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El matrimonio igualitario gana otra batalla en Perú: un juzgado ordena reconocer el matrimonio de la activista Susel Paredes, celebrado en Estados Unidos

Miércoles, 10 de abril de 2019
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B379EC3F-3F71-4670-A9D0-50BEE588C612Nuevo triunfo judicial en Perú. La conocida activista Susel Paredes y su esposa Gracia Aljovín, que se casaron en Estados Unidos en 2016, han visto reconocido su matrimonio por el 11º Juzgado Constitucional de Lima después de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) rechazara su inscripción. La batalla judicial está lejos de haber finalizado, pero la pareja ya ha advertido que piensa llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del segundo matrimonio del mismo sexo celebrado por ciudadanos peruanos en el extranjero sobre el que la justicia de su país debe decidir: el primer caso, el de Óscar Ugarteche y Fidel Aroche, está ya en manos del Tribunal Constitucional.

Susel Paredes y Gracia Aljovín contrajeron matrimonio en Miami (Florida, Estados Unidos) en agosto de 2016, y como cualquier otra pareja de ciudadanos peruanos casada en el extranjero solicitaron su reconocimiento e inscripción en Perú de acuerdo a lo que marca el libro X del Código Civil peruano, referido al Derecho Internacional privado. El RENIEC, sin embargo, la denegó, argumentando que la Constitución peruana no reconoce de forma expresa el matrimonio entre personas del mismo sexo (lo cierto es que no hace mención al sexo de los contrayentes) y que el Código Civil, norma de rango inferior a la Constitución, define en su artículo 234 (libro III) al matrimonio como «la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer».

La pareja interpuso la correspondiente demanda de amparo ante la justicia, y ahora el 11º Juzgado Constitucional les ha dado la razón, argumentando que «aun cuando el Código Civil es una norma cronológicamente anterior a la Constitución vigente, debe observarse que tanto la actual Constitución, como la de 1979, en este extremo de la diferencia de sexos de los contrayentes, no hace precisión alguna».

Cabe señalar que la batalla judicial no termina aquí. Nadie duda que el RENIEC apelará y el caso se elevará a una instancia superior, llegando previsiblemente hasta la Corte Constitucional. Paredes y Aljovín, en cualquier caso, están dispuestas a llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por lo pronto, cuentan ya con el apoyo de la Defensoría del Pueblo de Perú, que en un mensaje en redes sociales ha señalado que el fallo judicial que ordena reconocer el matrimonio «coincide con lo señalado por nuestra institución, en que son derechos de las personas del mismo sexo constituir una familia y contraer matrimonio».

Es importante tener en cuenta, en este sentido, la opinión consultiva que hacía pública en enero de 2018 este organismo, a requerimiento de Costa Rica, y que considera que los países bajo su jurisdicción deben garantizar tanto el matrimonio igualitario como el derecho de las personas trans al reconocimiento jurídico de su identidad de género. Perú es uno de los estados que aceptan la jurisdicción de la Corte Interamericana, y aunque la opinión de esta no marca plazos de obligado cumplimiento resulta obvio que un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de Perú contrario al reconocimiento del matrimonio entre Paredes y Aljovín supondría todo un desafío.

El precedente del matrimonio entre Óscar Ugarteche y Fidel Aroche

Hay que tener en cuenta, además, que el Tribunal Constitucional de Perú ya tiene sobre la mesa la demanda de Óscar Ugarteche (otro destacado activista) y Fidel Aroche, cuyo matrimonio, celebrado en este caso en México, el RENIEC rechazó inscribir. El asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, que en diciembre de 2016 emitió una sentencia favorable a la pareja de la que nos hicimos eco en su momento. El RENIEC, sin embargo, recurrió la sentencia. Y aunque en un primer momento la justicia desestimó el recurso alegando una cuestión formal referida a los plazos de presentación, la pareja elevó el caso al Tribunal Constitucional, que el pasado mes de junio escuchó sus argumentos sin que por el momento se haya pronunciado.

