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El 5,1% de la población mexicana se identifica como LGTBI+, según una encuesta del Instituto Nacional de Estadística de México

Jueves, 21 de julio de 2022
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encuesta-ENDISEG-MexicoCinco millones de personas (el 5,1 % de la población de 15 años y más) se identifican como LGTBI+ en México. Así lo pone de manifiesto la primera Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG), realizada entre agosto de 2021 y enero de 2022 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de ese país. La población trans+ (identificada por la encuesta como personas transgénero, transexuales o de una identidad de género que no coincide con el sexo asignado al nacer) asciende en concreto a 909.000 personas.

Entremos en el detalle de los números, que siempre es interesante conocer. Eso sí, debemos precisar que, a partir de aquí, la terminología utilizada para categorizar las respuestas es la que proporciona el propio informe de la ENDISEG. Lo hacemos así para facilitar la exposición de los datos.

Orientación sexual

Por lo que se refiere a la orientación sexual, la ENDISEG muestra que el 95,2% de la población de 15 años y más (92,6 millones de personas) se identificó como heterosexual, mientras que el 4,8% (4,6 millones) se identificó con otra orientación (lesbiana, gay, bisexual, pansexual, asexual o demisexual, entre otras).

De esos 4,6 millones de personas, el 51, 7% se autoidentificaron como bisexuales; el 26,5%, como gais u homosexuales; el 10,6% como lesbianas, mientras que el 11,2% reportó tener otra orientación:

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Identidad de género

Por lo que se refiere a la identidad de género, el 99,1% de la población de 15 años y más (96,3 millones de personas) se identificó como cisgénero (su identidad de género coincide con el sexo que les fue asignado al nacer). El 0,9 % (909.000 personas) se identificó como trans+ (transgénero, transexual, no binario, género fluido o agénero, entre otros). Este grupo engloba, por tanto, a las personas que experimentan una vivencia interna e individual de género que no corresponde necesariamente con el sexo que les fue asignado al nacer.

Es interesante señalar que del total de personas con identidad de género trans+ (seguimos utilizando la terminología de la ENDISEG), el 34,8% se identificó transexual o transgénero, mientras que el restante 65,2% lo hizo con alguna otra identidad de género diversa:

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Distribución geográfica

Por estados, el estado de México es el que mayor cantidad de población LGTBI+ concentra, con 490.ooo personas, seguido de la Ciudad de México, con 311.ooo personas y Veracruz, con 308.000. En términos relativos, sin embargo, es el estado de Colima el que mayor porcentaje de de población LGBTI+ presenta (un 8,7%), seguido de Yucatán (8,3%) y Querétaro (8.2%).

La población de mayor edad, todavía en el armario

Llama la atención que el 67,5% de la población que se reconoce como LGTBI+ tiene entre 15 y 29 años. El propio informe de la encuesta reconoce que este dato «puede deberse a una mayor apertura y autorreconocimiento por la población de menor edad». Otro 20,3% se sitúa en el rango de 30 a 44 años.

De hecho, al observar el porcentaje de personas LGTBI+ en cada grupo etario, se identifica que para las edades más jóvenes este es mayor. En el grupo de 15 a 19 años, por ejemplo, el porcentaje de población LGTBI+ es del 15,6%. En contraste, en el grupo de 60 y más años, solo un 0,9% se identifica como LGTBI+.

Por lo que se refiere a la edad de identificación como LGTBI+ (la edad aproximada en que la persona comenzó a percatarse de que su orientación sexual o su identidad de género no correspondía con lo esperado culturalmente. según la definición de la encuesta), tanto para la población con orientación sexual LGB+ como para aquella con identidad de género trans+, el mayor porcentaje respondió «haberse dado cuenta» durante su primera infancia (antes de los 7 años). De hecho, en este último colectivo, el de las personas trans+, son mayoría (el 62,4%) dijo que lo supo durante su primera infancia.

