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Polémica en Ecuador en torno a la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que la Asamblea Nacional aprobó en diciembre pasado y sobre la que el presidente Rafael Correa ha impuesto un veto parcial, como anunciábamos el pasado sábado. Una ley que genera opiniones contradictorias entre los colectivos LGTB y uno de cuyos elementos fundamentales es la creación de las categorías jurídicas diferenciadas “sexo” y “género”, lo que permitirá a las personas trans ver reconocida su identidad de género en el documento de identidad, pero manteniendo jurídicamente el sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento. Pero la ley, especialmente si acaba aprobándose con las modificaciones sugeridas por Correa, incluye también elementos expresamente discriminatorios hacia las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales.
Por lo que se refiere a la identidad de género, la ley, tal y como fue aprobada en la Asamblea, recoge (artículo 30) que “el sexo será registrado considerando la condición biológica del recién nacido, como hombre y mujer, de conformidad a lo determinado por el profesional de la salud o la persona que hubiere atendido al parto. El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial”. Por lo que se refiere al género, el texto aprobado por la Asamblea (artículo 94) dice que “Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino; de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género”.
En resumen, la ley diferencia entre sexo (que no se puede modificar salvo resolución judicial) y género, y la persona puede decidir, ya con la mayoría de edad cumplida, sustituir el campo “sexo” por el campo “género” en el documento de identidad. Un planteamiento, el de consagrar jurídicamente la diferencia entre sexo y género, que mantendrá a las personas transexuales vinculadas toda su vida al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento. Pese a ello, esta decisión ha sido asumida como un avance por los colectivos trans ecuatorianos, como la plataforma Pacto Trans, que agrupa a 18 organizaciones. Eso sí, Pacto Trans expresaba en diciembre su desacuerdo con el hecho de que sea opcional el que en el documento de identidad figure “sexo” o “género”, algo que considera discriminatorio (en ausencia de solicitud expresa, será el sexo el que figure por defecto). Desde el Pacto Trans se criticaba además a los activistas que, como la conocida activista Diane Rodriguez, de Silueta X, han asumido como un éxito lo que llaman “género opcional”.
Más allá de esto, en el aspecto referido a la identidad de género el veto de Correa impone algunas modificaciones a la ley. Sobre la posibilidad de que pueda modificarse el sexo registral por decisión judicial, el presidente piensa que el texto debe endurecerse. “Considero indispensable aclarar que la mencionada rectificación solo sería admisible en tanto se intente para modificar el error en que se haya podido incurrir, entre otros casos, por hermafroditismo”, asegura en el escrito remitido a la Asamblea justificando su veto. Es por eso que sugiere añadir a la frase “El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial” la coletilla “justificada en el error en la inscripción en que se haya podido incurrir”.
Por lo que se refiere a la posibilidad de sustituir en el documento de identidad (que Correa quiere seguir denominando “cédula de identidad”) el sexo por el género, el presidente también sugiere endurecer el texto de la ley para, en el caso en que la persona quiera dar este paso, exigir la presencia de dos testigos que acrediten que existe una identidad de género “contraria al sexo del solicitante” durante al menos dos años. El texto quedaría de la siguiente forma: “Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino; de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. El acto se realizará en presencia de dos testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años, de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género”.
Un cambio que curiosamente ha sido alabado por los colectivos trans más cercanos a Correa, como los integrados en la nueva Plataforma Revolución Trans (en la que está integrada Silueta X) que asegura que “revestir de solemnidad este acto, con dos testigos, evitará que personas ajenas a nuestra comunidad usufructúen o hagan un mal uso de este legítimo derecho conseguido con sangre y lágrimas por nosotras y nosotros”. Una argumentación que no deja de crearnos dudas. ¿Qué pasará si es una persona cisexual (no transexual) la que desea que en su documento figure el género, y no el sexo…?
Sobre matrimonio y uniones de hecho
Por lo que se refiere al matrimonio, la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, tal y como fue aprobada por la Asamblea, no hace referencia al sexo de los contrayentes. Algo que no puede ser considerado especialmente significativo, ya que otras leyes, como la propia Constitución y el Código Civil, especifican que en Ecuador el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, prohibiendo por tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo. Eso sí, en el apartado referido al registro de matrimonios celebrados en el exterior (artículo 54), el texto dice expresamente que “se prohíbe el registro del matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo”.
Sin embargo esto no le parece suficiente a Rafael Correa, cuya posición militante contra el matrimonio igualitario es bien conocida. Es por eso que el presidente ecuatoriano considera que en el texto de la nueva ley, en concreto en el artículo referido a la autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio (el 52), “debe precisarse, al igual que en la Constitución y el Código Civil, que el matrimonio solo se contrae entre un hombre y una mujer”.
