a su “ideología anti-LGBT”.

Uno de los lugares en los que el grupo ha estado activo es Rumanía, que en octubre de 2018 celebró un referéndum para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo cambiando la definición de matrimonio en la constitución, que finalmente fracasó debido a la baja participación.

Más de un año antes de la votación, en abril de 2017, la Alianza para la Defensa de la Libertad copatrocinó una conferencia sobre “referéndum para la familia” en el Parlamento rumano en Bucarest junto con el grupo local Coalición para la Familia.

Al menos cinco de los grupos analizados por OpenDemocracy-Alliance Defending Freedom, Family Watch International (Global Helping to Advance Women & Children), Heartbeat International, Home School Legal Defense Association y Human Life International, también se asocian con el Congreso Mundial de las Familias (WCF), otra organización designada por el Southern Poverty Law Center como grupo de odio a la luz de su “ideología anti-LGBT”.

¿Qué es el Congreso Mundial de las Familias (WCF) y por qué es anti-LGBT?

La WCF fue fundada en 1997 después de una reunión entre los sociólogos rusos Anatoly Antonov y Victor Medkov, y el historiador estadounidense Allan Carlson, presidente del Centro Howard para la Familia, la Religión y la Sociedad, con sede en Illinois, que fue nombrado por el Presidente Ronald Reagan a la Comisión Nacional de la Infancia en 1988.

El grupo ha sido históricamente más influyente en Europa del Este. En 2012, la WCF circuló una carta firmada por 120 líderes conservadores y religiosos condenando el apoyo del embajador de EE.UU. en la República Checa a un evento del orgullo gay en Praga – el segundo que se lleva a cabo en la capital checa.

En 2013, hicieron campaña con éxito contra la celebración de un acto de orgullo gay en Belgrado, una decisión que fue condenada por el Secretario General del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland.

Como Madre Jones informó en 2014, la WCF también ha jugado un papel importante en la creación de la llamada “ley de propaganda gay” en Rusia en 2013.

En respuesta a la investigación de OpenDemocracy, la eurodiputada del Partido Nacional Escocés Alyn Smith calificó la influencia de los grupos conservadores estadounidenses como “un gran reto para la democracia en Europa”. Él dijo: “Ningún grupo de ningún tipo debería ser capaz de usar dinero negro para distorsionar el debate y subvertir la democracia en Europa, y menos aún un grupo como éste cuyas causas son profundamente regresivas”.

A woman holds a pancarte reading in Romanian "The traditional family is in danger, come toghether to defend it!" during a protest againnst homosexuality in Bucharest May 20, 2017. Dozens of people, supporters of far-right party Noua Dreapta (The New Right) marched downtown Bucharest prior to incoming "Bucharest Pride" to express their support for the traditional family and to protest against homosexuality shouting "Romania doesn't tolerate the homosexuals" and "Romania, an (Christian) Orthodox country". / AFP PHOTO / DANIEL MIHAILESCU (Photo credit should read DANIEL MIHAILESCU/AFP/Getty Images)

Una mujer sostiene una pancarta en rumano que dice: “La familia tradicional está en peligro, únanse para defenderla” durante una protesta contra la homosexualidad en Bucarest el 20 de mayo de 2017.
(Daniel Mihailescu/AFP/Getty)

Los 12 grupos analizados por OpenDemocracy son:

Instituto Acton para el Estudio de la Religión y la Libertad, Michigan Alianza en Defensa de la Libertad, Arizona Centro Americano de Derecho y Justicia, Virginia American Society for the Defense of Tradition, Family, Property (Fundación para una Civilización Cristiana), Kansas Asociación Evangelística Billy Graham, Carolina del Norte Asociación Evangelística Billy Graham (BGEA MN), Carolina del NorteFamily Watch International (Global Helping to Advance Women & Children), Arizona Enfoque en la Familia, Colorado Heartbeat International, Ohio Asociación de Defensa Legal de Escolarización en Casa, Virginia Human Life International, Virginia Casa Internacional de Oración, Missouri Instituto de Investigación de la Población, Virginia Instituto de Liderazgo.

Fuente Cromosomax

Cristianismo (Iglesias), General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , , ,

El Senado de Rumanía rechaza dos proposiciones de ley de uniones civiles que incluían a parejas del mismo sexo

Jueves, 28 de marzo de 2019
Comentarios desactivados en El Senado de Rumanía rechaza dos proposiciones de ley de uniones civiles que incluían a parejas del mismo sexo

Coat_of_arms_of_the_Senate_of_RomaniaUna comisión del Senado rumano ha rechazado dos proposiciones de ley de uniones civiles para las parejas de distinto o del mismo sexo. El primer proyecto lo había redactado el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y contaba con el apoyo de 42 parlamentarios de cuatro partidos diferentes. Pero el senador socialdemócrata (PSD) Șerban Nicolae, vicepresidente de la comisión, opinó que la medida «no está justificada» ni «responde a ninguna necesidad social». A diferencia de la primera, que excluía la adopción conjunta, la segunda propuesta dejaba este asunto abierto. La habían elaborado los liberales del ALDE y se saldó también con el rechazo de la comisión.

La posibilidad de aprobar una ley de uniones civiles se viene discutiendo en Rumanía desde hace más de diez años. En 2008, el senador de la minoría húngara Péter Eckstein-Kovács presentaba una proposición de ley que decayó con la convocatoria de las elecciones de ese año. En 2011, fue un senador liberal-conservador (PNL), Viorel Arion, el que introdujo un nuevo texto, que llegó a recibir un dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados. Pero el Gobierno del conservador Emil Boc rechazó su tramitación. Dos años después, el diputado verde Remus Cernea lo volvía a intentar en la cámara baja, donde se topó con el rechazo de la comisión.

Hace ahora un año, el Consejo Nacional contra la Discriminación (CNCD) redactó una propuesta legislativa que presentó al Gobierno y a los partidos con representación parlamentaria. En su elaboración participaron también asociaciones LGTB como ACCEPT y MozaiQ. Se trata de una regulación de las parejas del mismo o de distinto sexo que otorga derechos similares al matrimonio en áreas como la seguridad social, fiscalidad o prevención de la violencia doméstica. La medida excluye la posibilidad de la adopción conjunta para las parejas del mismo sexo, que en cambio verían reconocido su matrimonio contraído legalmente en otro país como una unión civil.

Se redactó una proposición de ley sobre la base del texto presentado por el CNCD, que fue secundada por 42 parlamentarios del PSD, PNL, USR (Unión Salvar Rumanía, anticorrupción) y UDMR (minoría húngara). El 31 de octubre del año pasado se registraba la medida ante el Parlamento. Paralelamente, el diputado Andrei Gerea y el senador Ion Popa, ambos de ALDE, presentaban su propia proposición de ley de uniones civiles el 2 de noviembre. El texto equipara las parejas unidas con los matrimonios en materia de herencia, pensión de viudedad, seguridad social y obtención de la ciudadanía, entre otros. A diferencia de la propuesta multipartita, no prohibía ni regulaba la adopción conjunta.

El pasado martes 12 de marzo, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Senado, con mayoría socialdemócrata, rechazaba ambas propuestas. Sobre la primera, el vicepresidente Șerban Nicolae opinaba que «no está justificada» ni «responde a ninguna necesidad social». Edward Dirca, senador del USR y uno de los firmantes del texto, le replicó que «ya va siendo hora» de crear un marco legal de uniones civiles. Los representantes de las asociaciones LGTB también lamentaron el dictamen desfavorable y recordaron que Italia y Grecia recibieron sanciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no regular las uniones entre personas del mismo sexo.

El fracaso del referéndum contra el matrimonio igualitario

En julio de 2016 comenzó en Rumanía un proceso para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario. Fue cuando el Tribunal Constitucional dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación promovida por la Coalición por la Familia (un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa), que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo de 2017 se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada en septiembre del año pasado. En ambos casos se alcanzó la mayoría requerida de dos tercios.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tuvo vía libre para ser votada en referéndum. El objetivo era cambiar la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Para que el resultado de la consulta popular fuera válido, debía participar al menos el 30% del censo electoral y los votos favorables superar el 50%. El plebiscito se celebró en dos jornadas, el 6 y 7 de octubre y fracasó estrepitosamente al congregar tan solo al 20,41% de la población con derecho a voto.

La situación de las parejas del mismo sexo en Rumanía

Todo este proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se desarrolló parcialmente de forma paralela a la batalla legal de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica y presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre de 2016 que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario.

Posteriormente, el alto tribunal rumano dio a conocer los considerandos de su decisión. Los jueces se remitían a la sentencia europea y la interpretaban de acuerdo con legislación rumana. Concretamente, establecen que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la protección de la vida privada y familiar que consagra el artículo 26.1 de la Constitución rumana:

Las autoridades públicas respetarán y protegerán la vida íntima, familiar y privada.

El Constitucional consideraba que este artículo debía interpretarse en un sentido inclusivo con las personas LGTB. Aún más, afirmaba que las parejas del mismo sexo «tienen derecho, con el tiempo y de acuerdo con la ley, a disfrutar de un reconocimiento legal y jurídico de sus derechos y obligaciones». Las derivaciones legales de esta formulación no están claras, porque el alto tribunal no ha ordenado el reconocimiento inmediato de las parejas del mismo sexo, sino que deja la regulación en manos del legislativo. La traslación del mandato de igualdad, por tanto, puede durar aún mucho tiempo, si es que se llega a producir. Expertos legales opinan que el fallo solo obliga a las autoridades a reconocer a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y obligaciones que a las parejas de distinto sexo no casadas. Es decir, casi ninguno en la actualidad, ya que Rumanía sigue careciendo de una ley de uniones civiles tras el rechazo de las dos últimas propuestas.