Reacción de los padres

Para aquella población LGTBI+ que informó que el padre o madre (o ambos) saben de su orientación sexual o identidad de género, la encuesta ha encontrado que, en términos generales, se ha recibido aceptación, respeto o respaldo. Así lo señaló más de 80%. Las reacciones no favorables, no obstante, fueron más frecuentes para las personas trans+ (un 22,2% de los casos). Entre estas, también sucedió en un porcentaje más elevado el haber sido obligada a asistir a un psicólogo, médico, autoridad religiosa u otra persona o institución para «corregirlo». Esto sucedió en un 9,8% de la población LGB+ y en un 13,9% de la población trans+:

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Salud emocional

Por lo que respecta a la salud emocional, la ENDISEG preguntó a la población de 15 años y más si alguna vez había tenido pensamientos suicidas o si había intentado llevarlo a cabo. Pues bien, el 26,1% de la población LGTBI+ mexicana ha tenido alguna vez pensamientos suicidas, frente al 7,9% de la población no LGBTI+. Respecto al intento de suicidio los porcentajes ascienden al 14,2% (población LGTBI+) frente al 4,2% (población no LGTBI+).

Puedes consultar todos los datos de la encuesta ENDISEG aquí (comunicado de prensa en formato PDF) o aquí (formato web).

Fuente Dosmanzanas

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Secretario de salud se arrepiente de comentarios sobre sangre gay

Sábado, 7 de septiembre de 2019
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Julio-César-Ramírez-ArgüelloEl secretario de salud de Querétaro asegura que se malinterpretaron sus comentarios sobre la sangre gay.

Fomentar prejuicios y estereotipos sobre ciertos sectores de la población es un hecho reprobable. El secretario de salud de Querétaro, Julio César Ramírez, declaró ante medios de comunicación que los homosexuales no debían donar sangre. Esto fue bajo los prejuicios de que la comunidad LGBT+ está sumamente relacionada con el VIH.

Sin embargo, para tratar de remediar la situación, el secretario salió nuevamente para hablar sobre su desafortunado comentario. En entrevista con Azucena Uresti durante su programa En Fórmula, Ramírez ofreció disculpas públicas por lo dicho acerca de las donaciones de sangre por parte de personas homosexuales.

De acuerdo con el funcionario, sus palabras no reflejaron lo que intentaba comunicar.

«Hago pública una disculpa. No quise yo decir eso. Aquí la situación es que sí hay ciertos grupos de población clave, a nivel nacional, que pueden llegar a tener más prevalencia de riesgo de contagio de algunas enfermedades. El comentario fue erróneo, ofrezco disculpas, y asumo la responsabilidad… soy humano, me equivoqué».

El secretario agregó que no se trata de un tema de «preferencias sexuales» ic]. Este término erróneo, pues la orientación sexual no es algo que se elija. Julio César Ramírez continuó aseverando que «solo quieren asegurarse de que la sangre que reciben es segura para los pacientes».

«La intención es tener la mayor certeza posible de que la sangre que estamos recabando para transfundir sea lo más segura posible. Tenemos ciertos lineamientos, ciertos protocolos que tenemos que cumplir y no fue la mejor forma de expresar lo que quería comunicar».

Ojalá que las disculpas del secretario hayan sido honestas y comience a reeducarse para volverse una persona incluyente. Los comentarios de este tipo solo refuerzan la intolerancia que la comunidad LGBT+ vive en nuestro país. Y que un funcionario público los diga es simplemente deplorable.

Esperamos que en el futuro todas las personas se informen de forma correcta para evitar comentarios llenos de prejuicios.

 Con información de Grupo Fórmula , vía SoyHomosensual

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Julio César Ramírez, Secretario de Salud de Querétaro: Homosexuales no deben donar sangre «por seguridad»

Miércoles, 4 de septiembre de 2019
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Julio-César-Ramírez-ArgüelloPor Mildred Pérez de la Torre

El secretario de salud de Querétaro, Julio César Ramírez, dejó ver la magnitud de su ignorancia al explicar por qué los homosexuales no deben donar sangre.

«Si yo te digo, ¿sabes qué? Esta sangre es de un paciente que donó y que es homosexual, ¿te la pondrías?».

Esta fue la pregunta que el actual secretario de salud de Querétaro, Julio César Ramírez, hizo a algunos reporteros.

Según él, los homosexuales no deben donar sangre y en este tema «sí hay que ser muy claro». Asimismo, aseguró que su punto de vista no es «que sea discriminatorio», sino que «es por seguridad».

Aunque el actual secretario de salud de Querétaro opine que su manera de pensar no es discriminatoria, por supuesto que lo es. De entrada, Julio César Ramírez está dando por sentado que la sangre de todas las personas homosexuales es algo peligroso.

