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La condena a Francia por no registrar tres niñas nacidas por gestación subrogada fuerza al Gobierno español a replantearse su política

Lunes, 7 de julio de 2014
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1245799307492parejadnUna vez más ha tenido que ser la justicia europea la que ponga freno a un recorte de derechos promovido por un Gobierno español, aunque en este caso lo haya hecho de forma indirecta. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenando a Francia por no registrar a tres menores nacidas mediante gestación subrogada en Estados Unidos obliga al Gobierno español, que pretendía aprobar una reforma de la ley en el mismo sentido restrictivo, a replantearse su actitud.

Lo contábamos hace una semana. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fallaba a favor de dos matrimonios franceses que tuvieron sus tres hijas mediante gestación subrogada, a las que Francia se negó a registrar por estar dicho procedimiento prohibido en su suelo pese a que las niñas habían nacido y estaban reconocidas como hijas de sus padres en Estados Unidos. El alto tribunal europeo consideró que esta negativa violaba el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho de las menores al respeto de su vida privada, socavando su identidad y produciéndoles un perjuicio. El tribunal fijó una indemnización a cada una de las menores de 5.000 euros e impuso al Estado francés la obligación de desembolsar 15.000 euros a las familias demandantes en concepto de costas.

Como ya explicábamos entonces, la sentencia admite que los estados puedan legislar como quieran las condiciones en las que permiten o no la gestación subrogada. En este sentido, el tribunal rechazó que la situación de las dos parejas de padres se pudiera considerar discriminatoria y centró su condena en cómo la negativa afectó a sus hijas. Y aquí la sentencia es clara al considerar que los estados ya no disponen de ese margen cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, prevaleciendo el interés del menor y su derecho a la identidad.

En definitiva, el tribunal permite que los estados prohíban la gestación subrogada, pero no negar los derechos de filiación a los menores nacidos mediante este procedimiento en otro país que sí se los reconozca (Estados Unidos, en este caso).

El Gobierno español se replantea ahora su reforma

La casualidad quiso que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se conociera pocos días después de que el Gobierno español aprobara una reforma de los procedimientos de inscripción de los recién nacidos que deja en el limbo jurídico a los hijos nacidos mediante gestación subrogada, obligando a que al registrar a los hijos nacidos en el extranjero sea obligatorio consignar siempre “a la madre gestante”, imponiendo para cualquier otra situación la necesidad de un proceso judicial en España. Y en ese sentido, la reforma se produce pocos meses después de que la Sala Civil del Tribunal Supremo rechazara por 5 votos contra 4 el registro de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California.

Todo ello a pesar de que en febrero de 2009 la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia regulaba mediante una orden estas inscripciones y reconocía la validez de la filiación otorgada en países extranjeros tras la correspondiente resolución judicial (tal y como se procede de hecho en Estados Unidos). El Supremo español, sin embargo, argumentó que la gestación subrogada es ilegal en España, y ofreció como única salida que el padre no biológico procediese a la adopción de los que desde hace ya más de cinco años son sus hijos. Una sentencia que por cierto está pendiente de un recurso de nulidad interpuesto por la asociación Son Nuestros Hijos, pero que combinada con la reforma promovida por el ministerio que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, dejaba un panorama absolutamente sombrío para numerosas familias.

Según El País, sin embargo, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya argumentación es precisamente la opuesta a la del Supremo español (aunque concordante con el voto particular de los cuatro jueces discrepantes, que consideraron que el bien del menor debe prevalecer) ha llevado a Justicia a replantearse su posición. “Estamos obligados a introducir modificaciones legales para ajustar nuestro ordenamiento jurídico a la interpretación de Estrasburgo, y lo haremos”, ha declarado al respecto el subsecretario del ministerio, Juan Bravo.

Esperemos que realmente sea así y se evite más sufrimiento innecesario a las familias que en España se encuentran hoy en una situación similar a las de las demandantes francesas. Aprovechamos para recordar que hay en marcha una petición en change.org para conseguir que las Cortes modifiquen el mencionado proyecto de ley a la que se puede acceder aquí y que lleva recogidas ya más de 73.000 firmas.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia europea condena a Francia por no registrar a tres niñas concebidas mediante gestación subrogada en Estados Unidos

Sábado, 28 de junio de 2014
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7771154114_une-femme-enceinte-le-19-mars-2011-photo-d-illustrationEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de dos matrimonios franceses que tuvieron tres hijas mediante gestación subrogada en Estados Unidos, a las que Francia se negó a registrar por estar dicho procedimiento prohibido en su suelo. El alto tribunal europeo considera que esta negativa ha violado el derecho de las menores al respeto de su vida privada, ha socavado su identidad y les ha producido un perjuicio. La sentencia llega justo cuando en España algunos tribunales avalan rechazar la inscripción de estos niños con argumentos similares a los del Estado francés y el gobierno del PP ha planteado un cambio legislativo que los dejaría absolutamente desprotegidos.

