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Colombia permitirá a los menores intersexuales elegir su sexo en registro civil

Martes, 3 de marzo de 2015
Comentarios desactivados en Colombia permitirá a los menores intersexuales elegir su sexo en registro civil

identidad-de-genero-en-menores-dilemas-actuales-cartel-recorte-620x400También se podrá pedir por escrito que se cambie el sexo consignado de un menor, con base en conceptos emitidos por peritos.

La Corte le pidió al Congreso “que regule de manera urgente y prioritaria la materia tratada” para así garantizar el derecho a la personalidad jurídica del menor
En un fuerte pronunciamiento, la Corte Constitucional determinó que los menores intersexuales o con genitales ambiguos deben recibir desde su nacimiento atención urgente y prioritaria por parte de un equipo interdisciplinario que informe a los padres sobre su condición y que emita un concepto para la asignación del sexo del bebé. En fallo de tutela, la Corte estimó asimismo que el menor intersexual o con genitales ambiguos será en adelante atendido de manera integral en el sistema de salud sin dilaciones y sin necesidad de presentar como requisito previo el registro civil de nacimiento.En ese sentido, la Corte ordenó a la Registraduría que implemente cambios respecto de menores intersexuales o con genitales ambiguos cuando la asignación de sexo no corresponda a las categorías de femenino o masculino, “disponiendo su consignación en un folio diferente que se suprimirá cuando se asigne definitivamente el sexo”“Para lo anterior se requerirá de diagnóstico médico de intersexualidad o ambigüedad genital y autorización escrita del menor o de los padres”.

Igualmente, la Registraduría deberá “disponer de un mecanismo expedito para cambiar el sexo y nombre del menor cuando se tome decisión definitiva sobre el sexo” y “mantener estricta reserva sobre la información referida al sexo del menor, la cual hace parte de los datos sensibles del mismo”.

Tras este pronunciamiento, la Registraduría Nacional de Colombia ha anunciado que, desde el pasado miércoles, los padres de menores de edad con ambigüedad genital o sexo por determinar podrán elegir el sexo con el que serán inscritos sus hijos en el registro civil, indicando el sexo como “intersexual, ambigüedad genital, sexo por determinar o alguna expresión equivalente“.

De esta forma, los padres o tutores legales tendrán libertad absoluta para indicar qué sexo se anotará en dicha casilla en el registro del menor.

En el momento en que los menores cumplan la mayoría de edad, serán ellos mismos los que decidan si cambiar su sexo o tramitar un cambio de nombre sin necesidad de una escritura pública.

También se podrá pedir por escrito que se cambie el sexo consignado de un menor, con base en conceptos emitidos por peritos.

La decisión del ente, según informó la entidad, cobija a todas las Delegaciones Departamentales, Registradores Especiales, Auxiliares, Municipales, Consulados, Notarios y la Unidad de Atención a Población Vulnerable y responde a un fallo de la Corte Constitucional por el que se busca “proteger el derecho superior de los menores a la intimidad, identidad y libre desarrollo de la personalidad”.

Fuente Vanguardia

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