La Asamblea de Ecuador asume las restricciones en materia LGTB pedidas por Correa a la ley de identidad y datos civiles
Tal y como se preveía, la Asamblea Nacional de Ecuador ha aceptado las objeciones que el presidente Rafael Correa planteó a la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que había sido aprobada en diciembre. Lo ha hecho por 82 votos a favor, 1 en contra y 23 abstenciones (hubo además 6 votos en blanco y 25 ausencias). Ello supone el levantamiento del veto y la aprobación efectiva de la ley. Un texto que incluye la creación de las categorías jurídicas diferenciadas “sexo” y “género”, lo que permitirá a las personas trans ver reconocida su identidad de género en el documento de identidad, pero manteniendo jurídicamente el sexo asignado en el momento del nacimiento. A sugerencia de Correa, la ley limita el principio de autodeterminación del género, al exigir dos testigos que acrediten que la persona mantiene una identidad “contraria” al sexo registrado desde al menos dos años antes, e incluye elementos expresamente discriminatorios hacia las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales.
Tal y como fue aprobada en diciembre, el texto recogía (artículo 30) el blindaje jurídico del sexo asignado en el momento del nacimiento, aunque mantenía la posibilidad de que fuese modificado por sentencia judicial. Rafael Correa, sin embargo, consideraba en su veto que era “indispensable” aclarar que la rectificación judicial “solo sería admisible en tanto se intente para modificar el error en que se haya podido incurrir, entre otros casos, por hermafroditismo”. Es por eso que sugería añadir a la frase “El dato del sexo no podrá ser modificado del registro personal único excepto por sentencia judicial” la coletilla “justificada en el error en la inscripción en que se haya podido incurrir”, y así ha sido en efecto aprobado por la Asamblea.
Por lo que se refiere al género, el texto original expresaba (artículo 94) que “Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino; de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determine en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género”. Correa sugirió endurecer el tramite para, en el caso en que la persona quiera dar el paso, exigir la presencia de dos testigos que acreditasen una identidad de género “contraria al sexo del solicitante” durante al menos dos años. Así ha sido, finalmente.
La ley, por tanto, consagra jurídicamente la diferencia entre sexo y género, lo que mantendrá a las personas transexuales vinculadas toda su vida al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento. Una decisión que había sido asumida como un avance por los colectivos trans ecuatorianos, como la plataforma Pacto Trans, que agrupa a 18 organizaciones, si bien el propio Pacto Trans expresaba en diciembre su desacuerdo con el hecho de que fuese opcional el que en el documento de identidad figurase “sexo” o “género” (en ausencia de solicitud expresa, será el sexo el que figure por defecto). Desde el Pacto Trans se criticaba además a los activistas que, como la conocida activista Diane Rodriguez, de Silueta X, han asumido como un éxito lo que llaman “género opcional”.
En cualquier caso, este aspecto no ha sufrido modificación con el veto presidencial. Sí que lo ha hecho el trámite para solicitar la modificación del género en la cédula de identidad, y que ahora exige dos testigos que acrediten que la persona solicitante expresa una identidad “contraria” a su sexo registral desde al menos dos años antes. Un cambio que curiosamente fue alabado por los colectivos trans más cercanos a Correa, como los integrados en la nueva Plataforma Revolución Trans (en la que está integrada Silueta X) que asegura que “revestir de solemnidad este acto, con dos testigos, evitará que personas ajenas a nuestra comunidad usufructúen o hagan un mal uso de este legítimo derecho”, pero que ha sido muy criticado por el resto de colectivos, que entienden que esta exigencia viola el principio de autodeterminación de género. “Poner testigos para que las personas trans ejerzan su legítimo derecho a la ciudadanía ahonda la preocupante desigualdad entre personas trans y cis-género (no trans), en la que las personas trans seguimos siendo ciudadanos de segunda clase. Yo no quiero testigos para ejercer mi libertad. El tutelaje coarta mi libertad de expresión. La Ley de Registro Civil del Ecuador tutela y discrimina mi identidad trans”, ha manifestado la portavoz del Pacto Trans, Nua Fuentes.
Sobre matrimonio igualitario
Por lo que se refiere al matrimonio, tal y como en diciembre la ley había sido aprobada por la Asamblea no hacía referencia al sexo de los contrayentes. Es cierto que otras leyes, como la propia Constitución y el Código Civil, especifican que en Ecuador el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, prohibiendo por tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo. Eso sí, en el apartado referido al registro de matrimonios celebrados en el exterior (artículo 54), el texto dice expresamente que “se prohíbe el registro del matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo”.
Sin embargo esto no le pareció suficiente a Rafael Correa, cuya posición militante contra el matrimonio igualitario es bien conocida. Es por eso que el presidente ecuatoriano solicitó que en el texto de la nueva ley, en concreto en el artículo referido a la autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio (el 52), se precisase que “al igual que en la Constitución y el Código Civil”, el matrimonio “solo se contrae entre un hombre y una mujer”.
Adopción y homoparentalidad
La homofobia manifiesta de Correa se muestra también en las sugerencias de cambio que hizo a los apartados sobre adopción e inscripción de los hijos. En el artículo 46, referido a la inscripción y registro de adopciones nacionales e internacionales, Correa pidió incluir la frase “En cualquier caso, la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”, para asegurarse de que las parejas homoparentales que hayan podido adoptar en el extranjero no encuentren resquicio legal alguno al que poder agarrarse.
De la misma manera, en los artículos referidos al reconocimiento del hijo en matrimonio o unión de hecho (el 49), Correa pidió que se modificase el texto para incluir de forma explícita que solo se puede ejercer dicho acto si la pareja está formada por un hombre y una mujer. “Si un hombre y una mujer reconocen a su hijo, en el acto del matrimonio o inscripción de la unión de hecho, este particular se hará constar en el acta correspondiente”, ha quedado finalmente el texto. Esta objeción de Correa deriva de que Ecuador reconoce en su Constitución la unión de hecho como una institución abierta a parejas del mismo o de diferente sexo, con derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, excepto la adopción.
Una ley con algún claro… y muchísimos oscuros
Respectando las diversas sensibilidades de los colectivos ecuatorianos, no podemos sino hacer notar los muchos puntos oscuros que vemos en la ley que acaba de ser aprobada. Es positivo que las personas trans puedan ver su identidad de género reflejada en sus documentos de identidad, pero creemos poco acertado consagrar jurídicamente las categorías de sexo y género. Consideramos esta solución fallida, en tanto las personas transexuales quedarán de todas formas vinculadas al sexo que les fue asignado en el momento del nacimiento: serán legalmente siempre “hombres” pese a que su género legal sea “femenino”, y viceversa. Máxime cuando sigue siendo el sexo el que determina determinados derechos civiles (por ejemplo, el derecho a contraer matrimonio). Y solo podemos entender como un retroceso importante respecto a la primera versión el exigir dos testigos “que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años”.
Y solo como retroceso podemos calificar el hecho de que el armazón jurídico que ya antes impedía a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio y adoptar (sea en su país o en otros) se vea reforzado, por más que las parejas del mismo sexo sí dispongan de la posibilidad de contraer una unión civil. Por no hablar de la filiación de los hijos de parejas de lesbianas en los que una de ellas sea madre biológica, una realidad “invisible” que el texto de la ley ni siquiera considera.
Fuente Dosmanzanas
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