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Colombia registra el primer matrimonio igualitario celebrado fuera del país

Jueves, 10 de marzo de 2016
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matrimonio_gay_colombiaColombia sigue avanzando, paso a paso, hacia el reconocimiento jurídico pleno de las familias LGTB. Con la adopción homoparental en vías de consolidación, tras dos sentencias favorables de la Corte Constitucional, y a la espera de que el alto tribunal adopte una decisión definitiva sobre el matrimonio igualitario, por primera vez una pareja del mismo sexo casada en el exterior ha podido ver su matrimonio formalmente registrado en suelo colombiano. Se trata de Julián Castro y Julián Artacho, casados en julio de 2013 en Barcelona.

Un español y un colombiano, casados en 2013 en Barcelona, registraron este jueves en Colombia y tras casi un año de pleitos el primer matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el exterior. La pareja había intentado realizar el trámite ante un notario de Bogotá, que se lo negó en mayo de 2014, pero en esta ocasión y luego de un largo periplo burocrático consiguieron hacerlo, según declaraciones.

La batalla jurídica comenzó en mayo de 2015, cuando la notaría 11 de Bogotá se negó a registrar el matrimonio de Julián Castro (ciudadano colombiano) y Julián Artacho (ciudadano español) pese a que la ley colombiana estipula que un matrimonio celebrado legalmente en otro país por un ciudadano colombiano se puede registrar en cualquier notaría, registraduría o consulado de Colombia en el exterior.

Julián Castro y Julián Artacho lograron finalizar el trámite tras conocer una circular de la Registraduría Nacional que establece las instrucciones para la inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo. “La odisea comenzó cuando decidimos que tenemos igualdad de derechos y queremos hacerlo valer”, señaló Castro. En este sentido, recordó que tras ser denegada la primera solicitud ante una notaría, hicieron un derecho de petición que recibió como respuesta que “no era válido”.

Tras esa negativa, el titular de la Notaría número 11 de Bogotá, que impidió que culminara la gestión administrativa, comentó que no contaba con “formatos específicos para matrimonios homosexuales” y porque, según dijo, “en Colombia no está legislada esa figura”. “Después comenzamos con el proceso de la Registraduría y en diciembre del año pasado presentamos los papeles”, agregó Castro, quien durante su proceso ha estado asesorado jurídicamente por la asociación Colombia Diversa.

La situación fue todavía más paradójica, puesto que los ciudadanos colombianos tienen la obligación de informar a las autoridades si se casan, sin embargo esto no fue posible en el caso de Castro al ser un hombre su pareja. Por ello, destacó que “es una cuestión de igualdad”, ya que si se hubiera “casado con una mujer en Barcelona no habría ningún problema para registrarlo”.

Ante la negativa, la pareja presentó un derecho de petición al que la Registraduría Nacional ha respondido favorablemente, emitiendo una circular que señala expresamente la procedencia de inscribir los matrimonios de las parejas del mismo sexo celebrados en el exterior.

“El matrimonio celebrado en el extranjero por personas del mismo sexo, que haya cumplido con los requisitos generales de la ley foránea y venga debidamente inscrito, es un acto que afecta al estado civil de los contrayentes, sujeto a registro en Colombia, entendido éste como un acto de trámite de naturaleza meramente declarativa”, expresa con rotundidad la circular 036/2016 de la Registraduría Nacional, fechada a 2 de marzo. “Razón por la cual, no se considera que una inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero por una pareja de personas del mismo sexo, contravenga los artículos 113 y siguientes del código civil, ya que los interesados en inscribirlo, no pretenden celebrar uno nuevo, sino registrar un matrimonio celebrado fuera de Colombia y según la ley del país respectivo, en donde ya se encuentra inscrito”, prosigue el texto.

La circular, que se aplica para la inscripción de cualquier matrimonio legalmente celebrado en el exterior entre dos ciudadanos colombianos o entre un colombiano y un extranjero del mismo sexo, detalla además el procedimiento a seguir, similar al de los matrimonios entre personas de distinto sexo. La circular ha sido enviada a notarías, registradurías, delegaciones departamentales y demás instituciones autorizadas para llevar las funciones de registro civil. La organización Colombia Diversa recomienda en cualquier caso conocer el documento y presentarlo, si es necesario, ante los funcionarios de registro (puedes acceder a ella aquí. En caso de necesitar asesoría, es posible contactar con Colombia Diversa en el correo electrónico familia@colombiadiversa.org).

Castro y Artacho pudieron así por fin registrar su matrimonio el pasado jueves 3 de marzo. Casados civilmente en España, su estado civil es reconocido en Colombia, de forma que sus derechos están ya protegidos en ambos países y podrán acceder, como toda pareja, a ser beneficiarios a la salud y pensiones de su compañero, a la visa de cónyuge o a constituir un patrimonio de familia, entre otros.

Matrimonio igualitario en Colombia: en espera de la Corte Constitucional

Actualmente, la Corte discute la posibilidad de legalizar el matrimonio de parejas del mismo sexo si bien ya se han registrado varias uniones legales que en este momento están en el albero ante la posibilidad de que puedan ser anuladas.

La decisión de la Registraduría Nacional se produce mientras el colectivo LGTB colombiano espera con impaciencia la que puede ser histórica resolución de la Corte Constitucional abriendo definitivamente la puerta a la celebración sin cortapisas del matrimonio entre personas del mismo sexo. Un fallo que debe acabar con la incertidumbre jurídica reinante en Colombia, donde el que el matrimonio se celebre o no depende de la interpretación que de una sentencia previa del Constitucional haga el correspondiente juez o notario. Ya el pasado agosto se esperaba una decisión inminente (puedes revisar aquella entrada, en la que repasábamos la situación con detalle).

Pero por el momento, y después de más dos años desde que la cuestión escalase de nuevo hasta el alto tribunal, el fallo sigue sin producirse. Hace pocos días Colombia Diversa lanzaba un mensaje tranquilizador, explicando que al tratarse de una revisión de casos, y no de un fallo de inconstitucionalidad sobre una ley concreta, los plazos no están definidos. Ojalá la espera acabe mereciendo la pena…

Fuente Cáscara Amarga/Dosmanzanas

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Un Registro Civil de Baleares autoriza el cambio de nombre a una niña transexual de siete años

Lunes, 7 de marzo de 2016
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ensa_transexualEnsa es un nombre que suena a sonrisa, la que una niña esboza cada vez que lo oye y la que no puede reprimir cuando lee su nombre en el DNI.

Ensa pronto cumplirá ocho años, tan pequeña y tan valiente. Es una niña transexual, al nacer le adjudicaron un sexo con el que nunca se vio identificada, esa adjudicación vino acompañada de un nombre que no le representó, de un género que al nombrarla le molestaba y de unas expectativas del entorno que no pudo cumplir.

Hoy por fin tiene en su mano un DNI que cambia su historia. Un Registro Civil ha autorizado el cambio de nombre por uso habitual, la niña transexual más pequeña que lo consigue en Baleares. Para ello tuvo que luchar con las expectativas creadas en su familia, en su entorno, vencer los prejuicios, explicar su realidad, conseguir que le trataran en femenino y con ese nombre las amigas y los amigos, en el colegio y en cualquier actividad, para que la responsable del Registro Civil autorizara el derecho a tener un nombre que le representa, con el que se siente cómoda y responde a su identidad. Y aún no ha cumplido ocho años.

El derecho a la identidad parece ser algo incuestionable que se les niega las personas transexuales de partida. Esta es una de las reivindicaciones que Chrysallis, Asociación de Familias de Menores Transexuales, ha trasladado a los representantes políticos, a la Dirección General de Registros, a la Defensora del Pueblo y hasta el Tribunal Supremo. En los últimos dos años aproximadamente treinta y cinco menores han accedido a ese cambio de nombre por uso habitual en el Estado Español, pero también en ocasiones los autos son desfavorables o son recurridos por la fiscalía. En el peor de los casos las niñas y los niños no consiguen hacerse ver por sus familias, sufriendo en silencio sin saber qué hacer.

La familia de Ensa encontró a la asociación Chrysallis hace un año, desde entonces su vida ha cambiado a mejor. Han tenido que sortear barreras y educar a su entorno, soportar que se les cuestionara desde el ámbito educativo, que en el entorno sanitario no supieran darles respuestas, noches sin dormir y muchas horas de explicaciones que se compensan con esa sonrisa que lleva aparejada el nombre de Ensa.

Fuente Cáscara Amarga

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La Defensora del Pueblo pide a Justicia facilitar el cambio de nombre de los menores transexuales

Jueves, 3 de marzo de 2016
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soledad-becerril.-hagan-ustedes-el-favor_detalle_articulo“La identificación pública con el nombre registrado en discordancia con el nombre que refleja su identidad provoca en los menores transexuales un malestar que puede ser perjudicial para su desarrollo personal”.

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha solicitado al Ministerio de Justicia que imparta instrucciones a fin de facilitar la “rectificación” del nombre propio de los niños y niñas transexuales con el objetivo de que concuerde con su identidad de género y quede garantizado tanto el interés superior del menor como su seguridad jurídica.

“La identificación pública con el nombre registrado en discordancia con el nombre que refleja su identidad provoca en los menores transexuales un malestar que puede ser perjudicial para su desarrollo personal”, alega la Defensora en su informe anual, presentado la semana pasada ante las Cortes Generales.

Becerril pone de manifiesto su “preocupación” ante los “distintos tipos de discriminación que sufren los menores transexuales”, entre los que se encuentra la dificultad con la que se encuentran sus padres para hacer efectiva esa rectificación en el Registro Civil.

Según explica este organismo, varias asociaciones de familias de niños y niñas transexuales han acudido a la oficina del Defensor del Pueblo para denunciar la disparidad de criterios de los encargados de los registros civiles de los distintos territorios de España ante la petición de cambio del nombre inscrito por el usado habitualmente.

“Estos menores presentan disforia de género o transexualidad y solicitan el cambio del nombre con el que están inscritos en el Registro Civil, el cual no se corresponde con la identidad sexual que sienten personalmente y muestran socialmente”, alerta.

La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, solo legitima a solicitar la rectificación de la mención registral del sexo a las personas de nacionalidad española mayores de edad.

Por este motivo, según indica la institución, los progenitores solicitan el cambio de nombre, conforme lo previsto en el artículo 209 del Reglamento del Registro Civil, ante los registros correspondientes que autorizan o deniegan el cambio de nombre con el resultado de una “disparidad de criterios” dependiendo de la oficina a la que se dirijan.

