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Importantísima sentencia en Perú: un juzgado ordena reconocer un matrimonio entre dos hombres celebrado en México

Miércoles, 11 de enero de 2017
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780x580-noticias-oscar-ugarteche-y-fidel-arocheÓscar Ugarteche y Fidel Aroche

Importantísima sentencia judicial la que se ha producido en Perú, donde el 7º Juzgado Constitucional de Lima ha ordenado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en México por Óscar Ugarteche y Fidel Aroche.

“Estoy muy contento: estamos casados en México, pero el Perú parece un país musulmán y no reconoce los matrimonios fuera de su jurisprudencia, no se reconoce porque al registro no les parece la unión entre dos hombres (…). Nadie tiene por qué opinar sobre si les parece o no, solo deben inscribir y nada más, callarse la boca y dar fe de que yo, ciudadano peruano, me casé”, declara Óscar Ugarteche.

Ugarteche y Aroche contrajeron matrimonio en 2010 en Ciudad de México, de acuerdo a las leyes mexicanas. En enero de 2012 solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la inscripción de su matrimonio en Perú, siguiendo exactamente el mismo procedimiento que si su matrimonio hubiese sido entre personas de distinto sexo. Sin embargo, en su caso, el RENIEC la consideró improcedente por tratarse de un matrimonio de dos personas del mismo sexo. Óscar Ugarteche recurrió judicialmente, al considerar que la negativa violaba sus derechos constitucionales a la  igualdad y la no discriminación. Y es que Ugarteche sabe bien lo que tiene entre manos: se trata de un destacado economista, que ejerce la docencia universitaria tanto en Perú como en otros países, y que fue uno de los fundadores del histórico Movimiento Homosexual de Lima (MHOL).

Finalmente, el asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, cuya titular es la jueza Mabina Saldaña, que ahora ha emitido su sentencia (fechada el 21 de diciembre, aunque ha sido esta semana cuando se ha hecho pública). Y esta no puede ser más clara: el RENIEC debe reconocer el matrimonio. La sentencia (a la que puedes acceder aquí) detalla 35 considerandos según los cuales declara fundada la demanda y ordena su inscripción. Recomendamos leerlos en su integridad, pero no nos resistimos a destacar algunos argumentos. En primer lugar, el tribunal reconoce que el Código Civil peruano define el matrimonio como una unión concertada “por un varón y una mujer”, pero recuerda que ninguna norma puede atentar contra los derechos constitucionales, que incluyen los principios de igualdad ante la ley y no discriminación. Además, el tribunal se remite a los tratados y acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Perú, y en este sentido hace mención expresa a los Principios de Yogyakarta, “los cuales extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración”.

El 7º Juzgado Constitucional de Lima recuerda además que en reiterada jurisprudencia “nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las monopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas (Lo resaltado es agregado); debiendo resaltar que si bien es cierto el derecho a contraer matrimonio es diferente al de formar una familia, no debe existir impedimento para que pueda formarse una familia partiendo de un matrimonio homosexual, razón por la cual esta Judicatura considera que un homosexual está en todo su derecho de poder formar una familia, esto en virtud de las nuevas exigencias que se han ido presentando en los últimos tiempos, referidas a los derechos de las parejas homosexuales”.

El tribunal hace después un repaso de la legislación internacional sobre el matrimonio igualitario y recuerda que el demandante contrajo matrimonio en Ciudad de México, uno de los lugares en los que es posible hacerlo. En este sentido, el tribunal no entra a considerar “si se debe o no regular el matrimonio de personas del mismo sexo en nuestro país”, sino que deja claro que su sentencia se limita “a la labor jurisdiccional de verificar si es que se han vulnerado o no los derechos constitucionales del señor Ugarteche Galarza, al no permitírsele que se le reconozca su matrimonio celebrado en la ciudad de México”. Y en este aspecto lo tiene claro: “esta Judicatura considera que la razón en la cual se ha fundamentado la denegación del reconocimiento del matrimonio celebrado con el demandante en el extranjero, es por la única razón de que fue celebrado entre personas homosexuales, no constituyendo dicho argumento ser razonable y objetivo, por lo que resulta altamente discriminatorio y contrario tanto a nuestra Constitución, como a todos los dispositivos internacionales citados en la presente resolución”.

