El matrimonio gay agredido en una playa de Almería ve una actitud “homófoba” en la jueza
El matrimonio fue imputado por un delito de exhibicionismo y otro de lesiones después de que en mayo del pasado año fueran víctimas de una agresión por su orientación sexual cuando practicaban nudismo en la playa de Torregarcía.
“La señora juez parece enrocada en un posicionamiento en contra, homófobo claramente, y no escuece la palabra al decirlo”, ha dicho el matrimonio conformado por Ricardo y Luis de Frutos ante los medios de comunicación, momentos antes de acudir a declarar ante la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Almería, que los ha citado para indagar en los hechos, en los que está implicado también J.E.M.V., a quien le atribuyen la presunta comisión de un delito de lesiones.
“Es intolerable que llevemos un año y pico con este asunto“, ha asegurado Ricardo de Frutos, quien se ha quejado que la instrucción haya sido “pospuesta dos o tres veces”. “No nos quitamos este via crucis de encima, es una pesadez y una muestra de cómo va la justicia en este país y en esta ciudad en particular”, ha aseverado.
El matrimonio ha señalado así que desde que se sucedieron los hechos ha sido incapaz de “superar” sus miedos, por lo que este año no han podido “volver a la playa”. “Cada vez que pensamos en la playa aparece la ansiedad y no hemos podido superarlo, por lo que no hemos vuelto a ir”, han asegurado.
La magistrada María del Mar Cruz les imputa la supuesta comisión de un delito de exhibicionismo ya que estaban practicando nudismo en un arenal “para el que no consta autorización municipal para este uso” según el escrito que el Ayuntamiento de Almería remitió en respuesta a un oficio con que pretendía indagar si en esta franja litoral de la capital estaba “prohibida” esta opción.
En esta línea, el abogado defensor de la pareja, Salvador Benítez, ha ensalzado la “valentía” de sus clientes a la hora de “denunciar una agresión con tintes homófobos” pese a que, en su recorrido, “se han encontrado con una imputación por exhibicionismo” cuando “el hecho de estar practicando nudismo en una playa no es delito alguno”.
“Ir desnudo en este país no es delito de exhibicionismo”, ha aseverado el letrado, quien ha puesto distancia entre las leyes las ordenanzas municipales que, en caso de su incumplimiento, podrían dar lugar a una infracción administrativa y multa. “En cualquier playa se puede practicar nudismo”, ha sentenciado.
La defensa, que está a dispuesta a aportar una relación de personas que acostumbran a practicar el nudismo en esta playa de la capital, ha entendido que esta imputación es una “cortina de humo” para que “no se centre la investigación en lo que es grave, que es un ataque que han sufrido dos personas por su inclinación sexual”.
La pareja de 68 y 54 años acuden a esta nueva ronda de declaraciones después de estimar el recurso de reforma presentado por las defensas y la Fiscalía contra el auto que ordenó transformar en procedimiento abreviado las diligencias previas que se incoaron para investigar los hechos, que se produjeron coincidiendo con la celebración del Día Internacional de los Derechos del Colectivo LGTB.
El citado auto de procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2014 y que daba traslado a las partes para formular acusación, acordó imputar al matrimonio un delito de exhibicionismo y una falta de lesiones mientras que al tercero en el litigio, J.E.M.V., le atribuía la presunta comisión de un delito de lesiones.
Posteriormente, al revocarlo, se aceptó la práctica de nueva prueba y se tomó declaración, como imputado también por supuestas lesiones, al padre del señalado como autor material de la agresión. La jueza pretendía aclarar si jaleó el ataque de su hijo. Asimismo, se tomó testifical a tres personas que estaban en la playa, y que fueron conocedores de lo que pasó en diferentes grados.
Luis y Ricardo de Frutos relataron en su denuncia que J.E.M.V., quien estaba en la playa junto a su suegro y familia con menores de edad, se abalanzó sobre ellos al grito de “¡Ni un paso más, maricones!” y que, tras una fuerte discusión, les atacó presuntamente mientras que F.M.G. supuestamente lo incitaba al grito de “¡Maricones!, ¡dales caña a esos cerdos!'”.
El atestado policial, que se elaboró tras tomarle declaración como imputado policial al joven, de 25 años, recoge que fueron varios los testigos los que presenciaron los hechos y los que alertaron. Las “patadas” y los “puñetazos” habrían ocasionado lesiones por las que Luis precisó cuatro puntos de sutura en una ceja mientras que Ricardo sufrió “hematomas y escoriaciones por patadas en el costado”, además de “perder la conciencia“.
El despacho de abogados Trustlaw Almería, que actualmente asume la defensa de ambos a través de los letrados Salvador Benítez y Manuel Ocaña, recurrió la resolución dictada en enero por el Juzgado de Instrucción 4 al entender que no era ajustada a Derecho.
Afirmaba que era “contraria” al “deber de apurar” la instrucción y “esclarecer al máximo” lo ocurrido a través de la practica de todas aquellas pruebas “que sean necesarias para determinar no solo los hechos y personas responsables sino también las circunstancias de dicha agresión”, que, según subrayaba, “fue de evidente naturaleza homófoba y discriminatoria a la orientación sexual de las víctimas”.
Los letrados discrepaban igualmente de la imputación de un delito de exhibicionismo ya que, a su juicio, el tipo no concurre en este caso. “No sólo se requiere que exista ese desnudo en presencia de menores, sino que además se realice una conducta con connotaciones sexuales, cosa que en el presente caso no ocurre ya que nuestros clientes eran simplemente dos personas que paseaban por la playa sin otra intención distinta que la de tomar el sol”.
Fuente Cáscara Amarga
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