Fuente Cáscara amarga

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La Asamblea de Ecuador asume las restricciones en materia LGTB pedidas por Correa a la ley de identidad y datos civiles

Jueves, 4 de febrero de 2016
Comentarios desactivados en La Asamblea de Ecuador asume las restricciones en materia LGTB pedidas por Correa a la ley de identidad y datos civiles

538f8a6adf846Tal y como se preveía, la Asamblea Nacional de Ecuador ha aceptado las objeciones que el presidente Rafael Correa planteó a la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que había sido aprobada en diciembre. Lo ha hecho por 82 votos a favor, 1 en contra y 23 abstenciones (hubo además 6 votos en blanco y 25 ausencias). Ello supone el levantamiento del veto y la aprobación efectiva de la ley. Un texto que incluye la creación de las categorías jurídicas diferenciadas “sexo” y “género”, lo que permitirá a las personas trans ver reconocida su identidad de género en el documento de identidad, pero manteniendo jurídicamente el sexo asignado en el momento del nacimiento. A sugerencia de Correa, la ley limita el principio de autodeterminación del género, al exigir dos testigos que acrediten que la persona mantiene una identidad “contraria” al sexo registrado desde al menos dos años antes, e incluye elementos expresamente discriminatorios hacia las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales.

Tal y como fue aprobada en diciembre, el texto recogía (artículo 30) el blindaje jurídico del sexo asignado en el momento del nacimiento, aunque mantenía la posibilidad de que fuese modificado por sentencia judicial. Rafael Correa, sin embargo, consideraba en su veto que era “indispensable” aclarar que la rectificación judicial “solo sería admisible en tanto se intente para modificar el error en que se haya podido incurrir, entre otros casos, por hermafroditismo”. Es por eso que sugería añadir a la frase “El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial” la coletilla “justificada en el error en la inscripción en que se haya podido incurrir”, y así ha sido en efecto aprobado por la Asamblea.

Por lo que se refiere al género, el texto original expresaba (artículo 94) que “Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino; de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género”. Correa sugirió endurecer el tramite para, en el caso en que la persona quiera dar el paso, exigir la presencia de dos testigos que acreditasen una identidad de género “contraria al sexo del solicitante” durante al menos dos años. Así ha sido, finalmente.

La ley, por tanto, consagra jurídicamente la diferencia entre sexo y género, lo que mantendrá a las personas transexuales vinculadas toda su vida al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento. Una decisión que había sido asumida como un avance por los colectivos trans ecuatorianos, como la plataforma Pacto Trans, que agrupa a 18 organizaciones, si bien el propio Pacto Trans expresaba en diciembre su desacuerdo con el hecho de que fuese opcional el que en el documento de identidad figurase “sexo” o “género” (en ausencia de solicitud expresa, será el sexo el que figure por defecto). Desde el Pacto Trans se criticaba además a los activistas que, como la conocida activista Diane Rodriguez, de Silueta X,  han asumido como un éxito lo que llaman “género opcional”.

En cualquier caso, este aspecto no ha sufrido modificación con el veto presidencial. Sí que lo ha hecho el trámite para solicitar la modificación del género en la cédula de identidad, y que ahora exige dos testigos que acrediten que la persona solicitante expresa una identidad “contraria” a su sexo registral desde al menos dos años antes. Un cambio que curiosamente fue alabado por los colectivos trans más cercanos a Correa, como los integrados en la nueva Plataforma Revolución Trans (en la que está integrada Silueta X) que asegura que “revestir de solemnidad este acto, con dos testigos, evitará que personas ajenas a nuestra comunidad usufructúen o hagan un mal uso de este legítimo derecho”, pero que ha sido muy criticado por el resto de colectivos, que entienden que esta exigencia viola el principio de autodeterminación de género. “Poner testigos para que las personas trans ejerzan su legítimo derecho a la ciudadanía ahonda la preocupante desigualdad entre personas trans y cis-género (no trans), en la que las personas trans seguimos siendo ciudadanos de segunda clase. Yo no quiero testigos para ejercer mi libertad. El tutelaje coarta mi libertad de expresión. La Ley de Registro Civil del Ecuador tutela y discrimina mi identidad trans”, ha manifestado la portavoz del Pacto Trans, Nua Fuentes.

Sobre matrimonio igualitario

Por lo que se refiere al matrimonio, tal y como en diciembre la ley había sido aprobada por la Asamblea no hacía referencia al sexo de los contrayentes. Es cierto que otras leyes, como la propia Constitución y el Código Civil, especifican que en Ecuador el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, prohibiendo por tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo. Eso sí, en el apartado referido al registro de matrimonios celebrados en el exterior (artículo 54), el texto dice expresamente que “se prohíbe el registro del matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo”.

Sin embargo esto no le pareció suficiente a Rafael Correa, cuya posición militante contra el matrimonio igualitario es bien conocida. Es por eso que el presidente ecuatoriano solicitó que en el texto de la nueva ley, en concreto en el artículo referido a la autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio (el 52), se precisase que “al igual que en la Constitución y el Código Civil”, el matrimonio “solo se contrae entre un hombre y una mujer”. 

Adopción y homoparentalidad

La homofobia manifiesta de Correa se muestra también en las sugerencias de cambio que hizo a los apartados sobre adopción e inscripción de los hijos. En el artículo 46, referido a la inscripción y registro de adopciones nacionales e internacionales, Correa pidió incluir la frase “En cualquier caso, la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”, para asegurarse de que las parejas homoparentales que hayan podido adoptar en el extranjero no encuentren resquicio legal alguno al que poder agarrarse.

De la misma manera, en los artículos referidos al reconocimiento del hijo en matrimonio o unión de hecho (el 49), Correa pidió que se modificase el texto para incluir de forma explícita que solo se puede ejercer dicho acto si la pareja está formada por un hombre y una mujer. “Si un hombre y una mujer reconocen a su hijo, en el acto del matrimonio o inscripción de la unión de hecho, este particular se hará constar en el acta correspondiente”, ha quedado finalmente el texto. Esta objeción de Correa deriva de que Ecuador reconoce en su Constitución la unión de hecho como una institución abierta a parejas del mismo o de diferente sexo, con derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, excepto la adopción.

Una ley con algún claro… y muchísimos oscuros

Respectando las diversas sensibilidades de los colectivos ecuatorianos, no podemos sino hacer notar los muchos puntos oscuros que vemos en la ley que acaba de ser aprobada. Es positivo que las personas trans puedan ver su identidad de género reflejada en sus documentos de identidad, pero creemos poco acertado consagrar jurídicamente las categorías de sexo y género. Consideramos esta solución fallida, en tanto las personas transexuales quedarán de todas formas vinculadas al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento: serán legalmente siempre “hombres” pese a que su género legal sea “femenino”, y viceversa. Máxime cuando sigue siendo el sexo el que determina determinados derechos civiles (por ejemplo, el derecho a contraer matrimonio). Y solo podemos entender como un retroceso importante respecto a la primera versión el exigir dos testigos “que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años”.

Y solo como retroceso podemos calificar el hecho de que el armazón jurídico que ya antes impedía a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio y adoptar (sea en su país o en otros) se vea reforzado, por más que las parejas del mismo sexo sí dispongan de la posibilidad de contraer una unión civil. Por no hablar de la filiación de los hijos de parejas de lesbianas en los que una de ellas sea madre biológica, una realidad “invisible” que el texto de la ley ni siquiera considera.

Fuente Dosmanzanas

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Convivientes civiles denuncian que Ficha de Protección Social no los reconoce como parientes

Miércoles, 3 de febrero de 2016
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pareja-convivienetes-ficha-proteccion-social-El ahora llamado Registro Social de Hogares no ha sido actualizado por el Ministerio de Desarrollo Social, ni por las municipalidades, a tres meses de entrar en vigencia el AUC. El Movilh informó al ministro Barraza sobre el problema


Los convivientes civiles Ricardo Carvajal y Elías Lavín denunciaron que la plataforma electrónica del Registro Social de Hogares (ex Ficha de Protección Social) no los reconoce como parientes, pese a que han pedido en reiteradas oportunidades a la Municipalidad de La Granja y el Ministerio de Desarrollo Social corregir el problema

La pareja contrajo el AUC el pasado 16 de noviembre y desde antes ambos se encontraban inscritos en la Ficha de Protección Social, instrumento que a partir del 1 de enero del 2016 pasó a llamarse Registro Social de Hogares.

formulario_10981580_2016-01-23-211305-300x255“En noviembre y diciembre la pareja se dirigió a la Municipalidad de La Granja para modificar sus datos y ser reconocidos como parientes. Les dijeron que en enero se resolvería el problema. Este mes volvieron a la Municipalidad, donde afirmaron que no podrían actualizar los datos, pues el Registro del Ministerio de Desarrollo Social no lo permitía”, indicó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

La pareja consultó entonces al Ministerio, donde les indicaron que era su responsabilidad cambiar sus datos en el sitio oficial dispuesto para ello.

Grande fue el malestar y sorpresa de la pareja al ver que el sitio no permite actualizar ese dato y que el certificado otorgado por el propio Ministerio indica “no son familiares”.

“Dos meses llevan Ricardo y Elías intentando que se reconozca el derecho a ser reconocidos como parientes en un instrumentos público, resultando obvio que en la Municipalidad sólo fueron tramitados, mientras que el Ministerio no ha resuelto el problema, al menos a nivel electrónico.  Aquí hay una clara descoordinación frente algo que debió evitarse antes de la entrada en vigencia del AUC”, indicó el Movilh.

El organismo añadió que “esta situación es muy irregular”, por cuanto el Acuerdo de Unión Civil además de reconocer parentesco entre convivientes, incluye a los sanguíneos de ambos.

En efecto, el artículo 4 del AUC indica que “entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil” indica el artículo 4 de AUC

El Movilh redondeó que “con la Unión Civil fue el Estado el que vino a reconocer parentesco entre los convivientes civiles. Este reconocimiento es un derecho de la máxima relevancia para las familias que contraen el AUC y debe considerarlo todo instrumento público, sea o no electrónico

En este contexto, el Movilh envió una carta el ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza, donde lo informó de la sucedido y le pidió corregir al problema, además de solicitarle que se  diseñe una guía para orientar a los convivientes civiles que están pasando por similares problemas.

