Colombia permitirá a los menores intersexuales elegir su sexo en registro civil
También se podrá pedir por escrito que se cambie el sexo consignado de un menor, con base en conceptos emitidos por peritos.
Igualmente, la Registraduría deberá “disponer de un mecanismo expedito para cambiar el sexo y nombre del menor cuando se tome decisión definitiva sobre el sexo” y “mantener estricta reserva sobre la información referida al sexo del menor, la cual hace parte de los datos sensibles del mismo”.
Tras este pronunciamiento, la Registraduría Nacional de Colombia ha anunciado que, desde el pasado miércoles, los padres de menores de edad con ambigüedad genital o sexo por determinar podrán elegir el sexo con el que serán inscritos sus hijos en el registro civil, indicando el sexo como “intersexual, ambigüedad genital, sexo por determinar o alguna expresión equivalente“.
De esta forma, los padres o tutores legales tendrán libertad absoluta para indicar qué sexo se anotará en dicha casilla en el registro del menor.
En el momento en que los menores cumplan la mayoría de edad, serán ellos mismos los que decidan si cambiar su sexo o tramitar un cambio de nombre sin necesidad de una escritura pública.
También se podrá pedir por escrito que se cambie el sexo consignado de un menor, con base en conceptos emitidos por peritos.
La decisión del ente, según informó la entidad, cobija a todas las Delegaciones Departamentales, Registradores Especiales, Auxiliares, Municipales, Consulados, Notarios y la Unidad de Atención a Población Vulnerable y responde a un fallo de la Corte Constitucional por el que se busca “proteger el derecho superior de los menores a la intimidad, identidad y libre desarrollo de la personalidad”.
Fuente Vanguardia
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