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El TSJCV desestima el recurso de Abogados Cristianos contra el reparto de libros LGTBI en Castelló

Jueves, 23 de febrero de 2023
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87654B6B-F2F7-7361-22761F74779DE04EPolonia Castellanos

Segundo rapapolvo judicial al intento ultraderechista de secuestro de libros LGTBI en institutos: nadie “impone” su lectura

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rechaza que la ley autonómica del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género sea inconstitucional

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, impone a la asociación las costas procesales, que suman una cantidad de 1.200 euros.

La magistrada Carola Soria Piquer, en funciones de sustituta al frente del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Castelló y conocida por haber autorizado contra criterio médico una pseudoterapia a un paciente de COVID, admitió el 15 de octubre del 2021 la medida cautelarísima de secuestro libresco solicitada por la entidad ultra para retirar los lotes.

La insólita decisión provocó una oleada de protestas por parte de colectivos LGTBI y de autores y editores afectados. Incluso el presidente de la República Argentina, Alberto Fernández, criticó la medida. Apenas diez días después, el juez titular levantó la medida al considerar que la campaña municipal de reparto de lotes de libros LGTBI “tiene un fundamento legal directo en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana”.

El auto del magistrado reprochaba a ‘Abogados Cristianos’ que no hubiera aportado “prueba alguna” de que el contenido de los libros “atente contra los derechos humanos”. La entidad ultraconservadora recurrió en apelación la resolución del magistrado insistiendo en que la campaña municipal suponía una vulneración del derecho constitucional de los padres a “elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Ahora, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos contra la entrega de 32 libros de ideología LGTBI en once institutos públicos de Castelló y en el Centro Pi Gros realizada por el Ayuntamiento de Castelló.

Sobre el fondo del asunto, la sentencia asegura que la actuación “no vulnera derecho fundamental alguno” puesto que “no se entrega a los menores de edad sobre los que se dirige su protección el derecho a la educación de sus progenitores y libertad ideológica y religiosa, sino que lo que se pretende es poner libros a disposición de los centros educativos, los cuales tienen atribuidas las facultades de dirección y control educativos de los menores”.

Además, el fallo también recuerda que los centros educativos no solo imparten la enseñanza a menores de edad (hay alumnos “repetidores” y otros matriculados en ciclos de formación profesional). Así, en todo caso, corresponde a la dirección de cada centro y al “profesorado en general” poner —“responsablemente”— a disposición del alumnado “determinados libros de entre los recibidos por el ayuntamiento”.

El recurso de ‘Abogados Cristianos’ rechazaba determinados “extractos” de algunos de los libros, “sin mayor referencia” al resto del lote. “No puede presumirse”, agrega la sentencia del TSJ-CV, “que el Ayuntamiento de Castelló haya entregado [las obras] a los distintos institutos bajo la condición, o sugerencia siquiera, de que se entreguen para lectura de los alumnos menores”. 

En relación con la actuación municipal, afirma que “una cosa es que estemos ante el ejercicio de competencia propia y que naturalmente no constituya una obligación del municipio dotar de material bibliográfico a los centros educativos de la Generalitat, y otra que, en ejercicio de su autonomía, le esté vedada esa iniciativa”. “Cumpliendo con las normas en materia de subvenciones, el Ayuntamiento puede facilitar libros a bibliotecas de titularidad privada”, ejemplifica.

Otra cosa muy diferente sería si el consistorio, gobernado por la socialista Amparo Marco con el apoyo de Compromís, “hubiera decidido formalmente o por la vía de los hechos imponer la lectura de todos o algunos de los 32 libros remitidos a los centros educativos de titularidad autonómica”, explica el fallo. “Lo que no es el caso (…) por mucho que insista la parte recurrente”, apostilla.

El Ayuntamiento de Castelló, en definitiva, “carece de atribuciones para imponer a los centros educativos públicos de titularidad autonómica la lectura de los libros”, recuerda la sentencia.

La entidad ultraconservadora que preside la letrada Polonia Castellanos también pedía la retirada del lote de libros de la biblioteca municipal de Castelló. Sin embargo, el TSJ-CV lamenta: “Ningún obstáculo legal se nos invoca que impida aumentar sus fondos bibliográficos con libros de temática LGTBI, que se pueden adquirir libremente en las librerías”.