Adopción y homoparentalidad
La homofobia manifiesta de Correa se muestra también en las sugerencias de cambio que hace a los apartados sobre adopción e inscripción de los hijos. En el artículo 46, referido a la inscripción y registro de adopciones nacionales e internacionales, Correa pide incluir la frase “En cualquier caso, la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”. En este punto, conviene recordar que ya la propia Constitución ecuatoriana prohíbe la adopción por parejas del mismo sexo, pero queda claro que la obsesión de Correa llega hasta el punto de modificar también esta ley para asegurarse de que las parejas homoparentales que hayan podido adoptar en el extranjero no encuentren resquicio legal alguno al que poder agarrarse.
De la misma manera, en los artículos referidos al reconocimiento del hijo en matrimonio o unión de hecho (el 49), Correa pide que se modifique el texto para incluir de forma explícita que solo se puede ejercer dicho acto si la pareja está formada por un hombre y una mujer. “Si un hombre y una mujer reconocen a su hijo, en el acto del matrimonio o inscripción de la unión de hecho, este particular se hará constar en el acta correspondiente”, quedaría el texto en caso de aprobarse la propuesta presidencial. Esta objeción de Correa deriva de que Ecuador reconoce en su Constitución la unión de hecho como una institución abierta a parejas del mismo o de diferente sexo, con derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, excepto la adopción.
A partir de ahora…
Habrá que ver qué sucede tras el veto presidencial. Según la Constitución de Ecuador, al tratarse de un veto parcial, para que la ley vea la luz la Asamblea puede aceptar las objeciones presidenciales y enmendar el proyecto, pero si desea mantener el proyecto inicialmente aprobado en su forma íntegra, se necesita el voto de las dos terceras partes de sus miembros (algo que parece improbable, dado que la ley fue aprobada en diciembre por 77 votos, menos de los dos tercios de la Asamblea (formada por 37 miembros).
El vicepresidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralización, Competencias y Organización Territorial de la Asamblea Nacional de Ecuador, Fausto Terán, ha anunciado que el organismo se reunirá la próxima semana para analizarlo y ver si es posible asumir las propuestas presidenciales (tanto las detalladas en esta entrada como otras referidas a otros aspectos de la ley) lo que permitiría la aprobación definitiva. Terán ha opinado a título personal que estas son “de forma” y que la Comisión, en su informe no vinculante, debería recomendar al Pleno el allanamiento íntegro, “más aún cuando las observaciones aclaran el articulado, no hace un cambio radical a la ley”.
Una ley con algún claro… y muchos oscuros
Desde dosmanzanas respetamos las diversas sensibilidades de los colectivos ecuatorianos, algunos de los cuales han saludado lo que consideran avances en materia de transexualidad, pero no podemos sino hacer notar los muchos puntos oscuros que vemos en ella.
Es desde luego positivo que las personas trans puedan ver su identidad de género reflejada en sus documentos de identidad, pero creemos poco acertado consagrar jurídicamente las categorías de sexo y género, por más que en efecto sean conceptos distintos. Consideramos esta solución fallida, en tanto las personas transexuales quedarán de todas formas vinculadas al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento: serán legalmente siempre “hombres” pese a que su género legal sea “femenino”, y viceversa. Máxime cuando sigue siendo el sexo el que determina determinados derechos civiles (por ejemplo, el derecho a contraer matrimonio). Tampoco entendemos que el exigir dos testigos “que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años” pueda ser visto como un avance.
Si además la ley se aprueba en la forma sugerida por Correa, las parejas del mismo sexo verán aún más reforzado el armazón jurídico que les impide no solo contraer matrimonio y adoptar en su país, sino hacerlo en otros países y ver luego reconocido ese derecho en Ecuador. Por no hablar de la filiación de los hijos de parejas de lesbianas en los que una de ellas sea madre biológica, una realidad al parecer “invisible” que el texto de la ley ni siquiera considera.
Fuente Dosmanzanas
General, Homofobia/ Transfobia.
Diane Rodríguez, Ecuador, Haz clic para compartir en Google+ (Se abre en una ventana nueva)Hac clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)Pincha para compartir en Pocket (Se abreAdopción, Homofobia, Homoparentalidad, Identidad de género, Matrimonio, Pacto Trans Ecuador, Plataforma Revolución Trans (Ecuador), Rafael Correa, Registro civil, Silueta X, Transexualidad
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