El Tribunal Constitucional ha desestimado finalmente la petición de amparo de un ciudadano homosexual que pedía poder cobrar la pensión de viudedad después de haber convivido con su pareja durante 40 años. El demandante argumentaba que su compañero había muerto en 2002, antes de poder casarse legalmente, lo que justificaba que no cumplieran ese requisito. Pero el tribunal considera que la extensión de este derecho para casos como el del demandante corresponde a los legisladores.
“Ha de ser, por tanto, el legislador -en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público- el que, en su caso, decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance”, explica el Pleno del Tribunal. “Así lo ha hecho el legislador con posterioridad -añade la sentencia- tanto con la regulación del matrimonio homosexual” como extendiendo el beneficio de la pensión de viudedad “con ciertas limitaciones y requisitos, a todas las parejas de hecho estables, tanto heterosexuales como homosexuales”.
El Pleno se ha basado en el marco legal que estaba en vigor en 2002, la Ley de Seguridad Social de 1994, y ha declarado conforme a la Constitución la previsión según la cual es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a este beneficio en caso de fallecimiento del cónyuge. La sentencia viene tras una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el propio Pleno para resolver este caso. El TC aclara que su respuesta se sitúa en un contexto legal previo a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, pues afecta al artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (en la redacción dada por la reforma de 1998).
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, así como de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y Luis Ignacio Ortega, este último, ponente de la resolución. La sentencia recuerda que es doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “que el trato diferenciado dispensado a las relaciones homosexuales entraba dentro del legítimo margen de apreciación del Estado”.
El demandante argumentaba que al denegar este derecho entendía la ley vulnera el artículo 14 del a Constitución al discriminar a las parejas de hecho homosexuales por razón de sexo. Según el Pleno del TC, la modificación del marco legal aplicable que supuso la reforma del Código Civil en 2005, con la legalización de la unión entre personas del mismo sexo, no ha hecho desaparecer el objeto de la cuestión interna de inconstitucionalidad.
De hecho, argumenta para resolver el recurso de amparo que la origina, es necesario determinar con anterioridad el encaje constitucional de las normas vigentes en 2002, que son las que se aplicaron para denegar al recurrente la pensión de viudedad. La sentencia recuerda que, según la doctrina establecida, “la configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima de la institución”.
Dentro de su “amplio margen de apreciación”, añade el Pleno, el legislador concibió la pensión de viudedad “no como una institución llamada, sin más, a compensar el daño de la minoración de ingresos sufrida por el superviviente de una pareja, sino a compensar ese daño cuando se producía en el ámbito de la familia sustentada en el previo matrimonio”.
En consecuencia, “las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello”. Y “las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento -lo que habría de cambiar después- era una configuración clásica o tradicional del mismo”.
Resuelta la cuestión interna de inconstitucionalidad, y aplicada su doctrina al caso concreto, el Tribunal Constitucional acuerda en una segunda sentencia denegar el amparo al ciudadano que reclamaba la pensión de viudedad al no apreciar que las normas vigentes en 2002, analizadas en el contexto legal entonces en vigor, vulneraran el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
“No obstante la desestimación del presente recurso -explica el Pleno-, debemos añadir que queda a salvo para el solicitante de amparo la facultad de reclamar el reconocimiento de la prestación allí regulada, previa acreditación del cumplimiento de los restantes requisitos legalmente exigibles”. Esta segunda sentencia cuenta también con los votos particulares de Asua, Valdés y Xiol, así como con el de Ortega, ponente de la resolución.
Los magistrados que suscriben el voto particular sostienen que debieron estimarse tanto la cuestión de inconstitucionalidad como el recurso de amparo. En su opinión, “la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida”, sino porque en este caso “no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo”. Según los magistrados, debió valorarse si la regulación de la pensión de viudedad vigente en 2002 utilizó “un criterio discriminatorio en razón de la orientación sexual“, en cuanto establecía un requisito que en ese momento era de imposible cumplimiento para los homosexuales.
General, Homofobia/ Transfobia.
Adela Asua, España, Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol, Luis Ignacio Ortega, Pareja Homosexual, Tribunal Constitucional
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