Una decisión favorable, ya sea a la demanda de Ugarteche y Aroche o a la de Paredes y Aljovín (en cuyo caso ni siquiera existe el supuesto defecto formal atribuido a la demanda de los primeros) marcaría un precedente de gran importancia, dado que el avance de los derechos LGTB en Perú se encuentra estancada a nivel político. Sucesivos intentos de reconocer jurídicamente las parejas del mismo sexo han fracasado. Es cierto que en diciembre de 2016 los diputados Carlos Bruce y Alberto de Belaunde presentaron un proyecto de ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Semanas después, un grupo aún más amplio de diputados (entre ellos también Bruce y Belaunde) presentaron proyecto de ley matrimonio igualitario. Pero ninguno de los dos cuenta con posibilidades de aprobación en la actual coyuntura política peruana, donde la presión de los grupos religiosos (tanto Iglesia católica como los minoritarios pero pujantes grupos evangélicos) contra cualquier iniciativa que suponga un mínimo avance de los derechos LGTB es muy fuerte. Buen ejemplo de ellos son las movilizaciones del movimiento «Con mis hijos no te metas» contra cualquier iniciativa que suponga la inclusión de de un enfoque de género en las aulas peruanas.

«Que nos traten como iguales en dignidad y derechos»

«Tenemos un largo camino todavía, pero mucha esperanza, ilusión y fuerzas», escribe Susel Paredes en una columna publicada en Perú 21 que la activista titula Perú, un país de gente feliz. «La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 dice: ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’. Asimismo, la Constitución Política del Perú dice en su artículo 1: ‘La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado’», continúa Paredes.

«Lo que reclamamos como comunidad LTGBI es exactamente eso, que nos traten como iguales en dignidad y derechos, y así como pagamos nuestros impuestos, exigimos al Estado que reconozca nuestros derechos. Pero más allá de la ley, a lo que aspiramos, mi compañera y yo, es a vivir en una sociedad donde la gente sea feliz, y hacer un país de gente feliz construyendo un país próspero», finaliza.

Ojalá el largo camino iniciado por Paredes, Ugarteche y sus respectivos cónyuges se vea finalmente recompensado. Estaremos atentos.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Perú, obligado a decidir sobre la inscripción de un matrimonio entre dos hombres celebrado en México

Martes, 26 de junio de 2018
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20352El Tribunal Constitucional de Perú deberá decidir sobre la demanda de Óscar Ugarteche y Fidel Aroche, a los que un tribunal reconoció su derecho a ver inscrito su matrimonio, celebrado en México, algo a lo que se niega el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El pasado miércoles los magistrados del alto tribunal peruano escucharon los argumentos de la pareja.

Ugarteche (ciudadano peruano) y Aroche (ciudadano mexicano) se casaron en 2010 en Ciudad de México. En enero de 2012 Ugarteche solicitó al RENIEC la inscripción de su matrimonio en Perú, siguiendo exactamente el mismo procedimiento que si hubiese sido entre personas de distinto sexo. Sin embargo, en su caso, el RENIEC la consideró improcedente. Óscar Ugarteche recurrió judicialmente, al considerar que la negativa violaba sus derechos constitucionales a la  igualdad y la no discriminación. Y es que Ugarteche sabe bien lo que tiene entre manos: se trata de un destacado economista, que ejerce la docencia universitaria tanto en Perú como en otros países, y que fue uno de los fundadores del histórico Movimiento Homosexual de Lima (MHOL).

El asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, que en diciembre de 2016 emitió una importantísima sentencia de la que nos hicimos eco en su momento. La sentencia (a la que puedes acceder aquí) detallaba 35 considerandos según los cuales la demanda estaba plenamente fundada y ordenaba al RENIEC la inscripción del matrimonio. El RENIEC, sin embargo, recurrió la sentencia. Hace unos meses, la 4ª Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima la anulaba argumentando que Ugarteche había presentado su demanda de amparo contra el RENIEC seis días después de vencer el plazo legal (el 12 de diciembre de 2012 en lugar del 6 de diciembre). Pese a que Ugarteche argumentó que no pudo hacerlo hasta ese día debido a que se encontraba fuera del país y que la persona que recibió la notificación correspondiente no era su apoderado legal ni tenía poder para intervenir en su nombre, la Corte Superior de Justicia de Lima aprovechó para dar carpetazo al proceso sin molestarse en dar argumentos.