Además, “no consta que el servicio municipal de biblioteca facilite a menores sin autorización de padres o tutores” libros incluidos entre el lote que ‘Abogados Cristianos’ tilda de “contenido moralmente controvertido”. 

Así, subraya que “cualquier eventual transgresión del ordenamiento jurídico por parte del Ayuntamiento de Castelló no pasaría de constituir vicio de legalidad ordinaria, sin estar entrelazado con la denuncia de transgresión de los derechos fundamentales”.

“Y, por consiguiente, sin posibilidad de éxito ante los tribunales por la vía elegida del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona a la luz de los artículos 114.2, 121.2 y concordantes de la LJCA”, añade.

Por último, señala que no cree, al igual que tampoco lo entendió así el juzgado de primera instancia, que hubiera imposición en la lectura por parte del Ayuntamiento de Castelló.

Serían de analizar las razones esgrimidas por la parte actora en defensa de su tesis sobre la vulneración de los derechos fundamentales (…) si el Ayuntamiento hubiera decidido formalmente o por la vía de los hechos imponer la lectura de todos o algunos de los 32 libros remitidos a los centros educativos de titularidad autonómica, lo que no es el caso”, argumenta la sentencia.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV también rechaza la solicitud del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley valenciana integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género que persigue, según la entidad ultra, “implementar un pensamiento único de ideología de género y LGTBI contrario a las religiones mayoritarias”. Por el contrario, “el tribunal no advierte dudas de constitucionalidad” de la ley autonómica, aprobada en 2017 por el primer Ejecutivo del Pacte del Botànic.

La sentencia tampoco desaprovecha la ocasión para anotar algunas carencias jurídicas básicas del recurso de ‘Abogados Cristianos’, que incorpora alegaciones y “se ratifica en los hechos descritos y redactados en el escrito de la demanda”. “La fórmula empleada”, sostiene el TSJ-CV, “es un tanto singular en las formas”.

 Como si de una clase de primero de Derecho se tratara, la sentencia explica que “el recurso de apelación difícilmente puede prosperar si la parte [‘Abogados Cristianos’] dice ratificarse en los hechos narrados en la demanda y afirmando que la sentencia [del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castelló] no los desvirtúa”.

Así, abunda el TSJ-CV en tono didáctico, “es la parte apelante la que tiene la carga de desvirtuar los presupuestos fácticos —como de los jurídicos— de los que parte el juzgador como fundamento llevado a cabo en el fallo”.

Fuente Agencias

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La asociación española Abogados Cristianos se querella contra Ignacio Aguado por hacer pública la multa a la coach de terapias para personas LGTBI

Viernes, 8 de noviembre de 2019
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denuncia-colegio-psicologos-coach-elena-homosexualAbogados Cristianos ha presentado una querella contra el vicepresidente de la comunidad Ignacio Aguado, por hacer público la multa impuesta a la coach que realizaba terapias de conversión a personas LGTBI en Internet.

Recordamos que aquella multa, fue la primera gran sanción contra la LGTBIfobia impuesta en la Comunidad de Madrid, una multa ejemplar contra una persona que estaba cometiendo lo que se considera un delito contra la ley LGTBIfobia y por discriminación de orientación e identidad.

El procedimiento se inició en el año 2016 después de la emisión de un programa de Cuatro en el que se mostraba a la «coach» tratando de  curar a personas LGTB mediante terapias de conversión, la asociación Arcópoli presentó ante la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid una denuncia acusando a la «coach» de vulnerar el artículo 70.4 de la Ley contra la LGTBfobia al detectar que Elena Lorenzo promocionaba a través de internet “terapias de curación de la homosexualidad.

Entre los casos recogidos en la denuncia se encuentra la constatación de que la «coach» ofrecía sus servicios a través de la red social Grindr presentándose como «Psicoterapeuta experta en AMS (Atracción al Mismo Sexo)», prometiendo «ayudar a salir de la miseria, el sexo esporádico y la soledad.»

Con posterioridad, la Consejería recibió otra denuncia de dos particulares por el mismo motivo. Se abrió un periodo de información previa de carácter reservado para conocer las circunstancias concretas y el 19 de marzo de 2019 la Secretaría General Técnica resolvió que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción administrativa muy grave.

