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INDH abandona su mandato de proteger a defensores de DDHH LGBTIQ+

Miércoles, 31 de enero de 2024
Comentarios desactivados en INDH abandona su mandato de proteger a defensores de DDHH LGBTIQ+

logo-indhEl organismo se ha negado a informar al Movilh sobre el estado de avance de una querella que presentó en 2018 por torturas y detención arbitraria contra activistas LGBTIQ+, al tiempo que se rehusó a solidarizar públicamente con defensores de DDHH tras las presiones sufridas en manos de congresistas que exigían censurar el Informe Anual de DDHH de la Diversidad Sexual y de Género.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció hoy al Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, que encabeza Consuelo Contreras, por “negarse sistemáticamente a informarnos sobre el estado de avance de una querella que en 2018 presentó en nombre de activistas de nuestra organización luego de que sufrieran torturas y una detención policial homofóbica”.

“Desde el 2018 que venimos pidiendo al INDH que aclare en qué estado se encuentra la querella. Dado que no da respuestas claras, suponemos que en un acto del todo reprochable olvidó y abandonó la acción legal presentada en nombre de nuestros activistas. Si esto le sucede a personas pertenecientes a una ONG con visibilidad como la nuestra, es claro que otros ciudadanos deben estar pasando por similares o peores problemas”, señaló el vocero del Movilh, Oscar Rementería

El Movilh recordó que “varios párrafos de la  querella presentada por el INDH eran una copia literal de otras acciones legales, un burdo copy/paste a un punto que relataba hechos ajenos a lo ocurrido. Les pedimos entonces al INDH que corrigieran la querella, respondieron que lo harían, pero jamás nos enviaron copia del nuevo texto. Esta es una situación gravísima que mantiene en la impunidad el más grave abuso policial sufrido por activistas de nuestra organización”.

“Dado que estamos hablando de hechos ocurridos hace ya seis años, la inoperancia, insensibilidad y falta de rigurosidad del INDH es tan alarmante como repudiable. Que en seis años nada hagan y nada informen, tiene un impacto nocivo para la justicia. De haber sabido que el INDH procedía de estas manera cuando presenta querellas, jamás les hubiésemos entregado la posibilidad de representarnos”, apuntó Rementería.

A esto se añade, recordó el Movilh, que en noviembre pasado “pedimos al INDH que condenara públicamente y expresara solidaridad con nuestro activista Rolando Jiménez, luego de que parlamentarios anti-derechos condicionaran su acceso al Congreso Nacional a que nuestra organización borrara del Informe Anual de DDHH los nombres de autoridades identificadas como responsables de actos homo/transfóbicos. El INDH se negó a expresar cualquier pronunciamiento público y también a enviar un observador al Congreso Nacional, luego de que un parlamentario hasta nos amenazara con sacarnos con fuerza policial del recinto en caso de que no censuráramos el Informe de DDHH”.

Añadió que “por este tema nos reunimos el 14 de noviembre pasado con la directora del INDH, pero en la cita ello no dijo una sola palabra y abandonó el encuentro antes de que terminara”.

“Al parecer el INDH poco y nada se mueve o preocupa cuando quienes ven vulnerados sus derechos humanos son representantes de organizaciones autónomas,  realmente independientes, sin vínculos partidarios y/o sin relaciones con miembros de su directiva. Esto es repudiable, por lo que ya informamos de todo lo ocurrido a Naciones Unidas y lo haremos saber en todos los espacios posibles y pertinentes, en particular desde marzo próximo en adelante ”, apuntó Rementería.

Por ahora, “y esta vez públicamente, exigimos al INDH que aclare si arregló la querella que presentó en nombre de nuestros activistas y en qué estado se encuentra la misma”, finalizó Rementería.

Fuente MOVILH

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MOVILH se querella contra el pastor evangélico Carlos Javier Soto Chacón, por acoso

Sábado, 3 de enero de 2015
Comentarios desactivados en MOVILH se querella contra el pastor evangélico Carlos Javier Soto Chacón, por acoso

querella_movilhRolando Jiménez (derecha), activista gay y expresidente de Movilh, presentando la querella contra el ‘Pastor Soto’

Con el patrocinio del abogado Jaime Silva, el Movilh acusó a Soto de agredir y calumniar al activista Rolando Jiménez y presentó como testigo de los hechos al diputado Gabriel Silber. El victimario llegó hasta tribunales para acosar nuevamente a los activistas. Y mientras tanto, el Arzobispo Ezzati vuelve a negar derechos de las familias homoparentales

El Movilh solicita a la justicia chilena para el denominado “Pastor Soto” la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 Unidades Tributarias (UTM) mensuales (unos 580 euros).