Finalmente, la defensa de Ugarteche ha llevado el caso al Tribunal Constitucional, para que este se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. «No se está pidiendo que se celebre un matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que se está pidiendo el reconocimiento de un matrimonio que ya se celebró en un país donde esto es legal, y por tanto tiene que inscribirse aquí y generar los derechos correspondientes», ha insistido el abogado de la pareja, Javier Mújica. El pasado miércoles presentaron los alegatos ante el alto tribunal, que deberá decidir sobre el caso en próximas semanas.

Una decisión favorable marcaría un precedente de gran importancia, dado que el avance de los derechos LGTB en Perú se encuentra estancada a nivel político. Sucesivos intentos de reconocer jurídicamente las parejas del mismo sexo han fracasado. Es cierto que en diciembre de 2016 los diputados Carlos Bruce y Alberto de Belaunde presentaron un proyecto de ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Semanas después, un grupo aún más amplio de diputados (entre ellos también Bruce y Belaunde) presentaron proyecto de ley matrimonio igualitario. Pero ninguno de los dos parece contar con posibilidades de aprobación en la actual coyuntura política peruana, donde la presión de los grupos religiosos (tanto Iglesia católica como los minoritarios pero pujantes grupos evangélicos) contra cualquier iniciativa que suponga un mínimo avance de los derechos LGTB es muy fuerte. Buen ejemplo de ellos son las movilizaciones del movimiento «Con mis hijos no te metas» contra cualquier iniciativa que suponga la inclusión de de un enfoque de género en las aulas peruanas.

Otro factor a tener en cuenta es la opinión consultiva que hacía pública en enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a requerimiento de Costa Rica, y que considera que los países bajo su jurisdicción deben garantizar tanto el matrimonio igualitario como el derecho de las personas trans al reconocimiento jurídico de su identidad de género. Perú es uno de los estados que aceptan la jurisdicción de la Corte Interamericana, y aunque la opinión de esta no marca plazos de obligado cumplimiento resulta obvio que un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de Perú contrario al reconocimiento del matrimonio de Ugarteche y Aroche supondría todo un desafío.

Estaremos muy atentos a lo que suceda.

Fuentes Dosmanzanas

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Importantísima sentencia en Perú: un juzgado ordena reconocer un matrimonio entre dos hombres celebrado en México

Miércoles, 11 de enero de 2017
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780x580-noticias-oscar-ugarteche-y-fidel-arocheÓscar Ugarteche y Fidel Aroche

Importantísima sentencia judicial la que se ha producido en Perú, donde el 7º Juzgado Constitucional de Lima ha ordenado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en México por Óscar Ugarteche y Fidel Aroche.

“Estoy muy contento: estamos casados en México, pero el Perú parece un país musulmán y no reconoce los matrimonios fuera de su jurisprudencia, no se reconoce porque al registro no les parece la unión entre dos hombres (…). Nadie tiene por qué opinar sobre si les parece o no, solo deben inscribir y nada más, callarse la boca y dar fe de que yo, ciudadano peruano, me casé”, declara Óscar Ugarteche.

Ugarteche y Aroche contrajeron matrimonio en 2010 en Ciudad de México, de acuerdo a las leyes mexicanas. En enero de 2012 solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la inscripción de su matrimonio en Perú, siguiendo exactamente el mismo procedimiento que si su matrimonio hubiese sido entre personas de distinto sexo. Sin embargo, en su caso, el RENIEC la consideró improcedente por tratarse de un matrimonio de dos personas del mismo sexo. Óscar Ugarteche recurrió judicialmente, al considerar que la negativa violaba sus derechos constitucionales a la  igualdad y la no discriminación. Y es que Ugarteche sabe bien lo que tiene entre manos: se trata de un destacado economista, que ejerce la docencia universitaria tanto en Perú como en otros países, y que fue uno de los fundadores del histórico Movimiento Homosexual de Lima (MHOL).

Finalmente, el asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, cuya titular es la jueza Mabina Saldaña, que ahora ha emitido su sentencia (fechada el 21 de diciembre, aunque ha sido esta semana cuando se ha hecho pública). Y esta no puede ser más clara: el RENIEC debe reconocer el matrimonio. La sentencia (a la que puedes acceder aquí) detalla 35 considerandos según los cuales declara fundada la demanda y ordena su inscripción. Recomendamos leerlos en su integridad, pero no nos resistimos a destacar algunos argumentos. En primer lugar, el tribunal reconoce que el Código Civil peruano define el matrimonio como una unión concertada “por un varón y una mujer”, pero recuerda que ninguna norma puede atentar contra los derechos constitucionales, que incluyen los principios de igualdad ante la ley y no discriminación. Además, el tribunal se remite a los tratados y acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Perú, y en este sentido hace mención expresa a los Principios de Yogyakarta, “los cuales extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración”.

