Tribunal chileno reconoce el derecho de un hombre a decidir dónde debe yacer su novio fallecido
La madre del fallecido había solicitado la exhumación de los restos de su hijo sin el consentimiento de su yerno. El fallo, que marca un hito para las parejas del mismo sexo, fue festejado hoy por el afectado, Vladimir Urrutia, y por el vocero de Movilh-Biobío, Esteban Guzmán.
En un hecho inédito en la historia del país, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción reconoció que el sobreviviente de un vínculo del mismo sexo, Vladimir Urrutia, decida donde deben descansar los restos de su pareja, Rodrigo Moreno, pese a no existir unión legal y aún cuando la madre del difunto, Elba González, había exigido el derecho a la exhumación, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
En efecto, los jueces Renato Campos y Rodrigo Cerda y la abogada integrante Graciela Lanata, rechazaron el recurso de protección presentado el 8 de febrero pasado por González para que los restos de su hijo fueron trasladados desde una sepultura ubicada en el Cementerio Parque San María de Los Ángeles, y que es propiedad de Urrutia, al Cementerio Crematorio Parque San Pedro de Concepción.
Urrutia, quien fue representado por el abogado Damián Dupré Urrutia, se declaró emocionado con el fallo, precisando que “he vivido momentos muy difíciles” pues pensó que lo apartarían de los restos de su conviviente de 12 años. Añadió que estaba tristemente preparado para que se pasara por alto la voluntad de su pareja de descansar donde él quería, pero “que felizmente se hizo justicia”.
En tanto, el vocero de Movilh-Biobío, Esteban Guzmán, resaltó que “la lucha dada por Vladimir ha marcado un hito en la historia de los derechos de las parejas del mismo sexo. El fallo lo favoreció pese a que no estaba unido legalmente con Rodrigo, pues el Acuerdo de Unión Civil entró en vigencia después del fallecimiento, y aún cuando el 23 de abril del 2015 la Oficina Provincial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, había autorizado a la madre la exhumación”.
Es decir, “teniendo Vladimir antecedentes legales y administrativos previos que le jugaban en contra, la justicia lo ha reconocido como conviviente y como familia de Rodrigo, lo que marca un precedente que irá no sólo en su beneficio, sino de todas las parejas que se encuentran en similares condiciones”, redondeó Guzmán, quien durante todo este año asesoró el caso.
El fallo
En el fallo se indica que “”según lo ha manifestado por el recurrido Vladimir Urrutia (…) él y el difunto Moreno González eran pareja al momento de la muerte”, ocurrida el 5 de octubre del 2014, y “siguiendo la última voluntad del fallecido se procedió a la compra de la sepultura y a su inhumación”.
En relación a la petición de la madre para exhumar, y/o cremar y trasladar los restos de su hijo al Cementerio Crematorio Parque San Pedro de Concepción, la sentencia enfatizó que no se acreditó que ello fuese la voluntad del fallecido.
Además, añade el fallo, “el artículo 73 del Reglamento General de Cementerios establece que para que se proceda a incinerar un cadáver es necesario, además de otras exigencias, que se acredite la manifestación de voluntad en tal sentido, formulada por escrito, antes de su fallecimiento; a falta de esta manifestación de última voluntad, que la solicite el cónyuge sobreviviente y a falta de éste los hijos mayores de edad del fenecido o de ambos padres o del que sobreviviere en caso de la falta de aquellos”
Puntualizó “que, así las cosas, no existe derecho indubitado que pueda hacer procedente la protección invocada. Acceder a lo solicitado por la recurrente (la madre) implicaría la declaración de un derecho, lo que no es factible de realizar por esta vía, razón por la cual el presente recurso no puede ser acogido”.
Fuente MOVILH
Comentarios recientes