Fuente Dosmanzanas

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Informe de ILGA sobre la homofobia de Estado en 2019: pequeños avances, pero persistencia de importantes amenazas

Miércoles, 27 de marzo de 2019
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6919BB9A-4224-48B9-9807-ADA250256088Coincidiendo con la celebración del 40 aniversario de su fundación, ILGA ha reanudado la publicación de su informe sobre la homofobia de Estado, tras un receso de un año. Desde el su último reporte, publicado en mayo de 2017, ILGA celebra que se hayan despenalizado las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo en tres países: India, Trinidad y Tobago y Angola. También se congratula que desde esa fecha el matrimonio igualitario sea una realidad en Malta, Alemania, Australia y Austria. Sin embargo, alerta de que de los derechos adquiridos no son inamovibles y pueden perderse, como ocurrió en Chad cuando se volvieron a penalizar las relaciones homosexuales en 2017, y que el auge de los populismos conservadores amenaza las conquistas incluso en los países más avanzados en el respeto a los derechos humanos.

Dentro del informe, como es costumbre, ILGA edita un mapa explicativo de la situación legal de las relaciones entre personas del mismo sexo en el mundo. Si en otros años la parte positiva se materializaba en el matrimonio igualitario, este año ILGA ha considerado como límite favorable que la no discriminación basada en la orientación sexual tenga rango constitucional. En el extremo negativo se sitúan los países que criminalizan las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, y el límite en aquellos que las castigan con la cadena perpetua e incluso la pena de muerte. Este es el mapa descriptivo (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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DERECHOS Y PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRMINACIÓN

Leyes contra la discriminación con base en la orientación sexual

Tan solo en 9 países pertenecientes a la Naciones Unidas se protege constitucionalmente de manera específica contra la discriminación por razón de la orientación sexual:

Bolivia, Ecuador, Fiyi, México, Nepal, Malta, Portugal, Sudáfrica y Suecia.

Sin embargo, a pesar de esa protección constitucional, en Bolivia, Ecuador, Fiyi y Nepal se discrimina a las parejas del mismo sexo al negarles la posibilidad de contraer matrimonio, tal como se permite a las parejas de distinto sexo.

A estos 9 países se añaden otros 43 en los que existe una legislación específica que proporciona una «protección amplia» contra la discriminación con base en la orientación sexual:

Albania, Alemania, Andorra, Angola, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Holanda, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Kosovo, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mauricio, Mongolia, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Reino Unido, República Checa, Rumania, Serbia, Surinam y Uruguay.

Como en el caso anterior, la protección legal contra la discriminación no implica la plena igualdad de derechos. No solo en la mayoría de estos países también se discrimina a las parejas del mismo sexo, sino que en alguno, como en Mauricio, se compagina esa protección con la penalización de las relaciones homosexuales masculinas, que están castigadas con penas de hasta 5 años de cárcel.

En 73 de los países pertenecientes a Naciones Unidas existen leyes que protegen contra la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de orientación sexual, aunque en algunos de ellos las relaciones entre personas del mismo sexo estén castigadas penalmente (es el caso de Botsuana, Kiribati, Mauricio, Samoa, Santa Lucía y la región autónoma de las Islas Cook). En 39 se han promulgado leyes que castigan los actos de incitación al odio, la discriminación o la violencia por motivos de orientación sexual. En otros 42 países se imponen penas más severas por delitos motivados por el odio hacia la orientación sexual de la víctima.

ILGA estima que en 8 países la protección contra la discriminación con base en la orientación sexual es limitada o dispar en su territorio:

Argentina, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, República Dominicana y Vanuatu.

En otros 55 países no existe ningún tipo de legislación contra la discriminación, pero tampoco se criminalizan las relaciones entre personas del mismo sexo. Entre ellos están gigantes demográficos como China, India, Indonesia y Rusia.

Los derechos de las parejas del mismo sexo: matrimonio y adopción

En cuanto a los derechos de las parejas del mismo sexo, en 26 de los países pertenecientes a las Naciones Unidas existe la igualdad de acceso a la institución del matrimonio:

Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido (excepto Irlanda del Norte), Sudáfrica, Suecia y Uruguay,

El próximo mes de mayo vencen los plazos establecidos por sus respectivas Cortes Constitucionales para que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea legal en Costa Rica y Taiwán.

En otros 16 estados se han establecido distintos tipos legales de unión que reconocen algún tipo de derechos a las parejas del mismo sexo:

Andorra, Chile, Chipre, Colombia, Croacia, Ecuador, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Liechtenstein, República Checa, San Marino y Suiza.

En 28 países se permite la adopción en las mismas condiciones que a las parejas de distinto sexo:

Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Israel, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Uruguay,

En 3 países más, solo se permite la adopción de los hijos de la pareja:

Eslovenia, Estonia y San Marino.

LA HOMOFOBIA DE ESTADO

Criminalización de las relaciones homosexuales

La penalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo implica casi siempre a todo el colectivo LGTB. No solamente afecta a gais, lesbianas y bisexuales, sino que también criminaliza a las personas trans, pues en la mayoría de estos países no se reconoce su identidad de género y son considerados legalmente por el sexo asignado al nacer. De esta manera, una mujer trans heterosexual puede ser castigada por mantener relaciones con un varón cis, de la misma manera que un hombre trans heterosexual puede ser denunciado por entablar relaciones sexuales con una mujer cis.

En 73 países y territorios del mundo están penalizadas por la ley las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo. Ocurre en 70 de los países pertenecientes a Naciones Unidas:

Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argelia, Bangladés, Barbados, Botsuana, Brunei, Burundi, Bután, Camerún, Catar, Chad, Comoras, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guyana, Irak, Irán, Islas Salomón, Jamaica, Kenia, Kiribati, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Myanmar, Namibia, Nigeria, Omán, Papúa Nueva Guinea, Paquistán, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sri Lanka, Suazilandia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Tonga, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uzbekistán, Yemen, Zambia y Zimbabue.

En las legislaciones de Egipto e Irak no aparecen específicamente penalizadas las relaciones homosexuales, pero lo están de facto, al imputarse delitos contra la decencia o el escándalo público. En Irak, además, tribunales populares castigan este tipo de relaciones al aplicar la sharía o ley islámica.

A esta lista hay que añadir otros 3 territorios:

Indonesia, donde la penalización de las relaciones sexuales rige en las regiones de Aceh y Sumatra Meridional; las Islas Cook, una región autónoma de Nueva Zelanda; y la franja de Gaza gobernada por la autoridad palestina, donde están vigentes las leyes heredadas del pasado colonial británico y existe la amenaza de adaptación de las leyes a la sharía.

En todos estos 73 países y territorios están castigadas las relaciones homosexuales entre varones, en 44 de ellos también están castigadas las relaciones lésbicas.

Cadena perpetua en 5 países y pena de muerte en otros 11

De entre esta lamentablemente larga lista de países, el extremo de la intolerancia y el fanatismo lo ocupan aquellos que penan las relaciones homosexuales con las sanciones de mayor gravedad.

En 5 países se castigan con la cadena perpetua:

Barbados, Guyana, Tanzania, Uganda y Zambia.

Las legislaciones de 11 países establecen incluso la pena de muerte. En 6 de ellos, se tienen datos contrastados de su aplicación:

Arabia Saudí, Irán, Sudán y Yemen. En Nigeria y Somalia, en las provincias donde se aplica la sharía.

En otros cinco no se tiene constacia de su aplicación, pero la legislación vigente contempla la posibilidad:

Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Mauritania y Paquistán.

Respecto al informe de 2017, han desparecido las referencias a Siria e Irak, donde se implementaba actores no formalmente estatales como el Estado Islámico.

Restricciones a la libertad de expresión y la actuación de ONG

Aparte de la criminalización de las relaciones homosexuales, en 32 Estados existen leyes que restringen la libertad de expresión en cuestiones de orientación sexual e identidad de género:

Afganistán, Arabia Saudí, Argelia, Bielorrusia, Camerún, Catar, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Irán, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Lituania, Malasia, Marruecos, Nigeria, Omán, Paquistán, Paraguay, Rusia, Singapur, Siria, Somalia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda y Yemen.

En Europa, aparte de Rusia, Lituania y Bielorrusia, ha habido intentos de aprobación de leyes contra la «propaganda homosexual» (que prohíben informar positivamente de las relaciones entre personas del mismo sexo) en Armenia y Letonia. En Hungría se han prohibido por decretos los estudios de género en las universidades. Por su parte, en los Estados Unidos de América, siete estados (que representan el 17,4 % del total) han promulgado leyes locales que también se han definido como contrarias a la «propaganda homosexual» en el ámbito educativo.

En 41 países se ha constatado que se plantean barreras para la formación, el establecimiento o el registro de ONG relacionadas con la orientación sexual:

Afganistán, Arabia Saudí, Argelia, Bahréin, Bangladés, Bielorrusia, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Catar, China, Congo, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Fiyi, Irán, Jordania, Kazajistán, Kirguizistán, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Malawi, Mali, Marruecos, Mauritania, Nigeria, Omán, Rusia, Senegal, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Tanzania, Uganda, Yemen y Zambia.

Según declaraban Ruth Baldacchino y Helen Kennedy, cosecretarias generales de ILGA, «esto no son solo cifras, sino leyes que realmente impactan la vida diaria de las personas de diversas orientaciones sexuales en todo el mundo. Las leyes positivas marcan la diferencia: pueden contribuir a cambiar las actitudes del público y, concretamente, dicen a la gente que son igualmente dignas de derechos».

Puedes descargar el informe completo de ILGA en inglés sobre Homofobia de Estado (536 páginas) en este enlace.