El 7º Juzgado Constitucional de Lima recuerda además que en reiterada jurisprudencia “nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las monopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas (Lo resaltado es agregado); debiendo resaltar que si bien es cierto el derecho a contraer matrimonio es diferente al de formar una familia, no debe existir impedimento para que pueda formarse una familia partiendo de un matrimonio homosexual, razón por la cual esta Judicatura considera que un homosexual está en todo su derecho de poder formar una familia, esto en virtud de las nuevas exigencias que se han ido presentando en los últimos tiempos, referidas a los derechos de las parejas homosexuales”.

El tribunal hace después un repaso de la legislación internacional sobre el matrimonio igualitario y recuerda que el demandante contrajo matrimonio en Ciudad de México, uno de los lugares en los que es posible hacerlo. En este sentido, el tribunal no entra a considerar “si se debe o no regular el matrimonio de personas del mismo sexo en nuestro país”, sino que deja claro que su sentencia se limita “a la labor jurisdiccional de verificar si es que se han vulnerado o no los derechos constitucionales del señor Ugarteche Galarza, al no permitírsele que se le reconozca su matrimonio celebrado en la ciudad de México”. Y en este aspecto lo tiene claro: “esta Judicatura considera que la razón en la cual se ha fundamentado la denegación del reconocimiento del matrimonio celebrado con el demandante en el extranjero, es por la única razón de que fue celebrado entre personas homosexuales, no constituyendo dicho argumento ser razonable y objetivo, por lo que resulta altamente discriminatorio y contrario tanto a nuestra Constitución, como a todos los dispositivos internacionales citados en la presente resolución”.

La sentencia, además, “considera necesario recordar que a la fecha no existe institución alguna, ya sea matrimonio homosexual, unión civil, u otra institución afín; que proteja o garantice el derecho de las parejas homosexuales a poder efectuar una unión que pueda ser reconocida por el ordenamiento jurídico, reconociéndole así la facultad de poder formar una familia, poder tener derechos sucesorios, y otra serie de derechos de los cuales sí gozan las parejas heterosexuales; razón por la cual son un sector de la población el cual a la fecha se encuentra desprotegido y en constante discriminación, al no habérseles reconocido derecho alguno; partiendo de la realidad de que existen dichas parejas en convivencia, y de que es su deseo protegerse el uno al otro”. Motivo por el cual “resulta factible que a falta de existencia de dicha institución, dichas personas puedan reclamar protección de sus derechos fundamentales por la vía judicial en virtud del contenido de nuestra Carta Política, puesto que no pueden estar a la espera de que se legisle a favor de ellos”.

“No es factible una oposición de cáracter religioso”

Especial importancia tiene el considerando 29º, según el cual “esta Judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religiosa al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un estado laico, es decir que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa; sin perjuicio del respeto que merecen las mismas”.

Finalmente, tras hacer una especial mención a la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el matrimonio igualitario, a la reciente condena a Colombia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo o a la más antigua condena a Chile por parte de la misma Corte por no reconocer los derechos de una madre lesbiana, el 7º Juzgado Constitucional de Perú, “en atención a los considerandos anteriores y las normas glosadas”, estima que:

la pretensión del demandante sí resulta amparable, no siendo factible que sufra de algún tipo de discriminación en virtud de su orientación sexual, habiendo la parte demandada violentado los derechos constitucionales a la igualdad, no discriminación, y al libre desarrollo y bienestar; consideraciones por las cuales, de conformidad con lo establecido con los arts. 1°, 2° y 200° inc. 2 de la Constitución, arts. 1, 2, artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, artículo 2° y 16° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Impartiendo Justicia a Nombre de la Nación,

FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por UGARTECHE GALARZA OSCAR, contra RENIEC Y SU PROCURADURIA, en consecuencia SE ORDENA a la entidad demandada cumpla con reconocer e inscribir el matrimonio celebrado por el demandante en el extranjero en el Registro Civil correspondiente. Notificándose.-

“La sentencia se fundamenta en tratados internacionales y experiencias comparadas y lo que el juzgado ha hecho es llegar a la conclusión de que no existían argumentos para no reconocer este matrimonio, sino que el no hacerlo vulneraba, más bien, el derecho universal a la igualdad”, afirma el parlamentario oficialista Alberto Belaunde, que es abiertamente homosexual.