 El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) ha presentado una querella criminal contra el fanático evangélico Carlos Soto por acoso y ofensas homofóbicas al expresidente de la organización, Rolando Jiménez.

Ramón Gómez, presidente del Movilh, indicó que “Soto no sólo ha increpado a Jiménez, como lo ha hecho con muchas personas. Lo ha perseguido a eventos públicos y hasta nuestra sede”. “Lo ha esperado por horas en las afueras de La Moneda y del Congreso Nacional para hostigarlo, lo ha literalmente cercado junto a otras personas en la vía pública para impedir su libre tránsito y le ha lanzado ofensas homofóbicas violentas, comparándolo con el Diablo y Hitler“, indicó. Incluso, añadió, Soto sube los vídeos agresivos a su canal de Youtube.

Este mes, Jiménez fue intervenido por un accidente cerebrovascular, y a pesar de esto, Soto llegó hasta las oficinas del Movilh para hostigarlo. “La situación es tan grave que apenas dieron de alta a Rolando por un accidente cerebrovascular, Soto llegó hasta la sede para hostigarlo, sin importarle su delicado estado de salud. Esto es violencia pura”, apuntó Gómez. Incluso, cuando estaban tramitando la querella criminal en el Juzgado de Garantía local en Santiago, Soto protestó en contra de la medida.

La semana pasada, la Fundación Iguales, organización que promueve la inclusión de la diversidad sexual en la sociedad chilena, también se querelló contra el “Pastor Soto” por hostigamiento y amenazas en contra de sus dirigentes.

Hace dos semanas, Soto entró en la Cámara de Diputados donde se discutía una ley sobre el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo y se enfrascó en una fuerte discusión con los legisladores hasta que fue expulsado por los guardias. Tras la protesta y arremetida contra algunos parlamentarios, la Cámara Baja decidió presentar acciones legales contra él.

El presidente de la Cámara de diputados, Aldo Cornejo señaló que optaron por acudir a la justicia tras la “inusitada e inaceptable violencia al interior de la Cámara, arriesgando la integridad de los presentes a esta instancia“.

Fuente MOVILH

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Rechazan la querella contra el obispo de Málaga en el caso de la menor transexual discriminada en el colegio

Viernes, 3 de octubre de 2014
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catala1Para la Justicia malagueña, la transfobia no es delito. El Juzgado de Instrucción número 10 de la ciudad andaluza ha decidido no admitir a trámite la demanda presentada por los padres de Gabi, la menor transexual a la que el Colegio San Patricio le prohibía vestir de acuerdo a su identidad de género. Esto es inconcebible: Se reconoce la discriminación pero se niega que sea delito. ¿Los obispos son inmunes y sus actos quedan impunes? Es urgente una Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación en España para evitar casos como este. Sentimos pena, vergüenza, asco e indignación …

El auto justifica la inadmisión en que los hechos denunciados, “aunque fueran ciertos, son atípicos, pues no se establece en el Código Penal actual que sea delito denegar una prestación a la que se tenga derecho por razón de la identidad sexual o de género de la persona“.

El Juzgado de Instrucción 10 de Málaga ha denegado la admisión a trámite de la querella interpuesta contra el obispo de Málaga, Jesús Catalá, y la directora del colegio San Patricio por los padres de una menor transexual tras advertirles de que si iba con el uniforme de niña se le prohibiría acceder a las aulas.

El auto rechaza la tramitación de esta querella por un delito de denegación de prestación de servicio público debida a un motivo discriminatorio, al no considerar los hechos constitutivos de infracción penal y se ordena el archivo de las actuaciones, aunque cabe recurso de reforma o apelación.

Justifica la inadmisión en que los hechos denunciados, “aunque fueran ciertos, son atípicos, pues no se establece en el Código Penal actual que sea delito denegar una prestación a la que se tenga derecho por razón de la identidad sexual o de género de la persona“.

Añade que ello, “sin duda, debe obedecer a un olvido del legislador, pues lo cierto es que carece de sentido excluir la identidad sexual o de género como causa de discriminación en la denegación de la prestación de un servicio público, máxime cuando sí está expresamente prevista como agravante genérica”.

En este sentido, precisa que “no es admisible en el ámbito penal la interpretación extensiva o analógica”, ya que “las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas“.

La resolución indica que los centros docentes tienen autonomía para ejecutar un proyecto educativo y sus normas de organización y funcionamiento y que el colegio aprobó un reglamento que fija como “obligatorio para todos los alumnos el uso del uniforme oficial”, distinto para niños y niñas, en este último caso una falda.

