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El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decide a favor de familias homoparentales

Lunes, 19 de diciembre de 2016
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Giniveth_Soto_y__Migdely_MirandaGiniveth Soto y Migdely Miranda

En la sentencia se interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias con padres del mismo sexo.

El estado de Venezuela rechazó reconocer, hace tres años, el matrimonio con otra mujer, contraído en Argentina, dejando así desprotegidos ahora tanto a su viuda como a su hijo.

Giniveth Soto Quintana, de 32 años, era una militante social y activista de la diversidad sexual en Venezuela. Se había casado en 2013 en Rosario, Argentina, con Migdely Miranda Rondón, y posteriormente nació un hijo de ambas concebido mediante un procedimiento de ovodonación, el cual fue inscrito en el país andino con sus dos madres, según la normativa vigente. A fines de 2013 el registro civil de Caracas había negado la inscripción de su matrimonio y actualmente buscaba que se reconociera la filiación de su hijo. Falleció en Caracas, víctima de un homicidio durante un robo, sin ver reconocidos sus derechos ni los del niño que tuvo junto a su esposa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Manuel Simons Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Migdely Miranda Rondón, y de su hijo, y anuló las decisiones dictadas el 29 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de la misma ciudadana; así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad.

En el fallo la Sala del Alto Juzgado establece que, en los casos de reproducción asistida donde la madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o la niña, tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras.

Además, en dicha sentencia se interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción, a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, gozando de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional.

Fuente Cáscara Amarga/Cristianos Gays

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Activistas gays venezolanos se unieron en matrimonio en Buenos Aires al no poder hacerlo en Venezuela

Viernes, 4 de noviembre de 2016
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img_1601El pasado jueves 13 de Octubre de 2016, a las 12.45 hs. en el Registro Civil Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se unieron en matrimonio civil dos activistas gays extranjeros, los ciudadanos venezolanos Leandro Villoria Marquez y Koddy Campos Azuaje. El casamiento fue celebrado con la presencia de los testigos Migdely Miranda Rondon y Pedro Paradiso Sottile, Secretario de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).

Ambos activistas y actuales esposos son representantes del Movimiento Sexo-Género Diversidad y Coordinadores de la Atención Integral para la sexo-género diversidad del Gobierno del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela.

La pareja se contactó con la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) que le brindó la asistencia y acompañamiento para poder realizar el matrimonio en el país, en pos de promover el reconocimiento legal de las familias LGBTI en toda la región.

César Cigliutti, Presidente de la CHA dijo que “Las parejas que vienen de varios lugares del mundo, en este caso de Venezuela, para poder casarse nos llenan de orgullo por las conquistas de nuestra comunidad LGBTI en Argentina, superando las 15.000 parejas en todo el país y por seguir siendo vanguardia en la defensa de los derechos de nuestra comunidad lésbica, gay, travesti, transexual, bisexual e intersexual (LGBTI) en Latinoamérica. El casamiento de Leandro y Koddy, es también un acto de denuncia y reclamo frente a la discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género que existe en los países que no reconocen el derecho al matrimonio de nuestras parejas y familias. Desde la CHA seguimos articulando con diferentes organizaciones de la región para promover y reconocer los derechos de las personas LGBTI”.

Pedro Paradiso Sottile, Secretario de la CHA manifestó: “Sentimos orgullo de que Argentina haya sido el primer país de América Latina y el Caribe en reconocer legalmente a las familias LGBTI, al aprobar la Unión Civil de CABA en el año 2002, la pensión por viudez en 2008, el Matrimonio Igualitario en 2010 y el nuevo Código Civil en 2015. Nuestro país fue pionero también en incluir a las parejas extranjeras en el ejercicio de un derecho constitucional y humano como el matrimonio civil, marcando un camino para toda la región de ciudadanía plena, igualdad y democracia inclusiva. Lo hacemos promoviendo,  respetando y garantizando los derechos sin discriminación alguna, como obligan los tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos que nuestros países han firmado. Celebramos el activismo LGTBI de Latinoamérica y el Caribe, en este caso el matrimonio de Leandro y Koddy de Venezuela, porque sabemos que debemos luchar por el ejercicio real de todos los derechos, en todos los países.. Lucha que desde la CHA llevamos adelante por más de 32 años. Hoy más que nunca SOMOS FAMILIAS, una campaña de nuestra organización. Vamos por más igualdad  y derechos en toda la región, siempre!”

Fuente Comunidad Homosexual Argentina (CHA)

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