Ministro Barraza instruirá a municipios para que reconozcan como parientes a convivientes civiles

marcos_barrazaEn el  Registro Social de Hogares (ex Ficha de Protección Social). Luego de que una pareja denunciara a  la Municipalidad de  la Granja por no reconocerlos como parientes,  el ministro ordenó corregir al instante el problema

El ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza, emitirá una circular informado a los municipios que para efectos del Registro Social de Hogares (ex Ficha de Protección Social) los convivientes civiles de igual y distinto son considerados parientes, informó hoy la cartera al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

La medida se adoptó luego de que los convivientes civiles Ricardo Carvajal y Elías Lavín, denunciaran a la Municipalidad de La Granja por negarse a reconocerlos como parientes, mientras que la plataforma electrónica  del Ministerio no está habilitada para que las personas modifiquen ese dato del Registro Social de Hogares, problemas informados por el Movilh a Barraza.

Hugo Cuevas, asesor del ministro, “nos indicó que hoy Ricardo y Elías podrán resolver el problema en la municipalidad. Además enviarán un comunicado a los municipios para que en la Registro Social de Hogares se reconozca a los convivientes civiles como parientes, de manera que otras parejas no  pasen por el mismo problema” dijo el Movilh.

En relación a la plataforma electrónica del Ministerio de Desarrollo Social, “se espera que en el transcurso del 2016 se habiliten todas sus funcionalidades de manera que los convivientes civiles puedan ahí mismo actualizar su Registro Social de Hogar, en vez de hacerlo directamente en la municipalidad”.

En tanto, en en el quienes se inscriben por primer vez en el Registro Social de Hogares, pueden desde ya inscribirse. Al respecto, el Ministerio emitió una guía informativa.

Los ajustes de la plataforma electrónica seguirían en curso porque la Ficha de Protección Social fue reemplazada por el Registro Social de Hogares reemplazó recién el pasado 1 de enero.

“Valoramos la celeridad con que el ministro Barraza respondió nuestra denuncia y, en especial, que se dé solución  a los convivientes civiles. Lo importante de esto, es que ya no hay duda de que quienes contraigan el Acuerdo de Unión Civil son parientes para efectos del Registro Social de Hogares”, dijo el Movilh.

El Movilh felicitó, por último, a “Ricardo y Elías, pues gracias a su preocupación en este tema, es que se resolverá no sólo su problema , sino también el que pueda afectar por el mismo motivo a cualquier otra pareja de igual o distinto sexo”

Fuente MOVILH (1, 2)

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Primera bebé de Colombia registrada con dos mamás

Martes, 2 de febrero de 2016
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UntitledEn una notaría de Bogotá fue inscripta una menor de edad, hija de una pareja del mismo sexo.

Este miércoles se dio otro logro para la comunidad LGTBI de Colombia. Una niña de siete meses y medio de nacida es la primera bebé colombiana que obtiene un registro civil en el que figuran dos mujeres como sus mamás.

La situación de los derechos de las familias LGTB en Colombia sigue dando pasos en la buena dirección. Pocas semanas después de que la Corte Constitucional rechazase, en primer lugar, que se pueda negar a un menor su derecho a ser adoptado por el hecho de ser los adoptantes una pareja del mismo sexo, y de que pocos días después fallase a favor de una pareja de hombres que en su momento no pudo registrar a sus dos hijos nacidos en California mediante gestación subrogada, ahora dos mujeres han podido registrar como madres a su hija, esta sí nacida en Colombia. Y lo han hecho acogiéndose precisamente a los derechos que esta última sentencia reconocía.

Además de dar vía libre a la inscripción de hijos nacidos por gestación subrogada, en esta última sentencia la Corte Constitucional ordenaba adecuar el formato de los registros de nacimiento y que estos admitiesen a los hijos de parejas del mismo sexo. El más alto tribunal colombiano consideró que los argumentos contrarios a estas inscripciones “se basan en una interpretación tradicional y heterosexual de la familia que aunque se encuentra plenamente protegida por la Constitución, no es la única unión familiar amparada por la Carta”. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que ya en 2011, en otra histórica sentencia, la Corte Constitucional de Colombia determinó que las parejas del mismo sexo están protegidas por el derecho constitucional a“conformar una familia”.

El caso de Juliana y Carla es especialmente simbólico porque, aunque cubierto por esta última sentencia de la Corte Constitucional, no ha sido examinado directamente por esta. Tras diez años de convivencia y con registro de una unión marital de hecho, la pareja quiso registrar a Luciana, una bebita concebida por inseminación artificial en la propia Colombia, sin tener que recurrir a la adopción en el seno de la misma pareja (posibilidad a la que también la Corte Constitucional ya dio vía libre en 2014). En su momento presentaron una acción de tutela que les fue denegada, pero esta última sentencia de la Corte les abrió las puertas.

La organización Colombia Diversa acompañó el caso. “Este es el primer caso de una niña nacida en Colombia porque ya teníamos los casos de niños nacidos en el extranjero que fue precisamente la tutela que dio paso a la sentencia de presunción de legitimidad”, ha expresado su directora, Marcela Sánchez. Sánchez ha explicado que ha habido ciertas dificultades y que el trámite se alargó durante dos semanas, al ser el primer caso de estas características que se acogía a la sentencia, pero “después hasta los mismos funcionarios de la registraduría lloraron de emoción”.

Insertamos a continuación un breve reportaje de CM& la noticia con declaraciones de las madres y de Marcela Sánchez:

Marcela Sánchez, directora de Colombia Diversa, señaló que “estas dos madres presentaron una acción de tutela en el pasado, pero se las negaron. Sin embargo, hoy (este miércoles) la Registraduría autorizó el trámite a través de la sentencia de presunción de legitimidad”.

Según la activista, esto se logró a raíz de la sentencia SU- 696 de la Corte Constitucional de noviembre pasado. En esa providencia, de autoría de la magistrada Gloria Stella Ortiz, se analizó el caso de dos colombianos que son pareja y residen en Estados Unidos, y a quienes dos notarías de Medellín y dos de Itagüí les negaron la inscripción de sus hijos en el registro civil de nacimiento.

“Las notarías violaron los derechos fundamentales de los menores de edad a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento a la personalidad jurídica y la cláusula de la prevalencia de los derechos de los menores de edad”, dice uno de los apartes del fallo.

La decisión adoptada le ordena a la Registraduría que implemente un nuevo formato en el que “claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al ‘padre’ y ‘madre’ del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos mujeres, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo”.

Juliana González, una de las mamás de la pequeña, asegura que llevaban nueve meses y medio luchando para que les dejaran registrar a su hija en Colombia. “Es un logro para los niños, un reconocimiento a nuestra comunidad, un importante avance social y un mensaje de respeto”, dijo. La pareja lleva 10 años junta. Juliana es de Bucaramanga y es abogada.

A su vez, Carla, quien tuvo a Luciana, nació en Bogotá, es ingeniera química y trabaja para una multinacional. Su hija fue concebida por asistencia artificial de un donante que no conocen.

Luego de una sentencia emitida por la Corte Constitucional, en la cual se ordena modificar el formato del registro civil de nacimiento, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró uno nuevo. Según Marcela Sánchez, en la entidad electoral “hay un formulario en el que se registra el nombre de los padres o de las madres, y son ellos quienes deciden el orden de los apellidos que tendrá el hijo”.

Fuente: El Tiempo/Dosmanzanas

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En Chile, pareja homosexual recibe negativa del Registro Civil para fijar fecha de matrimonio

Martes, 26 de enero de 2016
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163687_1_56a2a70aaf586La pareja alegó que el “Estado nos trata como seres inferiores”. Recurrirán a tribunales.

La determinación del organismo fue criticada por el Movilh, que insistió en legislar respecto al tema para que este tipo de vínculos sean reconocidos por ley.

El Registro Civil se negó hoy a dar una hora de matrimonio a Gonzalo Velásquez y Ramón Gómez, argumentando que la ley no permite el vínculo entre personas del mismo sexo “una muestra clara de discriminación por lo que recurriremos a tribunales”, indicó el vocero del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Óscar Rementería.

“Nuestro país no nos trata como personas, nos ve como seres inferiores. Eso es lo primero que sentimos cuando la oficial del Registro Civil. Juana Soto, rechazó nuestra petición minutos después de haber dado una hora de matrimonio una pareja heterosexual que feliz pasó por nuestro lado. ¿Por qué la ley, basada en prejuicios, decide quienes pueden o no cumplir sus sueños como familia?”, señaló la pareja que lleva 16 años de relación.

Alegaron que “todas y todos deberíamos tener los mismos derechos y deberes. Decidimos que nuestro interés no es la unión civil. Inicialmente, casi de manera automática, habíamos pedido hora de unión civil, pero al conversarlo llegamos a la conclusión que en nuestros sueños el plan siempre fue casarnos, no otro”.

Apuntaron que “el matrimonio entrega protección a toda la familia, no sólo a la pareja. Y lo más importante de las familias son los hijos. Nuestra aspiración es ser padres, pero queremos ambos ser reconocidos como tales. Queremos que nuestro hijo o hija tenga la misma protección jurídica que cualquier niño o niña de este país. Por eso pedimos matrimonio”.

Para Rementería, “el Estado chileno no ha dado señales claras sobre el matrimonio igualitario. Son sólo promesas y palabras de buena crianza, que no se traducen en la igualdad plena para las personas”.

Recordó que desde el 2015 “estamos en una mesa de diálogo con el Gobierno para una salida amistosa a nuestra demanda internacional por el matrimonio igualitario, pero las autoridades han sido incapaces de resolver y coordinar, a un punto que todavía no entregan una contrapropuesta”

Añadió que “entendemos que el Gobierno ha estado en crisis, que ha estado apagando incendios, y por eso hemos sido flexibles. Sin embargo, un año de espera es excesivo, abusivo y así lo haremos saber a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”

Puntualizó que “si no hay respuesta del Ejecutivo en el breve plazo, entendemos que ellos unilateralmente se han negado a toda posibilidad de solución amistosa y continuaremos con la demanda contra el Estado. A lo que esperamos sumar nuevas demandas si tribunales no acogen el recurso de protección que próximamente presentaremos en favor de Gonzalo y Ramón, quienes hoy vieron negados sus derechos”.

Fuente MOVILH

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Ecuador: el presidente Correa veta la ley de identidad y datos civiles para forzar una redacción que restrinja de forma más clara los derechos LGTB

Miércoles, 20 de enero de 2016
Comentarios desactivados en Ecuador: el presidente Correa veta la ley de identidad y datos civiles para forzar una redacción que restrinja de forma más clara los derechos LGTB

538f8a6adf846AMPLIACIÓN:

Polémica en Ecuador en torno a la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que la Asamblea Nacional aprobó en diciembre pasado y sobre la que el presidente Rafael Correa ha impuesto un veto parcial, como anunciábamos el pasado sábado. Una ley que genera opiniones contradictorias entre los colectivos LGTB y uno de cuyos elementos fundamentales es la creación de las categorías jurídicas diferenciadas “sexo” y “género”, lo que permitirá a las personas trans ver reconocida su identidad de género en el documento de identidad, pero manteniendo jurídicamente el sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento. Pero la ley, especialmente si acaba aprobándose con las modificaciones sugeridas por Correa, incluye también elementos expresamente discriminatorios hacia las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales.