Señala que, aunque se les dijera a los padres que si la menor acudía al colegio con el uniforme femenino, la meterían en una sala y llamarían a la madre para hacerle ver que no llevaba el uniforme adecuado, “no se estaría cometiendo delito alguno.

El auto destaca que la petición de los padres de que pudiera ir con el uniforme oficialmente previsto para niñas “era improcedente y que no puede sostenerse que el manifestarle a los padres que la menor debe acudir con el uniforme de niños constituya una infracción penal, “pues la normativa del colegio es clara”.

Insiste en que no subyace “una discriminación por razón de su identidad sexual, pues no se le deniega la prestación (en el caso de autos, acceder al aula) por razón de su identidad sexual, sino por no llevar el uniforme reglamentariamente establecido“.

Recuerda además que “la menor nunca acudió al centro con el uniforme de niña, de modo que nunca se le impidió el acceso al aula” y que “difícilmente” puede sostenerse que se cometiera el hecho delictivo que se denuncia, “ni consumado, ni en grado de tentativa”.

Y precisa que la menor no fue expulsada del centro, sino que los padres, “frente a la posibilidad de que no dejaran acceder a su hija al aula, que no al colegio, con el uniforme de niña, tomaron la decisión libre y voluntaria de cambiarla de centro escolar“.

El Obispado de Málaga, del que depende la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, ha mostrado su satisfacción ante el archivo de las actuaciones iniciadas a raíz de la querella presentada por los padres del menor transexual  y la directora del colegio San Patricio, dependiente de la fundación y donde estudiaba, al considerar la jueza que los hechos no son delito. Asimismo, ha expresado su respeto a las decisiones judiciales.

Al respecto, fuentes de dicha institución han indicado, en declaraciones a Europa Press, que, “como no podía ser de otra forma, respetamos todas las decisiones judiciales” y, en este caso, “en tanto en cuanto el archivo es beneficioso hacia el colegio, estamos satisfechos”.

Gabi recibía clases en el centro San Patricio, dependiente de dicha fundación, pero los padres decidieron cambiarlo, porque aseguraban que no era tratada como una niña.

Tras analizar los preceptos legales, la jueza señala en su resolución, que se puede recurrir, que no es lo mismo la orientación sexual que la identidad sexual o de género, que no aparece expresamente tipificado en el delito al que se aludía y sí como circunstancia agravante. Por esto, se archivan las actuaciones “toda vez que los hechos denunciados, aunque fueran ciertos, son atípicos”.

Se apunta que en el ámbito penal no se puede hacer una interpretación analógica y se añade que, entrando en el fondo del asunto y tras analizarse el reglamento del centro que estaba vigente entonces -luego se modificó-, “no se estaría cometiendo delito alguno” pues el centro “tiene autonomía para aprobar normas de funcionamiento” y tenía aprobada dicha ordenanza en la que “se establece la obligación de los alumnos de acudir con uniforme”.

Desde la Asociación de Transexuales de Andalucía han mostrado “estupor e indignación” ante el archivo de la querella y han asegurado que “de nuevo se vulneran los derechos de las personas transexuales a través de un auto que sin duda alguna deja ver el poder que sigue teniendo la Iglesia Católica en nuestro país”. Asimismo, han criticado la “esquizofrenia legislativa” actual que, han apuntado, “nos deja inmersos en un vacío legal que permite la vulneración sistemática de los derechos de las personas transexuales”.

El nuevo contexto social obliga a una actualización en la interpretación de la ley, no solo en otras sentencias judiciales que recientemente hemos podido ver, sino también cuando se trata de los derechos de las personas transexuales”, han apuntado, señalando que “este nuevo contexto social sí ha sido tenido en cuenta en Cataluña, que precisamente este jueves aprueba la Ley de los Derechos de las personas Gays, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales y para la erradicación de la Transfobia y la Homofobia.

Al mismo tiempo, han destacado “la importancia de que se conozca la nueva directiva del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que ha aprobado una declaración formal de condena de los actos de violencia y discriminación en cualquier lugar del mundo por razón de orientación sexual e identidad de género, el pasado 26 de septiembre”.

 Ni Fiscalía, ni la Consejería de Educación, han estado a la altura de las circunstancias en este caso de vulneración de derechos de una menor transexual”, ha declarado la presidenta de la Asociación de Transexuales de Andalucía (ATA) Mar Cambrollé, quien ha añadido que, “está claro que después de la aprobación de la Ley integral de Transexualidad aprobada el pasado 25 de junio, este colegio no debería percibir ni un euro público“.

