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“¿Bendecirán las iglesias a parejas LGTB casadas civilmente?”, por Juan Masiá Clavel

Viernes, 23 de octubre de 2015
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GAY COUPLE EMBRACE DURING WEDDING CEREMONY IN TORONTO CHURCHLeído en su blog Vivir y pensar en la Frontera:

Esta semana estarán hablando los sinodales en Roma sobre la acogida evangélica de todas las personas en las comunidades cristianas; y, concretamente, sobre la acogida comunitaria y bendición eclesial de las parejas LGTB que han formalizado civilmente su enlace matrimonial.

Una persona participante en el Sínodo, que habla con condición de confidencialidad, hace la siguiente pregunta: “Respetando lo prescrito en el Derecho Canónico sobre el matrimonio, y reconociendo que no puedo presidir y testificar como celebrante el matrimonio de dos contrayentes LGTB (discúlpeseme el recurso a las abreviaturas), pregunto: ¿Podría celebrarse litúrgicamente -aunque no canónicamente- la acogida eclesial de esa pareja que se ha casado ya civilmente? ¿Podría hacerse según un ritual de bendición (hay decenas de ejemplos en el benediccional ritual romano, desde la bendición del agua hasta la de las semillas, pasando por la bendición de la mujer embarazada y del feto, o la bendición de los hogares, o de la primera piedra de un edificio o de los altares,etc…); podría celebrarse con esta bendición el enlace de la pareja, incluso con un ritual semejante al de la liturgia matrimonial, aunque no se trate de una “boda canónica”?

La respuesta a su pregunta, estimado pastor, es sencillamente que sí.

Pero reconozco que le estoy respondiendo desde la moral evangélica y la reflexión teológica. Si le hace usted esta pregunta a quien identifique la moral teológica con el derecho canónico, es posible que no se atreva a darle esta respuesta.

Permítame sugererirle que, en vez de gastar tiempo y energías en argumentar en contra o a favor de la “ideología de la indisolubilidad” , empleasen tiempo y estudio para plantear cómo liberar la vida sacramental del control por el derecho canónico, y cómo reconocer que lo que necesitamos no es una mano de pintura pastoral a la fachada del “castillo de la iglesia”, sino cómo “salir del castillo” una iglesia “en salida” que peregrina hacia la Vida pernoctando en tienda de campaña.

Han reptido muchos de ustedes estos días que solo pretenden adaptaciones pastorales, sin tocar doctrinas. ni magisterios inmutables. Pero el problema es reconocer humildemente la evolución de las doctrinas y la falibilidad histórica de los magisterios, sin miedo a que se desmorone la fe por salir del castillo de las doctrinas y magisterios que la oprimen.

Y no tengan miedo a que esto provoque divisiones en la comunidad. Lo que nos une es la fe y no las teologías, nos une el Evangelio y no las ideologías. La fe permanece, las doctrinas cambian y evolucionan, y hasta los dogmas se reinterpretan…

Desde esta postura, monseñor, le respondo a su pregunta: Sí, podemos bendecir en la iglesia a esas parejas, aunque hoy por hoy no se permita formalmente su boda canónica.

Además, creo que podemos justificarlo con la reflexión siguiente, basada en la definición conciliar de matrimonio.

“Comunidad íntima de vida y amor” es la definición que resume el ideal de la unión esponsal propuesta por el Concilio Vaticano II en la Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo de hoy (Gaudium et spes, 1965, n.48).

Las uniones civilmente reconocidas de personas gays, lesbianas, transexuales o bisexuales (LGTB), podrían reconocerse incluídas en el marco de esa definición conciliar; por tanto, sería justificable la bendición religiosa de estas uniones en la iglesia católica (aunque, por el momento, no se haya formalizado oficialmente su institucionalización como boda canónica). Debería ser posible acoger sacramentalmente a esas personas, e incluso celebrar pastoral y litúrgicamente una bendición de quienes ya están socialmente constituidos como familia con todos sus derechos civilmente reconocidos.

La definición conciliar del enlace como comunión de vida y amor es amplia y profunda, como para que tenga cabida en ella la relación conyugal de una pareja tanto heterosexual como no heterosexual.

Comunión de amor. No de amor como mero enamoramiento transitorio solamente. Se casaron no solo porque se querían, sino para quererse más y mejor.

Comunión de vida, porque se prometieron recorrer unidos el camino de su vida, no meramente “hasta que la muerte los separe”, sino “hasta que la vida entera recorrida al unísono los acabe de unir por completo”.

Comunión, que es un proceso que dura lo que dure la vida juntos, si la debilidad humana no separa la unión deseada por Dios para que la pareja la consume con el camino de su vida.

Por el momento, mientras la iglesia-institución no da el paso de cambiar o abolir determinaciones canónicas, las iglesias-comunidad de fe podrían y deberían dar pasos eficaces y positivos en la acogida de las personas.

Podría servir, como un ejemplo de referencia, la práctica, aprobada por Roma, de celebrar en la iglesia católica de Japón una ceremonia religiosa para el enlace de personas no bautizadas, que “se casan en la iglesia sin casarse por la iglesia”, si se permite la expresión popular para referirse a estas celebraciones religiosas sin “boda canónica”.

“El matrimonio entre personas no bautizadas y no creyentes, celebrado según el ritual católico, ha sido una de las actividades habituales de la Iglesia en Japón desde hace varias décadas, con la aprobación de la Santa Sede”. Así escribe (en la Respuesta al Secretariado del Sínodo extraordinario de los Obispos, n.2) el arzobispo Peter Takeo Okada, de la archidiócesis de Tokyo, Presidente de la Conferencia episcopal japonesa.