Tal y como informó el vicepresidente regional, Ignacio Aguado, en la rueda de prensa: «Así se demuestra que este Ejecutivo no va a dar un paso atrás en materia LGTBI y derechos civiles».

Según el artículo 70.4 de la norma está calificado como una infracción “muy grave” «la promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona». Es más, da igual que haya consentimiento o no por la personas sometidas a tales terapias. La sanción para estos casos oscila entre los 20.000 y los 45.000 euros.

Pero esta organización de juristas quiere ampararse en el artículo 197,3 del Código Penal, puesto que aseguran que el anuncio de la multa era información protegida. Parece ser, que revelar públicamente las cantidades y tipos de sanción impuestas a un particular por la administración está prohibido por ley.

Argumentan en la querella, que la coach fue al ultima en enterarse de la multa, dado que recibió un burofax diez días después de que se hiciera público. Defienden a la acusada de tener un amplio y solido curriculum profesional, en el que está especializada en identidad personal, trabajando con personas con atracción al mismo sexo.

En su comunicado Abogados Cristianos, indican que lo que ha hecho el señor Aguado, ha sido intentar sacar rédito electoral con el colectivo LGTBI haciendo público la multa en una rueda de prensa. La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha criticado al vicepresidente autonómico, por mostrar una falta de respeto a una parte de los ciudadanos de Madrid por pretender sancionarles económicamente.

Con esta gran multa ejemplar, la comunidad de Madrid quería mostrar que no dará un paso atrás en cuanto a materia LGTBI se refiere.

Desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid, indican que la rueda de prensa era simplemente informativa y no publicitario, dado que no es cumple la función de poner en conocimiento del destinatario la resolución correspondiente.

Señalamos que la coach acusada, ha presentado un recurso administrativo, ante el que deben pronunciarse los tribunales. Habrá que ver si finalmente se hace justicia ante este caso, para poder proteger a las personas del colectivo LGTBI y sus derechos.

El Observatorio Madrileño contra la LGTBfobia: contacto

El Observatorio Madrileño contra la LGTBfobia, promovido por Arcópoli y del que ya forman parte casi una veintena de colectivos y asociaciones, se puso en marcha a principios de 2016. Ofrece acompañamiento y asesoramiento a las víctimas desde el mismo instante en que sufren la agresión y hace un seguimiento del recorrido de la denuncia en los juzgados.

Puedes contactar con el Observatorio a través del teléfono 618 54 71 66 (llamada o WhatsApp) y online en la dirección web http://contraelodio.org

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La última noticia acerca de este esperpento de las falsas “terapias” fue que  ante la protesta ciudadana, el Ministro de Educación de Israel se retractaba de su apoyo a las terapias de “curación” para gays.

Una tendencia creciente a la prohibición

En Europa la pionera fue Malta, que aprobó una ley en 2016. Irlanda y el Reino Unido también están dando pasos en esta dirección. En España, mientras tanto, la prohibición de este tipo de intervenciones ha sido ya contemplada en varias normas autonómicas y es una de las disposiciones que prevé la prometida ley en favor de la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, que se discutió en el Congreso de los Diputados (aunque el PP intentó «colar» una proposición alternativa, en forma de enmienda a la totalidad, que no contemplaba este aspecto). Un proyecto que naufragó con la convocatoria de elecciones anticipadas.

En cualquier caso, conviene recordar que el Consejo General de la Psicología, órgano coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Psicólogos de toda España, emitió ya en 2017 un comunicado en el que recordaba que las intervenciones que prometen «curar» la homosexualidad carecen de fundamento. No es ninguna novedad, pero en estos momentos en los que la promoción de este tipo de intervenciones parece reverdecer en nuestro país (casos recientes como el de la “terapeuta” Elena Lorenzo o las charlas de Jokin de Irala o de Richard Cohen así parecen indicarlo) toda aclaración es bienvenida. Mientras, el año pasado sufrimos un seminario sobre ayudar a cambiar sentimientos homosexuales. En todos casos, nuestros amigos de HazteOir estuvieron ahí apoyando a los homófobos…

Mientras tanto, el Parlamento Europeo ha exigido la prohibición de estas terapias.