 Fuente ILGA, vía Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Lituania ordena reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo

Sábado, 19 de enero de 2019
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415HvNM2AAL._SX355_Triunfo de la igualdad en Lituania, un país del que no recibimos habitualmente buenas noticias en materia LGTB. El Tribunal Constitucional de ese país ha fallado que el Estado lituano debe conceder permisos de residencia a todos los esposos del mismo sexo o a las parejas unidas mediante una unión civil entre personas del mismo sexo de aquellos ciudadanos de la Unión Europea que se establezcan en su territorio. Y ello a pesar de que Lituania no reconoce internamente el matrimonio igualitario ni dispone de una ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo.

El Tribunal Constitucional de Lituania, en este sentido, niega la razón al demandante, el Ministerio del Interior lituano, y en concreto su Departamento de Migración. El alto tribunal lituano considera que negar la residencia a las parejas extranjeras del mismo sexo de nacionales de la Unión Europea vulnera el derecho de reunión las familias, es discriminatorio y atenta contra la dignidad humana. La sentencia es de especial importancia para todas aquellas parejas del mismo sexo en las que uno de los miembros no es ciudadano de un país de la Unión Europea. En ese caso, si el país en el que la pareja desea residir no les reconoce como pareja, esa persona no tiene reconocido el derecho a residir en su territorio al no ser ciudadano comunitario.

Cabe destacar que con esta decisión el Tribunal Constitucional de Lituania no hace otra cosa que acomodarse a la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dada a conocer el pasado mes de junio, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a las parejas del mismo sexo, con independencia de que los Estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», expresaba entonces el alto tribunal europeo.

Y aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitía que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, también señalaba que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo». También precisaba, en alusión a los frenos que algunos Estados miembros pueden interponer a la circulación de las parejas del mismo sexo legalmente reconocidas en otros Estados, que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

De hecho, gracias al fallo del alto tribunal europeo, la justicia búlgara reconocía a principios de julio los derechos de residencia derivados del matrimonio de la australiana-chilena Cristina Palma y la francesa Mariama Diallo, celebrado en Francia. Y en Rumanía el Tribunal Constitucional sentenciaba en julio, de la misma forma que ahora ha hecho su homólogo lituano, que que los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a obtener el permiso de residencia en Rumanía.

El fallo del Tribunal Constitucional de Lituania ha sido recibido con satisfacción por el colectivos LGTB lituano. «Se trata de una sentencia progresista, que envía un mensaje importante a la comunidad LGTB y a los políticos. Ojalá que propicie actitudes más positivas hacia las familias homosexuales», ha declarado Vladimir Simonko, representante de LGL, la principal organización LGTB del país. Por el contrario, la Conferencia Episcopal de Lituania (un país mayoritariamente católico) ha expresado su malestar por el hecho de que la sentencia reconozca la realidad familiar de las parejas del mismo sexo.

Fuente Dosmanzanas

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Los «millenials» españoles son, junto a los daneses y a los suecos, los que menos se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo en toda Europa

Jueves, 22 de noviembre de 2018
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matrimonio_igualitario-720x394Solo un 7% de los jóvenes españoles entre 18 y 34 años se opone al matrimonio igualitario. Así lo pone de manifiesto una encuesta de Pew Research Center, el prestigioso instituto de investigación social estadounidense, cuyo objetivo era la de comparar las actitudes de la juventud de 34 países europeos en diversos aspectos. Un resultado coherente con lo que muestran estudios previos, que de forma repetida colocan a España como uno de los países con mayor aceptación social de la realidad homosexual.

De todos los países de la encuesta, solo Suecia y Dinamarca, dos países nórdicos cuya tradición de respeto y tolerancia al colectivo LGTB es bien conocida, registran cifras inferiores a las de España (5% y 6%, respectivamente). Justo a continuación de España, se sitúan Bélgica (9%), Holanda (10%), Finlandia (12%), Reino Unido (13%), Austria, Noruega y Portugal (14%), Alemania (15%), Suiza (16%), la República Checa (18%) e Irlanda (20%). Cabe destacar que en casi todos estos países se ha aprobado (mediante diferentes procedimientos) el matrimonio igualitario, con la excepción de República Checa (cuyo parlamento lo está discutiendo) y Suiza (pincha para ampliar la imagen):

juventud-europa-matrimonio-igualitario

A más distancia y a caballo entre las Europas occidental y oriental se sitúa Italia, con un 27%. Hablamos de un país que arrastra una LGTBfobia social mayor que la del resto de Europa occidental, y en el que por ejemplo ninguno de los grandes partidos políticos ha apostado nunca por el matrimonio igualitario. Detrás de Italia se sitúan todos los países de la Europa del este, así como los de tradición ortodoxa. Pese a todo, pueden apreciarse importantes diferencias entre aquellos en los que el porcentaje de jóvenes contrarios al matrimonio igualitario está relativamente equilibrado con el resto, como Eslovaquia (42%), Polonia (50%), Grecia (51%) o Hungría (52%); aquellos en los que ya empieza a ser muy importante, como Estonia y Croacia (61%), Rumanía (66%), Bulgaria (68%) y Letonia (70%), y aquellos en los que la oposición es abrumadora, como Lituania (74%), Bielorrusia y Serbia (75%), Bosnia-Herzegovina (79%) y por supuesto Ucrania (82%), Rusia (86%), Moldavia (89%), Georgia (94%) y Armenia (95%).

No han sido incluidos en la encuesta Islandia, Luxemburgo y Malta (que caerían, casi seguro, en el bloque de países más tolerantes) ni Albania, Chipre, Kosovo, Montenegro, Macedonia y Turquía (en los que creemos que, con distintos porcentajes, la oposición sería importante). Nos hubiera gustado conocer especialmente el porcentaje de Eslovenia, país en el que llegó a aprobarse una ley de matrimonio que fue luego anulada en un referéndum promovido desde sectores afines a la Iglesia católica en el que participó poco más de un tercio del censo, y el pasado marzo aprobó una ley de uniones civiles. Imposible olvidar, por cierto, el papel que desempeñó el papa Francisco, que pocos días antes del referéndum quiso dar su apoyo expreso a los partidarios de prohibir el matrimonio igualitario y contribuir de esta forma a la victoria del bando homófobo.

Más allá de las opiniones sobre el matrimonio igualitario, el estudio de Pew Research Center preguntaba a los jóvenes europeos sobre otras materias como la actitud hacia las personas de religión musulmana, la importancia que conceden a la religión como elemento de su identidad nacional, el aborto o la creencia en que la cultura propia es superior a otras. Sus resultados quedan fuera del ámbito LGTB, pero arrojan dos resultados que de forma general son coherentes con la opinión sobre el matrimonio igualitario: hay un fuerte contraste entre los jóvenes de Europa occidental y oriental, y en todos los casos los jóvenes españoles se sitúan en el lado más tolerante del espectro. Puedes acceder aquí a más información sobre el estudio.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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Fracaso rotundo del referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario en Rumanía

Martes, 9 de octubre de 2018
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viorica-dancila-primera-ministra-de-rumania-referendum-matrimonio-300x155Viorica Dancila, primera ministra de Rumanía, deposita su voto en el referéndum

El referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario en Rumanía no ha alcanzado el mínimo de participación necesario para ser efectivo. Solo un 20,41 % de los censados ha acudido a las urnas, frente al 30 % necesario, lo cual puede calificarse sin duda alguna como de enorme fracaso para los convocantes. Rumanía, pues, no se suma a la lista de países europeos donde el matrimonio entre personas del mismo sexo está expresamente prohibido en su Constitución, si bien la legislación ordinaria sí lo continúa impidiendo. Actualizaremos la noticia cuando se conozcan los datos del escrutinio con la decisión, ya sin relevancia, de los escasos participantes.

Casi diecinueve millones de ciudadanos rumanos habían sido convocados para votar en referéndum la prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo. Para que el resultado fuera vinculante, se necesitaba que participase al menos el 30 % de los censados. Sin embargo, y a pesar de la fuerte presión de los sectores más LGTBfobos —sobre todo la Iglesia ortodoxa— y el apoyo de la mayoría de los partidos políticos, la participación tan solo ha alcanzado el 20,41 %, por lo que, sea cual sea el resultado del escrutinio final, el texto constitucional no puede ser modificado. La legislación ordinaria sigue impidiendo el matrimonio igualitario en Rumanía, pero al menos su Constitución seguirá sin prohibirlo.

El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado mes de septiembre. En la cámara alta también se superó la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracción frente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tuvo vía libre para ser votada en referéndum. El objetivo era cambiar la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Para que el resultado de la consulta popular fuera válido, debía participar al menos el 30 % del censo electoral y los votos favorables superar el 50 %. El plebiscito se ha celebrado en dos jornadas, el 6 y 7 de octubre. El primer día, la participación solo alcanzó el 5,72 %, mientras que en la segunda jornada se ha llegado solamente hasta el 20,41 % de participación definitiva.

Tras el resultado, el líder de la USR, Dan Barna, ha pedido la dimisión del Gobierno por «haber dilapidado cuarenta millones de euros en una fantasía». La promotora Coalición por la Familia ha reconocido el mal resultado, aunque se felicita por haber movilizado a casi cuatro millones de rumanos. Por su parte, las asociaciones en defensa de los derechos LGTB, que habían pedido el boicot al referéndum, se han congratulado de que la población se haya abstenido de manera tan clara, pero aún así reclaman que «la comunidad de gais, lesbianas, bisexuales y personas transgénero es parte de la población del país, y tiene muchas familias, que en este momento carecen totalmente de reconocimiento y protección legales. Es hora de que el estado rumano, a través de las autoridades competentes, garantice la igualdad de derechos y obligaciones para las parejas del mismo sexo».

La situación de las parejas del mismo sexo en Rumanía

Todo este proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario.

Posteriormente, el alto tribunal rumano dio a conocer los considerandos de su decisión. Los jueces se remitían a la sentencia europea y la interpretaban de acuerdo con legislación rumana. Concretamente, establecen que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la protección de la vida privada y familiar que consagra el artículo 26.1 de la Constitución rumana:

Las autoridades públicas respetarán y protegerán la vida íntima, familiar y privada.