Otra cosa muy grave es que dejó entrever que, si él tuviera que elegir entre aceptar o rechazar una donación de sangre por parte de una persona homosexual, él dudaría en «ponérsela». Que alguien por favor le informe a este señor que los y las heterosexuales también tienen sexo y también contraen infecciones de transmisión sexual. No solo los homosexuales.

Esto recuerda a las desafortunadas declaraciones del cantante mexicano Vicente Fernández. Hace unos meses, Fernández necesitó un trasplante de hígado. Y este rechazó uno que estaba disponible porque no sabía si había pertenecido a un homosexual o a un drogadicto.

«Me querían poner un hígado de otro cabrón y les dije: ‘Yo no me voy a dormir con mi mujer con el hígado de otro güey. No sé si era homosexual o drogadicto».

¿Alguna vez has querido donar sangre para un ser querido, pero te lo han impedido solo por ser LGBT+? Yo sí. Hace unos años quise donar sangre para el papá de un amigo muy querido. Pero para mi sorpresa, al revisar la lista de requisitos del hospital para posibles donadores de sangre, leí que las personas homosexuales no eran candidatas.

Aunque ahora hay hospitales que han eliminado esta absurda y discriminatoria regla, aún hay individuos que consideran que los homosexuales no debemos donar sangre. Lo preocupante es que quien lo crea sea el secretario de salud de Querétaro. Pensaríamos que alguien en ese puesto tendría la sensatez de pensar antes de hablar, pero claramente no es el caso.

Esperemos que Julio César Ramírez se disculpe públicamente y que de paso lo capaciten para que deje de crear estigmas hacia los homosexuales, además de brillar por su ignorancia. ¡No más discriminación!

Fuente SoyHomosensual

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Pastor mexicano dice haber curado a mujer trans…

Lunes, 31 de julio de 2017
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3b8a8e2f4b367da798cfd6790f45b266De verdad, por favor, que alguien les diga a estos frikis LEGTBIfobos que su patetismo raya con el esperpento…

En México ha causado gran revuelo un video donde aparece un Pastor asegurando haber curado “con el poder de Dios” a un joven que antes era transexual pero ahora mágicamente se volvió “normal”.

De acuerdo con medios mexicanos, la Iglesia Cristiana Maranatha que se encuentra en el estado de Querétaro tiene como pastor al señor Tony, quien ha ganado fama por ser homofóbico y señalar que los gays no son  bien vistos ante los ojos de Dios ni la sociedad en general. Pero si hasta aquí no sabes si reír o enojarte, agárrate que está historia va comenzando.

El Pastor Tony grabó un video para que el mundo viera su gran “poder” que tiene. En las imágenes se ve como cuenta que Juan Pablo (el curado) hizo un pacto con el diablo a los 15 años y desde entonces vivió como una mujer trans dedicado a la prostitución y el mundo de las drogas.

“Él es un milagro auténtico de Cristo (…) el fue libre, antes se vestía como mujer, se operó como mujer y hoy es libre por el poder de Cristo”, señala Tony.

Por su parte Juan Pablo dice que el diablo hizo que creyera que era mujer pero fue gracias al pastor que con la ayuda de Dios se dio cuenta de su verdadera identidad como hombre, “Algo poderoso pasó en mí que me arrancó desde lo más profundo la  homosexualidad”.

“Llegué a pensar que Dios me había creado así (…) No hay homosexual feliz, no hay lesbiana feliz (…) cuando llegas a tu cuarto o a tu habitación lloras porque hay una soledad en ti”, indica Juan Pablo.

Al último, el Pastor Tony vuelve a hablar a la cámara para decir que los gays no pueden ser felices porque viven en el pecado.

Fuente Publímetro, vía Chueca.com

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Condena unánime por internamiento de una joven para «curarla» de ser lesbiana en México

Miércoles, 15 de marzo de 2017
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780x580-noticias-queretaroPolíticos de todo signo condenan el internamiento contra su voluntad de una lesbiana en un centro de desintoxicación para «curarla» de su homosexualidad.

Diputados y grupos políticos de diferentes signos han condenado y repudiado el ingreso de una joven por ser lesbiana en un anexo de Querétaro sin tener adicción alguna, tan sólo por no ser aceptada su orientación sexual por su familia. Una insólita situación que ha revelado la necesidad de revisar las normas que regulan estos centros de rehabilitación, para evitar el internamiento de una persona contra su voluntad.