En EE.UU., gran aliado de Israel, California fue el primero en hacerlo en 2012, no sin controversia. Le siguieron el también estado de Nueva Jersey (varios meses después), Washington D.C. (cuyo Consejo legislativo aprobó la norma por unanimidad en 2014) y más tarde se sumaron los estados de  OregonIllinoisVermont,  Nuevo MéxicoRhode Island, Nevada, Connecticut, Washington,  Hawái, MarylandDelaware y New HampshireNueva York, Colorado y Massachusetts, cuyo texto entró en vigor el pasado 8 de abril tras la firma del gobernador republicano Charlie Baker.

En abril se les unía Puerto Rico, estado asociado a los Estados Unidos, aunque en este caso lo hacía mediante una orden ejecutiva firmada por su gobernador, Ricardo Roselló, después de que la Cámara de Representantes puertorriqueña rechazara tramitar un proyecto de ley aprobado por el Senado. Y el pasado 8 de mayo, la Cámara de Representantes de Maine aprobó el proyecto de ley 1025 por 91 votos a favor (de demócratas, independientes y cinco republicanos) frente a 46 en contra (todos ellos republicanos). Su tramitación continuó en el Senado, donde salió adelante el día 21 de mayo por 25 votos afirmativos (de los demócratas y cinco republicanos), frente a 9 contrarios (todos republicanos).

Hay además numerosos condados y ciudades que haciendo uso de sus competencias locales han promulgado normas similares. Denver, precisamente la capital de Colorado, lo aprobó por ejemplo el pasado enero por decisión unánime de sus concejales.

En abril se les unía Puerto Rico, estado asociado a los Estados Unidos, aunque en este caso lo hacía mediante una orden ejecutiva firmada por su gobernador, Ricardo Roselló, después de que la Cámara de Representantes puertorriqueña rechazara tramitar un proyecto de ley aprobado por el Senado. Hay además numerosos condados y ciudades que haciendo uso de sus competencias locales han promulgado normas similares. Denver, precisamente la capital de Colorado, lo aprobó por ejemplo el pasado enero por decisión unánime de sus concejales.

No” rotundo de los especialistas a las “terapias” reparadoras.

“Terapias” reparadoras: no solo inútiles, también peligrosas

La comunidad médica mundial en su inmensa mayoría condena estas prácticas y lucha para que los gobiernos las prohíban. Precisamente en marzo de 2016 tenía lugar un histórico pronunciamiento de la Asociación Mundial de Psiquiatría en contra de las “terapias” reparadoras, intervenciones que no solo se han mostrado ineficaces para cambiar la orientación sexual de una persona, sino que resultan muy peligrosas. Prácticas contra las que ya antes se habían pronunciado numerosas organizaciones profesionales. La Asociación Americana de Psicología, por ejemplo, hizo ya en 2009 un llamamiento a los psicólogos para que las abandonasen definitivamente tras revisar la evidencia científica disponible y concluir que ya no resulta posible sostener que un paciente puede cambiar su orientación sexual a través de terapia, mientras que los daños potenciales de tales intervenciones pueden ser graves, incluyendo depresión y tendencias suicidas. Otras organizaciones que han alertado contra los riesgos de estas intervenciones son la Asociación Médica Británica, las más importantes organizaciones de psicoterapeutas del Reino Unido o, en España, el Colegio de Psicólogos de Madrid. Los testimonios de algunas de las personas atrapadas por las redes que promueven este tipo de prácticas (“ex-gais”) y que años después han conseguido liberarse son un buen ejemplo del daño que pueden llegar a sufrir.

En definitiva, la aplicación o recomendación de este tipo de prácticas van, hoy en día, en contra del conocimiento médico actual y de la lex artis que obliga a todo profesional sanitario.

