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Falleció la activista trans argentina Lohana Berkins

Martes, 9 de febrero de 2016
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56b49b27c374eFalleció en la mañana del pasado viernes. Referentes de los derechos humanos, organizaciones sociales y políticas, manifestaron su pesar.

La activista Lohana Berkins falleció el pasado viernes 5, tras haber estado internada las últimas semanas en el Hospital Italiano. “Lamentamos el fallecimiento de Lohana Berkins, militante trans por la vida, la inclusión y la igualdad LGBT”, publicó en su cuenta de Twitter la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, confirmando la noticia.

La activista por el derecho a la identidad e igualdad de género y columnista de Página/12 falleció luego de varias semanas internada en una clínica porteña. “Estoy convencida de que el motor de cambio es el amor. El amor que nos negaron es nuestro impulso para cambiar el mundo. Todos los golpes y el desprecio que sufrí no se comparan con el amor infinito que me rodea en estos momentos. Furia Travesti Siempre”, había escrito en su última carta. Será velada en la Legislatura porteña desde las 18.

Ayer, a través de su compañera de militancia Marlene Wayar, había dado a conocer el que fue su último texto:

“Queridas compañeras, mi estado de salud es muy crítico y no me permite reunirme personalmente con ustedes. Por eso quiero agradecerles sus muestras de cariño y transmitirles unas palabras por medio de la compañera Marlene Wayar, a quien lego esta posta. Muchos son los triunfos que obtuvimos en estos años. Ahora es tiempo de resistir, de luchar por su continuidad. El tiempo de la revolución es ahora, porque a la cárcel no volvemos nunca más. Estoy convencida de que el motor de cambio es el amor. El amor que nos negaron es nuestro impulso para cambiar el mundo. Todos los golpes y el desprecio que sufrí, no se comparan con el amor infinito que me rodea en estos momentos. Furia Travesti Siempre. Un abrazo”.

Berkins, nacida en la localidad de Pocitos, en Salta, fue una histórica dirigente del colectivo trans, y una pionera en la lucha por la visibilización y conquista de derechos del colectivo trans. En 1994, fundó la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (ALITT),  desde donde impulsó la visibilización del derecho a la identidad de género y fue una de las principales impulsoras de la ley 3062 de respeto a la identidad adoptada por travestis y transexuales y aprobada por la Legislatura porteña en 2009 y de la Ley de Identidad de Género aprobada por el Congreso Nacional en 2012.

En 2002 protagonizó un hecho casi fundacional en el reconocimiento de los derechos de travestis y trans: se inscribió en la Escuela Normal 3 para ser maestra, y ante la imposibilidad de hacerlo con su nombre, radicó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo porteña, que finalmente ordenó a las autoridades a que respetaran su identidad de género. Además, fue la primera travesti con un empleo en el Estado al ser asesora del legislador porteño por el Partido Comunista, Patricio Echegaray, hasta el 2002. En 2010 conformó el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género, una alianza de más de quince organizaciones, que impulsó la sanción de la Ley de Género, aprobada por el parlamento el 9 de mayo de 2012.

En un perfil escrito en 2013 por la periodista Marta Dillon, se la evocaba de esta manera: “Además, para una pionera como Berkins, ser primera en algo es casi un lugar común: fue candidata a diputada cuando a las travestis apenas se las consideraba para algo más que el sexo pago y el calabozo fácil, la primera que consiguió que la inscribieran en la escuela secundaria con su nombre propio, fundadora con otras compañeras de la primera cooperativa de trabajo integrada y dirigida por travestis y transexuales. Y la enumeración podría seguir, pero ya se dijo que no es una cuestión de orden, de cómo se llega a la meta”.

Desde 2013, Berkins era la directora de la Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual, que funciona bajo la órbita del Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Sus restos fueron velados en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires durante la jornada.

Fuente: Página/12, InfoNews, La Izquierda Diario, vía SentidoG

 

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Principios de Yogyakarta: ¿qué son y cómo nos protegen?

Sábado, 23 de agosto de 2014
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Principios-de-Yogyakarta-portadaEn vísperas de la presentación de la edición local de los Principios de Yogyakarta, elaborada por el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual, entrevistamos a Diana Maffía y Lohana Berkins, responsables de ambas áreas, sobre esta valiosa herramienta del derecho internacional.

 Los Principios de Yogyakarta reflejan el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos en relación a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.

Por Leandro Fogliatti (SentidoG)

Son muchos los Estados que hoy poseen leyes y constituciones que garantizan los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. Sin embargo, las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual e identidad o expresión de género todavía constituyen un patrón global y arraigado, y la respuesta internacional ha sido hasta el momento fragmentada e inconsistente.

En noviembre de 2006, un distinguido grupo de especialistas en derechos humanos procedentes de 25 países se reunió en la Universidad de Gadjah Mada (en Yogyakarta, Indonesia), para discutir y redactar lo que hoy se conoce como Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

El Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual, ha editado este año los 29 principios que constituyen esta valiosa herramienta del denominado soft law del derecho internacional, bajo el título Principios de Yogyakarta, en versión ilustrada por Ana Sanfelippo y publicada por Editorial Jusbaires. El libro impreso ya fue presentado en la Feria del Libro, el pasado mes de mayo, y ahora también se encuentra disponible en su versión digital, a través del siguiente link:

https://www.jusbaires.gob.ar/sites/default/files/principios_de_yogyakarta.pdf

 La edición local de los Principios de Yogyakarta se presentará oficialmente el próximo lunes 25 de agosto, a las 16 hs, en la Sala de Audiencias Públicas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cerrito 760). Para informarse e inscribirse, llamar al 4374-1739 o escribir a ceremonial@tsjbaires.gov.ar.