El Constitucional consideraba que este artículo debía interpretarse en un sentido inclusivo con las personas LGTB. Aún más, afirmaba que las parejas del mismo sexo «tienen derecho, con el tiempo y de acuerdo con la ley, a disfrutar de un reconocimiento legal y jurídico de sus derechos y obligaciones». Las derivaciones legales de esta formulación no están claras, porque el alto tribunal no ha ordenado el reconocimiento inmediato de las parejas del mismo sexo, sino que deja la regulación en manos del legislativo. La traslación del mandato de igualdad, por tanto, puede durar aún mucho tiempo, si es que se llega a producir.

Expertos legales citados por la web queer.de opinan que el fallo solo obliga a las autoridades a reconocer a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y obligaciones que a las parejas de distinto sexo no casadas. Es decir, casi ninguno en la actualidad, ya que Rumanía carece de una ley de uniones civiles. La mención a un «reconocimiento legal y jurídico» de las parejas del mismo sexo podría abrir, sin embargo, el debate legislativo y social sobre esta vía.

El matrimonio igualitario en Europa

Las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio en 16 países europeos (entre paréntesis, el año de entrada en vigor de las respectivas normativas):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017) y Alemania  , Malta (2017) y Austria (2019).

Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017), Alemania (2017), Malta (2017) y Austria (2019).

Por otra parte, existen 13 países europeos cuyas respectivas constituciones prohíben expresamente el matrimonio igualitario (entre paréntesis, el año en que entró en vigor la prohibición constitucional):

Bulgaria (1991), Lituania (1992), Bielorrusia (1994), Moldavia (1994), Ucrania (1996), Polonia (1997), Letonia (2006), Serbia (2006), Montenegro (2007), Hungría (2012), Croacia (2013), Eslovaquia (2014) y Armenia (2015).

Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño:

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Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Rumanía sentencia que las parejas homosexuales han de tener igualdad de derechos

Miércoles, 3 de octubre de 2018
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200-bandera-RumaniaImportante toma de posición de la justicia rumana sobre los derechos LGTB. El Tribunal Constitucional ha publicado los considerandos de su sentencia del pasado mes de junio en la que reconoció el derecho de residencia a los cónyuges de ciudadanos comunitarios. Según el alto tribunal, las parejas del mismo sexo están amparadas por el derecho constitucional a la protección de la vida privada y familiar. El fallo va en la dirección contraria a la del referéndum del próximo 7 de octubre, en el que se votará una reforma de la ley fundamental para blindar la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. 

A mediados del mes pasado conocíamos que el Senado de Rumanía daba vía libre al referéndum para prohibir el matrimonio igualitario en la Constitución, con lo que Rumanía estaría un paso más cerca de convertirse en el próximo país que eleva a nivel constitucional la discriminación de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. Más de un año después de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado rumano ha dado su visto bueno a la iniciativa para definirlo como la unión de un hombre y una mujer en la norma fundamental. La propuesta de reforma constitucional será sometida a referéndum el próximo 7 de octubre. Si gana el «sí», Rumanía se sumará al grupo de países en los que el matrimonio excluyente está blindado al más alto nivel normativo.

La aprobación por el Senado era el último trámite legislativo que debía superar la iniciativa de la Coalición por la Familia, un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa, en su batalla para conseguir el referéndum para fijar el matrimonio excluyente en la Constitución. El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado martes día 11 de septiembre. En la cámara alta también se superaron la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracciónfrente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tiene vía libre para ser votada en referéndum. La consulta se celebrará el próximo 7 de octubre y será válida si participa al menos el 30 % del censo electoral y los votos a favor superan el 50 %. En ese caso, se cambiará la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Cabe destacar que, a pesar de que la norma fundamental no haga mención explícita al sexo de los contrayentes, la legislación ordinaria ya impide el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta y la participación supera el mínimo, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto el líder socialdemócrata Liviu Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

Sin embargo,  el Tribunal Constitucional del país acaba de decir que las parejas formadas por dos personas del mismo sexo han de tener los mismos derechos que las parejas formadas por dos personas del sexo opuesto. Según los jueces del Tribunal Constitucional rumano, las parejas homosexuales tienen derecho a llevar una vida privada y familiar exactamente igual que las parejas heterosexuales, pues han de tener “el mismo reconocimiento legal de sus derechos y obligaciones“. Que es, curiosamente, un argumento muy parecido al que terminó por tumbar la sección 377 en India, lo que llevó a la legalización de la homosexualidad allí hace unas semanas. Básicamente: va contra la Constitución cualquier ley que penalice lo que la Constitución protege.

Desde Accept, un grupo de derechos LGTB+ rumano, Teodora Ion-Rotaru ha explicado que la sentencia es “extremadamente importante“: “Lo que dice es que las parejas homosexuales han de tener los mismos derechos que las heterosexuales. El Tribunal ha sentenciado que una familia homosexual vale lo mismo que una familia heterosexual.

Aunque el referéndum contra el matrimonio igualitario de los próximos días 6 y 7 de octubre sigue adelante, parece que aunque el resultado afiance la homofobia del país el Gobierno no lo tendrá fácil para modificar la Constitución rumana y definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Porque aunque esta sentencia llegue antes de esa reforma (ahora mismo la Constitución define el matrimonio como una union entre dos cónyuges) muchos expertos ya han avisado de que modificar eso podría suponer una violación de la propia carta magna, un ataque a los derechos humanos de la población homosexual y, además, va en contra de lo que la Unión Europea lleva meses diciendo.

El proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. Esta sentencia convertiría en poco más que papel mojado la posible prohibición constitucional del matrimonio igualitario, al menos en lo que se refiere al derecho de residencia de las parejas casadas en los que alguno de los miembros se ciudadano de la Unión.

Fuente | Associated Press, vía EstoyBailando/Cristianos Gays

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El Senado de Rumanía da vía libre al referéndum para prohibir el matrimonio igualitario en la Constitución

Sábado, 15 de septiembre de 2018
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200-bandera-RumaniaRumanía está un paso más cerca de convertirse en el próximo país que eleva a nivel constitucional la discriminación de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. Más de un año después de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado rumano ha dado su visto bueno a la iniciativa para definirlo como la unión de un hombre y una mujer en la norma fundamental. La propuesta de reforma constitucional será sometida a referéndum el próximo 7 de octubre. Si gana el «sí», Rumanía se sumará al grupo de países en los que el matrimonio excluyente está blindado al más alto nivel normativo.

La aprobación por el Senado era el último trámite legislativo que debía superar la iniciativa de la Coalición por la Familia, un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa, en su batalla para conseguir el referéndum para fijar el matrimonio excluyente en la Constitución. El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado martes. En la cámara alta también se superaron la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracciónfrente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tiene vía libre para ser votada en referéndum. La consulta se celebrará el próximo 7 de octubre y será válida si participa al menos el 30 % del censo electoral y los votos a favor superan el 50 %. En ese caso, se cambiará la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Cabe destacar que, a pesar de que la norma fundamental no haga mención explícita al sexo de los contrayentes, la legislación ordinaria ya impide el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta y la participación supera el mínimo, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto el líder socialdemócrata Liviu Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

En la línea contraria a la justicia europea

El proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. Esta sentencia convertiría en poco más que papel mojado la posible prohibición constitucional del matrimonio igualitario, al menos en lo que se refiere al derecho de residencia de las parejas casadas en los que alguno de los miembros se ciudadano de la Unión.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional rumano reconoce el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos comunitarios

Viernes, 20 de julio de 2018
Comentarios desactivados en El Tribunal Constitucional rumano reconoce el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos comunitarios

adrian-si-clabourn2Una larga batalla jurídica se cierra: el Tribunal Constitucional rumano ha sentenciado que los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a obtener el permiso de residencia en Rumanía. El fallo resulta de la adopción de la histórica sentencia de la justicia europea del pasado mes de junio, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. La sentencia del alto tribunal rumano resuelve así, de conformidad con la justicia europea a la que había consultado, el litigio presentado por una pareja de un rumano y un estadounidense legalmente casados en Bélgica y que ahora podrán por fin establecerse en Rumanía como era su deseo.

El caso que ha culminado en la sentencia del miércoles pasado es conocido: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de junio fue favorable a los demandantes. El fallo explica que en el contexto de la libertad de circulación y residencia, el concepto «cónyuge» debe interpretarse como «neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión», con independencia de que ese cónyuge sea a su vez un ciudadano comunitario o no. La sentencia se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, aunque matiza que «la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

Como avanzábamos entonces, la sentencia europea fue la respuesta a una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Es lo que ha hecho ahora el Tribunal Constitucional de Rumanía al resolver en favor del matrimonio Coman-Hamilton y de todos los casos análogos que pudieran ocurrir. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia.

Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado. La de Rumanía, de hecho, es la segunda sentencia sobre libertad de circulación de los matrimonios del mismo sexo que se basa en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hace unos días, el Tribunal Administrativo de Sofía, en Bulgaria, reconocía el derecho de residencia al matrimonio formado por una ciudadana australiana-chilena y su esposa francesa, legalmente casadas en Francia.

Fuente Dosmanzanas

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Italia, Grecia, Lituania y Rumanía celebran el Orgullo LGBT con sus respectivas reivindicaciones

Jueves, 14 de junio de 2018
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640x0-noticias-18161-2014-3-29-115452Gay Pride | Foto: Wavebreakmedia Ltd/Wavebreak Media/Thinkstock

Además de Polonia, otros países europeos, como Italia, Grecia, Lituania y Rumanía celebran el Orgullo LGBT defendiendo diferentes reivindicaciones en función de las respectivas legislaciones de cada país.