Por lo que se refiere a la identidad de género, la ley, tal y como fue aprobada en la Asamblea, recoge (artículo 30) que “el sexo será registrado considerando la condición biológica del recién nacido, como hombre y mujer, de conformidad a lo determinado por el profesional de la salud o la persona que hubiere atendido al parto. El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial”. Por lo que se refiere al género, el texto aprobado por la Asamblea (artículo 94) dice que “Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino; de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género”.

En resumen, la ley diferencia entre sexo (que no se puede modificar salvo resolución judicial) y género, y la persona puede decidir, ya con la mayoría de edad cumplida, sustituir el campo “sexo” por el campo “género” en el documento de identidad. Un planteamiento, el de consagrar jurídicamente la diferencia entre sexo y género, que mantendrá a las personas transexuales vinculadas toda su vida al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento. Pese a ello, esta decisión ha sido asumida como un avance por los colectivos trans ecuatorianos, como la plataforma Pacto Trans, que agrupa a 18 organizaciones. Eso sí, Pacto Trans expresaba en diciembre su desacuerdo con el hecho de que sea opcional el que en el documento de identidad figure “sexo” o “género”, algo que considera discriminatorio (en ausencia de solicitud expresa, será el sexo el que figure por defecto). Desde el Pacto Trans se criticaba además a los activistas que, como la conocida activista Diane Rodriguez, de Silueta X,  han asumido como un éxito lo que llaman “género opcional”.

Más allá de esto, en el aspecto referido a la identidad de género el veto de Correa impone algunas modificaciones a la ley. Sobre la posibilidad de que pueda modificarse el sexo registral por decisión judicial, el presidente piensa que el texto debe endurecerse. “Considero indispensable aclarar que la mencionada rectificación solo sería admisible en tanto se intente para modificar el error en que se haya podido incurrir, entre otros casos, por hermafroditismo”, asegura en el escrito remitido a la Asamblea justificando su veto. Es por eso que sugiere añadir a la frase “El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial” la coletilla “justificada en el error en la inscripción en que se haya podido incurrir”. 

Por lo que se refiere a la posibilidad de sustituir en el documento de identidad (que Correa quiere seguir denominando “cédula de identidad”) el sexo por el género, el presidente también sugiere endurecer el texto de la ley para, en el caso en que la persona quiera dar este paso, exigir la presencia de dos testigos que acrediten que existe una identidad de género “contraria al sexo del solicitante” durante al menos dos años. El texto quedaría de la siguiente forma: “Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino; de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. El acto se realizará en presencia de dos testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años, de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género”.

Un cambio que curiosamente ha sido alabado por los colectivos trans más cercanos a Correa, como los integrados en la nueva Plataforma Revolución Trans (en la que está integrada Silueta X) que asegura que “revestir de solemnidad este acto, con dos testigos, evitará que personas ajenas a nuestra comunidad usufructúen o hagan un mal uso de este legítimo derecho conseguido con sangre y lágrimas por nosotras y nosotros”. Una argumentación que no deja de crearnos dudas. ¿Qué pasará si es una persona cisexual (no transexual) la que desea que en su documento figure el género, y no el sexo…?

Sobre matrimonio y uniones de hecho

Por lo que se refiere al matrimonio, la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, tal y como fue aprobada por la Asamblea, no hace referencia al sexo de los contrayentes. Algo que no puede ser considerado especialmente significativo, ya que otras leyes, como la propia Constitución y el Código Civil, especifican que en Ecuador el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, prohibiendo por tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo. Eso sí, en el apartado referido al registro de matrimonios celebrados en el exterior (artículo 54), el texto dice expresamente que “se prohíbe el registro del matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo”.

Sin embargo esto no le parece suficiente a Rafael Correa, cuya posición militante contra el matrimonio igualitario es bien conocida. Es por eso que el presidente ecuatoriano considera que en el texto de la nueva ley, en concreto en el artículo referido a la autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio (el 52), “debe precisarse, al igual que en la Constitución y el Código Civil, que el matrimonio solo se contrae entre un hombre y una mujer”. 

Adopción y homoparentalidad

La homofobia manifiesta de Correa se muestra también en las sugerencias de cambio que hace a los apartados sobre adopción e inscripción de los hijos. En el artículo 46, referido a la inscripción y registro de adopciones nacionales e internacionales, Correa pide incluir la frase “En cualquier caso, la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”. En este punto, conviene recordar que ya la propia Constitución ecuatoriana prohíbe la adopción por parejas del mismo sexo, pero queda claro que la obsesión de Correa llega hasta el punto de modificar también esta ley para asegurarse de que las parejas homoparentales que hayan podido adoptar en el extranjero no encuentren resquicio legal alguno al que poder agarrarse.

De la misma manera, en los artículos referidos al reconocimiento del hijo en matrimonio o unión de hecho (el 49), Correa pide que se modifique el texto para incluir de forma explícita que solo se puede ejercer dicho acto si la pareja está formada por un hombre y una mujer. “Si un hombre y una mujer reconocen a su hijo, en el acto del matrimonio o inscripción de la unión de hecho, este particular se hará constar en el acta correspondiente”, quedaría el texto en caso de aprobarse la propuesta presidencial. Esta objeción de Correa deriva de que Ecuador reconoce en su Constitución la unión de hecho como una institución abierta a parejas del mismo o de diferente sexo, con derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, excepto la adopción.

A partir de ahora…

Habrá que ver qué sucede tras el veto presidencial. Según la Constitución de Ecuador, al tratarse de un veto parcial, para que la ley vea la luz la Asamblea puede aceptar las objeciones presidenciales y enmendar el proyecto, pero si desea mantener el proyecto inicialmente aprobado en su forma íntegra, se necesita el voto de las dos terceras partes de sus miembros (algo que parece improbable, dado que la ley fue aprobada en diciembre por 77 votos, menos de los dos tercios de la Asamblea (formada por 37 miembros).

El vicepresidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralización, Competencias y Organización Territorial de la Asamblea Nacional de Ecuador, Fausto Terán, ha anunciado que el organismo se reunirá la próxima semana para analizarlo y ver si es posible asumir las propuestas presidenciales (tanto las detalladas en esta entrada como otras referidas a otros aspectos de la ley) lo que permitiría la aprobación definitiva. Terán ha opinado a título personal que estas son “de forma” y que la Comisión, en su informe no vinculante, debería recomendar al Pleno el allanamiento íntegro, “más aún cuando las observaciones aclaran el articulado, no hace un cambio radical a la ley”.

Una ley con algún claro… y muchos oscuros

Desde dosmanzanas respetamos las diversas sensibilidades de los colectivos ecuatorianos, algunos de los cuales han saludado lo que consideran avances en materia de transexualidad, pero no podemos sino hacer notar los muchos puntos oscuros que vemos en ella.

Es desde luego positivo que las personas trans puedan ver su identidad de género reflejada en sus documentos de identidad, pero creemos poco acertado consagrar jurídicamente las categorías de sexo y género, por más que en efecto sean conceptos distintos. Consideramos esta solución fallida, en tanto las personas transexuales quedarán de todas formas vinculadas al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento: serán legalmente siempre “hombres” pese a que su género legal sea “femenino”, y viceversa. Máxime cuando sigue siendo el sexo el que determina determinados derechos civiles (por ejemplo, el derecho a contraer matrimonio). Tampoco entendemos que el exigir dos testigos “que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años” pueda ser visto como un avance.

Si además la ley se aprueba en la forma sugerida por Correa, las parejas del mismo sexo verán aún más reforzado el armazón jurídico que les impide no solo contraer matrimonio y adoptar en su país, sino hacerlo en otros países y ver luego reconocido ese derecho en Ecuador. Por no hablar de la filiación de los hijos de parejas de lesbianas en los que una de ellas sea madre biológica, una realidad al parecer “invisible” que el texto de la ley ni siquiera considera.

Fuente Dosmanzanas

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Transexuales solicitan por primera vez directamente al Registro Civil el cambio de nombre y sexo legal pero este se niega

Lunes, 18 de enero de 2016
Comentarios desactivados en Transexuales solicitan por primera vez directamente al Registro Civil el cambio de nombre y sexo legal pero este se niega

transregistro-e1452874015894-1024x768Álex Martínez y Paula Dinamarca

Dos transexuales presentaron la primera solicitud efectuada hasta ahora en Chile, después de que la Corte Suprema indicara que el cambio de nombre y sexo legal debe realizarse en el Registro Civil pero la entidad no acogió la solicitud, señalando que está inhabilitada legalmente.

El Registro Civil se declaró hoy inhabilitado legalmente para cambiar el sexo y nombre legal de un hombre, Alex Martínez, y de una mujer trans, Paula Dinamarca, con lo cual el Estado ha “contravenido las recomendaciones de la Corte Suprema, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de variadas relatorías de la ONU”, señaló hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Martínez y Dinamarca llegaron a eso de las 11:00 horas a la oficina Central del Registro Civil en Santiago y tras consultas a variados funcionarios la repuesta fue una sola: no acogerían su solicitud de cambio de la partida de nacimiento.

“Es muy triste y doloroso que te nieguen el derecho a ser identificado como tú quieres. Yo soy un hombre, así me relaciono con mi entorno, así me ven las personas, pero mi cédula de identidad dice otra cosa. En vez de resolverse esto rápidamente, me envían a tribunales a hacer el trámite como si hubiese cometido un delito”, dijo Martínez.

Dinamarca añadió que “se ha hecho oídos sordos a los derechos humanos de las personas trans. ¿Por qué alguien debería llamarme con un nombre que me menoscaba? El nombre que aparece en mi cédula me humilla, violenta mi dignidad, y el Estado se lava las manos ante esta situación”.

En este contexto, la abogada del Movilh, Melisa Manfredi precisó que próximamente presentará un recurso de protección por estos hechos, teniendo como aval un informe de la Corte Suprema, que dice que el cambio de nombre y sexo legal debe realizarse en el Registro Civil, así como recomendaciones de la CIDH y de la ONU, instancias que exigen que el trámite sea rápido y ágil, lo cual no garantizan los tribunales chilenos.

En efecto, el pasado 20 de noviembre, y en el marco de la tramitación de la Ley de Identidad de Género, la Corte Suprema señaló en un informe enviado al Senado que la rectificación de la partida de nacimiento debía efectuarse en el Registro Civil porque ello “resguarda en mayor medida la dignidad de las personas al no exponerla a un procedimiento judicial”.