 En vísperas de esta presentación, SentidoG dialogó en exclusiva con Diana Maffía, directora del Observatorio de Género, y con Lohana Berkins, responsable de la Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual.

¿Por qué el Observatorio de Género y la Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual han decidido editar los Principios de Yogyakarta?

Lohana Berkins: Nuestra idea es acercar a los operadores de la Justica nuevos elementos que están circulando en el mundo, que se conocen como derechos de tercera y cuarta generación, como para empezar a ampliar el concepto de que cuando nosotras y nosotros denunciamos una violación o una falta de derecho, por razones de orientación sexual o identidad de género, también se trata de derechos humanos.

Diana Maffía: Una cosa interesante de los Principios es que reescriben los derechos que ya existen. Reescriben los derechos económicos, sociales y culturales, desde la imposibilidad del goce de esos derechos por parte de cuerpos o identidades u orientaciones sexuales diversas. La pregunta que subyace es por qué si el derecho es universal y es el mismo derecho, el hecho de que yo sea lesbiana, gay, transgénero, intersexual, travesti me impide ejercer ese derecho. Y es que, a pesar de que el lenguaje es universal, hay otro tipo de obstáculos de poder, porque el derecho es un instrumento normativo, pero es misógino, sexista, racista, diversista.

¿Y cómo se reescribieron?

DM: En clave de la experiencia de las personas sexualmente diversas, dándoles la autoridad que corresponde en redefinir sus derechos, porque nadie sabe mejor que una persona gay y lesbiana cómo se discrimina por orientación sexual, nadie sabe mejor que una travesti cómo se discrimina por identidad de género, nadie sabe mejor que un intersexual con qué violencia, con qué brutalidad y con qué grado de tortura se disciplina un cuerpo. Lo saben las personas que han sufrido esa situación y, por lo tanto, son expertas en su propia condición.

[Cabe destacar que de la redacción de estos Principios participó el argentino Mauro Cabral, investigador de la Universidad Nacional de Córdoba, integrante de la Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas, y activista intersexual].

¿En qué casos podrían aplicarse estos Principios?

LB: Por ejemplo, cuando un compañero gay o una compañera lesbiana denuncian un acto de injusticia o una violación a sus derechos, nunca la Justicia tiene en cuenta la condición sexual o la identidad de género como un agravante en sí mismo. El último caso más sonado es el de Pepa Gaitán, donde el padrastro [de su novia] le dice por qué le dispara y, sin embargo, en el juicio eso no prevaleció como un elemento de violencia. Cuando por nuestra orientación sexual o nuestra identidad de género se nos violan derechos que ya están garantidos en la constitución y en la ley misma, en muchos casos nuestra condición no prevalece en el juicio y la justicia no aparece como una cuestión reparadora.

¿Recuerdan algún ejemplo en el que se los haya contemplado como recurso del derecho internacional, desde su redacción original, en el año 2006?

DM: Por lo pronto se usaron como antecedente para la Ley de Identidad de Género en Argentina. Y es muy interesante ver que esta ley superó incluso las propuestas de los principios de Yogyakarta. Es decir que, a partir de esta inspiración, de que existe este piso de derechos, se puede ir por más.

¿Cuál es la responsabilidad del Estado con respecto a estos Principios?

DM: Estos Principios señalan las obligaciones de los estados. Como señalan las obligaciones de los estados, podemos hacer un seguimiento y una exigencia de que esas garantías se cumplan. Porque el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos, de promoverlos. En Argentina, los derechos económicos, sociales y culturales ya han sido garantidos, aceptados e incluidos en nuestra constitución. El asunto es cómo respetarlos para las personas con identidades u orientaciones sexuales diversas, con los obstáculos que sistemáticamente padecen para su pleno ejercicio.

¿Cómo han sido recepcionados a nivel internacional?

LB: Hay que entender que el origen de los principios de Yogyakarta es ampliar los conceptos universales de derechos humanos en las Naciones Unidas. Hay una comisión constituida y muchas organizaciones siguen haciendo lobby para que las Naciones Unidas los adopten, para que los estados miembro adhieran a estos principios. Es la gran lucha que se está dando. Y en muchos fallos, en distintos países del mundo, se han usado las proclamas de los Principios a la hora de una sentencia.

¿Qué acciones están llevando a cabo desde el Observatorio de Género y la Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual para difundir estos Principios?

DM: Estamos armando una capacitación para el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires. Fue solicitud del propio Ministerio, a partir de que el año pasado hicimos una capacitación en educación y diversidad de género para 300 educadores y educadoras de los equipos pedagógicos de las escuelas de la ciudad de Buenos Aires, en la que participó Lohana; también participó María Eva Rossi, docente trans de Bahía Blanca que lamentablemente falleció.

Hemos dado varios seminarios vinculados con la diversidad sexual dentro de un programa que tenemos en capacitación en género y derecho. Le mandamos a todo el poder judicial de la ciudad la publicación, porque Lohana la pensó justamente para que el poder judicial sepa que tiene esta herramienta. Y se la mandamos también a funcionarios del poder ejecutivo, porque todas las políticas públicas deben estar atravesadas por esta relectura de los derechos.

Imagen: tapa del libro “Principios de Yogyakarta”, Editorial Jusbaires

Fuente SentidoG

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