Si bien el Día Internacional del Orgullo LGBT es el 28 de junio, la mayoría de los países desplazan su celebración al primera sábado anterior o posterior a esa fecha o incluso en otras fechas relevantes en sus respectivos países para hacerlo coincidir con otras efemérides locales de acontecimientos relevantes para el colectivo en sus respectivas comunidades. Además de Polonia, el pasado sábado, 9 de junio, también en otros países europeos, como Italia, Grecia, Lituania o Rumanía, se celebra el Orgullo LGBT congregando a miles de manifestantes.

«Es muy importante que estemos aquí, porque tenemos que responder y demostrar que no es cierto que no existamos. Somos personas que pueden tener familias, y cuando decimos familia, todo lo que queremos decir es amor», declara un activista en Roma, donde miles de personas salen a las calles a manifestarse en favor de las familias homoparentales pocos días después de que el nuevo ministro de familias de Italia, Lorenzo Fontana, desatara la controversia al declarar que las familias homosexuales no existen legalmente. El nuevo gobierno de coalición que ha asumido el poder en Italia a principios de este mes incluye a Liga Nacionalista, un grupo de ultraderecha de larga tradición antigay.

Si bien las uniones civiles son legales en Italia desde 2016, lo cierto es que aún no disfrutan de los mismos derechos que las parejas heterosexuales, como por ejemplo acceder a tratamientos de fertilidad. «Hemos estado juntos durante 11 años y queríamos formar una familia, así que nos fuimos al extranjero, a Las Vegas. Regresamos a casa con ella y el estado no reconoce nuestra existencia», declara Simone, que junto con su pareja, Raffaele, tienen una hija de 14 meses, pero a pesar de pagar los mismos impuestos que las parejas de distinto sexo, siguen sin tener los mismos derechos.

En Bucarest, alrededor de 3000 personas celebran la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, que gracias a su decisión de que un ciudadano rumano, Adrian Coman, tiene el derecho de vivir en su propio país con su esposo, Claibourn Robert Hamilton, ciudadano estadounidense con el que habría contraído matrimonio legalmente en los Estados Unidos, teniendo los mismo derechos que cualquier otro matrimonio de distinto sexo. Gracias a esta sentencia del tribunal europeo, las parejas del mismo sexo de ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a vivir en cualquier estado miembro, sea cual sea que sea su nacionalidad, incluso en países que no reconocen el matrimonio homosexual, como sucede en Rumanía. «Clai y yo somos dos personas que no aceptamos la discriminación. Si más de nosotros hiciéramos lo mismo, el mundo sería mejor», declara Coman en la manifestación del orgullo de Bucarest.

Una asociación de policías LGBT se une a los miles de manifestantes que se congregan en la que es la 14.ª edición del orgullo en Atenas. Desde que se formara el Gobierno actual, en 2015, Grecia ha extendido las uniones civiles a las parejas del mismo sexo, autorizado el cambio de sexo de menores desde los 15 años de edad y permitido que los menores puedan ser adoptados por parejas del mismo sexo.

«Letonia ocupa el último lugar en la Unión Europea en lo que respecta a los derechos de las personas LGBT. No hay protección contra los crímenes de odio, ni respeto por las personas trans, por eso creemos que este problema es muy urgente», declara Kaspars Zalitis, uno de los organizadores del que se ha denominado como el desfile del «Orgullo báltico» en Riga, incluyendo en su celebración a integrantes de la comunidad LGBT de países como Estonia y Lituania, que tuvieron que soportar las protestas de un grupo de 30 miembros de un grupo de derecha antes del inicio del desfile que protestaban contra «la promoción de la homosexualidad».

Fuente Universogay

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Sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE: los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

Miércoles, 6 de junio de 2018
Comentarios desactivados en Sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE: los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

justice-europeImportantísima sentencia la dada a conocer este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», señala el alto tribunal europeo en el comunicado de prensa en el que da a conocer el fallo.

El caso es conocido en esta página: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal ha coincidido con su criterio.

Mediante su sentencia dictada hoy, y según el comunicado hecho público por la institución, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que en el contexto de la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de ‘cónyuge’, que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión». Y aunque la sentencia precisa que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, señala que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, al asegurar que «la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este último Estado, con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro. En particular, esa obligación no impone a dicho Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su Derecho nacional». Sin embargo, matiza que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

Rumanía debe actuar en consecuencia

Hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que ahora debe resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convierte en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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Informe anual sobre derechos LGTBI en Europa: Malta sigue encabezando la clasificación y España se mantiene en el 9.º puesto

Jueves, 17 de mayo de 2018
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ie_logo_with_motto_gif_format_white_background_cmsa_0ILGA Europa ha emitido su acostumbrado informe anual sobre la situación de los derechos LGTBI en el continente europeo. El estudio, como es habitual, incluye la clasificación de los distintos países según el grado de adecuación de sus normativas jurídicas al reconocimiento y promoción de los derechos de las personas LGTBI. El informe de 2018 se refiere al estado de los derechos de las personas LGTBI europeas entre enero y diciembre de 2017. Como en pasados años, Malta encabeza la clasificación debido al gran número de medidas legislativas que ha tomado en los últimos años, como el reconocimiento legal de los derechos de las personas transexuales e intersexuales, la prohibición de las infames «terapias reparadoras» de la homosexualidad, la adopción homoparental o, finalmente, la aprobación del matrimonio igualitario, que la sitúan a la vanguardia mundial en cuanto a legislaciones de ese tipo. España, debido a su inmovilismo legislativo, se mantiene en la novena posición, con la recomendación por parte de ILGA Europa de que se aprueben definitivamente tanto la ley de igualdad de las personas LGTBI como la reforma de la ley de identidad de género.

Como en años anteriores, la clasificación de ILGA Europa se basa en un porcentaje, en el que influyen todas las medidas implementadas en materia de igualdad y no discriminación (25 % de la puntuación total), derecho de familia (27 %), crímenes y discursos de odio (20 %), reconocimiento legal de la identidad de género y la integridad corporal (15 %), libertades de reunión, asociación y expresión (8 %) y asilo (5 %). El porcentaje de consecución de logros en estas materias varía según su ámbito de aplicación sea nacional o territorial. También se debe tener en cuenta que el clima o aceptación sociales no influyen en la calificación de ILGA Europa.

En cuanto a la consecución de logros en los seis apartados mencionados, el conjunto de los países europeos obtiene un porcentaje total del 38 %, mientras que los miembros de la Unión Europea alcanzan el 48 %. Este es el detalle por apartados:

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La clasificación de los países europeos

La lista de países europeos según su porcentaje de consecución de los objetivos es la siguiente:

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Aquí tenéis también el mapa con los porcentajes obtenidos por cada país (podéis pinchar en él para ampliarlo):

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Malta sigue encabezando la clasificación, debido a las grandes medidas legislativas tomadas en los últimos años. En 2015 aprobó una de las legislaciones de identidad de género más avanzadas del mundo, que prohíbe taxativamente cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, además de estar adecuada a la despatologización de la transexualidad y ser aplicable a los menores. La ley maltesa también prohíbe la realización de innecesarias intervenciones quirúrgicas en los niños intersexuales. En 2014, cuando aprobó la ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo, incluyó en la misma la adopción homoparental. Dos años después, en 2016, el Parlamento maltés aprobó dos leyes muy positivas para la población LGTB. El país mediterráneo se convirtió en el primero de Europa en prohibir las dañinas e inútiles «terapias» reparadoras de la homosexualidad o la transexualidad. También amplió su ya avanzada legislación para permitir a las personas transgénero solicitar el cambio en el registro del sexo legal a partir de los 16 años (hasta entonces eran 18), y a la población reclusa servir condena en una prisión acorde a su identidad de género. Finalmente, en julio de 2017 Malta aprobó la ley de que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Todo ello ha ocasionado que Malta alcance el 91,04 % de cumplimiento de los objetivos de igualdad y no discriminación de ILGA, quedando tan solo pendientes legislaciones respecto a la no discriminación en el acceso a bienes y servicios, las medidas reproductivas para parejas del mismo sexo o mejorar la situación de los asilados por orientación sexual o identidad de género.

Por otro lado, el inmovilismo legislativo, como ocurre en el caso de España, ha ocasionado que países que en su día encabezaron la clasificación o se situaron a la vanguardia de los derechos LGTBI, como Suecia u Holanda, se sitúen en la décima y undécima posición respetivamente. Ya no bastan leyes que establezcan la igualdad de derechos, también se exigen políticas activas contra la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.

La situación en España

La falta de disposiciones de rango constitucional o de leyes de ámbito estatal que protejan específicamente la orientación sexual y la identidad de género hace que la puntuación alcanzada por España se vea mermada. Además de ello, el hecho de que no exista un organismo que se encargue tanto de vigilar y sancionar las situaciones de discriminación como de fomentar la igualdad en todos los ámbitos resta el porcentaje de consecución de objetivos en el apartado de «Igualdad y no discriminación».

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ILGA Europa hace estas dos recomendaciones al Gobierno español:

  •  Adoptar una nueva ley de igualdad que revise el marco existente de leyes contra la discriminación, que proteja expresamente la orientación sexual, las características sexuales y de identidad de género en todas las esferas de la vida.
  • La actualización del marco legal existente a nivel nacional para el reconocimiento legal del género, de manera que se garantice que el proceso se base en la autodeterminación, esté libre de requisitos abusivos y no contemple límites de edad.

Es decir, las recomendaciones son que se aprueben leyes como las que están actualmente en trámite parlamentario. Respecto a los acontecimientos más destacables del pasado año, ILGA Europa precisamente señala el gran esfuerzo de las asociaciones LGTBI para convencer a los distintos grupos políticos de la necesidad de aprobar las leyes de igualdad LGTBI y de reformar de la ley de identidad de género. También destaca la gran aceptación social que las personas LGTBI disfrutan en España, según confirman numerosas encuestas, y comenta, por ejemplo, el hecho de que la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, hiciera pública su bisexualidad. Por otro lado, no deja de lamentar las agresiones denunciadas por el Observatorio contra la LGTBfobia de Madrid y los lamentables sucesos que tuvieron lugar en Murcia durante la celebración del Orgullo.