Por su parte, desde Chrysallis, Asociación de Familias de Menores Transexuales, han manifestado que “aunque dicho juzgado no haya considerado infracción penal la actuación llevada a cabo por la dirección del colegio San Patricio de Málaga y por el Obispado de esa ciudad, ello en modo alguno significa que esa conducta no sea reprochable”.

Así, han mostrado su apoyo a la familia que resultó afectada por esa conducta y han apuntado que este auto no supone que los centros educativos puedan coartar el libre desarrollo de la libre personalidad del alumnado transexual, al no permitirles el uso del uniforme que se corresponda con su género neuropsicológico”, recordando la legislación vigente, especialmente en Andalucía, como la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

En este sentido, se señala que en el artículo 15.2 de dicha normativa, se dispone que “los estudiantes, el personal y los docentes que acudan a todos los centros educativos de Andalucía tienen derecho a (…) mostrar los rasgos distintivos de la personalidad que suponga el cambio y la evolución de su proceso de identidad de género, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro conforme a su género elegido“.

Fuente Diario Sur  y Religión Digital

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Fracasa el acto de conciliación entre el obispo de Málaga y la familia del menor transexual

Miércoles, 30 de abril de 2014
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jesus-catalaEsperemos que esta vejación no quede impune como hasta ahora…

Jesús Catalá, quien no acudió, se enfrentará a una querella

La madre de la niña transexual de Málaga se querella contra el obispo por “injurias y calumnias”

Le acusan de afirmar que la madre “forzó” al menor a sentirse mujer

El acto de conciliación previsto para este lunes en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga solicitado por la representación legal de la madre del menor transexual que se siente niña, a raíz de unas declaraciones del obispo de Málaga, Jesús Catalá, sobre este caso, ha terminado sin acuerdo o avenencia, según ha informado el letrado de la familia de Gaby, quien ha indicado que el próximo paso será presentar una querella.

En la demanda de conciliación presentada en su día se pedía que reconociera que en un desayuno informativo hizo declaraciones relativas a la actuación de la madre, que esta parte considera que “atentan contra el honor de mi representada”, al ser “ofensivas a su dignidad, imagen pública y buen nombre como madre de la menor”, instando a que se retractase de las mismas, a través de una nota de prensa, manifestando expresamente que “no se atienen a la realidad”.

Según ha explicado el abogado Oliver Roales, la representación del obispo “ha venido a manifestar que no hizo tales declaraciones, sin embargo no ha querido pronunciarse sobre si esas manifestaciones las suscribe o no”. “Se dice por una parte que se le ha malinterpretado y por otra no llega a desautorizar esas declaraciones, con lo cual lo que se pretende en realidad es volver a reproducir lo que ha sido objeto de ese procedimiento y del daño”, ha dicho.

El letrado ha explicado en declaraciones a los periodistas que a partir de que en el acto de conciliación, al que no ha asistido el obispo sino su representación legal, no ha habido avenencia “tenemos vía libre para interponer la querella” por delito de injurias y calumnias con publicidad “y lo vamos a hacer“.

“Hemos sido muy flexibles en cuanto a la redacción y los posibles términos de esa nota por parte del obispo, pero por lo que no pasábamos era en que quedara duda o ambigüedad acerca de si el obispo suscribía o no esas declaraciones y él en ningún momento ha querido pronunciarse a ese respecto”, ha indicado Roales, insistiendo en que “estamos en un lugar y en un momento en el que ya sí que tiene que pronunciarse porque el daño ya se ha producido”.

Por parte del Obispado no han querido hacer manifestaciones al respecto. En la demanda de conciliación presentada se pedía que reconociera que el obispo dijo que desde la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, del Obispado y de quien depende el colegio en el que entonces estaba el escolar, “defienden al niño en sus derechos como ser humano, le respetan en su identidad en contra del abuso de la Junta y de su madre“.

Asimismo, se señalaba que el obispo también afirmó quehay informes que insisten en que no se debe intervenir o dirigir la sexualidad del menor”, así como que “forzada por la madre, la Administración andaluza obliga a un tratamiento que puede perjudicar al menor”.

Así, se instaba a que “reconozca expresamente que es incierto que mi representada haya realizado conducta alguna de abuso sobre la niña o que la haya sometido a tratamiento dañino de cualquier tipo, no la respete en su identidad sexual o haya realizado conducta alguna de manipulación sobre su sexualidad” y, por tanto, que admita que las declaraciones “atentan contra el honor de mi representada”.

Se apuntaba que el mayor interés es “el restablecimiento del honor y la imagen pública” mediante una reparación pública, por lo que no se ha pedido aún indemnización “por el daño moral causado, pese a la gravedad del mismo“, aunque se añade que esta parte se reserva el derecho a dicha reclamación económica.

(Rd/Ep)

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