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“La Discusión en el Congreso de Yucatán” (acerca del Matrimonio igualitario), por Raúl Lugo

Sábado, 23 de marzo de 2019
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Mexico_gay_homosexual_matrimonio1De su blog Iglesia y Sociedad:

En el año 2007 fui invitado por la Escuela Libre de Derecho de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a ofrecer una conferencia. Estaba entonces en discusión el tránsito de las Sociedades de Convivencia –aprobadas ya en el entonces Distrito Federal y, con otro nombre, en la ciudad de Saltillo, Coahuila– hacia el matrimonio universal, que permitiera la aplicación de esta figura jurídica a las uniones entre personas del mismo sexo.

Publico ahora en el espacio de esta columna la primera parte de dicha conferencia, en el entendido de que en el Congreso del Estado de Yucatán se libra ahora, febrero de 2019, la discusión, no exenta de prejuicios discriminatorios, como era de esperarse en este cambio de época, acerca de la aprobación de la aplicación de la figura de matrimonio a las uniones entre personas del mismo sexo. Pero, como reza el refrán: “A cada capillita le toca su fiestecita”. Expuestas hace ya cerca de doce años, la pertinencia de estas reflexiones adquiere relevancia en el hoy político de Yucatán. No le he hecho variación alguna al texto inédito, aunque algunos de sus datos estén ya fuera de época. Me he permitido solamente introducir, en negritas cursivas, una actualización del estado de la cuestión en el mundo, dado que el avance del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en el mundo es, en sí mismo, un argumento digno de consideración. Quien lea con atención notará inmediatamente el añadido. También pongo el índice de la segunda parte de la conferencia aunque, por razones de espacio y pertinencia, no sea publicada aquí. Ya suficientemente larga es esta primera parte. Sólo espero que algunos/as alcancen a tener la paciencia de leer esta entrega completa.

Las uniones legales entre personas del mismo sexo

Una opinión desde los derechos humanos y la teología

1. Desde los derechos humanos

Estado de la cuestión en México y en el mundo

La situación jurídica de las personas homosexuales

Las siete discriminaciones en México

Las recomendaciones de la OACNUDH en México

Objeciones a las uniones de personas del mismo sexo

Un asunto de igualdad y de derechos de las minorías

2. Desde la teología

La posición de la iglesia con respecto a la homosexualidad

La posición de la jerarquía ante las uniones de personas del mismo sexo

La cuestión central

Condición para una teología de lo gay o desde lo gay

La sacramentalidad del matrimonio

1. Desde los derechos humanos

Estado de la cuestión en México y en el mundo

Un fantasma recorre el mundo: se trata del reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales. Dos entidades federativas, el Distrito Federal y el estado de Coahuila, han aprobado ya una reglamentación que protege los derechos de personas, sean del mismo o de diferente sexo, que hayan decidido establecer una unión estable de convivencia bajo el mismo techo, otorgando reconocimiento de derechos mínimos de tutela, arrendamiento, alimentación y sucesión de bienes a compañeros co-residentes que deciden cohabitar sin comprometerse en matrimonio.

La legislación a favor del reconocimiento a las uniones de personas del mismo sexo ha seguido en cada país, senderos diferentes. Fue Holanda el primer país en reconocer las uniones entre personas del mismo sexo. Ya desde 1998 se aprobaron las “uniones registradas”, no restrictivas para parejas del mismo sexo, de hecho una tercera parte de las uniones registradas se conforman hasta el día de hoy por parejas de sexo distinto. Más tarde, en diciembre de 2000, el parlamento holandés reconoció los matrimonios entre personas del mismo sexo con una sencilla adición al artículo 1:30 del vigente código civil holandés: “Pueden contraer matrimonio dos personas de distinto o del mismo sexo”. Cuatro meses después, en la madrugada del 1 de abril de 2001, una vez en vigor la ley, el alcalde de Ámsterdam casó a las cuatro primeras parejas del mismo sexo.

Siguió después Bélgica en 2003, España y Canadá en 2005 y Sudáfrica en 2006. Los casos hasta ahora mencionados se refieren a legislaciones nacionales, es decir, que tienen vigencia en todo el país y, en el caso de Holanda, debe ser reconocido en las Antillas Holandesas y en Aruba.

En algunos otros países, como Israel, no se ha reconocido nacionalmente este derecho, pero otorgan los derechos correspondientes a parejas del mismo sexo casadas en países extranjeros. Otros países han reconocido matrimonios entre personas del mismo sexo solamente en algunas de sus regiones, como Massachussets, en los Estados Unidos.

Aparte del matrimonio, existen otras figuras que contemplan la convivencia de personas del mismo sexo: Las uniones civiles otorgan a las partes muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre personas heterosexuales, aunque no las equiparan totalmente. Existen en 12 países europeos: Alemania, Andorra, Dinamarca, Finlandia. Francia. Islandia. Luxemburgo, Noruega. Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza. Las parejas formadas por personas del mismo sexo también tienen acceso a algunos derechos que las legislaciones reconocen al matrimonio en  Australia, Austria, Colombia, algunas ciudades y estados de Brasil, Hungría, Israel, Nueva Zelanda, Portugal, así como en varios estados en los Estados Unidos (como Hawai, New Jersey, Vermont y California) y en Argentina en la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Río Negro. El 9 de noviembre de 2006 fue aprobada la Ley de sociedades de convivencia, que permite el reconocimiento legal de las uniones civiles entre homosexuales en la Ciudad de México; así como el estado de Coahuila reconoció la unión de personas del mismo sexo llamándolo Pacto Civil de Solidaridad. El 7 de febrero de 2007 en Colombia, fue aprobada y reconocida los derechos patrimoniales en la decisión del fallo de la Corte Constitucional que equipa algunos derechos a las parejas heterosexuales y a quienes ya se les permite inscribirse en una relación conocida como unión libre para que puedan convivir dos años. En España, además de la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo, existen leyes de parejas de hecho en Navarra, el País Vasco, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana.

