Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Nueva ley de adopción’

Comienza a regir el Nuevo Código Civil y Comercial en Argentina

Martes, 4 de agosto de 2015
Comentarios desactivados en Comienza a regir el Nuevo Código Civil y Comercial en Argentina

PyREl 1 de agosto comenzó a regir el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El texto, que implica un profundo cambio social, actualiza las relaciones filiales, crea nuevos institutos jurídicos, facilita el divorcio y la adopción e incorpora las nuevas formas de familia.

El 1 de agosto comienza a regir el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en Argentina. El texto, que implica un profundo cambio social, actualiza las relaciones filiales, crea nuevos institutos jurídicos, facilita el divorcio y la adopción e incorpora las nuevas formas de familia. Sin embargo quedan deudas pendientes tales como la eliminación de la gestación por sustitución, la polémica definición de los embriones como personas y el sostenimiento de los privilegios de la Iglesia Católica.

Entre los puntos más destacados del texto aprobado, que insumió un intenso debate parlamentario y de audiencias públicas, sin dudas constituyen avances positivos:

  • Matrimonio: Se elimina la distinción de género entre los contrayentes, integrando el texto de la ley de Matrimonio Igualitario al cuerpo normativo general. Se establece un compromiso de los esposos para desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.
  • Divorcio abreviado: se agilizan los trámites de divorcio, permitiendo la disolución del matrimonio por la sola voluntad de una de las partes, sin necesidad de invocar motivos. Se reconoce compensación al/la contrayente que fuera más desfavorecido por este proceso.
  • Uniones Convivenciales: aquellas parejas que no puedan o no deseen casarse pueden optar por celebrar una Unión Convivencial que brinda protección mutua, permite pactar la distribución de las cargas del hogar o distribución de bienes en caso de ruptura.
  • Nueva ley de adopción: Se simplifican los trámites y acortan plazos, priorizando el interés de niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad, por sobre todo. Garantiza el derecho a la identidad y permite la adopción por parte de matrimonios, parejas convivientes, uniones convivenciales y personas solteras, independientemente de su orientación sexual.
  • Voluntad procreacional: se introduce el concepto de voluntad procreacional, el nuevo Código ahora lo incorpora en el texto legal. Esto implica un cambio profundo en materia de filiación anteponiendo al vínculo biológico, otros aspectos más relevantes.

Sin embargo hay varios temas pendientes, producto de las presiones de la Jerarquía de la Iglesia Católica sobre el final del proceso de aprobación del texto:

  • Eliminación de la Gestación por Sustitución en el texto del Código. De esta manera, se impide a muchas parejas del mismo y diferente sexo, el acceso a la maternidad y paternidad en condiciones de igualdad, ya que en la actualidad estas técnicas están disponibles en el extranjero para quienes dispongan de los recursos económicos.
  • Definición del carácter de persona para los embriones, incluso aquellos concebidos in vitro. Esto busca poner una barrera para la legalización del aborto y pone en riesgo los derechos adquiridos con la reciente ley de fertilización asistida.
  • Eliminación de la función social de la propiedad, que había sido incluida en el texto original y ante proyecto remitido por el Ejecutivo al Congreso.
  • Reconocimiento de la personería de la Iglesia como persona jurídica pública – lo que le otorga privilegios inaceptables.

Al respecto, Esteban Paulón, presidente de la FALGBT, expresó lo siguiente: “La puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial representa un gran avance y cambio en nuestras relaciones sociales, tal el caso del nuevo régimen de adopción, el reconocimiento de las uniones convivenciales, el divorcio abreviado y la voluntad procreacional. Sin lugar a dudas a partir del 1 de agosto tendremos un Código más parecido a la sociedad en que vivimos”.

Sobre el polémico artículo 19, que establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, la Cláusula Transitoria Segunda determina que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, la cual ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.

En ese sentido, Martín Canevaro, secretario de 100% Diversidad y Derechos, expresó que la organización reclama la urgente sanción en el Senado de la Ley Especial de Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), que determina los procedimientos para la conservación de gametos y embriones con fines reproductivos y permite, transcurridos 10 años desde la obtención del material genético sin que haya sido utilizado, que puedan ser descartados o destinados a la investigación”.

Por su parte, César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) manifestó lo siguiente: “Celebramos tener un nuevo Código Civil y Comercial luego del extenso debate en el que participó la CHA institucionalmente en la Comisión Bicameral. A partir de mañana existirán importantes avances jurídicos especialmente para nuestra comunidad LGBTI y para nuestras familias ya que incluye el Matrimonio Igualitario, la Ley de Identidad de Género, y la Ley de Fertilización Asistida. Por ejemplo, la adopción está considerada a partir de los derechos de los niños/as a tener una familia, la voluntad procreacional en los casos de fertilización asistida, como también poder elegir entre dos tipos de acuerdos prenupciales, divorciarse en cualquier momento de la relación matrimonial, adoptar una unión convivencial con status legal. Seguiremos trabajando para que las leyes sean todavía más inclusivas de la diversidad”.

Fuente: Prensa FALGBT, Prensa 100% Diversidad y Derechos, Prensa CHA

General, Historia LGTBI, Iglesia Católica , , , , , , , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.