A ello se suma que en la actualidad la Ley 17.344 sobre cambio de nombres y apellido, permite a las personas cambiar su identidad legal, si la otorgada al nacer resulta ridícula, “risibles o menoscaba moral o materialmente”.

El tema fue incluso abordado por el dirigente del Movillh, Rolando Jiménez, con el director nacional del Registro Civil, Luis Acevedo. “Él nos ha reiterado que están de acuerdo con que el trámite se realice en el Registro Civil, pero claro, argumenta que están de manos atadas por la ley actual que les niega esta facultad”, dijo Jiménez.

“Aquí entonces es el Estado como conjunto el responsable de estos hechos, y si tribunales no acogen el recurso de protección que presentaremos, por cierto que recurriremos a organismos internacionales, nuevamente iríamos al extranjero a buscar la justicia en nuestro propio país”, apuntó Jiménez.

El organismo añadió  que “desde el 2003 que venimos diciendo a todos los gobiernos que el Registro Civil está de acuerdo con nuestra demanda, pero no escuchan”.

Fuente MOVILH

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Corte Suprema de Chile respalda que cambio de nombre y sexo legal de mayores de edad se tramite en el Registro Civil

Miércoles, 2 de diciembre de 2015
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TribjusticiaclAñade que las personas casadas, los niños,  las niñas y los adolescentes deberían efectuar el trámite en los tribunales de familia. De la misma manera, advierte la necesidad de que los funcionarios judiciales sean capacitados en identidad de género.

El segundo informe de la Corte Suprema sobre el proyecto de Ley de Identidad de Género se pronunció a favor de que las personas mayores de edad rectifiquen su nombre y sexo legal en el Registro Civil, mientras que en relación a niños/as, adolescentes y casados consideró que el trámite debe realizarse en tribunales de familia.

Así quedó establecido en una sesión del pasado 20 de noviembre, donde participaron el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz y los/as ministros/as Milton Juica, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Rosa Maggi, Rosa Egnem, Ricardo Blanco, Gloria Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda, Manuel Valderram y Jorge Dahm.

En la ocasión, los magistrados precisaron que en la propuesta de ley existen “problemas de coherencia que deberían subsanarse adecuando la técnica de redacción”, pues si bien se agregaron aspectos para mejorar el deficiente proyecto original, los artículos que permanecieron entraron en colisión con los nuevos.

En el informe, fechado el 23 de noviembre, se explicó que en la nueva versión del proyecto de ley basta la sola voluntad de la personas para solicitar la rectificación de nombre y sexo, sin la posibilidad de que el juez exija certificados médicos o pruebas, con lo cual se está en presencia de “un procedimiento de la jurisdicción no contenciosa” que debería ser visto por el Registro Civil.

“Por estar radicada fundamentalmente la gestión en la voluntad del o la peticionaria interesada es que el procedimiento puede quedar asignado a una gestión administrativa ante el oficial del Registro Civil, con lo cual se resguarda en mayor medida la dignidad de las personas al no exponerla a un procedimiento judicial, reservando la sede judicial a los casos que exista oposición de la autoridad administrativa o la solicitud esté referida a menores de edad”, precisó la Suprema

Explicó que “de ningún aspecto se debe convencer al juez, dado que no se requiere persuadirlo de la identidad de género de quien acude a él en busca de un pronunciamiento”, por tratarse de “una vivencia interna e individual”.

En este campo, sin embargo, la Corte advierte una “paradoja”, pues junto con defender la idea de la “vivencia personal que no requiere de pruebas”, el proyecto de ley establece en uno de sus artículo que el juez puede solicitar por oficio mayores antecedentes sobre la solicitud de rectificación.

Matrimonio y niños

En relación a los menores de 18 años,  la Corte sostuvo que en virtud del “cambio al articulado (original) del proyecto de ley“, “parece razonable considerar que el tribunal competente para conocer de la rectificación del nombre y/o sexo en base al reconocimiento de la identidad de género, sea el tribunal con competencia en materia de familia”, por estar ahí radicados los asuntos sobre niños, niñas adolescentes.

Explica que con anterioridad la Corte había estimado que la rectificación de nombre y sexo fuese vista por un juez civil, pero dado que el actual proyecto es radicalmente distinto al original, abarcando a mayores y menores de edad “puede tener una justificación racional la asignación de la competencia a los tribunales de familia”

Redondeó que una “oposición de la autoridad administrativa”, podría ocurrir si uno de las personas que solicita la rectificación de sexo y nombre está casada con otra. Ello, luego de que la Comisión de Derechos Humanos del Senado aprobara una indicación “transfóbica y denigrante impulsada por la senadora Jacqueline Van Rysselbergue, que anula el matrimonio de quienes cambien su nombre y sexo legal”, recordó el Movilh.

La Suprema sugiere que de mantenerse dicha prohibición, las rectificaciones sean vistas por tribunales de familia, pues “requiere que se resuelvan una serie de asuntos patrimoniales y jurídicos” el matrimonio.

Además “las personas que han contraído matrimonio no pueden ser afectadas en sus derechos por un acontecimiento posterior en el cual no ha consentido y que puede quede radicado en la voluntad de solo uno de los cónyuges. Ante la falta de reglamentación en tal sentido, a los menos resulta indispensable que se otorgue la posibilidad de sustituir el régimen matrimonial por el Acuerdo de unión Civil”, dijo. Puntualizó que para una correcta aplicación de la ley, se requerirá “capacitar e instruir a los funcionarios, profesionales y jueces” en identidad de género.

La activista trans del Movilh, María Isabella Aguayo, señaló, por último, que “festejamos a la Corte Suprema por apoyar nuestra antigua demanda sobre la realización de los trámites en el Registro Civil, aspecto que fuimos los primeros en poner sobre la mesa ante las autoridades legislativas y gubernamentales, llegando a contar con el tiempo con cada vez mayores respaldos”.

Fuente MOVILH

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Las parejas homosexuales ya pueden adoptar en Colombia

Martes, 17 de noviembre de 2015
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adoptoigualdadLa Corte Constitucional de Colombia ordenó este jueves al Registro Civil modificar el formato de registro de recién nacidos para permitir que sean suscritos por parejas del mismo sexo.

El alto tribunal, que vela por el cumplimiento de la Carta Magna, dio un plazo de 30 días a la oficina de Registro para que cambie los formularios de manera que los niños puedan ser registrados tanto por una pareja formada por un papá y una mamá, como cuando se trate de dos papás o dos mamás.

En una votación de cinco a dos, la Corte falló sobre una tutela (recurso de amparo) de una pareja de hombres que no pudieron registrar a sus dos gemelos, debido a que el formato actual solo contempla la posibilidad de que el recién nacido tenga un padre y una madre.

Tras el fallo la Oficina de Registro podrá admitir como padres a dos hombres o dos mujeres cuyos nombres serán colocados en el orden que decida la pareja.

El pasado 4 de noviembre la Corte Constitucional falló a favor de la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo. La decisión eliminó “cualquier tipo de limitación a las parejas homosexuales, que pueden adoptar niños en las mismas condiciones que cualquier pareja heterosexual”.

Meses antes, el mismo tribunal ya había permitido la adopción por parte de una pareja homosexual, pero siempre y cuando el menor fuera hijo biológico de uno de los miembros.

Hasta ahora, los derechos a los homosexuales en Colombia solo han sido reconocidos por fallos de la Corte Constitucional y no por leyes del Congreso.

En 2007, el alto tribunal admitió la unión de hecho entre parejas del mismo sexo (sin considerarlo matrimonio) y concedió derechos de afiliación al sistema de salud a los cónyuges; al año siguiente garantizó el derecho a pensión para las parejas gays y en 2009 consagró sus derechos patrimoniales.

Fuente Cáscara amarga

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El director del Registro Civil del estado mexicano de Guanajuato sigue en sus trece y se niega a inscribir adopciones homoparentales

Martes, 1 de septiembre de 2015
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3977f485-9e6b-4573-b11f-a36e95b21f10Hace unos días publicamos la noticia y la polémica sigue ampliándose:

Dimitirá de su cargo antes que registrar adopciones por parte de familias homoparentales. Esta es la ‘amenaza’ que ha lanzado Rito Padilla, el actual director general del Registro Civil de Guanajuato (el sexto estado más poblado de México). “¿Qué futuro les depara?”, se ha preguntado retóricamente Padilla, en relación a los niños adoptados por parejas del mismo sexo. Ante las homófobas declaraciones de Padilla, motivadas por su alineamiento confesional, el secretario de Gobierno, Antonio Salvador García López, ha expresado en declaraciones a una radio local que esta “no es la forma de pensar del Gobierno del estado” y le ha indicado al funcionario que, con sus palabras, “puso fecha a su renuncia”. El diputado Javier Contreras Ramírez, por su parte, considera que “es un expresión ultraderechista, conservadora, como lo es la línea de su partido, Acción Nacional, del que Rito Padilla es un militante activo”.

Hace solo unos días, nos hacíamos eco de la declaración de inconstitucionalidad al veto a la adopción homoparental en el estado mexicano de Campeche, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Precisamente, a raíz de esta importante resolución judicial, el máximo responsable del Registro Civil de Guanajuato, Rito Padilla, había anunciado que si un tribunal resuelve la cuestión en su estado de manera favorable a los derechos de las parejas del mismo sexo, como ya ha ocurrido en Campeche, dimitirá de su cargo. “Renuncio antes que aceptar la adopción para una pareja gay”, asegura Padilla. Y como todo apunta a que la justicia mexicana seguirá un criterio uniforme e inclusivo, el secretario de Gobierno, Antonio Salvador García López, le ha hecho ver al todavía director general del Registro Civil que, con su actitud, “puso fecha a su renuncia”.

Asimismo, García López, aunque ha dicho respetar la decisión de Padilla, le ha afeado sus declaraciones públicas y le ha invitado a que cumpla con su palabra en el momento en el que se permita el registro de adopciones homoparentales en Guanajuato, abandonando sus responsabilidades al frente del Registro Civil. En todo caso, el secretario del Gobierno recuerda al funcionario que hay que ser “respetuosos con las leyes” y, en el caso de que finalmente se mantuviera en su puesto, no podría negarse a inscribir a ninguna pareja, con independencia de su orientación sexual. “El día de mañana que se presente el mandamiento de la autoridad judicial para que se registre la adopción por parte de una pareja del mismo sexo tenemos que acatar la resolución”, explica García López.