Clasificación en años anteriores

En el primer informe, de 2010, cuando no se valoraban aún las medidas respecto al colectivo transexual, Suecia encabezó la lista. En 2011 y 2012, con valoración también respecto a la identidad de género, ya fue el Reino Unido quien consiguió la mayor puntación. También lo hizo en 2013, cuando se inició el sistema porcentual, en 2014 y en 2015. En 2016, ya fue Malta quien se hizo con la primera posición, debido a su avanzada legislación sobre identidad de género. Repitió en 2017 y este año se consolida en lo más alto de la lista. España, en todos los casos, se ha situado siempre entre los 10 países de cabeza, aunque cayendo hasta el 9º puesto estos dos últimos años debido al inmovilismo legislativo.

Fuente Dosmanzanas

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Rumanía podría aprobar las uniones civiles (y prohibir el matrimonio igualitario)

Viernes, 6 de abril de 2018
Comentarios desactivados en Rumanía podría aprobar las uniones civiles (y prohibir el matrimonio igualitario)

rumania-referendum-matrimonio-igualitario-homosexual-696x522El viceprimer ministro de Rumanía, Paul Stanescu, anuncia que el referéndum para modificar la Constitución del país e ilegalizar el matrimonio igualitario tendrá lugar en Mayo.

Liviu Dragnea, presidente del Partido Socialista Democrático, está a favor de ese referéndum pero quiere debatir la legalización de las uniones civiles.

Ya hace unos meses publicábamos que en Rumanía están decididos a hacer un referéndum para decidir si prohíben el matrimonio igualitario ya que la constitución rumana reconoce el matrimonio como la unión de dos cónyuges, pero no especifica el género de los mismos. Actualmente, el artículo 48.1 de la Constitución rumana establece que “La familia se funda por el matrimonio libremente consentido entre los esposos, en base a la igualdad de estos y al derecho y deber de los padres de asegurar el crecimiento, la educación y formación de los hijos”. Es decir, no hay referencia alguna al sexo que deben tener ambos esposos. El objetivo de los sectores LGTBfobos es reformar ese artículo para que defina el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y  que además prohíba expresamente cualquier reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo.

Así que los contrarios al matrimonio igualitario (que son, básicamente, todos los partidos políticos) se pusieron manos a la obra y enviaron al Parlamento 3.000.000 de firmas pidiendo que se modificara la Constitución para dejar claro que el único matrimonio legal en Rumanía sea entre un hombre y una mujer; y los políticos anunciaron un referéndum. El movimiento no está exento de polémica, no solo porque ya sabemos que los derechos de una minoría nunca han de ser sometidos al voto de la mayoría sino porque el Tribunal Constitucional rumano ya dejó claro que una cosa es tener en cuenta esas firmas para hacer leyes y otra plantear un referéndum para modificar la Constitución, que curiosamente es algo inconstitucional, aunque lo avaló en julio de 2016.

stanescu_17822100Paul Stanescu (izda) y Liviu Dragnea (Dcha)

Hace unos días el viceprimer ministro rumano, Paul Stanescu, anunció que dicho referéndum tendrá lugar en mayo. Y eso dio pie a Liviu Dragnea, presidente del Partido Socialista Democrático -que actualmente está en el poder-, a decir que el país no puede pretender que la minoría LGTB+ no existe.

Pero Stanescu y el PSD y tanto él como el partido se han mostrado a favor de llevar a cabo ese referéndum y que se ilegalice el matrimonio igualitario. Stanescu pretende apoyar la ilegalización del matrimonio a la vez que propone legalizar las uniones civiles. En un discurso en el Parlamento Dragnea dijo que le gustaría explorar la posibilidad de legalizar dichas uniones: “Le he pedido a Victor Negrescu (ministro de Asuntos Europeos) que se reúna con diferentes ONG que representan a esta minoría para poder aprobar una legislación que solucione este problema.

vasile-banescu_20448200Vasile Banescu

Dragnea parece querer seguir el camino de Italia, que no aprobó el matrimonio pero sí una especie de uniones civiles que en la práctica son papel mojado porque no sirven para casi nada y que el partido de Berlusconi quiere modificar para que sirvan aún menos.

Al igual que en Italia los católicos fueron los culpables de ese desastre, en Rumanía la Iglesia Ortodoxa se opone radicalmente: “Aprobar las uniones civiles contribuiría al declive de la importancia del matrimonio y de la familia, y cambiaría el papel decisivo que la familia juega en la sociedad rumana“, ha dicho Vasile Banescu, portavoz de los Ortodoxos.

Por su parte las organizaciones LGTB+ no ven con malos ojos estas uniones civiles porque creen que es vital que el gobierno reconozca legalmente las parejas homosexuales. Para Florin Buhuceanu, presidente de la organización pro-derechos LGTBI Accept, cree que esta legalización pondría fin “al sufrimiento de los miembros de nuestra comunidad en los momentos más duros de la vida” y añade que ésta sería una forma “de reconocer que las personas de nuestra comunidad disfrutan de los mismos derechos“. Eso no quita, obviamente, que todos estén radicalmente en contra de ese referéndum al que consideran divisorio, caro y legalmente innecesario.

15-marsul-diversitatii-2011-613x460El diputado verde Remus Cernea y  Florin Buhuceanu

El diputado verde Remus Cernea, que en 2014 presentó un proyecto de ley de uniones civiles abierto a las parejas del mismo sexo que fue rechazado por el Parlamento, define la iniciativa de referéndum como un ejemplo de la tiranía de la mayoría”. Para Cernea, “esos tres millones de personas que han firmado no aceptan la igualdad de derechos, y quieren imponer sus puntos de vista homofóbicos al conjunto de la sociedad”.

El representante verde confía, sin embargo, en que se afiance al apoyo a la igualdad de derechos, pues “a pesar del gran número de los que promueven la homofobia, cada vez hay más personas que hablan y escriben a favor de los derechos LGTBI. Pero todavía tenemos que hacer frente a la enorme ola de las fuerzas conservadoras, apoyadas por algunas de las iglesias de Rumania. Será una batalla larga y difícil”.

Vlad-Levente-ViskiVlad Viski

Vlad Viski, presidente de MozaiQ, una organización de defensa de los derechos LGTBI de Rumanía, afirma que la “Coalición por la Familia” no se detendrá si tiene éxito en la prohibición del matrimonio igualitario. Entre sus planes están la intención de proponer la prohibición del aborto y la pornografía, legislar políticas que desalienten el divorcio, e instar la prohibición de cualquier tipo de educación sexual en las escuelas.

Según teme Viski, “la comunidad LGTBI de Rumanía parece tener muy pocas opciones en la batalla contra el Goliat que es la Iglesia ortodoxa. Los grupos locales cuentan con pocos fondos, muy pocas personas fuera del armario y dispuestas a representar la causa, y todavía hay miedo entre los activistas a pedir abiertamente la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo”.

Para el activista, con este referéndum se pone también en juego el futuro de las libertades en Rumanía: “En estos días y en los próximos meses, Rumanía se enfrenta a una decisión importante, no sólo sobre los derechos LGTBI, sino también sobre el camino que quiere tomar en lo que respecta a la democracia, los valores europeos, la separación entre Iglesia y Estado y la protección de las minorías. Puede optar por volver a un pasado donde el aborto y la homosexualidad eran ilegales, o puede seguir avanzando y apoyar a sus ciudadanos LGTBI, la igualdad y la justicia para todos, independientemente de su raza, etnia, orientación sexual, identidad de género, capacidades físicas o condición socioeconómica”.

Fuente | Gay Star News, vía EstoyBailando/Cristianos Gays

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La homófoba Kim Davis publica “Bajo la autoridad de Dios”, un libro sobre su lucha contra los homosexuales

Lunes, 5 de marzo de 2018
Comentarios desactivados en La homófoba Kim Davis publica “Bajo la autoridad de Dios”, un libro sobre su lucha contra los homosexuales

kim-davis-god-authority-696x1053Kim Davis publica un libro en el que se erige como mártir y carga contra los “furiosos y vociferantes hombres homosexuales”

La funcionaria homófoba presenta su libro sobre “cómo Dios la ayudó a defender el matrimonio”.

Está publicado por Liberty Counsel, la firma de abogados que la defendió y que aseguraba que “a los homófobos se les trataba como los nazis a los judíos”

La funcionaria de Kentucky Kim Davis, que fue encarcelada por un delito de desacato en 2015 al desobedecer una orden judicial y bloquear la emisión de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo, vuelve a la carga. Elevada a los altares de los sectores LGTBfóbicos, ultraconservadores y extremistas religiosos, Davis sigue explotando su pretendido rol de mártir en beneficio propio. Under God’s Authority: The Kim Davis Story (cuya traducción literal sería: Bajo la autoridad de Dios: la historia de Kim Davis), el libro que acaba de salir a la venta y que recoge su historia desde su propio y sesgado punto de vista, es una nueva muestra de su proceso de victimización. Los “malos”, según sus propias palabras, son “los furiosos y vociferantes hombres homosexuales”. Mike Huckabee, exgobernador de Arkansas, asegura que “es una gran lectura. Pero más que eso, esta notable historia de lo que Dios hizo en la vida de Kim me da esperanza para nuestra nación”. La última vez que Davis consiguió titulares fue el pasado mes de octubre, cuando se embarcó en un viaje de nueve días a Rumanía con el asesor de Liberty, Harry Mihet. Ambos se reunieron con grupos religiosos con el objetivo de alentar a los legisladores de este país a adoptar medidas contra el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluyendo el veto constitucional discriminatorio.