Una joven de 19 años de edad es la víctima de esta insólita situación en la que su propia familia la ha ingresado en un anexo, un espacio reservado para personas con adicciones, con el objetivo de «curarla» de su orientación sexual, según denuncia Andrea, pareja de la joven, cuya identidad no se ha revelado. Al enterarse de que su hija tenía una relación de seis meses con una persona de su mismo sexo, sus padres consiguen internarla argumentando que tiene problemas de conducta. Sólo a través de amigos y organizaciones civiles, Andrea ha conseguido encontrar a su novia, obteniendo incluso información de un interno, que es quien le ha confirmado que fue internada contra su voluntad y por ser lesbiana.

«Antes a las lesbianas las recluían en conventos y en psiquiátricos, hoy las meten en anexos cuando nuestras madres y abuelas lucharon porque las decisiones las tomen las mujeres y ahora se recluye a una ciudadana, porque es mayor de edad, porque sus padres no aceptan que es lesbiana», declaran Walter López y Gisela Sánchez, activistas del Frente Querétaro contra la Discriminación que lamentan que sigan existiendo este tipo de situaciones.

«Es una injusticia porque son personas egoístas quienes piensan que sus hijas son diferentes y que no merecen respeto, eso es injusto, esas personas son las que deberían estar en un anexo, recibiendo ayuda psicológica, porque eso no se hace», declara la madre de Andrea. Diferentes grupos se han movilizado para exigir la libertad de la joven, así como para la regulación de los centros de rehabilitación, para que no puedan aceptar personas con la intención de curarlas de su homosexualidad.

Una demanda que ya ha obtenido una respuesta favorable por parte de los coordinadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Partido Acción Nacional (PAN) y de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), que han exigido acciones inmediatas para impedir tanto la discriminación en contra de las personas de la comunidad LGBT como la operación irregular de los centros de rehabilitación.

Fuente Universogay

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La Suprema Corte de Justicia de México declara inconstitucional el veto a la adopción homoparental en Campeche

Sábado, 15 de agosto de 2015
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noticias_file_foto_1023518_1439452402Importante sentencia favorable a los derechos LGTB en México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, el más alto tribunal del país) ha considerado contraria a la Constitución la prohibición de adoptar menores a las parejas unidas civilmente, incluyendo las del mismo sexo, en el estado sudoriental de Campeche.

La Ley Reguladora de Sociedades de Convivencia entró en vigor a finales de 2013 en este estado de la península de Yucatán. Las parejas del mismo o de distinto sexo pueden desde entonces hacer uso de la misma para formalizar su unión, pero este mecanismo excluía explícitamente algunos derechos sí reconocidos a los matrimonios. Las personas que se unen civilmente mediante este procedimiento perdían automáticamente la patria potestad de sus hijos y tenían vetado el acceso a la adopción. Es por ello que la Comisión de Derechos Humanos de Campeche remitió un recurso de anticonstitucionalidad contra el artículo de la norma que consagraba estas limitaciones de derechos.

Los demandantes explicaban que la exclusión viola los derechos a la no discriminación y a la protección de la organización y desarrollo de la familia que recoge la Constitución mexicana. La SCJN admitió a trámite el recurso y la magistrada Margarita Luna, a principios de este mes, propuso la anulación del artículo por discriminatorio. En el Pleno había una práctica unanimidad (solo uno de los once jueces estaba en contra) en declarar la inconstitucionalidad de la norma, pero existían discrepancias en la argumentación.

Así, un grupo de cinco magistrados quería destacar la discriminación por razón de orientación sexual, ya que las “sociedades de convivencia” son la única alternativa reconocida en la legislación para las parejas del mismo sexo. Sin embargo, otros cuatro preferían considerarla una discriminación de tipo genérico de las parejas unidas civilmente frente a las casadas. Finalmente, la sentencia establece que la exclusión es contraria al interés superior del niño y ha sido adoptada por nueve votos a favor frente a uno en contra: el del juez Eduardo Medina.

El avance de los derechos LGTB en México

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse. Un proceso que en junio de este año recibía un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario.

