Portugal actualizará su ley de identidad de género, vigente desde 2011, para eliminar la necesidad de un diagnóstico de “trastorno de identidad de género” para proceder al la modificación del sexo registral, así como para reducir de 18 a 16 años el límite de edad a partir de la cual la persona podrá solicitar la modificación. La ley también garantizará que los menores sean tratados en las escuelas de acuerdo a su identidad y prohibirá que los bebés sean sometidos a cirugía para asignarles un sexo u otro.
Magnífico ejemplo el de Portugal, que en solo seis años actualizará su vigente ley de identidad de género, aprobada definitivamente en 2011. Aquella ley, que en su momento significó un avance muy importante sobre la situación anterior, exigía la presentación de un certificado que acreditase el diagnóstico de “trastorno de identidad de género” emitido por un equipo multidisciplinar de sexología clínica que incluyese al menos a un médico y a un psicólogo. En este sentido, el proyecto seguía el modelo de leyes como la aprobada en 2007 en España, pero suponía ya un avance respecto a esta, al no incluir, por ejemplo, el requisito de que la persona transexual tuviese que haber sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, tal y como exige la ley española.
La nueva ley eliminará por tanto todo vestigio de patologización de la transexualidad. Pero según han adelantado los medios portugueses el proyecto incluye otras reformas, como la disminución de la edad a partir de la cual la persona podrá solicitar el trámite desde los 18 a los 16 años, además de la garantía a los menores transexuales de que en la escuela serán tratados de acuerdo a la identidad de género que manifiestan. Otra novedad muy importante que también incluirá la futura ley, relativa en este caso a las personas intersexuales (aquellas que nacen con características físicas de los dos sexos) es que prohibirá que se les realicen intervenciones quirúrgicas para asignarles un sexo u otro hasta que no sean ellas las que libremente decidan qué hacer. Solo quedarán excluidas de la prohibición aquellas intervenciones necesarias para evitar riesgos y complicaciones para la salud.
Está por ver si el proyecto de ley, que el Gobierno de Portugal tiene previsto presentar a lo largo de este mes, sufre modificaciones en su tramitación parlamentaria, sea en sentido positivo o negativo. En cualquier caso, no debería contar con grandes dificultades para salir adelante. El Gobierno socialista de Portugal cuenta con el apoyo tanto de los propios diputados socialistas (86) como del Bloque de Izquierda (19), Partido Comunista (15) y Verdes (2), lo que le da mayoría parlamentaria suficiente. El propio Bloque de Izquierda, de hecho, propuso hace unos meses un proyecto similar al que ahora tiene previsto presentar el Gobierno.
Hay que tener en cuenta, además, que la derecha portuguesa, cuya fuerza mayoritaria es el Partido Social Demócrata (PSD, 89 diputados) no tiene una trayectoria tan hostil a los derechos LGTB como la de por ejemplo el Partido Popular español. En 2010, por ejemplo, hasta 12 de los entonces 81 diputados del PSD votaron a favor de la vigente ley de identidad de género, mientras que en España el PP acabó oponiendose a la ley de 2007 en su votación final por el Congreso. Bien es cierto que el entonces presidente portugues, Aníbal Cavaco Silva, también del PSD, vetó la ley, al considerar que debía endurecerse el trámite médico para poder solicitar la modificación (la Asamblea levantó posteriormente el veto).
¿Y en España, qué?
Portugal se sumará, de esta forma, al cada vez más numeroso grupo de países que respetan legalmente el principio de autodeterminación de género, como Noruega (que reconoce ese derecho también a los menores), Irlanda, Dinamarca o Malta. Este último país, de hecho, está considerado por las organizaciones trans el más aventajado por lo que al tratamiento del sexo legal de los menores se refiere, al no establecer límite de edad inferior para proceder a la modificación. La ley maltesa, además, fue pionera en el mundo al prohibir cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, un paso que ahora decide dar Portugal.
En el continente americano destaca el antecedente de Argentina, cuya ley fue de hecho una de las pioneras en el proceso de desmedicalización del reconocimiento legal de la identidad de género. Nepal, por su parte, ha introducido en su nueva Constitución el derecho a decidir libremente el sexo que figura en los documentos oficiales, aunque desconocemos cómo se está implementando. Y en Escocia ya se están planteando un avance similar.
España, mientras tanto, ha quedado “congelada” en el tiempo y mantiene como requisito para que las personas trans puedan acceder a la modificación registral del sexo un diagnóstico de “disforia de género” y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Y aunque leyes posteriores de ámbito autonómico sí incorporan ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de alcance limitado por lo que a este aspecto se refiere, que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes. Y en el caso de los menores, todo queda por el momento a criterio del juez de turno.
PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos podrían aprobar una reforma
El pasado mes de octubre, sin embargo, la Comisión de Igualdad del Congreso aprobaba, con los votos a favor de todas las fuerzas políticas salvo del PP, que prefirió abstenerse, una proposición no de ley que instaba al Gobierno a modificar la legislación. La proposición, que fue presentada por Ciudadanos y recibió aportaciones de PSOE y Unidos Podemos, pedía eliminar tanto el límite legal de 18 años para que así los menores puedan modificar en el Registro Civil la referencia a su nombre y su sexo como la exigencia de un diagnóstico y tratamiento médico.
En la actual coyuntura política española, aunque el PP se opusiera frontalmente a una reforma de este tipo, si las fuerzas que aprobaron esta proposición fuesen capaces de ponerse de acuerdo sobre el texto de una futura ley esta podría ser aprobada en el Congreso y superar un hipotético veto del Senado. Sería complicado, además, que el Gobierno hiciese uso de la prerrogativa que el artículo 134.6 de la Constitución Española le otorga: tener que dar su conformidad a aquellos proyectos de ley que pueda elaborar la oposición cuando supongan “aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario”, prerrogativa que según los analistas el Gobierno de Mariano Rajoy va a defender con uñas y dientes ante el Tribunal Constitucional cada vez que se presente un proyecto de ley que no desea aprobar. Y la actual composición del Tribunal Constitucional, como bien sabemos, es favorable a los postulados del PP por amplia mayoría, y así va a seguir siendo. Está por ver qué sucedería en este caso, en el que parece difícil argumentar que la reforma vaya a suponer un aumento del gasto. El hecho de que el PP se abstuviese y no votase en contra hace pensar que la oposición en este caso podría no ser tan frontal.
En cualquier caso, no parece que sus señorías de la oposición tengan mucha prisa por alcanzar acuerdos de este tipo al margen del Gobierno. Esperemos que al menos en este aspecto el ejemplo de Portugal les sirva de acicate.
Fuente Dosmanzanas
General, Historia LGTBI
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