Respecto al reto que suponen aquellas personas adultas que movidas por su fe religiosa conservadora acuden por voluntad propia a las consultas para cambiar su orientación sexual, ya desde hace años la Asociación Americana de Psicología recomienda ser “honestos” con ellos respecto a su eficacia, considerando que el objetivo en estos casos debe ser favorecer, sin imposiciones, la aceptación de la propia realidad. Posibles estrategias que sugería Judith Glasshold, la presidenta del comité que en 2009 revisó la evidencia disponible hasta esa fecha, eran insistir en determinados aspectos de la fe religiosa, como la esperanza y el perdón, frente a la condena de la homosexualidad, sugerir el acercamiento a confesiones religiosas que sí aceptan la realidad LGTB o, los casos más recalcitrantes, valorar la adopción del celibato como estilo de vida sin pretender cambiar la orientación.

«Nada que Curar», la guía que ayuda a combatir con información científica las denominadas terapias de conversión

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Fuente El Diario/Cristianos Gays

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Drag Sethlas no ofendió a la Iglesia

Martes, 31 de julio de 2018
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080b51a4a0a929b4df9e019af9ded5b7La Audiencia de Las Palmas desestima el recurso de los abogados cristianos

“No cabe buscar afrentas ni conductas ofensivas, sino más bien conductas arriesgadas y osadas”

Punto final a la persecución desatada por la denominada Asociación de Abogados Cristianos contra la drag Sethlas (cuyo nombre real es Borja Casillas) por su actuación en el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria de 2017, un número con el que ganó la Gala Drag Queen y en el que aparecía disfrazada de Virgen María y de Jesucristo. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado finalmente el recurso interpuesto por el colectivo ultraconservador contra el archivo de la denuncia. 

La actuación de Sethlas le permitió alzarse con el primer premio en la Gala Drag Queen pero desató la ira de los sectores más conservadores de la Iglesia católica. El obispo de Canarias, Francisco Cases, llegó a asegurar que había sido el día más triste de su estancia en las islas, por encima incluso del día del accidente aéreo de 2008, en el que murieron 154 personas (luego se disculpó por su «desafortunada» comparación) y la Asociación de Abogados Cristianos presentó una denuncia ante la Fiscalía, que esta acabó por archivar. Meses después, sin embargo, la justicia española reabría el caso al admitir sendas denuncias de un ciudadano de Sevilla y de la ya mencionada Asociación de Abogados Cristianos y decidir investigar a Borja Casillas por un presunto delito de incitación al odio religioso (artículo 510 del Código Penal). Una acusación que buscaba precisamente burlar la resolución de la Fiscalía, que lo que había investigado era una posible ofensa a los sentimientos religiosos.

La jueza Estela María Marrero, del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria volvió a archivar la causa en un auto dado a conocer a finales de 2017. Sin embargo la Asociación de Abogados Cristianos recurrió. Ahora la Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso y confirma el archivo, condenando además a la asociación ultraconservadora a pagar las costas generadas en el trámite de apelación. La Audiencia argumenta, una vez más, que se debe tener presente el contexto en el que se desarrolló la acción denunciada, el Carnaval de Las Palmas, en el que no cabe buscar afrentas ni conductas ofensivas, sino más bien arriesgadas y osadas y, en cierto modo, agitadoras, precisamente lo que hizo Sethlas en su actuación.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra el auto del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria que el 11 de diciembre de 2017 acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia de este colectivo contra Borja Casillas por usar elementos de la religión católica en su actuación en la gala drag del carnaval capitalino 2017 como Drag Sethlas, que le coronó como ganador del concurso. La Sala condena a la Asociación a pagar las costas generadas en el trámite de apelación, declarando de oficio las de la primera instancia.

Para confirmar el archivo, el Tribunal, la Sección Primera de la Audiencia, se apoya en el argumento que ya había presidido la respuesta del Ministerio Fiscal en su momento, y que había hecho suyo el Juzgado de instancia:tener presente” el ámbito temporal y espacial en el que se desarrolla la acción denunciada, la Gala Drag Queen del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria.

Por tanto”, expone el magistrado Pedro Herrera, de consenso con sus compañeros de Tribunal, “no se debe perder de vista que durante el Carnaval, fiesta pagana muy asentada en países de tradición católica, se combinan diferentes y característicos ingredientes tales como disfraces, murgas, cabalgatas, bailes y fiestas en la calle; siendo especialmente relevante en esta ciudad las galas de elección de las reinas del carnaval y la gala Drag Queen”.