“Estamos frente a una sentencia histórica que no solo reconoce la realidad de la existencia de matrimonios homosexuales de los que muchos peruanos hoy son parte, sino que constituye un paso rumbo al reconocimiento jurídico pleno de las familias homosexuales como tales», añade el activista Gio Infante, antiguo presidente del Movimiento Homosexual de Lima (Mhol), a cuya fundación contribuyera en 1982 el propio Ugarteche.

Pero no todas las voces celebran esta sentencia, Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional, advierte que se trata de “una audacia propia de un juez liberal (…). Va más allá de la ley, pues el matrimonio en el Perú se sujeta a la Constitución y el código civil, que establecen que es la unión entre un hombre y una mujer”. De no haber apelación por parte del procurador público y la entidad que representa la sentencia se convertiría en definitiva, pero de prosperar una apelación, la pareja podría recurrir a la Corte Superior, teniendo como última opción la de acudir a la Comisión de Derechos Humanos.

El RENIEC apelará

La batalla legal no acaba aquí. El RENIEC ya ha hecho pública su casi segura intención de apelar la sentencia. “No depende de si estamos de acuerdo o no con los matrimonios homosexuales (…) Nuestro Código Civil, del año 1984, dice a la letra que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por una mujer y un varón legalmente aptos para ella”, ha declarado Benito Portocarrero, su gerente de Imagen Institucional. Es muy posible, de hecho, que el caso acabe ante el propio Tribunal Constitucional.

Pase lo que pase, de lo que no hay duda es de que después de mucho tiempo la lucha en favor de los derechos LGTB en Perú se encuentra en estos momentos en un momento clave. Hace solo unos días recogíamos que el Gobierno de ese país incluía como agravante en su Código Penal el que un delito se cometa por razones de orientación sexual o identidad de género y prohibía de forma expresa la discriminación por esta materia. Tras el cambio político ocurrido este año, además, parece que el clima se ha tornado ligeramente más favorable (lo explicábamos en esa misma entrada) y se ha reactivado una iniciativa parlamentaria que busca aprobar una ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Estaremos muy atentos a lo que suceda.

Fuente Dosmanzanas/Universogay

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El Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de las personas trans a ver reconocida su identidad de género en los documentos oficiales

Martes, 15 de noviembre de 2016
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Transamerica-937012883-large-e1314482563960Importante sentencia del Tribunal Constitucional de Perú, que ha reconocido el derecho a la propia identidad de género y ha decretado que el proceso de rectificación del sexo en los documentos de identidad debe realizarse mediante procedimiento sumarísimo. La sentencia deja sin efecto una sentencia anterior, especialmente perjudicial para los derechos de las personas trans, que precisamente impedía la modificación del sexo en los documentos de identidad.

La nueva sentencia, Nº 06040-2015-PA/TC (y que puedes descargar aquí en su integridad) supone, por tanto, un giro de 180 grados, al dejar sin efecto la doctrina jurisprudencial establecida en la nefasta sentencia Nº 0139-2013-PA/TC, según la cual el sexo era un elemento “inmutable” y por tanto no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad. Esto, además, se asociaba con la idea de que cualquier alteración a la identidad en función de ese criterio debía ser entendido como un trastorno o una patología.

En efecto, se trata de una sentencia a la que en su momento hicimos alusión. El alto tribunal peruano negó entonces el cambio aduciendo que la demandante, que en el pasado se había sometido a cirugía de reasignación y a la que otro tribunal ya había concedido el cambio de nombre, y que entonces solicitabala rectificación de la referencia al sexo, no presentaba “un caso de intersexualidad o hermafroditismo” que, al momento de registrar su sexo, hubiese ocasionado un error que tuviera que ser rectificado. “Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento”, expresaba aquella lamentable sentencia, que llega a a añadir además que darle la razón hubiera supuesto “admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo” .