En opinión de Padilla, “los niños tienen derechos superiores y están violentándose acuerdos internacionales, están violentando muchísimos derechos de los niños”, aludiendo a su adopción por parte de parejas del mismo sexo. Por este motivo, al funcionario le preocupa “¿qué futuro les depara?”. El todavía director del Registro Civil asevera que está “a favor de toda la diversidad sexual, pero no en la adopción de niños porque se tienen que cuidar sus derechos fundamentales y no deben estar protegidos por dos personas del mismo sexo”. En este sentido, proseguía Padilla, “mantengo mi postura de renunciar si una autoridad me obliga a que lleve a cabo eso”.

Una de las reacciones más contundentes con las que se ha encontrado el director general del Registro Civil de Guanajuato ha sido la del diputado regional Javier Contreras Ramírez, perteneciente al Partido Revolucionario Institucional (PRI). Contreras Ramírez le ha espetado a Padilla que “está equivocado, pues no se requiere ser de una u otra tendencia sexual para poder o no adoptar, no tengo idea si sea ignorante o no del derecho una persona como él, pero lo está demostrando con sus dichos”. Es más, el político priista ha calificado lo dicho por el funcionario como “expresión ultraderechista, conservadora, como lo es la línea de su partido, Acción Nacional”.

Fuente Dosmanzanas

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El Director General del Registro Civil del estado mexicano de Guanajuato, amenaza con renunciar si se aprueba la adopción a gays

Jueves, 27 de agosto de 2015
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3977f485-9e6b-4573-b11f-a36e95b21f10Rito Padilla cree que esta aprobación transgrede los convenios internacionales y prevé un futuro incierto para los menores.

Considera que este acto ”violentaría” los derechos superiores del menor.

El director general del Registro Civil del estado mexicano de Guanajuato, Rito Padilla García, aseguró que prefiere renunciar al cargo a acordar la adopción de un niño a una pareja gay.

El funcionario argumentó que la adopción entre parejas del mismo sexo violenta el derecho superior del menor.

Padilla dijo no estar de acuerdo en que se legisle ese tipo de adopción: “Mantengo mi postura de renunciar, esto lo hago de carácter personal, si esto se da, o alguna autoridad me obliga a que efectivamente lleve a cabo eso, en ese momento renuncio”.

El funcionario asistió el pasado viernes al tercer “Foro Estatal de Oficiales del Registro Civil” y al término del evento afirmó que en Guanajuato no han recibido ninguna solicitud de adopción de ese tipo.

El funcionario dijo estar de acuerdo con la unión civil entre homosexuales, pero anticipó su postura en función de los derechos de los niños.

“Es un señalamiento que hice de carácter personal, no es institucional, no estoy a favor de la adopción de niños porque también los niños tienen derechos superiores, y creo que están violentándose convenios internacionales, están violentándose muchísimos derechos de los niños, ¿qué futuro les depara?”, enfatizó el titular del Registro Civil.

Comentó que no pretende desestimar: “Estoy de acuerdo en la unión de toda la diversidad sexual que existe, pero no en la adopción, hay que cuidar sus derechos fundamentales de los niños que también los tienen, no podían estar protegidos por dos personas del mismo sexo“.

Fuente Agencias

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El desamparo de los niños transexuales que quieren cambiarse de nombre

Jueves, 30 de julio de 2015
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Jovenes-Fundacion-Daniela-Twitter-Danieldafund_EDIIMA20150720_0216_18Jóvenes que participan en la Fundación Daniela / Twitter: @Danieldafund

No existe una legislación que autorice la modificación del nombre y del género de los menores trans. La decisión depende del juez titular del Registro Civil

Solo 20 menores han conseguido cambiarse el nombre. “El 90% de las peticiones se deniegan”, apuntan desde la Fundación Daniela

Sara -antes Hugo- tiene 9 años y ha logrado cambiar su nombre. “Una de los peores momentos es cuando la llamaban en la consulta del médico”, dice su madre a eldiario.es

Sara ya enseña su DNI orgullosa. El verano pasado comenzó su tránsito social. Desde que era un bebé, en casa se identificaba como una niña pero en el colegio seguía siendo Hugo. Al irse de vacaciones a Oporto el año pasado sus padres aprovecharon que no conocían a nadie para ver cómo se sentía al salir a la calle vestida como una chica. “Enseguida nos dijo que cuando llegásemos a Lugo siguiésemos así. Que nunca más volvería a ser Hugo, que esa persona no tenía nada que ver con ella”, relata Cristina Palacios, madre de esta niña gallega de 9 años.

Después del verano, volvía a clase por primera vez siendo Sara. Comenzaba cuarto de primaria reafirmando su identidad sexual, en el colegio no hubo ningún problema y tanto sus compañeros como sus profesores no pusieron obstáculos a su decisión. “Los niños le dicen que ya no les sale el nombre anterior porque ven físicamente a una chica”, continúa su madre.

 Sin embargo fuera de su entorno de confianza la comprensión no ha sido la misma. Por ejemplo, en su documentación oficial Sara seguía siendo Hugo. “Se crean situaciones humillantes, una y otra vez se está mostrando esa condición de persona transexual”. Las madres de estos menores coinciden en señalar que la consulta del médico es uno de los momentos más incómodos para estos jóvenes: “Estás esperando y, de repente, te llaman por un nombre que no está asociado a tu género. Las miradas del resto de niños son inevitables”.
Pancarta-Fundacion-Daniela-Twitter-Danielafund_EDIIMA20150720_0203_18Pancarta de la Fundación Daniela en el Orgullo 2015 / Twitter: @Danielafund

Para evitar esas incomodidades, la madre de Sara solicitó oficialmente el cambio de nombre, en febrero presentó un  requerimiento en el Registro Civil y un mes después se lo confirmaron. Así se convertía en el primer caso autorizado en Galicia. Por ahora, según han confirmado a eldiario.es, la Dirección General del Registro no tiene datos oficiales del número de jóvenes trans que han podido modificar su nombre.

Según Chrysallis (Asociación de Familias de Menores Transexuales) en España solo hay 20 jóvenes que lo han conseguido, señalan que la mayor parte de las respuestas de las que tienen constancia son positivas. Sin embargo desde la Fundación Daniela platean cifras diferentes. “La mayor parte de las solicitudes -entre 90 y 95%- se resuelven de forma negativa. Que la respuesta sea positiva es una excepción”, comenta Isidro García, trabajador social de esta entidad que informa y aconseja a los padres de estos jóvenes.

En España no existe una legislación que ampare a los menores trans que quieren cambiarse el nombre. A partir de los 18 años lo podrán solicitar gracias a la  Ley de Identidad de Género –que se aprobó en el 2007–, que permite modificar la referencia de nombre y de sexo sin necesidad de someterse a una operación genital.

Hasta entonces, las familias tienen que aferrarse a la Ley del Registro Civil de 1957, deben de presentar documentación que demuestra que son personas transexuales – informes psicológicos – y que el nombre que solicitan es el que utilizan normalmente. En la argumentación que entregan explican que si no se les autoriza se vulnera el artículo 54 de esta normativa, que establece que quedarán prohibidas las denominaciones que “perjudiquen a la persona”. Aunque, en este caso la legislación es contradictoria porque también recoge que no se autorizarán los nombres que “induzcan a error en cuanto al sexo”.

Por eso, la decisión final depende de la interpretación que realice de esta ley el juez titular del Registro Civil. “Hay magistrados que entienden que no es admisible que haya personas que se tengan que llamar con un nombre que no se corresponde con su identidad sexual”, explica Javier Maldonado, abogado de la asociación Chrysallis. En estos casos sólo se cambia el nombre, la referencia del género sigue siendo la misma que se le asignó al nacer.

El último cambio de nombre aprobado ha sido el de Daniel, un madrileño de 11 años, que comenzó hace tres su tránsito social. A su madre se lo comunicaron la semana pasada, y cuando le leyeron el auto que lo confirmaba se echó a llorar: “Mi hijo ha sufrido mucho cuando le han llamado por el nombre que le pusimos al nacer, se enfada y es una situación horrorosa”, apunta. Sin embargo, hay otros jueces que argumentan que el cambio de nombre “induce a error” y no aprueban el requerimiento. Este es el caso del magistrado titular del Registro Civil de Sevilla, según explica María Orellana, vicepresidenta de Chrysallis en Andalucía, “ha denegado todas las solicitudes”.

Para evitar estas desigualdades, las asociaciones solicitan al gobierno un cambio de legislación que equipare los criterios y que ampare a todos estos menores. Desde la Fundación Daniela apuntan a dos soluciones: o que “no sea obligatoria la inscripción del sexo de los bebés cuando nazcan” o que los niños y adolescentes trans, que están realizando el tránsito de cambio de género en el colegio, “puedan acceder a cambiar la documentación”.

Que les denieguen la modificación del nombre marca el carácter de estos jóvenes. “Hasta que consiguen la autorización están cargando con un peso. Intentan que no se note y que no se sepa. Viven una doble vida. Algo muy duro y doloroso para un menor”, apunta la madre de Sara. Este verano será especial para Sara y Daniel, han conseguido desprenderse de esa carga. Por primera vez podrán irse de vacaciones, viajar en avión y enseñar su documentación como cualquier otro niño, sin tener que dar explicaciones sobre su identidad sexual.

Fuente El Diario.es

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Colombia permitirá a las personas trans rectificar sus documentos de identidad con una simple declaración ante notario

Viernes, 12 de junio de 2015
Comentarios desactivados en Colombia permitirá a las personas trans rectificar sus documentos de identidad con una simple declaración ante notario

cambio_identidad_genero_portugal1La ola despatologizadora de la transexualidad avanza con fuerza inusitada. Ahora es el gobierno de Colombia el que ha emitido un decreto (que puedes descargar aquí) que simplifica sobremanera el procedimiento para proceder a la rectificación del sexo en los documentos oficiales, para la que a partir de ahora bastará un mero trámite notarial similar al que se sigue cuando cualquier persona desea modificar su nombre. El decreto se alinea con una reciente sentencia de la Corte Constitucional de Colombia en el mismo sentido.

Lo explica muy bien el ministro de Justicia, Yesid Reyes, en una entrevista al diario El Espectador. “Antes, las personas que querían corregir el género que figura en sus documentos debían someterse a un proceso lento y engorroso que vulneraba sus derechos a la de dignidad humana y libertad de identidad sexual. Ahora podrán materializar sus solicitudes, de manera ágil y rápida, mediante una sencilla escritura pública”, ha declarado. Esta escritura pública consiste en un documento expedido por un notario que simplemente da fe de la voluntad de una persona de querer modificar el sexo que figura en su cédula de identidad y en otros documentos oficiales. Una vez hecho ese trámite las personas interesadas podrán acudir a la Registraduría para que les expidan una nueva cédula de acuerdo con lo consignado en la escritura pública.