Apunta el magistrado que esta fiesta, con el paso del tiempo, “Se ha ido afianzando y consolidando como la más peculiar y original, con una gran repercusión pública y mediática no solo a nivel local y autonómico, sino también nacional y diría que internacional. Tal gala se desarrolla en ese, y no en otro, periodo festivo en el que prima la permisividad y el jolgorio y se dejan a un lado por un corto espacio de tiempo los esquemas habituales y reglas de conducta que rigen nuestro quehacer cotidiano. Se caracteriza además tal espectáculo por su naturaleza transgresora, por su tolerancia y apertura con la temática y por su exagerada y atrevida puesta en escena”, subraya.

“En este contexto”, razona, no cabe buscar afrentas ni conductas ofensivas, sino más bien conductas arriesgadas y osadas y, en cierto modo, agitadoras, como así fue la que escenificó el denunciado en su papel de Drag Sethlas, quien apoyó su interpretación en la simbología y oraciones católicas. Utilizó a su manera, en sus llamativos y peculiares disfraces, la figura de Jesucristo crucificado y la de la Virgen María en un paso procesional con personas vestidas de nazarenos”.

A juicio de la Audiencia, lo que en definitiva hizo Sethlas fue “tomar como referencia imágenes, ceremonias y concretos actos conectados con la religión católica, mezclado todo ello con baile y música y con el sentido provocador y transgresor que caracteriza a esa gala”.

Pero, como bien se indica en la resolución judicial recurrida, “en modo alguno cabe de su conjunto deducir que el actor haya cuestionado los dogmas y ritos de esa concreta confesión, ni que haya ofendido los sentimientos religiosos. El auto subraya que en la representación del que fue ganador del certamen de 2017 “lo figurativo e innovador prevalece frente a cualquier otro aspecto”. “Puede llamar más o menos la atención, puede gustar o no gustar, puede resultar incomoda, incluso excesiva y molesta”, enfatiza el magistrado, “más lo que no se puede hacer es descontextualizarla de ese concreto y puntual ambiente y entorno y, por ende, no ha de ser catalogada, si quiera prima facie, de delictiva por la falta total de intencionalidad ofensiva.

Así pues, entiende el Tribunal que no cabe hablar de escarnio en el sentido expuesto -no hay burla tenaz con propósito de afrenta-, tan solo un uso ocasional de esa referida simbología con fines transgresores y artísticos, sin que se infiera un ánimo ofensivo, ni directo ni indirecto, contra la religión católica ni contra los sentimientos religiosos de los miembros que profesan tal confesión”.

En su momento comentamos nuestra extrañeza porque Borja Casillas fuese investigado por un presunto delito de odio cuando parece resultar tan complicado que la justicia española admita esta circunstancia cuando de verdaderas agresiones a personas LGTB se trata. Por fortuna, ha acabado imponiéndose el sentido común y Borja Casillas ve por fin como acaba su calvario judicial.

Lo sucedido con la Gala Drag Queen también puso de manifiesto el doble rasero de Televisión Española, que había transmitido la gala en directo. Los entonces responsables de la televisión pública justificaron que la actuación desapareciese de su web e incluso pidieron «disculpas» por su emisión. Una web aún hoy que sigue manteniendo online (enlace) la misa en la que Juan Antonio Reig, obispo de Alcalá de Henares, descargó el Viernes Santo de 2012 su bien conocida homofobia.

La Gala Drag Queen de Las Palmas de Gran Canaria, por cierto, fue galardonada el pasado mes de mayo con uno de los Premios Pluma de la FELGTB «por ser un símbolo internacional de diversidad y reivindicación desde lo festivo y la libertad». Un galardón que fue recogido por la concejala del Carnaval del Ayuntamiento de Las Palmas y por la propia Sethlas junto a La Tullida, ganadora de la Gala Drag 2018.

Fuente Agencias/Dosmanzanas

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Archivada la querella contra Drag Sethlas

Martes, 19 de diciembre de 2017
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080b51a4a0a929b4df9e019af9ded5b7Acusado de ofensas al sentimiento religioso

La juez no aprecia intencionalidad en el Drag Queen 

El Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha acordado el archivo de la causa abierta contra Borja Casillas, más conocido como Drag Sethlas, por supuestas ofensas al sentimiento religioso en su actuación de la pasada gala del Carnaval capitalino.