Afortunadamente la nueva sentencia se desprende de los prejuicios que la anterior contenía, al reconocer que el sexo no siempre debe ser definido en función de la genitalidad, pues estaría cayendo así en un determinismo biológico que reduciría la naturaleza humana a una mera existencia física y ello obviaría que el humano es un ser también psíquico y social. esta nueva sentencia fue aprobada por cuatro votos a favor y tres en contra.

20352Uno de los magistrados firmantes de la sentencia es Carlos Ramos Núñez, que aclara algunos aspectos de la misma en una entrevista al diario oficial El Peruano. En esta entrevista, el magistrado explica que la nueva decisión del Constitucional peruano busca que la judicatura “pueda tomar en cuenta las recientes tendencias existentes a nivel internacional a favor de las personas que buscan el reconocimiento de su identidad de género y que no se vea sometida, de manera mecánica, a una sentencia, aunque esta sea del máximo intérprete de la Constitución, al menos en lo que se relaciona con los progresos existentes respecto del reconocimiento y ejercicio de los derechos”. “Lo que hace [la sentencia] es reconocer una tendencia que, al parecer, es irreversible, y que se encuentra vigente en los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en distintos órganos de las Naciones Unidas. También en el derecho comparado encontramos distintos pronunciamientos interesantes de altas cortes”, añade el magistrado.

La sentencia no supone, en cualquier caso, que el proceso se libre de la tutela judicial. La rectificación del sexo deberá ser ordenada por un juez, aunque al menos el Tribunal Constitucional establece que deberá hacerse por vía sumarísima. “El Tribunal ha planteado que, por la urgencia de estos casos, los pedidos relacionados con el cambio de sexo sean tramitados en el marco del proceso sumarísimo. No olvidemos que en la práctica de la justicia civil ordinaria, desde el 2007, ya se reconocía el cambio de sexo”, explica Ramos Nuñez.

Sobre el vínculo entre identidad de género y matrimonio igualitario que establecía la anterior sentencia, Ramos Núnez lo niega. “En este caso se ha hecho referencia a la identidad personal, en particular lo que es la identidad de género”, cuestión distinta a la orientación sexual. “Son conceptos que se mantienen en ambientes distintos. Nuestro pronunciamiento respecto a la STC 06040-2015-PA/TC no se extiende a esos supuestos, ya que no han sido planteados”, añade.

Importante avance sobre la sentencia anterior, pero no la situación ideal

justicia-lgtb-grande-300x191En definitiva, tal y como explica el activista Gio Infante en su comentario de la sentencia, se trata de un avance muy importante si se tiene en cuenta el carácter tan profundamente tránsfobo de la sentencia anterior, pero no supone ni mucho menos que la situación a partir de ahora sea la ideal. “Sin duda, un avance. Aunque el gran pendiente sigue siendo que el cambio de nombre y sexo de las personas trans deje de ser visto en vía judicial y sea resuelto administrativamente ante la RENIEC [Registro Nacional de Identificación y Estado Civil] como bien señala el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera. Más allá de ello, su voto y el de la magistrada Ledesma Narváez merecen una lectura y reconocimiento especial, toda vez que refieren claramente a la dignidad de las personas trans y las múltiples deudas históricas que el Estado peruano tiene en el reconocimiento y protección de sus derechos”, explica Infante, que denuncia además como “una vergüenza” el voto particular de los tres magistrados opuestos, “que pretendían la primacía cromosómica sobre la experiencia e identidad de las personas para definir su sexo”.

Recordemos que en América Latina son ya varios los países que han actualizado sus normativas por lo que al reconocimiento jurídico de la propia identidad de género se refiere. Es el caso de países como UruguayArgentina (cuya legislación fue en su  momento pionera) o Bolivia. Ecuador también aprobó una ley sobre la materia, aunque introduciendo en el último momento aspectos restrictivos por imposición del presidente Rafael Correa. Por otra parte, Chile ya discute una reforma legal sobre la materia y el gobierno de Colombia emitió en 2015 un decreto (que no una ley) en el mismo sentido.

Fuente:  Dosmanzanas

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El Constitucional de Perú deniega el cambio de nombre a una mujer transexual.

Viernes, 9 de mayo de 2014
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Transamerica-937012883-large-e1314482563960El Tribunal basa su sentencia en que “el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico”.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por P.E.M.M. contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en la que solicitaba el cambio de sexo legal en su DNI y partida de nacimiento.