La sentencia, además, “considera necesario recordar que a la fecha no existe institución alguna, ya sea matrimonio homosexual, unión civil, u otra institución afín; que proteja o garantice el derecho de las parejas homosexuales a poder efectuar una unión que pueda ser reconocida por el ordenamiento jurídico, reconociéndole así la facultad de poder formar una familia, poder tener derechos sucesorios, y otra serie de derechos de los cuales sí gozan las parejas heterosexuales; razón por la cual son un sector de la población el cual a la fecha se encuentra desprotegido y en constante discriminación, al no habérseles reconocido derecho alguno; partiendo de la realidad de que existen dichas parejas en convivencia, y de que es su deseo protegerse el uno al otro”. Motivo por el cual “resulta factible que a falta de existencia de dicha institución, dichas personas puedan reclamar protección de sus derechos fundamentales por la vía judicial en virtud del contenido de nuestra Carta Política, puesto que no pueden estar a la espera de que se legisle a favor de ellos”.

“No es factible una oposición de cáracter religioso”

Especial importancia tiene el considerando 29º, según el cual “esta Judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religiosa al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un estado laico, es decir que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa; sin perjuicio del respeto que merecen las mismas”.

Finalmente, tras hacer una especial mención a la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el matrimonio igualitario, a la reciente condena a Colombia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo o a la más antigua condena a Chile por parte de la misma Corte por no reconocer los derechos de una madre lesbiana, el 7º Juzgado Constitucional de Perú, “en atención a los considerandos anteriores y las normas glosadas”, estima que:

la pretensión del demandante sí resulta amparable, no siendo factible que sufra de algún tipo de discriminación en virtud de su orientación sexual, habiendo la parte demandada violentado los derechos constitucionales a la igualdad, no discriminación, y al libre desarrollo y bienestar; consideraciones por las cuales, de conformidad con lo establecido con los arts. 1°, 2° y 200° inc. 2 de la Constitución, arts. 1, 2, artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, artículo 2° y 16° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Impartiendo Justicia a Nombre de la Nación,

FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por UGARTECHE GALARZA OSCAR, contra RENIEC Y SU PROCURADURIA, en consecuencia SE ORDENA a la entidad demandada cumpla con reconocer e inscribir el matrimonio celebrado por el demandante en el extranjero en el Registro Civil correspondiente. Notificándose.-

“La sentencia se fundamenta en tratados internacionales y experiencias comparadas y lo que el juzgado ha hecho es llegar a la conclusión de que no existían argumentos para no reconocer este matrimonio, sino que el no hacerlo vulneraba, más bien, el derecho universal a la igualdad”, afirma el parlamentario oficialista Alberto Belaunde, que es abiertamente homosexual.

“Estamos frente a una sentencia histórica que no solo reconoce la realidad de la existencia de matrimonios homosexuales de los que muchos peruanos hoy son parte, sino que constituye un paso rumbo al reconocimiento jurídico pleno de las familias homosexuales como tales», añade el activista Gio Infante, antiguo presidente del Movimiento Homosexual de Lima (Mhol), a cuya fundación contribuyera en 1982 el propio Ugarteche.

Pero no todas las voces celebran esta sentencia, Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional, advierte que se trata de “una audacia propia de un juez liberal (…). Va más allá de la ley, pues el matrimonio en el Perú se sujeta a la Constitución y el código civil, que establecen que es la unión entre un hombre y una mujer”. De no haber apelación por parte del procurador público y la entidad que representa la sentencia se convertiría en definitiva, pero de prosperar una apelación, la pareja podría recurrir a la Corte Superior, teniendo como última opción la de acudir a la Comisión de Derechos Humanos.