La juez Estela María Marrero señala que no se aprecia intencionalidad en ofender a los creyentes, como reclamaba la Asociación de Abogados Católicos, que fueron quienes acusaron al todavía ganador del concurso. Por ello señala el sobreseimiento provisional, puesto que cabe recurso, y el archivo de la causa.

Marrero expone en su auto que “para que exista este delito no basta con que concurra un sentimiento de ofensa, por muy libre y legítimo que éste sea, puesto que en caso contrario, la aplicación o no del código Penal quedaría en manos de la mayor o menor sensibilidad de quienes profesan una determinada religión”. La juez explica que “parece evidente que el delito contra los sentimientos religiosos exige un elemento subjetivo o tendencial, consistente en la intención o finalidad de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa”.

Marrero indica que “no consta que nadie de la organización hubiera advertido al Sr. Casillas de que su actuación pudiera ser ofensiva para los sentimientos religiosos desde la perspectiva de la comisión de una infracción penal, tratándose de una muestra más de que el carácter penal de esta conducta no aparece en absoluto claro, lo que permite valorar como razonable la ausencia de conciencia y, por consiguiente, de voluntad delictiva”.

Y es que el denunciado ha negado tanto en sus manifestaciones públicas como en su declaración de investigado ante esta instrucción una intencionalidad ofensiva, pidiendo disculpas a quien se hubiera sentido ofendido, y señalando que su finalidad era realizar una representación artística inspirado en presentaciones, performance y música de Madonna y Lady Gaga, intentando imitar actuaciones de Madonna en las cuales esta empieza alabando a Dios e inspirándose en sus actuaciones? asimismo en la parte de Jesucristo formula frases que están en una canción de Houses que se llame “arrodíllate” que fue utilizada también por otro Drag esa noche en la misma gala, manifestando que no las dijo por ir vestido de Jesucristo, siendo el resto de las frases pertenecientes a una canción de Juan Magan, también utilizadas por otros Drag y reiterando que nunca tuvo intención de ofender ni de molestar”.

Por ello, la juez determina que “la actuación pública del Sr. don Borja Casillas, caracterizado como Drag Sethlas, puede haber ofendido los sentimientos religiosos de un determinado número de personas, e incluso pudiera ser considerada como irrespetuosa, pero no es necesariamente ofensiva en el sentido jurídico penal del término”.

Fuente Agencias

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Aplazan la declaración ante el juez de la Drag Sethlas

Viernes, 15 de septiembre de 2017
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080b51a4a0a929b4df9e019af9ded5b7El Juzgado de Instrucción Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria retrasa la declaración de Borja Casillas (Drag Sethlas) porque la procuradora de la Asociación de Abogados Cristianos no se había enterado y pidió un aplazamiento.

La abogada de Borja no se explica que después de que la Fiscalía archivara el caso el Juzgado admita a trámite la denuncia de un señor de Sevilla.

La Drag Sethlas iba a declarar este miércoles como investigado ante el juez que estudia si su actuación constituyó una ofensa hacia el colectivo cristiano, según comunicó hoy la fundamentalista Asociación de Abogados Cristianos (AEAC), personada en el caso. Pero se ha retrasado ante el rechinar de cdientes de este colectivo.

Durante la Gala Drag del Carnaval de las Palmas de Gran Canaria de este mismo año se montó una buena porque la ganadora, Drag Sethlas, ofreció un show en el que empezaba caracterizada como la Virgen María y acababa crucificada como Jesucristo.

Por si no la has visto, y dado que TVE la retiró de su web porque se supone que ofende a muchos cristianos, , aquí está el video.

La emisión de la gala fue un éxito, Sethlas fue la vencedora del concurso… el Obispo de Canarias dijo que fue el día más triste de su vida (más incluso que el del accidente aéreo de Spanair) y la Asociación de Abogados Cristianos denunció a Borja Casillas, el chico tras la Drag Sethlas, por ofender sus sentimientos religiosos. Mira tú qué pena.