Se elimina así la obligatoriedad de someterse a un proceso judicial, en el que los jueces podían solicitar desde exámenes físicos para determinar si las personas solicitantes se habían sometido a un proceso de reasignación hasta evaluaciones psiquiátricas. En palabras del ministro de Justicia, “ambas pruebas eran profundamente invasivas del derecho de intimidad y partían de un prejuicio inadmisible. La construcción de la identidad sexual y de género es un asunto que no depende de la biología: va mucho más allá y es lo que estamos reconociendo en el Decreto 1227 de 2015″. Pero no solo se suprime el proceso judicial: ni siquiera será necesario aportar documentos médicos o psicológicos que certifiquen un diagnóstico de “disforia de género”. “Lo que hace este decreto es, precisamente, reconocer que la identidad de género es algo que cada persona construye. Y, por tanto, no puede ser certificada por un tercero. Debe quedar claro: la única prueba que se puede exigir en estos casos es una declaración juramentada y punto”, asegura el ministro Reyes.

La decisión del gobierno de Colombia está en línea con una reciente sentencia de la Corte Constitucional de ese país (la T-063/2015) sobre el caso de Sara Valentina López, una mujer transgénero a la que se negó la posibilidad de rectificar su sexo registral sin contar con el visto buen de un juez. El alto tribunal determinó que exigir trámites judiciales para modificar la variable “sexo” en los documentos de identidad atenta contra los derechos fundamentales de identidad y libertad sexuales, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, intimidad e igualdad. La Corte Constitucional consideró además que suponía un trato desigual con relación a la población cisgénero, en tanto esta sí podía acudir al trámite notarial cuando se consignaba un error en sus documentos registrales.

Sobre la posibilidad de que un notario se niegue a expedir la correspondiente escritura arguyendo motivos religiosos o de conciencia, el ministro de Justicia es contundente. “Colombia es, constitucionalmente, un Estado laico. En consecuencia, las personas que ejerzan la función pública tienen el deber de actuar de acuerdo con la Constitución y las leyes. Cada persona es libre de abrazar sus propias convicciones religiosas y de ordenar su vida privada conforme a ellas pero cuando ejerce funciones públicas está obligada a comportarse según las normas legales y constitucionales. Por eso confío en que los notarios, conscientes de estos parámetros, cumplirán con su deber de respetar lo que se dispone en este decreto. Sin embargo, si llegare a presentarse algún caso, el afectado puede recurrir a la acción de tutela”, ha declarado Reyes.

El propio ministro de Justicia solemnizaba este martes 9 de junio la entrada en vigor del decreto recordando una cita del Nobel de Literatura colombiano Gabriel García Márquez: “Los seres humanos no nacen para siempre el día que sus madres los alumbran: la vida los obliga a parirse a sí mismos una y otra vez, a modelarse, a transformarse, a interrogarse (a veces sin respuesta) a preguntarse para qué diablos han llegado a la tierra y qué deben hacer en ella”.  En el mismo acto, celebrado en la notaría 65 de Bogotá, cinco hombres y cinco mujeres eran los primeros en hacer uso de la nueva norma. “Hoy, por primera vez, cinco mujeres y cinco hombres trans podrán modificar su componente sexo con un trámite ágil y expedito. Hoy, por primera vez, un notario expedirá una escritura pública para modificar el género de los documentos de identidad de estas valerosas personas. Hoy, por primera vez, las normas que regulan el Estado Civil se aplicarán para garantizar la justicia material a la población transgénero. Hoy, por primera vez en mucho tiempo, se les cumple la promesa a diez ciudadanos a vivir legalmente de acuerdo con su proceso de transformación y construcción personal, como diría nuestro Nobel”, expresaba el ministro (puedes leer su discurso íntegro en la web del colectivo Colombia Diversa).

Colombia se suma a la ola despatologizadora

Precisamente esta semana recogíamos como el gobierno de Irlanda proponía una reforma legal en un sentido similar al del decreto colombiano. Una senda que ya han transitado países como Argentina, Dinamarca o Malta, que no abordan el cambio de identidad de género como una patología.  Avances que colocan a todos estos países por delante de España, que aunque dio un paso de gigante en 2007 al suprimir el proceso judicial, todavía mantiene como requisito para que las personas trans puedan acceder a la rectificación registral del sexo un diagnóstico de “disforia de género” y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal previo.

Y aunque es cierto que otras leyes posteriores, como la ley integral de transexualidad de Andalucía o las más recientes leyes contra la homofobia, la bifobia y la transfobia aprobadas en Cataluña y en Extremadura, sí incorporan ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de ámbito autonómico que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes. La actualización de la norma estatal no puede retrasarse y los colectivos LGTB deben asumirla como reivindicación prioritaria.

Fuente Dosmanzanas

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Un único trámite para cambiar de género en la Ciudad de México

Jueves, 9 de abril de 2015
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1427510687_253205_1427511308_sumario_grande-660x440Jacqueline L’Hoist Tapia, presidenta de la Copred, fue una de las impulsoras de la medida que permitirá el cambio de género a personas trans en Ciudad de México.

Como ya habíamos anunciado, en la Ciudad de México ya se puede pedir una cita para cambiar de género. A partir del mes de abril, las personas que quieran modificar su identidad y nombre en el acta de nacimiento solo deberán realizar un trámite administrativo en el Registro Civil.

Lo novedoso de la reforma es el procedimiento para conseguirlo. Antes, se podía llevar a cabo mediante un juicio donde se debía presentar un peritaje psicológico y médico. El doctor tenía que corroborar que la persona estaba tomando hormonas para modificar su cuerpo. Para Jacqueline L’Hoist Tapia, presidenta del Consejo para Eliminar la Discriminación (Copred), esto era recurrir a la heterosexualidad como único reconocimiento de la identidad: “¿Por qué no puede ser una mujer con pene o un varón con senos?”.

El antiguo proceso podía llegar a tener un precio de hasta 30.000 pesos (casi 2.000 dólares), según asegura L’Hoist. El actual costará una sexta parte, aproximadamente 500 pesos (30 dólares), aunque será gratis para las primeras 500 personas que soliciten el cambio.

La identidad de género es cómo yo me miro, me siento y cómo estoy segura de quién soy. No tiene nada que ver con el sexo biológico, explica la directora de la organización, inaugurada hace tres años y medio.

Laura Victoria Martes es transexual. Ella nació biológicamente como hombre, pero en 2006 se atrevió seguir ese deseo que la perseguía desde que recuerda y no la dejaba tener una vida plena. A Martes le entregarán su nueva partida de nacimiento en un par de días, y espera que le ayude a conseguir trabajo.

“Hoy me encuentro feliz con quien soy, pero hay un precio que se le debe pagar a la sociedad, cuenta esta mujer, de 56 años, en referencia al ámbito familiar y laboral. “No todos mis hermanos me aceptan y a la hora de buscar un empleo he sufrido un trato injusto. Me llamaban cuando veían mi currículum por Internet, pero cuando iba a la entrevista y mi cara y nombre no coincidía con mi identificación oficial, siempre había un pretexto para negarme el trabajo”, explica esta diseñadora gráfica.

En la Ciudad de México, el 74,7% de las personas trans (travesti, transexual y transgénero) son discriminadas, según datos de la Copred. Este colectivo, en palabras de L’Hoist, sufre desde humillaciones hasta asesinatos: “Casi siempre tiene que ver con la apariencia. Se les rechaza por cómo se les ve. Y todas y todos son encasillados en el sustantivo ‘gay’”.

El detonante para que se impulsara el nuevo trámite fueron las elecciones de hace tres años. El colectivo trans recurrió a la Copred con un dilema: sus miembros no iban a poder votar ya que la foto de su credencial oficial no coincidía con su apariencia actual. “Al preguntarles la razón por la que no habían cambiado su identidad de género nos explicaron el pesado trámite que eso suponía a nivel psicológico y económico. Entonces hicimos clic y nos pusimos en marcha”, cuenta L’Hoist. “El Gobierno del D. F. fue bastante sensible y nos apoyó desde el principio. Al final, al Estado ¿qué le importa si tú eres hombre o mujer?”.

Para completar el trámite sólo es necesario presentar la partida de nacimiento, identificación y comprobante de residencia en el Distrito Federal. El acta primigenia permanece reservada para algún proceso penal, es decir, no queda rastro del cambio de identidad de género y este puede cambiarse las veces que sea necesario.Hay algo que se llama identidad fluida, son personas que transitan de lo femenino a lo masculino. Nadie que no lo sienta se cambia la identidad. Es un proceso personalísimo y profundísimo”, afirma L’Hoist.

Para la diseñadora Martes no ha sido fácil empezar el tratamiento de cambio hormonal. No tanto por el choque interno que supone, sino más bien por el entorno conservador y católico en el que creció. Se casó, tuvo dos hijos y no fue hasta los 46 años cuando decidió dar el paso de hacer con su cuerpo lo que le hacía sentir cómoda y feliz. La iniciativa del Gobierno de la Ciudad es, en palabras de Martes, “un logro de la sociedad civil. Ahora vienen otras batallas: el trabajo, la aceptación y que la salud pública pague los tratamientos endocrinológicos”, asegura.

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El Gobierno de Italia no puede impedir la inscripción de matrimonios entre homosexuales en los registros civiles

Jueves, 12 de marzo de 2015
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alcalde_roma_matrimonios_gaysEl alcalde de Roma, Ignazio Marino, inscribió en octubre de 2014 a 16 matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero en el registro civil de la capital

Varios Ayuntamientos de Italia, como el de Nápoles, Roma y Milán, han procedido a incorporar en sus registros matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero debido al vacío legislativo existente en el país transalpino.

La incorporación en el Registro Civil italiano de parejas homosexuales casadas en el extranjero solo podrá ser anulado por un tribunal y no por los delegados del Gobierno, tal y como había solicitado el ministro del Interior, Angelino Alfano.

Este fue el fallo del Tribunal Administrativo Local del Lazio (centro), que de este modo resolvió hoy la polémica levantada hace unos meses, cuando Alfano pidió a los delegados del Gobierno que recurrieran este tipo de prácticas en los municipios en los que se llevaran a cabo.

El pasado 18 de octubre, dieciséis parejas homosexuales registraron su unión en el ayuntamiento romano y ante el propio alcalde, Ignazio Marino. Ante este hecho, el titular de Interior, líder del partido conservador Nuevo Centroderecha, que forma parte de la coalición gubernamental, invitó a todos sus delegados a proceder y anular las transcripciones en sus ciudades.