Dos matrimonios franceses (Dominique y Sylvie Mennesson y Francis y Monique Labassee) viajaron a Estados Unidos para tener hijos mediante el procedimiento de gestación subrogada debido a la esterilidad de las dos mujeres. Los Mennesson tuvieron gemelas (Valentina y Fiorella Mennesson, nacidas en California en el año 2000), mientras que los Labassee tuvieron una niña, Juliette Labassee, nacida en 2001 en Minnesota. En ambos casos la gestación se desarrolló en el vientre de otras mujeres, que aportaron también los óvulos (fecundados en ambos casos con el esperma de los dos padres). Cuando los dos matrimonios regresaron a Francia con las que en el país en el que fueron concebidas, se gestaron y nacieron eran sus hijas legales, el Estado francés se negó a inscribirlas al sospechar que los padres habían recurrido a la gestación subrogada, prohibida en Francia.

Cada una de las parejas intentó una estrategia jurídica distinta a la hora de proceder contra la negativa, pero fue indiferente. La justicia francesa bloqueó el registro de las niñas en los dos casos, y finalmente las dos familias se vieron obligados a recurrir a la justicia europea.

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad de los jueces firmantes de la sentencia, consideran que en los dos casos analizados el Estado francés ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar. En concreto, el alto tribunal estima que pese a que las autoridades francesas conocían que las tres niñas habían nacido como hijas legales de sus padres en Estados Unidos, les habían denegado la protección que la ley francesa ofrece, socavando la identidad de las menores en el seno de la sociedad francesa. El alto tribunal también fija que el Estado francés deberá indemnizar con 5.000 euros a cada una de las menores por el daño causado y le obliga además a desembolsar 15.000 euros a las familias demandantes en concepto de costas.

La sentencia hace un complicado juego de bolillos a la hora de argumentar la condena al Estado francés, al admitir que debe concederse un amplio margen a los estados para legislar como cada uno decida las condiciones en las que permiten o no la gestación subrogada, tema del que reconoce complejidades éticas y sobre el que no existe aún un amplio consenso. En este sentido, el tribunal rechaza que la situación de las dos parejas de padres se pudiera considerar discriminatoria, y centra su condena en cómo la decisión afectó a sus hijas. Aquí el tribunal es claro al considerar que el margen de los estados se reduce mucho cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, debiendo prevalecer el interés del menor y su derecho a la identidad.

En definitiva, y en palabras sencillas: la Corte Europea de Derechos Humanos permite que los estados (Francia, en ese caso) puedan prohibir la gestación subrogada a sus ciudadanos, pero al negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido mediante este procedimiento en otro país que sí se los reconozca (Estados Unidos, en este caso) estima que lo que se está haciendo es vulnerar los derechos de los menores.

Una sentencia que llega en un momento clave en España

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se produce pocos días después de que el Gobierno español haya aprobado una reforma de los procedimientos de inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil que deja en el más absoluto limbo jurídico a los hijos nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero. Organizaciones LGTB y de padres de niños nacidos por este procedimiento exigen que el proyecto, que supone un claro retroceso sobre la situación actual -que tampoco es la óptima- sea modificado en su tramitación parlamentaria.

En este terreno llueve además sobre mojado, porque hace pocos meses la Sala Civil del Tribunal Supremo rechazaba, por 5 votos contra 4, el acceso al Registro Civil de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California, y ello a pesar de que en febrero de 2009 la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia emitió una orden que regulaba estas inscripciones. El Supremo argumentó que el procedimiento de gestación subrogada es ilegal en España, y ofreció como única salida que el padre no biológico procediese a la adopción de los que desde hace más de cinco años son sus hijos. Esta sentencia está pendiente ahora mismo de un recurso de nulidad interpuesto por la asociación Son Nuestros Hijos.

Confiemos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sea tenida en cuenta en ambos casos y se evite así más sufrimiento innecesario a las familias que se encuentran actualmente en una situación similar a las de las demandantes francesas. Aprovechamos para recordar que hay en marcha una petición en change.org para conseguir que las Cortes modifiquen el mencionado proyecto de ley a la que se puede acceder aquí y que lleva recogidas ya más de 66.000 firmas.

Fuente Dosmanzanas

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El Gobierno promueve una reforma del Registro Civil que deja en un limbo legal a los hijos nacidos mediante gestación subrogada.

Lunes, 23 de junio de 2014
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LIBRO_DE_FAMILIAEl Consejo de Ministros aprobó el pasado día 13 un proyecto de ley que entre otros aspectos reforma los procedimientos de inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil. Tal y como está redactado, el proyecto deja en el más absoluto limbo jurídico a los hijos nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero, una vía a la que cada vez recurren más parejas del mismo sexo para poder tener hijos. Organizaciones LGTB y de padres de niños nacidos por este procedimiento exigen que el proyecto, que supone un claro retroceso sobre la situación actual -que tampoco es la óptima- sea modificado en su tramitación parlamentaria.