Decepcionante decisión del Tribunal Constitucional del Perú, que ha declarado infundada la demanda de amparo interpuesta por una mujer transexual contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de ese país (RENIEC). La mujer, que en el pasado se sometió a cirugía de reasignación y a la que otro tribunal ya concedió el cambio de nombre, solicitaba que le fuera reconocido además el cambio de sexo en su Documento Nacional de Identidad y en su partida de nacimiento. El alto tribunal peruano niega el cambio entre otros motivos porque ello supondría “admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

El Tribunal Constitucional de Perú afirma que la demandante “no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado. Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento”.

Según el Constitucional peruano, el hecho de que una mujer transexual solicite el cambio de sexo en los documentos oficiales “puede identificarse con aquellas tendencias que intentan romper con el modelo que afirma que el Derecho debe proteger jurídicamente lo que viene dado por la naturaleza humana, para ir hacia un modelo conforme al cual el género es siempre construido culturalmente y no debe respetar necesariamente la naturaleza. Se trata, pues, de una discusión filosófica-jurídica sobre los modelos que adopte el ordenamiento jurídico en las relaciones entre naturaleza y cultura, biología y Derecho, que no está cerrada”. Según afirma el tribunal, “mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre el biológico, el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico”.

“Supondría admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo”

El Constitucional peruano va incluso más allá de la mera reducción de la realidad transexual a una condición patológica, al considerar que admitir el cambio de sexo “acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, pues P.E.M.M. [la demandante] podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico. De esta forma, el TC estaría introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio entre personas del mismo sexo, incurriendo en un activismo judicial que contravendría los principios de separación de poderes”.

El Constitucional peruano, afortunadamente, sí ratifica la posibilidad de que las personas transexuales puedan cambiar su nombre como una forma de proteger ”el derecho a la identidad”: “este TC es del criterio, sostenido ya en la STC 2273-2005-PHC/TC, que en tutela del derecho a la identidad puede admitirse el cambio de prenombre, pero mantenerse intangible un elemento de identidad como el sexo de la persona”.

Dos magistrados se oponen a la opinión mayoritaria

La decisión del Tribunal Constitucional peruano no fue unánime, sino que fue adoptada por mayoría de cuatro magistrados contra dos. Estos últimos consideran que en el derecho internacional ya existen “diversas fuentes normativas que efectúan el reconocimiento de otros elementos distintos al biológico en la conformación de la identidad sexual (entre otros, el CEDAW [Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que está adherida Perú], el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), es decir, reconocen a la ‘identidad de género’ como una identidad conformada por elementos distintos al biológico (psicológicos, sociales y culturales)”.

Los dos magistrados disidentes argumentaron que el derecho fundamental a la identidad posee una faceta estática (que no cambia con el devenir del tiempo) pero también una faceta dinámica, que cambia de acuerdo a la evolución y maduración de la persona; y que, en tal perspectiva, “la autonomía moral del sujeto solo puede ser respetada si el ordenamiento jurídico admite el reconocimiento de su identidad tal y como ésta es experimentada y vivida por el sujeto, y no conforme es impuesta por la sociedad”.

La demandante señalaba en su demanda que, mediante un proceso judicial de cambio de nombre, obtuvo que este fuera cambiado de un prenombre masculino (J. L.) a uno femenino (P. E).

En la demanda de amparo correspondiente, P.E. sostuvo que la “teoría del sexo psicosocial” considera la “subjetividad” del sexo al mismo nivel que el sexo biológico por lo que si el sexo morfológico no coincide con el psicológico, debe prevalecer este último.

Sin embargo, el Colegiado respondió que P.E.M.M. no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado.

“Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento, indica el fallo del Tribunal Constitucional.

En este sentido, el fallo señala también que “mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre el biológico, el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico.

El Tribunal advirtió asimismo que declarar fundado el pedido de la parte demandante “acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo”.

Agrega que en ese contexto P.E.M.M. podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, “y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico”.

Apenas conocida la decisión del TC, esta fue debatida y ampliamente comentada en las redes sociales de Facebook y Twitter.

Fuente Dosmanzanas Cáscara Amarga

Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , ,

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