El RENIEC apelará

La batalla legal no acaba aquí. El RENIEC ya ha hecho pública su casi segura intención de apelar la sentencia. “No depende de si estamos de acuerdo o no con los matrimonios homosexuales (…) Nuestro Código Civil, del año 1984, dice a la letra que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por una mujer y un varón legalmente aptos para ella”, ha declarado Benito Portocarrero, su gerente de Imagen Institucional. Es muy posible, de hecho, que el caso acabe ante el propio Tribunal Constitucional.

Pase lo que pase, de lo que no hay duda es de que después de mucho tiempo la lucha en favor de los derechos LGTB en Perú se encuentra en estos momentos en un momento clave. Hace solo unos días recogíamos que el Gobierno de ese país incluía como agravante en su Código Penal el que un delito se cometa por razones de orientación sexual o identidad de género y prohibía de forma expresa la discriminación por esta materia. Tras el cambio político ocurrido este año, además, parece que el clima se ha tornado ligeramente más favorable (lo explicábamos en esa misma entrada) y se ha reactivado una iniciativa parlamentaria que busca aprobar una ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Estaremos muy atentos a lo que suceda.

Fuente Dosmanzanas/Universogay

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El Gobierno peruano afirma que incluyó a comunidad gay en plan de Derechos Humanos pero elimina definitivamente toda mención a las personas LGTB

Sábado, 19 de julio de 2014
Comentarios desactivados en El Gobierno peruano afirma que incluyó a comunidad gay en plan de Derechos Humanos pero elimina definitivamente toda mención a las personas LGTB

mingioEl ministro de Justicia, Daniel Figallo, comunicó que este documento contempla un serie de acciones que promueven respeto a las personas LGTB. Pero Lima Gay se pregunta ¿Estamos o no incluidos las y los LGBT en el Plan Nacional de Derechos Humanos?

Se consumaron los peores temores, adelantados ya hace un año. El Gobierno de Perú ha excluido toda mención a las personas LGTB del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, que fue aprobado finalmente hace un par de semanas. Así lo ha denunciado tanto el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) como la Defensoría del Pueblo del Perú o la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Ante la denucia hecha por organizaciones y activistas de  que las personas LGBT han sido excluidas del  Plan Nacional de Derechos Humanos elaborado por el Ministerio de Justicia, el titular del sector, Daniel Figalllo (fotografía a la izda), señaló que esta afirmación es falsa e informó que las personas de la comunidad LGTB fueron incluidas en la política de protección de Plan Nacional de Derechos Humanos, tras desatarse polémica por su supuesta exclusión de este grupo.

Explicó que en la estrategia aprobada por su sector se ha puesto mayor énfasis en la protección de las minorías que normalmente sufren de discriminación, en este sector se encuentra la comunidad gay: “El principal problema del país es la discriminación, hay una discriminación generalizada en diversos niveles, y contra eso estamos trabajando. Aquellas posiciones que indican una exclusión (de la comunidad gay) son incorrectas”, dijo Figallo.

Además, para descartar cualquier exclusión a la comunidad gay, recordó que su ministerio envió un informe de respaldo al proyecto de Unión Civil del Congreso de la República. Este documento indicaría una serie de acciones que promueven una cultura de respeto a los derechos humanos. Sobre este tema, el Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna, expresó recientemente su preocupación, ya que el plan no incluía a la comunidad gay ni a otras minorías como las trabajadoras del hogar.

Al respecto, Figallo recordó que su sector envió un documento respaldando el proyecto de ley de unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo, que actualmente se discute en el Congreso, con lo que descartó cualquier tipo de rechazo a la comunidad homosexual en el país.