Hacía mucho que no sabíamos nada de Kim Davis, nuestra homófoba favorita. Seguramente la recuerdes como la funcionaria homófoba de Kentucky que se negó a dar las licencias de matrimonio a cualquier pareja, heterosexuales incluidas, para evitar que las homosexuales pudieran casarse y por lo que estuvo cinco días en prisión.

Y ahora hemos sabido el motivo: ha estado ocupada coescribiendo un libro que, atención “va más allá de los entresijos y nos descubre cómo Dios le ha dado una plataforma para defender el mundo y la libertad religiosa”. Así al menos es como se anuncia en la web donde se puede comprar, que por cierto, es la del Liberty Counsel, la firma de abogados que defendió a Kim y que le organizó una gira por Rumanía contra el matrimonio igualitario y que se quejó porque a los pobres homófobos se les estaba tratando como los nazis a los judíos.

 Los otros autores son John Aman y Mat Staver, abogados defensores de Kim, mientras que el prólogo corre a cargo de Mike Huckabee, un conocido político republicano con unas ideas bastante homófobas. Bueno, el dice que no es homófobo, solo que respeta lo que dice la Biblia… y sobre el libro asegura que “es una gran lectura. Pero es más que es eso, es una increíble historia sobre cómo lo que hizo Dios con la vida de Kim me dio esperanzas para nuestro país”.

En la contraportada se puede leer esta magnífica sinopsis: “Es la historia de cómo Dios transformó su vida en 2011, por qué se retiró en 2014, y como sabía seis meses antes de la desastrosa decisión del Tribunal Supremo sobre el matrimonio igualitario y cómo la llevaría a la cárcel”. Vamos, que ahora Kim también es vidente.

En una cultura que degrada a las personas que obedecen obedientemente a Jesús, Kim Davis recurrió a su fortaleza cuando experimentó (y soportó) la persecución de la cultura, el tribunal y la muchedumbre, y sobrevivió para contarlo en su fascinante libro”, dice Franklin Graham, CEO de Billy Graham Evangelistic Association y Samaritan’s Purse. Para Graham, “su historia demuestra que una persona realmente puede hacer la diferencia cuando toma una posición por Cristo”. Así queda recogido en la web de Liberty Counsel, una “firma de abogados por las libertades civiles religiosas de interés público nacional” de EE UU, abiertamente LGTBfóbica, que publica y distribuye la obra de Kim Davis.

El libro Under God’s Authority: The Kim Davis Story está coescrito por John Aman, director de servicios creativos de Liberty Counsel, y Mat Staver, fundador y presidente de Liberty Counsel, que representó a Davis durante su caso en los tribunales estadounidenses. Además del referido apoyo del exgobernador de Arkansas, Mike Huckabee, Kim Davis también cuenta con el respaldo político de Matt Bevin, gobernador de Kentucky (el tercer republicano en acceder al cargo desde el final de la Segunda Guerra Mundial). En opinión de Bevin, “cuando la historia recurrió a Kim, ella estaba lista y dispuesta para responder”.

Activistas LGTBI locales señalan, en cambio, que el libro de Kim Davis debería llamarse Kim Davis Cost to Kentucky Taxpayers (cuya traducción sería: Coste para los contribuyentes de Kentucky), ya que las posiciones de la funcionaria supusieron un gasto de 222.695 dólares a cuenta del erario público, en concepto de honorarios legales.

Con la salida a la luz de su libro, Kim Davis pretende hacer campaña para ser reelegida en su puesto de funcionaria. Y no lo tendrá aparentemente fácil, dada la fuerte oposición de los demócratas, que quieren echarla de la oficina del registro. Entre ellos se encuentra David Ermold, uno de los hombres a los que Davis negó una licencia de matrimonio. Ermold se postula para “restaurar el liderazgo profesional, la equidad y la responsabilidad”.

En esta web hemos seguidos las andazas de Miss Davis porque nos parece un personaje digno de estudio. Porque ella mucho defender el “matrimonio tradicional” pero supimos que se había divorciado tres veces, que tiene un amigo gay y que hasta le ofrecieron medio millón de dólares por hacer porno lésbico.

Recordemos que el caso de Davis tuvo una repercusión mundial en 2015. Incluso llegó a ser recibida en una audiencia privada por el papa Francisco. Sin embargo, la conmoción desatada por esta noticia fue tan grande que el Vaticano acabaría desmintiendo oficialmente la versión de Davis y de sus abogados sobre las circunstancias en las que se produjo el encuentro, señalando que este, en cualquier caso, no suponía un apoyo oficial a sus posiciones. Es más, poco después del desmentido, se conocía que Francisco recibió a una pareja del mismo sexo argentina, uno de cuyos miembros mantiene un viejo vínculo personal con el papa.

Fuente | Kentucky.com, vía EstoyBailando/Dosmanzanas

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Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión

Viernes, 12 de enero de 2018
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justice-europeImportante pronunciamiento de Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton. Ya en entradas anteriores hemos comentado su historia: la pareja, casada en Bélgica, presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Una falta de reconocimiento legal que impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. El caso está siendo estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y aunque aún no hay sentencia, el informe del abogado general de la institución no deja lugar a dudas: los cónyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Unión deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario, con independencia de que cada Estado permita o no el matrimonio igualitario en su territorio.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, y como ya comentamos el pasado noviembre, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. Semanas después, nos llega una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) ha hecho públicas sus conclusiones sobre el caso. Y no pueden resultar más claras: la razón está de parte de los demandantes. Según detalla el comunicado de prensa del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión, “el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”. “Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión”, añade.

En este sentido, el abogado general observa que la norma europea no incluye ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. “Sobre este particular, el abogado general subraya que el concepto de ‘cónyuge’ en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio”, explica el comunicado. En este marco, el abogado general considera que, a la luz de la evolución durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término “matrimonio” designa solo una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose.

El abogado general va aún más lejos, al señalar que también que el concepto de “cónyuge” está relacionado necesariamente con la vida familiar, que está protegida de idéntico modo por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (distinto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo ámbito excede al de esta) ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar de una vida familiar, y, por otro, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado que en el ámbito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual. Recordamos, en este punto, que hace solo unas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes habían recurrido a la justicia europea en 2012, cuando en este país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano fue condenado a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

En estas circunstancias, el abogado general considera que el concepto de “cónyuge” en el sentido de la Directiva incluye también a los cónyuges del mismo sexo. “En consecuencia, tal persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación. Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar, como ha hecho el señor Coman con el señor Hamilton en el caso de autos”, explica el comunicado.

A la espera de una sentencia que marcaría un antes y un después en la Unión

Es importante destacar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido (aunque parece poco probable que sea de otra forma).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que con posterioridad deberá resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

Una decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sentaría un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comienza a estudiar el caso de la pareja casada en Bélgica cuyo matrimonio no reconoce Rumanía

Miércoles, 6 de diciembre de 2017
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adrian-si-clabourn2Importante noticia la que hemos conocido esta semana: la Corte Europea de Justicia comenzó a examinar el martes pasado el caso de una pareja del mismo sexo casada legalmente en Bélgica, pero cuyo matrimonio no reconocen las autoridades de Rumanía. La resolución de este caso, que se conocerá previsiblemente el año que viene, podría sentar un importante precedente para la libertad de circulación de las personas LGTB en el territorio de la Unión Europea. Una sentencia positiva obligaría a todos los estados miembros a reconocer los matrimonios y uniones civiles legalmente celebrados en otros países de la Unión.

La Justicia europea ha empezado a deliberar sobre un asunto cuya resolución podría traer profundas consecuencias para las parejas del mismo sexo. Hemos informado del caso que llevan adelante Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton, casados legalmente en Bélgica. La pareja presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Esta falta de reconocimiento legal impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre del año pasado el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha anunciado que la Gran Sala se hará cargo de las deliberaciones, que comenzaron la semana pasada. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. La resolución, que previsiblemente se conocerá ya en 2018, podría sentar un importante precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias.

Concretamente, podría tener consecuencias para los únicos seis Estados miembros que actualmente carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo: se trata, además de Rumanía, de Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Una sentencia favorable para los demandantes podría obligar a estos países a reconocer a las parejas del mismo sexo legalmente casadas o unidas civilmente en otros Estados de la Unión cuando al menos uno de los cónyuges sea ciudadano de un Estado miembro. Situaciones como la aquí descrita, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Se trata de la primera vez que el Constitucional rumano acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que hace difícil hacer un pronóstico sobre el resultado final. Del alto tribunal con sede en Luxemburgo han salido sentencias favorables para los derechos LGTB, como la que prohibió las pruebas denigrantes para los solicitantes de asilo homosexuales o la que equiparaba los derechos laborales de las parejas del mismo sexo a las que se prohíbe el matrimonio con los de las parejas casadas. Otras han sido más decepcionantes, como cuando hace dos años consideraba considera lícito que se pueda prohibir a los gais donar sangre.

Un proceso paralelo a la convocatoria del referéndum

De manera paralela al contencioso de Coman y Hamilton, se está desarrollando en Rumanía un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario. El Tribunal Constitucional de Rumanía dio el pasado mes de julio su visto bueno a la iniciativa popular de referéndum sobre el asunto promovida por la Coalición por la Familia —un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa— que ha reunido más de 3 millones de firmas. De esta manera, la propuesta puede empezar su tramitación en el Parlamento.

En mayo de este año, la Cámara de Diputados aprobaba la medida por 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma de este tipo y en septiembre, el gobernante Partido Socialdemócrata anunciaba la próxima convocatoria de un referéndum que aún no se ha llevado a cabo. Si el plebiscito se produce finalmente y los ciudadanos respaldan la propuesta homófoba, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania.