El ”Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil” (que puedes descargar aquí) reforma a su vez la Ley del Registro Civil, cuyo artículo 44 apartado 7 quedaría redactado en los siguientes términos:

“En los casos de nacimiento fuera de España, cuyo régimen de filiación esté sujeto a la legislación extranjera, se consignará en todo caso la filiación materna correspondiente a la madre gestante, siendo necesaria para hacer constar la filiación paterna no matrimonial la declaración conforme del padre y de la madre sobre dicha filiación; si la madre estuviera casada y la legislación extranjera lo exigiera, se precisará la conformidad del marido respecto de tal filiación. En cualquier otro caso, para la inscripción en el Registro Civil de la filiación del nacido será necesario que haya sido declarada en una resolución judicial reconocida en España mediante un procedimiento de exequátur”.

Una redacción que prima por encima de cualquier otra consideración al modelo tradicional de familia y parentalidad, y que deja en una situación extremadamente complicada a las parejas españolas con hijos mediante gestación subrogada en el extranjero que aún no han podido inscribir. Y no solo a las parejas formadas por hombres gays, en las que solo el padre biológico sería inscrito como padre: a partir de que entre en vigor esta modificación tampoco podrían ser inscritas como madres las mujeres de parejas heterosexuales o de lesbianas que recurran a este procedimiento (algo que de facto sí era posible hasta ahora).

Así lo han denunciado organizaciones LGTB (como la FELGTB) y organizaciones de padres de hijos nacidos mediante gestación subrogada, como Son Nuestros Hijos, que han puesto en marcha una petición en la plataforma change.org para conseguir cambiar el proyecto de ley. “Sin registro no hay ciudadanía, y sin ciudadanía se les niega [a los niños nacidos mediante gestación subrogada] todos los derechos básicos que de ella se derivan. No podrán ser beneficiarios de la cobertura sanitaria de sus padres. No habrá prestaciones de maternidad ni paternidad para ser cuidados por sus padres, que tampoco podrán disfrutar de las deducciones en el IRPF ni tener descuentos por familia numerosa. Quedarán sin protección en caso de divorcio y sin derechos hereditarios en caso de quedar huérfanos. Noventa días después de volver a casa, pasarán a ser inmigrantes sin papeles en su propio país. Si han nacido en USA, su exención de visado como ciudadanos americanos expirará y sus padres no podrán conseguir un permiso de residencia para sus hijos, porque esa figura no existe”, reza la petición.

Un grave retroceso respecto a la situación actual

1245799307492parejadnLa inscripción en el Registro Civil de hijos nacidos mediante gestación subrogada en países en los que este procedimiento es legal es una cuestión problemática desde hace años, debido al vacío legal existente. Un vacío que el gobierno anterior quiso paliar con una instrucción dictada en octubre de 2010 por la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que fijaba los criterios para inscribir a estos niños y establecía como requisito la presentación de una resolución judicial del país de origen. Sin embargo, pese a existir esta instrucción, no han faltado tanto funcionarios como jueces que han intentado obstaculizar estas inscripciones.

Especialmente grave fue el fallo de la Sala Civil del Tribunal Supremo que hace pocos meses rechazaba, por 5 votos contra 4, el acceso al Registro Civil de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California. La sentencia argumentó que este procedimiento es ilegal en España y ofreció como única salida que el padre no biológico proceda a la adopción de los que desde hace más de cinco años son sus hijos. Como explica Antonio Vila-Coro -presidente de Son Nuestros Hijos- en un artículo publicado esta semana en El Huffington Post, “tras conocer la noticia algunos cónsules españoles decidieron paralizar las inscripciones y remitir una consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Desde entonces el acceso a la ciudadanía española está cerrado para nuestros hijos”.

El nuevo proyecto de ley vendría a cubrir este vacío de una forma contraria a los intereses de las familias que han recurrido a la gestación subrogada, y muy especialmente de los menores, que quedarían en una situación de grave desprotección jurídica. Una reforma construida además desde una concepción conservadora de la maternidad, ajena a las nuevas realidades familiares y sociales. En opinión de Antonio Vila-Coro (según escribe en el mencionado artículo), “si algo positivo tenía la sentencia atroz del Supremo era que invitaba al legislador a legislar. Efectivamente en España existe un cierto vacío legal y la instrucción de 2010 es un mecanismo con muy poca solidez jurídica. Estos días el Gobierno tenía una oportunidad de oro (…) Sin embargo, del Consejo de Ministros sale un proyecto de ley que parece hecho para todo lo contrario. Parece diseñado por el sector más rancio y ultra-conservador para imponer el modelo católico de familia tradicional. Parece teñido de creencias religiosas contrarias al avance científico y el progreso social en reproducción asistida. ¿Qué está pasando en el Ministerio de Justicia? ¿Dónde está el PP que se decía liberal?”.

Puedes adherirte a la petición en change.org en favor de que se modifique el proyecto de ley pinchando aquí.

Fuente Dosmanzanas

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