Enterado de estas declaraciones Giovanny Romero (fotografía a la Dcha), director ejecutivo del Movimiento Homosexual de Lima-  MHOL comentó en su cuenta de Facebook:

“¡Lo que nos faltaba! No solo estamos ante un Gobierno homofóbico, sino también mentiroso. El ministro Figallo repite hoy lo que nos dijera el jueves por la noche el viceministro Ávila: que las personas LTGBI estamos incluidas en el Plan Nacional de Derechos Humanos porque este habla, en general, de la lucha contra la discriminación. A primera vista tiene sentido: si se lucha contra la discriminación, imposible discriminar a alguien. Sin embargo, el Plan reconoce que hay grupos especialmente vulnerables frente a la discriminación (adultos mayores, afroperuanos y minorías étnicas, personas con discapacidad, migrantes, desplazados y víctimas de trata, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas privadas de la libertad, indígenas, víctimas del conflicto armado, personas con VIH y tuberculosis) y propone para ellos acciones especiales y urgentes. Tanto el primer Plan 2006-2010, como los distintos borradores del nuevo, incluían a las personas LTGBI, única comunidad que ya no aparece. Si eso no es exclusión, ¿qué es, ministro Figallo?”
.

El plan aprobado reconoce, en su tercer lineamiento estratégico, la existencia de grupos que requieren especial protección a sus derechos humanos: adultos mayores; afroperuanos y minorías étnico-raciales; personas con discapacidad; migrantes, desplazados y víctimas de trata; mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas privadas de la libertad; indígenas; víctimas del conflicto armado interno; y personas con VIH y tuberculosis. Desaparece finalmente cualquier mención a las personas LTGB, y ello pese a que el borrador elevado a la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú en noviembre de 2012 contenía hasta 18 acciones para el reconocimiento, protección y promoción de sus derechos humanos. Acciones que según explica el MHOL “contemplaban la dación de leyes y ordenanzas contra la discriminación y los crímenes de odio, la prevención del bullying homofóbico, el reconocimiento de derechos de las parejas homosexuales, la ratificación de tratados internacionales que protegen a personas LTGBI, entre otras medidas”. Estas 18 acciones se convirtieron en los sucesivos borradores a los que el MHOL tuvo acceso en 14, después en 7, y finalmente en cero en la versión aprobada y publicada.

El MHOL ha querido desmentir además las declaraciones del ministro de Justicia peruano, Daniel Figallo, según el cual la comunidad LGTB no ha sido excluida del plan. “Si las declaraciones de Figallo respondieran a la verdad, dichas acciones no hubieran sido discriminadas del Plan finalmente aprobado y publicado”ha expresado dicha organización tras conocer las declaraciones del ministro. “La exclusión de los derechos humanos de más de tres millones de peruanas y peruanos LTGBI del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 es un claro retroceso respecto al Plan 2006-2010 que sí contenía acciones explícitas contra la homofobia, e incumple diversos compromisos contraídos por el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y diversos comités de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como condiciones del Tratado de Libre Comercio entre Perú, Colombia y la Unión Europea”, añade el MHOL.

Preocupación del Defensor del Pueblo peruano por la exclusión

La exclusión de las personas LGTB ha sido también denunciada por el Defensor del Pueblo de Perú, Eduardo Vega, que en una carta dirigida al ministro de Justicia expresa que “observamos con preocupación que no se haga ninguna mención a la situación de las personas con distinta orientación sexual e identidad de género ni a la necesidad de políticas específicas a su favor. Esta ausencia contradice la visión, misión y lineamientos estratégicos reconocidos en el propio documento, así como en los instrumentos y resoluciones de la ONU y otras organizaciones internacionales que lo sustentan (…) El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha instado al Estado peruano a modificar su legislación con el fin de prohibir la discriminación por los motivos antes señalados y a ‘establecer clara y oficialmente que no tolera ninguna forma de estigmatización social de la homosexualidad, la bisexualidad o transexualidad, la discriminación o la violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género’. Esta situación expresa, además, una falta de continuidad en las políticas estatales, pues el Plan Nacional 2006-2010 sí incorporó algunas acciones para contribuir a revertir la grave situación de los derechos fundamentales de este colectivo”.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú también ha expresado su preocupación por el hecho de que se hayan invisibilizado por completo “los derechos de un grupo vulnerable como es la población LGTBI”, mientras que Francisco Soberón, de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), una de las organizaciones en favor de los derechos humanos más importantes del país, ha denunciado que “se deja de lado lo que se había avanzado en relación a las personas de orientación sexual diversa y eso expresa que el gobierno ha dejado de lado a la población LGTBI, confirmando así los silencios que ha tenido el presidente Ollanta Humala frente al debate de la unión civil”.

