El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por sus leyes contra la “propaganda homosexual”
Histórico pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Rusia al considerar que las leyes que prohíben la difusión de “propaganda homosexual” a menores violan los artículos 10 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por seis votos contra uno (este último de un juez ruso), el alto tribunal europeo considera que este tipo de leyes atentan contra la libertad de expresión y violan el principio de no discriminación por razones de orientación sexual.
En noviembre de 2013 informábamos de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había decidido iniciar el procedimiento contra las leyes homófobas de tres regiones rusas, todas ella previas a la ley federal contra la “propaganda homosexual” aprobada por el Parlamento ruso en junio de 2013. En concreto, Ryazan, Arkhangelsk y San Petersburgo fueron las tres primeras regiones rusas en aprobar leyes que impiden informar positivamente de homosexualidad en cualquier ámbito al que tengan acceso menores. Ello supone que ni marchas del Orgullo ni cualquier otro tipo de manifestaciones públicas, ni programas contra el acoso escolar, ni información sobre salud sexual, ni cualquier cuestión que un juez considere susceptible de ser entendida como “propaganda homosexual” pueden tener lugar. En definitiva, un instrumento para que la homosexualidad quede reducida a una conducta privada, invisible a los ojos de la sociedad, y estrangular el activismo LGTB.
Fueron esas leyes las que dieron lugar al inicio del procedimiento, a raíz de las denuncias de tres activistas LGTB rusos: Nikolai Bayev, Aleksei Kiselev (al que por cierto España concedió asilo en 2013) y Nikolai Alekseev (el más conocido mediáticamente). Activistas que durante los años previos violaron intencionadamente las leyes para así conseguir agotar las sucesivas instancias de la justicia rusa y acabar ante la justicia europea. En concreto, lo hicieron manifestándose delante de una bibioteca pública en Arkhangelsk, de un instituto de Educación Secundaria en Ryazan y de un edificio administrativo en San Petersburgo, mostrando pancartas con textos como “Rusia ocupa el primer lugar del mundo en sucidios de adolescentes. Entre ellos, una gran proporción son homosexuales” o “Los niños tienen el derecho de saber, en virtud del artículo 13 de la Convención de Derechos del Niño. Los grandes hombres pueden ser gais. La homosexualidad es normal”.
Tres años y medio después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos les ha dado la razón, tras evaluar de forma conjunta las diferentes legislaciones aprobadas en Rusia sobre la materia, que culminaron finalmente con la ley estatal. En concreto, el alto tribunal considera que estas leyes violan el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de expresión, así como el artículo 14, referido al principio de no discriminación.
Violación del artículo 10
Por lo que se refiere al artículo 10 (libertad de expresión), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los argumentos de Rusia, basados en que la necesidad de regular el debate público sobre la realidad LGTB tiene como fin legítimo proteger la moralidad, no son aplicables en este caso, al entender que están basados en una concepción sesgada por parte de una mayoría (la heterosexual) contra una minoría (la homosexual). Según el alto tribunal, ello atenta contra el consenso europeo sobre los derechos de las personas a reconocerse como gais, lesbianas, transexuales o bisexuales así como a disfrutar de sus correspondientes derechos y libertades.
El alto tribunal tampoco acepta otro argumento de Rusia: la necesidad de proteger la salud. De hecho, considera incluso contraproducente para la salud pública la imposibilidad de informar sobre riesgos asociados a determinadas prácticas sexuales así como los métodos de prevención.
Por lo que se refiere a la preocupación de que los menores puedan “convertirse” en homosexuales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Rusia ha sido incapaz de demostrar, en contra de la evidencia científica disponible, que sea posible modificar la orientación sexual de una persona en base a la información externa que recibe. El alto tribunal tampoco considera que los mensajes por los cuales los demandantes fueron condenados atentasen contra los derechos de los menores ni fueran sexualmente explícitos o agresivos. De hecho, estima positivo para la cohesión social que los menores sean expuestos a “ideas de diversidad, igualdad y tolerancia”.
El alto tribunal, por último, considera que las definiciones y disposiciones de la legislación rusa son vagas y en la práctica dan lugar a un margen potencialmente “ilimitado” de aplicación. Citan, por ejemplo, el hecho de que una de las manifestaciones por las cuales los demandantes fueron condenados tuviera lugar frente a un edificio administrativo de San Petersburgo, un lugar que bajo ningún concepto puede considerarse específicamente destinado a su uso por menores.
Violación del artículo 14
Más sencilla es la argumentación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo referido al artículo 14, al considerar que el hecho de que la legislación rusa de forma expresa considere que las relaciones entre personas del mismo sexo son de naturaleza inferior a las de las relaciones heterosexuales supone una clara y evidente violación del principio de no discriminación.
Condena
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en definitiva, considera la legislación rusa sobre la materia contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos y condena al Estado ruso a pagar 8.000 euros a Nikolai Bayev, 15.000 euros a Nikolai Kiselev y 20.000 euros a Nikolai Alekseev, además de las correspondientes costas.
“El mensaje de Estrasburgo es alto y claro. Las personas LGTBI merecen igualdad, no son una amenaza y no pueden ser obligadas a esconderse. Estas leyes discriminatorias perpetúan el prejuicio, y de hecho han sido dañinas para el interés público”, se ha felicitado la directora ejecutiva de ILGA Europa, Evelyne Paradis, en un comunicado emitido nada más conocerse la sentencia. “Esperamos que esta importante sentencia atraiga la atención internacional. Es una decisión vital, y no solo para los activistas LGTBI y de derechos humanos que trabajan en Rusia. Envía un mensaje poderoso a activistas de otros países que están combatiendo propuestas legislativas igual de restrictivas”, ha añadido.
La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es vinculante para Rusia, cuya justicia deberá tenerla en cuenta en cualquier procedimiento abierto por la infracción de la legislación homófoba si no quiere acabar enfrentandose a nuevas condenas. ILGA Europa ya ha pedido a las autoridades rusas que, a la luz de las argumentaciones contenidas en el fallo, procedan a su reforma. Veremos sí es así.
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