Consejo Nacional de TV formula cargos contra Informe Especial por transfóbico reportaje sobre la niñez trans
El CNTV concluyó que el reportaje “Nuestros niños trans” de TVN vulneró los derechos constitucionales y de la infancia. El Movilh festejó la determinación, en tanto “deja de considerar a las familias que niegan la identidad de sus hijos/as como víctimas del sistema y protege los derechos de los menores de 18 años que han sido vulnerados por sus madres o padres”.
El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) formuló cargos contra el reportaje “Nuestros Niños trans”, de Informe Especial, por vulnerar diversos derechos garantizados en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos Niño, toda vez que expuso los antecedentes de un menor de 18 años que tenía medidas de protección tras sufrir abusos transfóbicos al interior de su familia.
La determinación fue adoptada el pasado 21 de octubre, pero recién fue comunicada hoy por el CNTV a los correos electrónicos de las personas que denunciaron el reportaje, entre esas el encargado de DDHH del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Ramón Gómez.
Para Gómez, “el CNTV ha dado una buena primera señal contra la transfobia, formulando cargos justamente contra una de las graves faltas que denunciamos: haber expuesto a niños, niños y adolescentes (NNA) vulnerados por uno de sus padres en razón de su identidad de género y presentando a los mayores como víctimas del sistema, en vez como contrarios a las leyes y a los derechos humanos. Festejamos esta resolución y esperamos siga triunfando en lo que viene, pues TVN puede apelar. Esperamos que los medios de comunicación tomen nota que sancionar a un padre o madre por vulnerar derechos de sus hijos trans, no es una imposición del Estado, sino que un derecho de los NNA”.
En concreto, el CNTV estableció que en el programa, transmitido el pasado 8 de agosto, se expusieron “elementos que permitirían identificar a una persona menor de edad en situación de vulnerabilidad, lo que constituiría una posible inobservancia al principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión que la concesionaria se encuentra obligada a respetar”.
“Resulta posible concluir, al menos en esta fase del procedimiento, que existen antecedentes suficientes para señalar que el segmento fiscalizado involucra a una persona menor de edad que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, atendido no sólo el hecho de haber sido objeto de una medida de protección por parte de un Tribunal de Familia , mediante la cual dejó de estar bajo el cuidado de su progenitor, sino que también estaría bajo tratamiento de salud mental”, dijo el CNTV.
Añadió que “en este sentido, resulta particularmente indiciario de la situación de precariedad en que se encuentra la persona menor de edad, que Tribunales de Familia -según da cuenta el propio programa- en primer término, hayan otorgado una medida de protección de semejante magnitud, en circunstancias de que aquéllas sólo pueden ser decretadas, conforme indica el artículo 30 de la Ley N° 16.618, en aquellas situaciones referidas a niños que se encuentran “gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos””.
“La concesionaria, pese a tener plena conciencia de la condición de vulnerabilidad de la persona menor de edad, no sólo toma la decisión editorial de exponer su situación en televisión, sino que (…) exhibe una serie de antecedentes que, en su conjunto, podrían conducir a su identificación”, señaló.
En concreto, el CNTV formuló cargos por infracción al artículo 1 de la Ley N°18.838, el cual regula el correcto funcionamiento de los servicios de televisión al establecer la “especial protección contra la divulgación de imágenes y situaciones que presenten a mujeres, niñas o grupos de mujeres o niñas de forma estereotipada o que, de cualquier manera, normalice situaciones de violencia de género”, además de definir al pluralismo como “el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, la observancia de estos principios”
El programa de TVN también fue criticado por vulnerar los artículos 3° y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales garantizan la protección, cuidado y el respeto al Interés Superior del Niño y prohíben las injerencias arbitrarias en su vida privada, en forma respectiva.
De acuerdo al CNTV, el reportaje de Santiago Pavlovic vulneró además la dignidad, la integridad física y psíquica y el “respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, garantizados en los artículos 1°, 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República.
También vulneró, siguiendo al CNTV, el artículo 8º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, el cual prohíbe divulgar la identidad “de niños y niñas que sean presuntas víctimas de delitos y de niños y niñas cuya exhibición en televisión, atendido el contexto, pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica”.
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Consejo Nacional de TV desecha apelación de TVN y confirma sanción por transfóbico reportaje de Informe Especial
El CNTV desechó la defensa del canal, según el cual no había incurrido en “faltas de ninguna naturaleza”. El Consejo estableció que el reportaje “Nuestros niños trans” violentó derechos constitucionales y de la infancia.