Fuente Dosmanzanas

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Kim Davis, “heroína” de la derecha cristiana homófoba, apoya en Rumanía el veto constitucional al matrimonio igualitario

Miércoles, 18 de octubre de 2017
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1057Su nombre se hizo famoso hace dos años y grupos homófobos de todo el mundo la elevaron a sus altares como una mártir. La funcionaria de Kentucky Kim Davis, que fue encarcelada durante unos pocos días por impedir la concesión de licencias de matrimonio a las parejas del mismo sexo en su condado, ha vuelto a la escena pública. En esta ocasión, para apoyar la campaña contra el matrimonio igualitario en el referéndum que se celebrará en las próximas semanas en Rumanía y cuyo resultado podría significar el blindaje a nivel constitucional de la discriminación de las parejas del mismo sexo.

Rumanía avanza hacia el veto constitucional del matrimonio igualitario y lo hace con la ayuda de una de las “heroínas” de la causa homófoba. Kim Davis ha viajado al país europeo para participar en la precampaña del referéndum que, salvo sorpresas, elevará a la Constitución rumana la prohibición de contraer matrimonio para las parejas del mismo sexo. Davis ganó una gran notoriedad hace dos años por su “cruzada” contra la igualdad matrimonial en su Kentucky natal. Por desobedecer una orden judicial bloqueando la emisión de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo en su condado, fue encarcelada por un delito de desacato. No obstante, sería liberada poco tiempo después con la condición de no seguir impidiendo las bodas entre personas del mismo sexo. Ahora, la funcionaria hablará en público y se reunirá con arzobispos ortodoxos durante sus nueve días de estancia en Rumanía.

Davis viaja junto con Harry Mihet, el vicepresidente de Asuntos Legales de Liberty Counsel, una asociación evangélica que se hizo cargo de la defensa de la funcionaria en 2015. La organización lleva años prestando asistencia legal a los contrarios a la igualdad LGTB en casos como la anulación de las leyes contra la sodomía en los Estados Unidos o la aprobación del matrimonio igualitario en Massachusetts y Nueva York. También ha defendido a Scott Lively, el activista tristemente conocido por promover la LGTBfobia de Estado más brutal en Uganda. En Rumanía, Liberty Counsel lleva meses colaborando con la Coalición por la Familia, un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa, en su batalla para conseguir el referéndum para blindar el matrimonio excluyente en la Constitución.

El referéndum, previsto para este otoño

Una consulta que está cada vez más cerca después de que Liviu Dragnea, líder del gobernante Partido Socialdemócrata (PSD) y presidente de la Cámara de Diputados, asegurara en septiembre que su formación promoverá su celebración en este mismo otoño. La victoria de la propuesta se da prácticamente por segura si se lleva a cabo finalmente el referéndum. La formación ya apoyó en mayo el proyecto en el Parlamento. La medida cosechó 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Si se cumple el calendario anunciado por Dragnea, tras su aprobación en la cámara baja la propuesta pasará en las próximas semanas al Senado, donde necesita también el voto favorable de las dos terceras partes. Si la cámara alta también apoya la iniciativa homófoba, lo que parece seguro tras el respaldo de los socialdemócratas, se convocará un referéndum sobre su aprobación definitiva. La consulta será válida si participa al menos el 30% del censo electoral y los votos a favor superan el 50%.

El proceso  lleva fraguándose desde julio del año pasado, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de referéndum sobre la prohibición del matrimonio igualitario, que había reunido más de 3 millones de firmas. En un principio se planteó la posibilidad de que el referéndum se celebrara conjuntamente con las próximas elecciones generales. Pero el Senado del país decidió posponer la tramitación del proyecto hasta después de las elecciones legislativas del pasado mes de diciembre, y por ello se reactivó en mayo de este año.

Actualmente, el artículo 48.1 de la Constitución rumana establece que “La familia se funda por el matrimonio libremente consentido entre los esposos, en base a la igualdad de estos y al derecho y deber de los padres de asegurar el crecimiento, la educación y formación de los hijos”. Es decir, no hay referencia alguna al sexo que deben tener ambos esposos. El objetivo de los sectores LGTBfobos es reformar ese artículo para que defina el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y  que además prohíba expresamente cualquier reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

 Fuente Dosmanzanas

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Los prejuicios de la Rumanía gay profunda en ‘Soldiers. Story from Ferentari’

Martes, 3 de octubre de 2017
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gay_rumaniaLos productores de esta película creen que habrá “rechazo” a la cinta no solo por la temática homosexual, sino por la “pobreza” que muestra.

“Soy rumano y allí normalmente la gente oculta su orientación sexual”.

La historia se detiene en Adi (Adrian Schiop), un joven antropólogo a quien su novia ha abandonado recientemente, que se muda a Ferentari, el barrio más pobre de Bucarest, con la intención de escribir un estudio sobre el manele, la música pop de la comunidad romaní. Allí conoce a Alberto (Vasile Pavel-Digudai), un exconvicto con quien inicia una relación en la que entra en juego el amor, el poder y la necesidad.

Adrian Schiop no solo es el actor protagonista de la cinta, sino también el guionista de esta historia con raíces “autobiográficas”, tal y como ha desvelado él mismo a los medios. De hecho, está basada en un libro que escribió hace tiempo para liberarse, según ha confesado, en el que, al igual que en la película, se observan los “procesos de concienciación del personaje”.

“Soy rumano y allí normalmente la gente oculta su orientación sexual. En cierto modo quería mostrar la homosexualidad dentro de la comunidad romaní”, ha señalado el actor y guionista, que, al igual que el personaje al que da vida, también ocultó su sexualidad con una novia.

 Una de las sorpresas de esta película es Vasile Pavel-Digudai, que interpreta al exconvicto con quien Adi comienza una relación, y para quien este es su primer proyecto cinematográfico. “Ha sido divertido y difícil, ha habido momentos de todo tipo, más complicados y más fáciles”, ha dicho.

La directora ha subrayado que esta es una “historia de amor” y no una película que refleja la vida en este gueto, donde Mladenovic pasó mucho tiempo. “Se acostumbraron a vernos, pero no hubo incidentes“, ha puntualizado la cineasta en referencia a este barrio marginal de la capital rumana. En este sentido, Schiop ha matizado que las redes mafiosas fueron destruidas entre 2007 y 2010.

Preguntados acerca de la forma del barrio durante el régimen de Ceaucescu, el guionista y protagonista del filme ha indicado que en aquel momento, Ferentari era un “barrio de clase obrera” y los problemas empezaron durante la década de los años 90, con la llegada del capitalismo. “Perdieron sus trabajos y ni siquiera podían salir del país porque la frontera estaba cerrada”, ha explicado.

En este sentido, ha señalado que la nostalgia de aquellos años no solo reside entre los mayores que vivieron el régimen comunista, sino entre los jóvenes que han escuchado las historias. “El comunismo les parece un paraíso”, ha señalado.

Los productores de esta película creen que habrá “rechazo” a la cinta no solo por la temática homosexual, sino por la “pobreza” que muestra. Sin embargo, han defendido que no refleja la “parte horrible del país”, como imagina que observarán algunos, sino la “poesía y la vida propia” de un rincón de Bucarest que no se encuentra en los “barrios ricos”, donde consideran que “falta vida”.

Fuente Cáscara Amarga

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El gobierno rumano prevé convocar este otoño el referéndum para prohibir el matrimonio igualitario

Sábado, 16 de septiembre de 2017
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indiceAmpliamos la noticia que ya publicábamos el pasado 6 de septiembre:

Rumanía avanza hacia el veto constitucional del matrimonio igualitario. Liviu Dragnea, líder del gobernante Partido Socialdemócrata (PSD) y presidente de la Cámara de Diputados, aseguró a principios de este mes que su formación apoyará la convocatoria de un referéndum en este otoño sobre el asunto. La victoria de la propuesta, que blindará al más alto nivel normativo la definición excluyente de la institución matrimonial, se da prácticamente por segura si se lleva a cabo finalmente la consulta.

Paso a paso, Rumanía se perfila como el próximo Estado europeo que prohibirá el matrimonio igualitario en su Constitución. El proceso ha recibido el impulso del presidente del Partido Socialdemócrata (PSD), Liviu Dragnea. La formación ya apoyó en mayo en la Cámara de Diputados el proyecto, surgido por iniciativa de la Coalición por la Familia (un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa). La medida cosechó 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Si se cumple el calendario anunciado por Dragnea, tras su aprobación en la cámara baja la propuesta pasará en las próximas semanas al Senado, donde necesita también el voto favorable de las dos terceras partes. Si la cámara alta también apoya la iniciativa homófoba, lo que parece seguro tras el respaldo de los socialdemócratas, se convocará un referéndum sobre su aprobación definitiva. La consulta será válida si participa al menos el 30% del censo electoral y los votos a favor superan el 50%.

El proceso lleva fraguándose desde julio del año pasado, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de referéndum sobre la prohibición del matrimonio igualitario, que había reunido más de 3 millones de firmas. En un principio se planteó la posibilidad de que el referéndum se celebrara conjuntamente con las elecciones generales del pasado diciembre. Pero el Senado decidió posponer la tramitación del proyecto hasta después de los comicios, y por ello se reactivó en mayo de este año.

Actualmente, el artículo 48.1 de la Constitución rumana establece que “La familia se funda por el matrimonio libremente consentido entre los esposos, en base a la igualdad de estos y al derecho y deber de los padres de asegurar el crecimiento, la educación y formación de los hijos”. Es decir, no hay referencia alguna al sexo que deben tener ambos esposos. El objetivo de los sectores LGTBfobos es reformar ese artículo para que defina el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y  que además prohíba expresamente cualquier reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

La vía judicial, en paralelo

El asunto del matrimonio igualitario está pendiente también de un proceso judicial. Se trata de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto, cosa que hasta ahora no se ha producido.

Fuente Dosmanzanas

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