La Fiscalía archivó la denuncia argumentando, básicamente, que la actuación de Sethlas formaba parte del Carnaval, que no era una ofensa sino una “crítica ácida” (propia de un puto CAR-NA-VAL) y que el Código Penal no se puede aplicar según “la mayor o menor sensibilidad de quienes profesan una determinada religión.” TVE, por su parte, retiró la Gala Drag de su web y se disculpó por el contenido, como hizo Multiópticas -que patrocinaban la actuación de Borja- desentendiéndose del tema, diciendo que no conocían el contenido, que les parecía ofensivo y dejando al artista más solo que la una.

Por cierto, que la Fiscalía recordó que ya había habido casos similares (como el de Javier Krahe) que habían acabado en sentencias absolutorias; con lo que juzgar esto era una estupidez.

borja-drag-sethlas-juzgadosBorja a la salida del juzgado. (Foto: Cadena Ser)

Pues poco después de todo este lío un señor de Sevilla que no tenía nada mejor que hacer presentó otra denuncia. Y la Asociación de Abogados Cristianos se vino arriba y, aunque la Fiscalía les había dicho que nada de nada, presentó una querella contra Borja. Lo más alucinante del tema es que el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria admitió a trámite la denuncia, cosa que la abogada de Borja, Isabel Saavedra, no consigue explicarse: “No logramos entender cómo es que si la Fiscalía archivó la causa en marzo admitan después una denuncia. Borja pidió disculpas desde el primer momento a aquellas personas que se pudieran haber visto ofendidas por su espectáculo.

Borja tenía que declarar hoy en el Juzgado de Las Palmas pero su declaración se ha retrasado por solicitud de la procuradora de la Asociación de Abogados Cristianos que no recibió la notificación y alegó que no podía presentarse. A la salida del juzgado Saavedra ha vuelto a recordar que la actuación forma parte del contexto de un espectáculo y que “todos los casos iniciados por esta asociación han sido archivados o han sido absueltos; no se puede limitar la libertad de expresión.” Junto a ella estaba Borja, que no perdió la sonrisa en ningún momento, acudió arropado por un grupo de amigos y además llevaba un pendiente con forma de crucifijo negro.

polonia-castellanosPolonia Castellanos, la presidenta de los Abogados Cristianos dice que está “contenta” de que la denuncia siga adelante y avisa de que “llegará hasta donde tenga que llegar para que se haga justicia.” Según Polonia, “si se insulta a un colectivo, la Justicia debe actuar. Este señor quería polémica a costa de insultar a los católicos y eso debe tener una consecuencia.” ¿Alguien vio a Polonia tan enfadada cuando Hazte Oír sacó su autobús diciéndole a los menores trans que lo suyo no es normal y que no existen? ¿No, verdad? Pues eso.

Dice Polonia, eso sí, que ella no quiere “nada especial“, que sólo busca “que se respete nuestra fe, nuestras creencias, nuestros símbolos, de manera que los católicos también sintamos que la Justicia es igual para todos. Este señor quería polémica a costa de insultar a los católicos, y eso debe tener una consecuencia”, ha insistido.

Borja ha dicho que no tiene pensado volver a presentarse a la Gala Drag aunque la Drag Sethlas sí estará presente en la siguiente edición porque tendrá que entregar la corona a la futura Drag ganadora.

Borja Casillas,  es un joven canario de 26 años que asegura, nunca quiso ofender aunque vista la repercusión y la controversia suscitada tras su escenificación de este año, pidió perdón “a todos aquellos que se hayan sentido ofendidos“. “No lo he hecho con ninguna mala intención, espero que me perdonen y no se hayan sentido mal”, confesaba.

Está licenciado en Educación Infantil desde 2012 por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y tiene intención de impartir clases de religión en un colegio privado o concertado, tal y como él mismo revelaba a La opinión de Málaga. Por ello, en la actualidad está realizando una adaptación llamada Declaración Eclesiástica de Competencia Académica. “Hay que separar las cosas y yo me considero un buen profesional”, asegura.

El joven, que estudió en el instituto El Pilar de la localidad y se dedica al baile desde que era muy pequeño, cuenta con el apoyo de su familia y amigos, en especial de su hermana mayor Yurena, que ha llevado a cabo toda una campaña en las redes sociales a fin de respaldar a Casillas.

Fuentes | Canarias 720 MinutosCadena Ser, El español, vía EstoyBailando

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