Actualmente, otros países como Australia, Rumania, Francia, Suecia, Irlanda, Italia y el Reino Unido, están discutiendo la aprobación de leyes para matrimonios entre personas del mismo sexo, lo mismo que en la región de California, en los Estados Unidos.

Los países en los que es posible que las personas del mismo sexo contraigan matrimonio son 27: Países Bajos (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina (2010), Dinamarca (2012), Brasil (2013), Francia (2013), Uruguay (2013), Nueva Zelanda (2013), Inglaterra (2014), Gales (2014), Escocia (2014), Luxemburgo (2015), Estados Unidos (2015), Irlanda (2015), Colombia (2016), Finlandia (2017), Malta (2017), Alemania (2017) y Australia (2017), Austria (entró en vigor el 1 de enero de 2019). El próximo país será Taiwán (a más tardar el 24 de mayo de 2019, convirtiéndose en el primer país asiático en legalizar estos matrimonios).

En México, cuando ya existía en el Distrito Federal las uniones de convivencia, fue Yucatán el primer estado del país que impulsó, en 2008, una iniciativa popular para exigir el matrimonio entre personas del mismo sexo; no logró las firmas reglamentarias para que el proyecto fuera discutido en el congreso yucateco. Y conservo en mi archivo personal la propuesta completa, incluyendo la presentación de motivos. El Distrito Federal fue la primera entidad en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en diciembre 2009, incluyendo el derecho de adopción. En agosto de 2010, la Suprema Corte dictaminó que no todos los estados están obligados a legalizar estos matrimonios, “aunque están obligados a reconocer los que se realizan en estados que los han legalizado”, que, en 2010 eran Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla y Quintana Roo. En 2015 la Suprema Corte consideró inconstitucionales las leyes que los prohíben y desde entonces se permiten cuando son tramitados ante un juez. En 2016 el presidente mexicano impulsó una iniciativa para legalizarlos en todo el país, pero la comisión parlamentaria votó en contra.

La situación jurídica de las personas homosexuales

Pero si esta es la panorámica respecto a las uniones entre personas del mismo sexo, independientemente de que sean llamadas matrimonios, o uniones de hecho, o sociedades de convivencia, o pactos civiles y voluntarias, el panorama respecto al estatuto jurídico de la homosexualidad está muy lejos de ser tan tolerante. El mapa que año con año nos presenta la asociación internacional ILGA, muestra el estado de la situación (puede consultarse en:

https://ilga.org/es/mapas-legislacion-sobre-orientacion-sexual. El color verde fuerte señala los lugares donde son reconocidos los matrimonios del mismo sexo. El color verde marino los lugares donde existen uniones del mismo sexo, aun cuando no sean equiparables totalmente al matrimonio, y el verde más tenue señala los lugares donde, aunque no existe reconocimiento para estas uniones, la homosexualidad no es catalogada como delito. Los demás colores, en cambio, señalan los países donde la práctica de la homosexualidad es considerada un delito a perseguir. Y las variaciones que van del color beige hasta el rojo subrayan la intensidad de la pena. Todavía sobrecoge el número de países donde la intolerancia es ley y las personas homosexuales, por el hecho de serlo, sufren las consecuencias.

Las siete discriminaciones en México

Nuestro país vive dentro del concierto de las naciones. En este ámbito global se ha ido conformando lo que llamamos el “derecho internacional de los derechos humanos”, que es la denominación que se usa para referirse al “conjunto de declaraciones y principios que sirven como base para la consolidación de instrumentos internacionales convencionales que comprometen a los Estados a respetar los derechos humanos reconocidos universalmente… Estos instrumentos de protección a los derechos humanos imponen obligaciones formales a los Estados (incluidos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial) y se rigen por las condiciones establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.”. Esta es la definición que ofrece la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Cfr. OACNUDHM, Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México (México 2004).

México se ha incorporado al sistema internacional de protección a los derechos humanos a través de lo dispuesto en los artículos 133, 89, fracción X y 76 de la Constitución Política y mediante la firma y ratificación de diversos tratados y convenios emanados principal, aunque no exclusivamente, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El 27 de marzo de 2001 se instaló en México la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación cuyo objetivo era buscar la promoción de los cambios legales e institucionales necesarios para luchar contra la discriminación en el país. Después de varios meses de sesionar, sus 161 integrantes publicaron, en los últimos meses de 2001, un informe titulado “La discriminación en México: por una nueva cultura de la legalidad”, que sirvió de base para la promulgación de la Ley Federal en contra de la Discriminación y, más tarde, la constitución de la Comisión Nacional de Prevención contra la Discriminación ( Leer más…

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