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El estado mexicano de Campeche aprueba el matrimonio igualitario con un solo voto en contra de su Congreso local

Lunes, 16 de mayo de 2016
Comentarios desactivados en El estado mexicano de Campeche aprueba el matrimonio igualitario con un solo voto en contra de su Congreso local

congreso-sesion-campeche-144431El estado mexicano de Campeche ha aprobado, por aplastante mayoría de su Congreso local (34 votos a favor de 35 posibles, solo uno en contra) la reforma de su Código Civil para hacer posible el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se trata del quinto territorio mexicano (noveno, de facto) con matrimonio igualitario, si bien por vía judicial las bodas son posibles ya en todo el país.

Votaron a favor del matrimonio igualitario (después de la correspondiente tramitación parlamentaria y a petición del gobernador Alejandro Moreno Cárdenas para armonizar el Código Civil local con la jurisprudencia federal) casi todos los diputados del Congreso de Campeche, incluyendo los representantes de los tres principales partidos mexicanos: el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD). También votaron a favor los diputados del Partido Verde Ecologista y del Partido Nueva Alianza. De los tres representantes del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), dos votaron a favor y solo una, Adriana Avilez, votó en contra, aduciendo principios morales personales. El suyo fue el único voto que impidió que la decisión fuera unánime.

Antes de Campeche, estado situado en la península de Yucatán, solo tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (desde 2009), el norteño el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014) y el estado de Nayarit, en la costa oeste del país (en diciembre de 2015). Y ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó, por cierto, que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también era ya posible en el estado de Quintana Roo (vecino de Campeche, también en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

El pasado mes de enero, por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

Un escenario judicial favorable

En Campeche, conviene precisar, ya se habían celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial, como por otra parte ya ha sucedido en la inmensa mayoría de los estados mexicanos. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se han reproducido luego en amparos a parejas de numerosos estados. En dos de ellos, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Un tercer estado, Sonora, acaba también de levantar las restricciones: hace pocos días la directora de su Registro Civil anunciaba que las parejas del mismo sexo ya no tendrán que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Chihuahua, Guerrero y Sonora, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones.

Toda una cascada judicial que en 2015 recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y, lo que es quizá más importante, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

Oposición católica y evangélica

El avance del matrimonio igualitario en México no se está produciendo, precisamente, sin resistencias tanto de la Iglesia católica como de los grupos evangélicos, como demostraron las protestas que tuvieron lugar frente al Congreso de Campeche coincidiendo con la aprobación de su ley de matrimonio igualitario (“arderán en el infierno”, amenazaron los congregados a los diputados locales).

Afortunadamente, no son pocos los políticos mexicanos, incluso de ideas conservadoras, que se mantienen leales a una tradición laica que parece aguantar mejor en México que en otros lugares de América Latina en los que la frontera entre la política y las confesiones religiosas tiende a debilitarse (muy especialmente ante la pujanza que el movimiento evangélico está adquiriendo en la región).

Fuente Dosmanzanas

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El estado mexicano de Nayarit aprueba el matrimonio igualitario con la casi total unanimidad de su Congreso

Sábado, 26 de diciembre de 2015
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congreso-del-estado2Los derechos LGTB han sufrido un duro golpe en Europa, pero avanzan en América Latina. Mientras un referéndum anulaba la ley de matrimonio igualitario aprobada en Eslovenia, el estado mexicano de Nayarit la aprobaba por aplastante mayoría del Congreso local: 26 votos a favor, una abstención y solo un voto en contra. Nayarit es el cuarto territorio mexicano con matrimonio igualitario pleno, si bien por vía judicial las bodas son posibles ya en todo el país.

Votaron a favor del matrimonio igualitario casi todos los diputados del Congreso local, incluyendo los representantes de los tres principales partidos mexicanos: el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido de Acción Nacional (PAN), aunque una diputada de este último se abstuvo. El único voto en contra fue el de un diputado del Partido Verde Ecologista (una fuerza que pese a lo que su nombre defiende posiciones conservadoras en lo social). La iniciativa, que llevaba discutiéndose desde el 25 de junio en el Congreso de Nayarit, había partido del diputado del PRD Luis Manuel Hernández Escobedo y contó con el apoyo expreso del gobernador del estado, el priista Roberto Sandoval.

Antes de Nayarit, estado de la costa oeste del país, solo dos territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (desde 2009) y norteño el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). Y ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó, por cierto, que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también era ya posible en el estado de Quintana Roo (en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Un escenario judicial favorable

En Nayarit ya se habían celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial, como por otra parte ya ha sucedido en la inmensa mayoría de los estados mexicanos. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se han reproducido luego en amparos a parejas de numerosos estados. En uno de ellos, Chihuahua, el propio gobierno decidía el pasado julio dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se aprobase una ley de matrimonio igualitario.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Un proceso que hace pocos meses recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos pide la extensión a todo el país

De hecho, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) acaba de emitir una recomendación oficial a los titulares de los poderes ejecutivos y a los órganos legislativos de todos los estados del país para que adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar. “Este Organismo Nacional enfatiza que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en nuestra Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales. Solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario y, si bien es cierto que algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, tales como ‘sociedad de convivencia’, ‘pacto civil de solidaridad’, ‘enlace conyugal’, resultan discriminatorias pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente”, expresa el citado organismo.

La CNDH también recuerda que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene ya en su jurisprudencia que no existe razón de índole constitucional para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido.

Fuente Dosmanzanas

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