Significativa sentencia la de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por un lado ha rechazado el recurso de de Ramón Gómez y Gonzalo Velásquez por la negativa del Registro Civil a celebrar su matrimonio, argumentando que la decisión sobre el matrimonio igualitario es responsabilidad de otros órganos del Estado, pero que por otro admite que la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo sería perfectamente admisible en el marco jurídico chileno, poniendo como ejemplo relevante el caso español.
Como adelantamos en febrero, por primera vez en la historia de Chile la Corte de Apelaciones de Santiago (en concreto, su Sala Primera) admitía un recurso por esta causa, planteado por Ramón Gómez (presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, MOVILH) y su pareja Gonzalo Velásquez, a los que el Registro Civil no permitió celebrar su matrimonio. La mera admisión del recurso, elaborado bajo la batuta del abogado y activista del MOVILH Jaime Silva, fue considerada por el activismo chileno como un importante avance, en un contexto en el que la discusión sobre el matrimonio igualitario está sobre la mesa de la agenda política chilena.
El fallo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, aun ajustándose a una previsible negativa, permite sin embargo hacer un análisis relativamente optimista. Por un lado, el tribunal señala que a día de hoy el matrimonio entre personas del mismo sexo no es posible en Chile. “Nuestra legislación vigente establece que el contrato de matrimonio sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer y el Servicio de Registro Civil se encuentra obligado a respetar la legislación aplicable a las materias respecto de las que se le ha otorgado competencia”, expresa. La Corte de Apelaciones añade que toda iniciativa para extender el matrimonio a personas del mismo sexo “está entregada a otros Poderes del Estado, no siendo esta Corte, ni la presente acción cautelar la vía idónea para pronunciarse sobre la materia” y recuerda que ni siquiera le compete “pronunciarse sobre la inaplicabilidad de una norma legal, estando entregada dicha tarea al Tribunal Constitucional”.
La Corte de Apelaciones de Santiago podría haberse quedado ahí, pero resulta significativo que sí elabore un cierto análisis jurídico de fondo, al expresar que “la cuestión sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo” ha sido un asunto “que ha motivado diversas discusiones sobre su legitimación y nuestro país no se encuentra ajeno a ello”. En este sentido, el tribunal recuerda que ya en 2014 ingresó a tramitación parlamentaria un proyecto de ley de matrimonio igualitario, nombra a 24 países que ya lo han aprobado, y muy especialmente destaca el fallo del Tribunal Constitucional español. “Estos sentenciadores estiman oportuno destacar la experiencia del Derecho español sobre la materia”, indica la Corte, haciendo mención a la obra Podemos hacer más. Otra forma de pensar el Derecho, del catedrático de la Universidad de Alicante Manuel Atienza.
Un texto que analiza la sentencia del Constitucional español sobre el matrimonio igualitario, concluyendo que “la nueva regulación no desfigura la institución matrimonial, por estas dos razones: 1) la esencia de la institución radica en el afecto mutuo entre los contrayentes, junto con las notas de libertad e igualdad, y no en la característica –tradicional, pero no esencial- de que los contrayentes sean personas de distinto sexo; y 2) debe interpretarse según un canon de ‘interpretación evolutiva’ que tenga en cuenta lo que la sentencia llama la ‘cultura jurídica’; y esa cultura jurídica mostraría una tendencia en diversos países de nuestro entorno a admitir esa modalidad de matrimonio, al tiempo que, en el caso español, diversas encuestas de opinión ponen de manifiesto la existencia de una mayoría de la población que aprueba la nueva modalidad de matrimonio, mayoría que es todavía más amplia si lo que se considera es el segmento de población más joven”. Un texto referenciado por el propio fallo de la Corte de Santiago.
Los demandantes apelarán
Desde el MOVILH ya se ha señalado que los demandantes apelarán la sentencia ante la Corte Suprema y valorarán recurrir de nuevo al Tribunal Constitucional. “A nuestro entender, es responsabilidad también del Poder Judicial posibilitar el avance del matrimonio igualitario, como ha ocurrido en muchos países”, señalan desde este colectivo, que considera “de la máxima relevancia” y “un punto positivo para el avance del matrimonio igualitario” que la Corte de Apelaciones haya destacado en extenso el fallo del Constitucional español favorable a este derecho.
“La Corte de Apelaciones de Santiago dijo lo que piensa debería ocurrir: que otros órganos del Estado no solo se pronuncien sobre el matrimonio igualitario, sino que posibiliten su avance, pues al hacerlo, no se dañan derechos a nadie, y, por el contrario, se igualan derechos. Este sin duda es un aporte de la Corte, pero no el suficiente y por ello llegaremos hasta la Suprema, esta vez con más argumentos a favor”, ha añadido el MOVILH.
De las uniones civiles al matrimonio igualitario
Tras la aprobación de las uniones civiles, en octubre del año pasado recogíamos la celebración de las primeros enlaces entre parejas del mismo sexo en Chile. Algunos con una gran repercusión mediática, como la del carabinero gay que se convirtió en el primer miembro de las fuerzas de seguridad en unirse con su pareja en este país. El activismo LGTBI de ese país, mientras tanto, sigue luchando para conseguir la aprobación del matrimonio igualitario, aún una asignatura pendiente.
La vía judicial, en este sentido, es solo una de las que se están trabajando. De hecho, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago admitía en febrero un recurso de protección presentado por el MOVILH contra la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile. El proceso judicial emprendido por la organización LGTB chilena, bajo la batuta del abogado y activista Jaime Silva, se motivó en la negativa de conceder hora a Ramón Gómez Roa y Gonzalo Velásquez para celebrar su matrimonio. Recordemos, en este punto, que la actual presidenta de Chile, Michelle Bachelet, prometía en marzo de 2013 que en caso de ser elegida abriría el proceso de discusión sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Algo que por el momento continúa sin materializarse, pese a que ya a finales de 2014 se presentaba una primera iniciativa parlamentaria en ese sentido y recientemente ha vuelto a prometerlo.
En paralelo a este proceso, hace poco más de un año nos hacíamos eco de que el Gobierno de Chile y el MOVILH acercaban posturas para llegar a una solución amistosa a la demanda interpuesta por este colectivo en 2012 contra el estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIHD) por prohibir precisamente el matrimonio igualitario, ante la perspectiva de que un proyecto de ley sobre la materia se discutiese en el Congreso.
En paralelo a este proceso, sigue adelante la demanda interpuesta en 2012 por el MOVILH contra el Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIHD) por prohibir el matrimonio igualitario ante la perspectiva de que un proyecto de ley sobre la materia se discutiese en el Congreso. Hace poco más de un año nos hacíamos eco de que el Gobierno de Chile y el MOVILH acercaban posturas para llegar a una solución amistosa a la demanda. Precisamente la CIDH, ante la posibilidad de que el asunto pueda resolverse por la vía parlamentaria, estaría intentando forzar estos días una solución amistosa por la cual el MOVILH retiraría la demanda a cambio de que el Gobierno chileno impulse definitivamente un proyecto de ley de matrimonio.
Desde el MOVILH han señalado que “estamos haciendo todas las gestiones jurídicas, legislativas y políticas, tanto en Chile como en el extranjero, para que nuestro país avance a la aprobación del matrimonio igualitario, una promesa presidencial que debe cumplirse en honor a la palabra empeñada y para garantizar un real respeto a los derechos humanos de todas las familias”.
Fuente MOVILH, Dosmanzanas
General, Historia LGTBI
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