No es una “boda según el derecho canónico”, sino una celebración religiosa para bendecir el enlace que ya han contraido civilmente los cónyuges (mediante la inscripción en el registro civil según la ley del país). Por eso está justificada la expresión popular, que sería inapropiada si hablamos con precisión jurídico-doctrinal: se casan “en” la iglesia, pero no “por” la iglesia. Dicho sencillamente, se bendice en la iglesia el enlace de quienes han contraido matrimonio civilmente.

Esta práctica pastoral -que separa claramente el enlace civil y la celebración religiosa- proporcionaría un modelo para los dos casos siguientes que, según propuestas desde Japón al Sínodo, se deseaba que fuesen tratados por la asamblea episcopal:

1) Celebración religiosa (en este caso sacramental, aunque no sea boda canónica) de un nuevo matrimonio contraido civilmente por personas católicas divorciadas y vueltas a casar.

2) Celebración religiosa de la unión de parejas no heterosexuales, que han contraido enlace civilmente cuando, donde y según lo determinan las leyes del país respectivo.

Esta propuesta, que parecerá demasiado radical, es más bien insuficiente. La propuesta radical debería ser sacar los sacramentos por completo fuera del derecho canónico, separar canonicidad y sacramentalidad, no juridificar la vida de fe… Pero no es previsible, lamentablemente, que la Iglesia vaya a ser capaz de soltar ese lastre pesado de muchos siglos…

Cuando se anunció el resultdo del referendum irlandés, en el que prevaleció el apoyo al reconocimiento del enlace matrimonial igualitario, se suscitó preocupación y tristeza entre quienes creían identificar una derrota en la defensa de la institución matrimonial. Más bien habría que decir lo contrario: no es una derrota ni una amenaza para la institución matrimonial, sino un apoyo. Hay también quienes aceptan a regañadientes el reconocimiento civil de la unión homosexual, pero impondrían la condición de no llamarla matrimonio ni equipararla con la unión heterosexual. Hay también quienes fuerzan el argumento, jugando con las etimologías de “matrimonio”, “patrimonio” etc… No sé si les tranquilizaría, sin enredarse en pros y contras de género, hablar en ambos casos de “enlace esponsal”. En todo caso, a quienes insisten, con razón, en “hacer todo lo posible para defender, proteger y promover la institución matrimonial y la familia”, habría que tranquilizarles, porque el enlace igualitario no amenaza, sino apoya precisamente la institución matrimonial, al insistir en la formalización social del enlace, en vez de reducirlo al ámbito privado de la convivencia de hecho más o menos estable.

Se ha diagnosticado, en el contexto de la llamada cultura de la provisionalidad, que aumenta el divorcio, así como la falta de interés por formalizar civilmente las uniones, sin reducirlas a convivencia de hecho con dudosa estabilidad. Precisamente en ese contexto resulta significativo el interés, deseo y reclamación, por parte de parejas LGBT, del reconocimiento social, jurídico y cultural (que podría y debería ser también religioso) de su unión matrimonial.

Cristianismo (Iglesias), General, Iglesia Católica , , , , , , , ,

Casados “en” la iglesia, sin casarse “por” la iglesia, por Juan Masiá

Viernes, 27 de marzo de 2015
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Zinzi-and-Tozama-II---Serie-Being---Zanele-MuholiDe su blog Vivir y pensar en la Frontera:

(Más sobre la respuesta al Sínodo de Obispos, Cf. Relatio, nn. 52 y 55, Cuestionario nn.38 y 40: nuevo enlace tras divorcio y enlaces homosexuales)

“El matrimonio entre personas no bautizadas y no creyentes, celebrado según el ritual católico, ha sido una de las actividades habituales de la Iglesia en Japón desde hace varias décadas, con la aprobación de la Santa Sede”. Así escribe (en la Respuesta al Secretariado del Sínodo extraordinario de los Obispos, n.2) el arzobispo Peter Takeo Okada, de la diócesis de Tokyo, Presidente de la Conferencia episcopal japonesa.

No es una “boda según el derecho canónico”, sino una celebración religiosa para bendecir el enlace matrimonial contraido civilmente (mediante la inscripción en el registro civil según la ley del país). Se casan “en” la iglesia, pero no “por” la iglesia. Se bendice en la iglesia el enlace de quienes han contraido matrimonio civilmente.

Esta práctica pastoral –que separa claramente el enlace civil y la celebración religiosa- proporciona un modelo para los dos casos siguientes que se desearía fuesen tratados por el Sínodo de los Obispos:

1. Celebración religiosa para bendecir (en este caso sacramentalmente, aunque no sea boda canónica) el nuevo matrimonio civil de católicos/as divorciados.

2. Celebración religiosa de la unión de parejas homosexuales, que han contraido enlace civilmente cuando y según lo determinan las leyes de su país.

Nota: Esta propuesta, que parecerá demasiado radical, es más bien insuficiente. La propuesta radical debería ser sacar los sacramentos por completo fuera del derecho canónico, separar canonicidad y sacramentalidad, no juridificar la vida de fe, o, por lo menos, abolir los cánones 1056 y 1059 … Pero no es previsible, lamentablemente, que la Iglesia vaya a ser capaz de soltar ese lastre pesado de más de diez siglos…por más deseable que sea evangélicamente hablando…(Véase el post de 24 febrero: Ni juridificar la fe, ni sacralizar el derecho).

Espiritualidad, General, Iglesia Católica , , , , , ,

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