Dos estados, Chihuahua y Guerrero, pueden considerarse ya de hecho parte de la lista de territorios en los que es posible sin restricciones el matrimonio igualitario, al haber implementado sus respectivos gobiernos órdenes ejecutivas en ese sentido como consecuencia de todo este proceso.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

En cuanto a la adopción, las parejas casadas, sean del mismo o de diferente sexo, pueden acceder en igualdad de condiciones desde la sentencia de la Suprema Corte de 2010. El fallo de esta semana tiene un claro precedente en la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila en 2011, tres años antes de que este mismo estado aprobara el matrimonio igualitario. Pero que ahora haya sido el máximo tribunal del país el encargado de fallar en la misma dirección debería suponer un avance claro en la seguridad jurídica de las familias homoparentales en todo el país.

Fuente Dosmanzanas, Cristianos Gays

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Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

Lunes, 15 de junio de 2015
Comentarios desactivados en Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

matrimonio_igualitario_mexico_copyLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado jurisprudencia determinando que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer cuyo fin último sea la procreación.

Paso de gigante en México, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asentado la jurisprudencia favorable al matrimonio igualitario que a partir de ahora los tribunales mexicanos deberán seguir en aquellos amparos que les lleguen sobre la materia, con independencia de las leyes locales de cada estado. La decisión consolida de forma irreversible el lento pero imparable avance que se viene produciendo sentencia tras sentencia en ese país. Y es que, según el más alto tribunal mexicano, “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario.

Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, indicó en una entrevista que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la SCJN permitió que se estableciera una jurisprudencia.

De esta forma la jurisprudencia establece sobre el matrimonio que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Así, Bonifaz explicó que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional, “porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”.

La nueva jurisprudencia destaca que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, precisó, y añadió que “como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como entre ‘un solo hombre y una sola mujer’”.

Por su brevedad y claridad, reproducimos literalmente la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de México:

TESIS JURISPRUDENCIAL 46/2015

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.

En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja.

Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

Una tesis que destaca por su sencillez (salvando las distancias, sorprende al compararla con la farragosa argumentación de la sentencia por la cual el Tribunal Constitucional de España dio validez a la ley española de matrimonio igualitario…). Y aunque la decisión, a día de hoy, no supone la extensión automática del matrimonio igualitario a todo el territorio mexicano de forma plena (las parejas a las que se deniegue su solicitud de matrimonio tendrán que acudir todavía a los tribunales, al menos mientras los estados no tomen decisiones como la que se acaba de adoptar en Chihuahua) supone desde luego un paso de gigante. Seguiremos atentos a la evolución del proceso.

Chihuahua acaba de convertirse en el cuarto estado de México en el que se aprueba el matrimonio igualitario.  El Gobernador César Duarte ha anunciado oficialmente que su administración “eliminará las trabas” a las parejas del mismo sexo que soliciten unirse en matrimonio. Se espera que las licencias comiencen a emitirse este viernes (12 de junio).

En 2013, a la pareja chihuahuense formada por Tony y Tómas se les permitió casarse por un juez de distrito en Ciudad Juárez después de haber sido rechazado inicialmente por el Registro Civil del Estado. Pero después de que la administración bloqueara su matrimonio, 26 parejas del mismo sexo acudieron a formalizar su petición de sus derechos a ser casadas. Todas estas parejas serán compensadas por los trámites legales. En febrero pasado ganaron el amparo después de que el Juzgado Octavo de Distrito declarase inconstitucional los artículos 134 y 135 del Código Civil del Estado de Chihuahua, porque impide los matrimonios igualitarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba a punto de ordenar al Congreso local que legisle sobre los matrimonios igualitarios, y a las autoridades estatales a que indemnicen a las parejas a las que buscaron la protección de la justicia porque inicialmente se les negó el derecho a contraer nupcias. “Lo que menos quieren ya es que los amparos promovidos por los denunciantes lleguen hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, apunta Mario Trevizo, secretario general de Gobierno.

Las organizaciones Movimiento Integración de la Diversidad (Movid), Derechos Humanos Integrantes en Acción (DHIA) y el Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual (CHEROS) anuncian en las redes sociales este gran avance, y manifiestan que lo celebrarán en la marcha del Orgullo LGBT del próximo 20 de junio.

Chihuahua se suma de esta forma a Coahuila, Quintana Roo y México, los estados que permiten el matrimonio igualitario en México.

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Un proceso que ahora sufre un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario. La tesis, por otra parte, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por si una discriminación.