El prefecto de Roma, Giuseppe Pecoraro, después de pedir a Marino que anulara los actos, emitió una ordenanza a tal fin y algunas parejas presentaron un recurso al Tribunal Administrativo Local, que falló hoy a su favor.

Marino celebró la sentencia y señaló que “todo esto debe ser ahora interpretado como un estímulo al Parlamento y al primer ministro Renzi para que inicie un recorrido legislativo que colme un vacío que en Europa solo existe en Grecia y en Italia”.

Flavio Romani, presidente de la asociación LGBT Arcigay, se congratuló del veredicto y solicitó la dimisión del ministro, a quien acusó de promover una persecución hacia el colectivo homosexual.

Este tipo de registros constituyen un gesto burocrático y únicamente local con el que se pretende solventar el vacío legal en el país, que carece de una legislación específica en este sentido.

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La justicia italiana reconoce los derechos parentales de dos mujeres que tuvieron un hijo por reproducción asistida en España

Miércoles, 14 de enero de 2015
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lesbianas madresNuevamente ha tenido que ser un tribunal el que reconozca sus derechos a una pareja del mismo sexo en Italia, cuya clase política se resiste como gato panza arriba a promover avances por la vía legislativa. En este caso, además, la legislación española ha jugado un papel fundamental: un tribunal de apelaciones de Turín ha reconocido los derechos de parentalidad de una pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona, cuyo registro civil reconoce al niño como hijo de ambas.

La pareja ejerció en su momento la que podemos denominar “doble maternidad biológica”: una de las madres aportó el óvulo que fue fecundado con el esperma de un donante e implantado luego en el útero de la otra, que fue la que llevó a término la gestación. Posteriormente, como sucede con tantas familias, homoparentales o no, la pareja decidió separarse, pero de forma amistosa y manteniendo la custodia compartida de su hijo. Por parte de la jurisdicción española no había problema, pero sí por parte de la italiana, lo que obligó a la pareja a acudir a los tribunales (una situación que nos trae por cierto a la memoria la denunciada en mayo por el colectivo valenciano Lambda, referente a una pareja de mujeres italianas casadas en Valencia, también con un hijo reconocido en España como hijo de ambas pero que en Italia solo pudo ser inscrito como hijo de madre soltera).

Volviendo al caso que nos ocupa, el tribunal de Turín que lo vio en primera instancia rechazó reconocer el derecho del niño a ser inscrito legalmente en Italia como hijo de sus dos madres por considerarlo “contrario al orden público”. El tribunal de apelaciones, sin embargo, ha considerado que en este caso debe prevalecer el bien del menor. “No se trata de introducir ex novo una situación jurídica inexistente, sino de garantizar la cobertura jurídica de una situación de hecho desde hace años, en el interés exclusivo de un niño criado por dos mujeres a las que la ley española reconoce al mismo tiempo como madres”, expresa el fallo, que se apoya además en otra sentencia de gran importancia que ya recogimos en su momento: la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en junio pasado obligó a Francia a registrar a tres hijas de dos matrimonios franceses (heterosexuales) nacidas en Estados Unidos por gestación subrogada. El tribunal europeo consideró entonces que cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, debe prevalecer el interés del menor y su derecho a la identidad sobre el hecho de que los estados reconozcan o no ciertas realidades en su territorio.

Se trata de la segunda sentencia a favor de la homoparentalidad conocida en Italia en los últimos meses. A finales de agosto, recordemos, era un tribunal de menores de Roma el que avalaba que una mujer pudiera adoptar la hija biológica de su pareja del mismo sexo. Se trataba también de una pareja de mujeres que tuvo una hija mediante reproducción asistida en un país extranjero, donde también había contraído matrimonio.

En definitiva, pequeños pasos -protagonizados siempre por la justicia- a favor de los derechos de las parejas del mismo sexo en país cuyo parlamento se muestra por desgracia incapaz de aprobar ni siquiera la tímida ley de uniones civiles que en su momento fue prometida por el primer ministro Matteo Renzi, y que este, ante la desesperación de los colectivos LGTB italianos, ha acabado dejando en el congelador y subordinando en todo caso a la aprobación de su programa de reformas políticas.

Fuete Dosmanzanas

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Inscriben por primera vez en el Registro Civil mexicano a los hijos de una pareja del mismo sexo

Lunes, 25 de agosto de 2014
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cecilia_y_elizabethIsabella y Emilio fueron concebidos por inseminación artificial y sus madres han querido mostrar su felicidad por este logro que abre las puertas a otras familias homoparentales.

Sólo tienen dos meses y ya se han convertido en noticia. Isabella y Emilio son los primeros bebés en inscribirse en el Registro Civil del estado mexicano de Michoacán como hijos de Elizabeth Cervantes y Cecilia González. Los pequeños fueron concebidos mediante inseminación artificial y sus madres no han podido ocultar la emoción tras conseguir “oficializar” su familia después de todos los obstáculos que han tenido que superar, tanto a nivel burocrático como la discriminación social que han sufrido. La pareja celebra que este logro haya allanado el camino a otras parejas homosexuales en su misma situación: “Nos sentimos felices, satisfechas porque de aquí puede surgir para más compañeras que tienen las mismas necesidades que nosotros teníamos y ahora ya están cubiertas, estamos enamoradas, somos gente normal”, afirma Cecilia. Su mujer, Elizabeth ha querido denunciar que el camino no ha sido fácil: “sí vivimos discriminación, no nos quisieron casar en el Estado, todo esto que sea a base de un amparo el que se tenga que recurrir a abogados, es difícil”, dijo.

Cecilia y Elizabeth son pareja desde hace 17 años y por fin han visto cumplido su sueño de formar una familia. Tras dar este paso, el matrimonio se ha fortalecido y resta importancia a lo que pueda pensar de su familia la sociedad. “Vamos para adelante, vamos recio, tenemos 17 años de pareja y viviendo juntas 15 años, por eso lo decidimos, no fue difícil esta decisión, vimos como la sociedad fue aceptando, somos muy de arranque no nos interesa si a alguien le parece bien o no le parece, estamos enamoradas de nuestros hijos cada llanto, desveladas, hasta el pañal huele rico, no hay rechazo, nosotras nos hemos dado a respetar, no somos publicas en eso del amor, hemos respetado y nos respeta la misma gente”, afirman.

Tras conseguir su reconocimiento civil como familia, Cecilia y Elizabeth afrontan el siguiente reto: conseguir bautizar a sus hijos. La pareja ha manifestado su deseo de que las autoridades eclesiásticas reconozcan a sus hijos y si no lo consiguen “yo le echo agua a mi hijo y ya”.

Ambas han hecho un llamamiento al resto de parejas homosexuales para que luchen por su derecho de formar una familia y que ésta sea reconocida legalmente.

Fuente Cáscara Amarga

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Transexuales de País Vasco tendrán documentos identificativos propios a partir de 2015

Jueves, 14 de agosto de 2014
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transfobia El Gobierno vasco ha iniciado los trámites para aprobar de aquí a finales de año un decreto que permita la identificación de las personas transexuales incluyendo el sexo con el que se reconocen.

Carla Gómez 13 Agosto 2014

Han tenido que pasar dos años desde que el Parlamento aprobara la ley de no discriminación por motivos de identidad de género para que se iniciasen los trámites para hacerlo efectivo en términos administrativos. A partir de 2015, los transexuales vascos tendrán un documento identificativo propio donde se mostrará el sexo con el que se identifican.

Esta nueva documentación, que será válida desde el momento en que una persona transexual termine el proceso de reasignación sexual, se expedirá en la administración autonómica, las diputaciones y los ayuntamientos vascos. Otra de las novedades es que las administraciones deberán eliminar en sus bases de datos y ficheros “toda referencia a la identificación anterior de la persona o cualquier dato que haga reconocer su realidad transexual”, a excepción del historial clínico de Osakidetza, el servicio de salud público del País Vasco.

La validez del documento tendrá límites: cuando tengan que realizar un trámite con la administración central, deberán identificarse con su DNI. Si un transexual que está en pleno proceso de reasignación de sexo acude a interponer una denuncia ante la Ertzaintza, podrá utilizar este documento en el que se recoge el sexo reconocido, pero si por el contrario recurre a la Guardia Civil tendrá que identificarse mediante el DNI.

En el caso de los aeropuertos y las aduanas ocurre lo mismo, así como en los palacios de justicia. En el sector privado, cada compañía tendrá la opción de decidir si es documentación válida o no. En los próximos meses el Ejecutivo deberá fijar qué tipo de título será el que expida. Existen dos opciones: la de un carné como el DNI o la de un escrito en el que se recojan los datos para realizar distintos trámites.

La asociación de transexuales vascos Errespetuz, a través de una de sus portavoces, Sarai Montes, se ha quejado de la lentitud con la que se está desarrollando esta ley y asegura que el colectivo está expectante hasta el punto de que ya se han remitido al Gobierno seis peticiones de personas a las que les urge la nueva documentación. Desde que se aprobase la ley de no discriminación por motivos de identidad sexual hasta su puerta en práctica han pasado más de dos años principalmente por la oposición del Gobierno central, que interpretó que la creación de un documento identificativo específico era un intento de rebasar las competencias estatales, ya que es el Ejecutivo de Madrid el único que puede expedir títulos de este tipo.

Esta nueva documentación surgió en País Vasco ante la “limitada regulación estatal” que existe. En 2007, el Congreso aprobó una ley para permitir que las personas transexuales realizaran una “rectificación registral” en materia de sexo en el Registro Civil, una norma que permite también se modifique el nombre de esa persona en el DNI. Pero el de la reasignación de sexo es un proceso largo durante el cual el colectivo transexual debe afrontar situaciones incómodas con la administración. La idea recogida en la ley vasca es que “cuenten con documentación administrativa mientras dure el proceso de reasignación de sexo, al objeto de propiciarles una mejor integración social, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación”.

Durante estos dos años, otras comunidades autónomas han avanzado en la legislación de los derechos de las personas transexuales. Por ejemplo, mientras en Andalucía ya se ha aceptado el derecho de “libre autodeterminación” de la condición de transexual, En País Vasco se requieren informes de médicos o psicólogos que acrediten que el solicitante tenga una “disonancia estable y persistente durante al menos seis meses” y que no tenga “trastornos de personalidad que induzcan a error en cuanto a la identidad de género”. También se considera transexual a cualquier persona que esté realizando el cambio en el Registro Civil o lo haya hecho ya.

Fuente Cáscara Amarga

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