Un gobierno indiferente a los derechos LGTB

La exclusión de las personas LGTB del nuevo Plan Nacional de Derechos Humanos viene a confirmar la definitiva claudicación de los poderes políticos peruanos ante los sectores más profundamente homófobos del país, defraudando el moderado optimismo que en su momento despertaron las promesas inclusivas del presidente Ollanta Humala.

Hace ahora un año, precisamente, el Congreso de Perú decidía también excluir la orientación sexual y la identidad de género de la ley contra crímenes por discriminación (“crímenes de odio”). Y las ilusionantes expectativas que había despertado el proyecto de unión civil entre personas del mismo sexo han quedado también frustradas por la reciente decisión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de sustituirlo por un sucedáneo denominado “unión solidaria”, un contrato entre dos personas con independencia de su sexo que regularía aspectos patrimoniales pero que no las reconoce como unidad familiar.

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Fuente:Dosmanzanas, Peru21Lima Gay

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Perú: La comunidad LGBT excluida del Plan Nacional de Derechos Humanos

Viernes, 11 de julio de 2014
Comentarios desactivados en Perú: La comunidad LGBT excluida del Plan Nacional de Derechos Humanos

20090210-derechos-lgbtToda mención a los derechos humanos LTGBI ha sido eliminada del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 aprobado el viernes por el Consejo de Ministros de Perú.

Toda mención a los derechos humanos LTGBI ha sido eliminada del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 aprobado el viernes por el Consejo de Ministros y publicado el pasado lunes en el diario oficial El Peruano.

El Plan, elaborado en cumplimiento de las observaciones recibidas por el Estado peruano en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2008, constituye la guía del accionar del país en materia de Derechos Humanos.

Luego de un proceso de consultas, la primera versión del Plan contemplaba 18 acciones que el Estado debía desarrollar para reconocer, proteger y promover los derechos humanos de las personas LTGB como leyes y ordenanzas contra la discriminación y los crímenes de odio, la prevención del bullying homofóbico, el reconocimiento de derechos de las parejas homosexuales, la ratificación de tratados internacionales que protegen a personas LTGBI.

Posteriores versiones redujeron las acciones hasta que en la versión final el Estado peruano no se compromete a nada con respecto a los derechos de las personas LGBT.

“No estamos ante un Plan de Derechos Humanos, sino ante una política de Estado que deja claro que las personas LTGBI no somos consideradas ciudadanas ni seres humanos y, por lo tanto, no somos merecedoras de ningún tipo de protección”, señaló el director ejecutivo del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), Giovanny Romero Infante en un comunicado dado a conocer hoy.

El Estado peruano se ha opuesta históricamente al reconocimiento de los derechos humanos LGBT como demuestra el hecho que se haya rechazado toda propuesta legislativa al respecto, siendo la última de ellas el proyecto de Unión Civil.

Además, tal y como ha hecho en anteriores oportunidades, Perú se abstuvo hace dos semanas en la votación de una resolución propuesta por Rusia, Uganda, Qatar y Egipto en Naciones Unidas para negar que las parejas homosexuales constituyan familia.

Fuente Blog de Lima Gay

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