Fuente El Economista y Dosmanzanas

 

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Sentencias favorables al matrimonio igualitario en la mayoría de los estados de México

Jueves, 5 de marzo de 2015
Comentarios desactivados en Sentencias favorables al matrimonio igualitario en la mayoría de los estados de México

Pr‰sidentenpalast am Zocalo mit mexikanischer Flagge, Mexico City, MexikoAunque en los últimos meses los avances al norte del Río Grande han despertado mayor atención, lo cierto es que los Estados Unidos Mexicanos caminan a velocidad de crucero hacia el reconocimiento pleno del matrimonio igualitario. Este ya es realidad en el Distrito Federal (desde 2009) y en el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014), aprobada por sus respectivos órganos legislativos. Es más, en 2010 la Suprema Corte de Justicia de México determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer. Pero es que además la inmensa mayoría de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, la más reciente de ellas -esta pasada semana- referida al estado de México, y que además insta al Congreso de dicho estado a reformar su legislación matrimonial para acabar con la discriminación.

Sentencia tras sentencia y de forma sistemática los jueces mexicanos se han pronunciado a favor del matrimonio igualitario en la inmensa mayoría de los estados, en los que varias decenas de parejas del mismo sexo han conseguido ya ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentación similar a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo matrimonio_igualitario_mexico_copyresidentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán.

Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

En todos estos estados las sentencias favorables al matrimonio igualitario han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas del mismo sexo a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Es el caso de la sentencia conocida esta semana pasada, en la que el más alto tribunal mexicano concedía amparo definitivo a cuatro parejas del Estado de México que llevan litigando desde febrero de 2013, y que además insta al Congreso del estado a reformar su legislación matrimonial para acabar con la discriminación.

Este mismo lunes podría conocerse también la decisión del Tribunal Constitucional de Yucatán, estado en el que ya ha habido varias bodas entre personas del mismo sexo  -como consecuencia de los amparos judiciales referidos- pero en el que sigue vigente una reforma homófoba aprobada por el Congreso del estado en 2009 que elevaba a rango constitucional la prohibición del matrimonio igualitario.

Dicha prohibición ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional del estado, que bien podría dar un vuelco a la situación legal y ordenar al legislativo terminar con la discriminación.

homosexualesLo cierto es que la acumulación de sentencias está generando una situación cada vez más favorable al matrimonio igualitario. A diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, por el momento estas son solo son de obligada ejecución para las parejas recurrentes, pero ya son varios los estados en los que el número de sentencias está a punto de alcanzar el volumen suficiente para sentar jurisprudencia.

También empiezan a conocerse sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez este un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil para acceder a una solicitud de matrimonio, “sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Por último, son ya varias las iniciativas de aprobación del matrimonio igualitario en legislaturas estatales desencadenadas por la escalada judicial.

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Dos mujeres se unen en matrimonio en Querétaro, México

Jueves, 9 de octubre de 2014
Comentarios desactivados en Dos mujeres se unen en matrimonio en Querétaro, México

matrimonioMaría Fernández López Gallegos y Mariana Guadalupe Vega Mendoza son la primera pareja del mismo sexo en casarse en Querétaro, y lo hicieron luego de ganar un amparo judicial.

Dos mujeres se unieron en matrimonio civil en Querétaro, México, tras ganar un amparo en la Justicia del Estado, lo que sienta un histórico precedente en la vida civil de ese Estado.

María Fernández López Gallegos y Mariana Guadalupe Vega Mendoza contrajeron matrimonio este sábado 4 de octubre en la ciudad de Querétaro, lo que sienta un histórico precedente en la vida civil del Estado que lleva el mismo nombre.

La ceremonia se llevó a cabo en el Registro Civil de la delegación Centro Histórico del municipio de Querétaro, en presencia de representantes de asociaciones civiles, que por varios años han luchado en contra de la discriminación, derivada de las preferencias sexuales.

Cabe recordar que López Gallegos y Vega Mendoza ganaron un amparo, luego de que un juez del Registro Civil municipal no accedió a unirlas en matrimonio, porque el Artículo 137 del Código Civil estatal no lo permite.

El argumento de un juez federal, en agosto pasado, fue que se violentaban las garantías fundamentales de la pareja femenina, por lo que las autoridades estatales tenían 10 días para tramitar un recurso de revisión, pero al no hacerlo, el juez del Registro Civil municipal tuvo que acceder a casar a la pareja.

El pasado sábado 20 de septiembre, Coahuila también celebró el primer enlace entre personas del mismo sexo, tras la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo para ese estado, con 19 votos a favor y uno en contra.

Fuente Animal Político, vía SentidoG

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