Un Tribunal de Apelaciones del Líbano dictamina que la homosexualidad «no es un delito»
Importantísima nueva sentencia de la justicia libanesa: uno de los Tribunal de Apelaciones de este país ha dictaminado que la homosexualidad «no es un delito» y, por ende, que no debe de ser perseguida. Es el más reciente y a la vez más notable paso en el camino hacia la completa despenalización de las relaciones entre personas del mismo sexo en este país de Oriente Próximo. El artículo 534 del Código Penal del Líbano castiga con un año de prisión los actos sexuales «contra natura». Hasta ahora, a pesar de no existir en la legislación nacional una referencia explícita a la homosexualidad, el citado artículo se ha venido utilizando como arma arrojadiza para perseguir y detener a activistas o a miembros de la comunidad sexualmente diversa. Para la jueza Randa Khoury, el artículo 534 se encuentra «desactualizado» y no refleja el «desarrollo social».
Con la ya histórica sentencia del Tribunal de Apelaciones libanés, criminalizar la sexualidad, al menos en el ámbito de la justicia, será mucho más complicado. El nuevo parlamento salido de las urnas el pasado mes de mayo tiene la tarea de derogar el artículo 534 del Código Penal. Es cierto que no será una tarea sencilla y más teniendo en cuenta la gran fragmentación parlamentaria (son más de 20 partidos políticos, 17 de los cuales tienen menos de 5 diputados). También hay que tener en cuenta que son las primeras elecciones tras la reforma política que, entre otras cosas, ha elevado el número de diputados de 99 a 128 (además, casi había transcurrido una década desde los anteriores comicios). Lo que no cambia y sigue institucionalizado es que el presidente de Líbano tiene que ser cristiano maronita; el primer ministro, musulmán suní, y el portavoz del parlamento, musulmán chií.
La citada resolución viene a completar distintas disposiciones anteriores que interpretan la necesidad de revocar el artículo 534 del Código Penal libanés por considerarlo discriminatorio y en clara oposición con el artículo 183, que garantiza los derechos fundamentales de la ciudadanía. La primera de las sentencias fue emitida por el juez Mounir Soliman (el 2 de diciembre de 2009), la segunda la firmó el juez Naji Dahdah (el 28 de enero de 2014) y la tercera el juez Hisham Kuntar (el 5 de mayo de 2016). Además, como recogió dosmanzanas en su momento, la jueza libanesa Janet Hanna dictaminaba a favor de los derechos de un hombre transexual, que solicitaba ver reconocida su condición de varón en el registro civil.
El fallo más reciente hasta el que ahora ha emitido el Tribunal de Apelaciones se remontaba a enero de 2017. El juez Rabih Maalouf abría otra vez las puertas a la despenalización de la homosexualidad en el Líbano. En aquella sentencia el magistrado dictaminaba «el derecho de los homosexuales a establecer unas relaciones humanitarias o íntimas con las personas que deseen, sin ningún tipo de discriminación en términos de orientación, ya que es uno de los derechos naturales más elementales, inherentes a ellos como seres humanos».
El artículo 534 del Código Penal libanés en la diana
Todos estos importantes hechos jurídicos del Líbano parecen confirmar que los tribunales, como ha ocurrido en otros países del mundo, están por delante de la clase política en lo que a la defensa de los derechos del colectivo LGTB se refiere. Además, importantes instituciones y organizaciones de diversa naturaleza también apoyan a la comunidad LGTB. La Sociedad Libanesa de Psiquiatría ha hecho público en diversas ocasiones la necesidad de que «el artículo 534 del Código Penal libanés que procesa actividades homosexuales sea abolido», siendo el primer país árabe en el que tiene lugar tal posicionamiento.
Desde dicha entidad profesional argumentan que aunque antaño se consideró, erróneamente, que «la homosexualidad era el resultado de dinámicas familiares problemáticas o del desarrollo psicológico», en las últimas décadas se ha demostrado que esas premisas estaban basadas «en desinformación y prejuicios». La Sociedad Libanesa de Psiquiatría, a su vez, se refiere a los posicionamientos de la Asociación Americana de Psiquiatría de 1973 o al de la Organización Mundial de la Salud de 1990, entre otros, para declarar que internacionalmente «la homosexualidad no cumple los criterios para ser considerada una enfermedad», por lo que «la experiencia clínica indica que quienes integraron su orientación sexual en un sentido positivo del yo funcionan de manera psicológicamente más saludable que aquellos que no lo han hecho».
Fuente Dosmanzanas
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