Por ser 6 votos contra 5 el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) desechó la defensa de TVN sobre la transmisión del reportaje “Nuestros Niños Trans” de Informe Especial y decidió sancionar al canal con 20 Unidades Tributarias Mensuales por haber vulnerado derechos constitucionales y de la infancia, un resultado calificado de “agridulce” por el Movilh.
“Por cierto que es valorable la sanción contra el canal por haber difundido el relato de un padre que, tras ser sancionado por tribunales por vulnerar los derechos de su hija trans, ventiló datos personales de la menor en TVN. Sin embargo, es lamentable que el CNTV no se hiciera cargo de los contenidos del reportaje que discriminaban en razón de la identidad de género a las personas, según lo advirtieron en la formulación de cargos dos de sus consejeras, Adriana Muñoz y Daniela Catrileo. En otras palabras, el CNTV ha dado un paso adelante, pero con preocupantes contradicciones”, señaló el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
Votaron el pasado 27 de enero a favor de la sanción el presidente del CNTV Mauricio Muñoz y los/as consejeras/as Daniela Catrileo, Adriana Muñoz, Beatrice Ávalos, María Constanza Tobar y Francisco Cruz. En contra, y por absolver de toda responsabilidad el canal, se manifestaron el vicepresidente del CNTV, Gastón Gómez, así como las/as consejeras/as María de los Ángeles Covarrubias, Carolina Dell´Oro, Bernardita Del Solar y Andrés Egaña.
En sus descargos, presentados el pasado 12 de noviembre, TVN sostuvo que no había incurrido “en incumplimientos de ninguna naturaleza en relación al correcto funcionamiento de los canales de televisión, por cuanto ella actuó amparada por la garantía de tratarse de un trabajo periodístico respecto del cual no rige la Ley de Datos Personales”, se lee en el acta del CNTV.
A la par negó que el hecho de haber incluir incluido en el reportaje el relato de un padre; sancionado por tribunales por negar los derechos de su hija trans menor de 18 años, pudiese dar luces sobre la identidad de la niña.
En su considerando vigésimo primero el CNTV estableció, sin embargo, que “la concesionaria, pese a tener plena conciencia de la condición de vulnerabilidad de la persona menor de edad, no sólo toma la decisión editorial de exponer su situación en televisión, sino que (…), exhibe una serie de antecedentes que, en su conjunto, podrían conducir a su identificación”.
Añadió en el considerando vigésimo quinto que “la pretensión de la concesionaria de que en este caso no serían aplicables las normas que protegen los datos personales, implicaría desconocer tanto el mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño, como lo dispuesto por la Ley N° 21.430 y el artículo primero de la Ley N°18.838, afectando con ello en su esencia los derechos de los menores de edad, lo que sería inconstitucional y, por ende, jurídicamente improcedente, no avizorando este Consejo cuál podría ser la justificación de excluir a determinada programación del deber de respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
En el considerando vigésimo noveno el CNTV agregó que “por otra parte, la comunicación pública de hechos concernientes a la precariedad familiar de la persona menor de edad, la vulneración de derechos de que habría sido víctima, así como también antecedentes relacionados con su salud mental, podrían alterar su estabilidad emocional, desconociendo con ello el derecho fundamental que le garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución de no ver agredida ilegítimamente su integridad psíquica. A este respecto, se debe tener en especial consideración que existe la posibilidad de que la persona menor de edad pudiera ver su intimidad develada en televisión, y, a su vez, la posibilidad de que entre los espectadores hubiese otras personas que se desenvuelven en su entorno (amistades, personas de su localidad, etc.), lo que podría provocar aún mayores mermas en sus posibilidades de desarrollo social”.
Por todo, el CTVN impuso a TVN “la sanción de multa de 20 (veinte) Unidades Tributarias Mensuales contemplada en el artículo 33 Nº 2 de la Ley Nº 18.838, por infringir el artículo 1° de la precitada ley, en razón de la transgresión a lo dispuesto en los artículos 3° y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al desconocer lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, por vulnerar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, hecho que se configura por la exhibición del programa “Informe Especial” el día 08 de agosto de 2024, donde fueron expuestos elementos que permitirían identificar a una persona menor de edad en situación de vulnerabilidad, lo que constituye una inobservancia al principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión que la concesionaria se encuentra obligada a respetar en sus emisiones”
La consejera Adriana Muñoz, en tanto, “estuvo por aplicarle una sanción de multa más alta” por considerar que el reportaje había además discriminado en razón de la identidad de género.
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