Condenan a dos jóvenes en Málaga por agredir a una prostituta por ser transexual. El juez aplica el agravante de odio a los agresores.
El magistrado considera que la agresión estuvo “motivada por la condición sexual” de la víctima.
“No podemos permitir que jóvenes menores, pero mayores de 16 años no sean condenados con igual contundencia y ejemplaridad”.
Se les condena por un delito de lesiones, con el agravante de odio.
Buenas noticias desde el ámbito penal. Dos de los jóvenes que hace unas semanas agredieron a una mujer transexual en Málaga han sido condenados a dos años y a un año y ocho meses de prisión. Los otros dos agresores, menores de edad, aún no han sido juzgados. El juez ha estimado que la agresión estuvo motivada por la condición transexual de la víctima y ha aplicado, en esta ocasión sí, el agravante de odio.
El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga ha condenado a dos jóvenes a penas de dos años y un año y ocho meses de prisión, respectivamente, por golpear con un palo metálico e insultar a una transexual este pasado mes de agosto en el polígono Guadalhorce de Málaga capital.
Así, se les condena por un delito de lesiones, con el agravante de odio (que por desgracia aún hay jueces que se resisten a aplicar en caso de agresiones a personas debido a su condición LGTB). Se les impone el pago de una indemnización a la víctima, estimándose en ambos la atenuante de reparación del daño, al haber consignado ciertas cantidades; y en uno de los acusados la atenuante de alteración mental. Asimismo, se les absuelve del delito de robo con violencia.
Los hechos sucedieron en la madrugada del día 16 de dicho mes, cuando, según se declara probado en la sentencia, los dos acusados, junto a dos menores, decidieron pasar por dicho polígono, antes de ir a la Feria de Málaga, para “mofarse” de las transexuales que en esa zona prestan servicios de contenido sexual.
Una vez allí y movidos por esto, insultaron a la víctima, “conociendo su condición sexual”, indica la resolución del juzgado, que se puede recurrir. Al mismo tiempo, lanzaron piedras donde estaba ésta y otra compañera y cuando ella les recriminó, uno de los acusados condujo hasta una nave cercana donde cogieron una barra metálica.
Entonces, volvieron “movidos por la condición sexual” hasta donde estaba la víctima, a la que comenzaron a “propinar golpes” uno de los acusados con el palo de metal y el otro sin hacer uso de instrumento contundente, pero conociendo que “otros lo empleaban en la agresión”, para luego ir todos al coche y marcharse del lugar, según se precisa en la sentencia.
Le robaron además un bolso con sus pertenencias. La mujer tuvo que ser trasladada al hospital con una herida sangrante en la cabeza, que precisó colocación de varias grapas de sutura. Una vez en el coche, dice el juez, los acusados se dieron cuenta de que los menores registraban un bolso que, aprovechando la agresión, habían cogido, pero considera que los procesados en esta causa desconocían que uno de los otros se había apoderado de él. Por esto, se les absuelve del delito de robo con violencia por el que fueron acusados.
El magistrado estima que “el motivo que movió a los acusados a agredir a la víctima encuentra su razón en la identidad o condición sexual de ésta”, considerando que no es anecdótico que los procesados “acudieran hasta el polígono para encontrar transexuales y preguntar el precio del servicio”. De hecho, uno de los jóvenes reconoció la agresión, aunque no los motivos.
Asimismo, el juez apunta que los acusados conocían la condición sexual de la víctima, ya que hablaron con ella y le profirieron expresiones “de claras connotaciones homófobas”, rechazando que el motivo de la agresión fuera que la mujer lanzara una botella contra el coche como respuesta a los insultos.
Además, en la sentencia se señala que todos los ocupantes del vehículo conocían la existencia del palo, así como que “se desandaba el camino para interceptar el paso de la víctima con la intención de agredirla” y todos se bajaron del vehículo.
Por fortuna, los agresores fueron localizados en su huida por agentes de la Policía Nacional, que habían sido alertados telefónicamente, siendo finalmente detenidos y puestos a disposición judicial. La brutal agresión fue entonces condenada tanto por el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, como por la consejera andaluza de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez. También desató la indignación del Observatorio Español contra la LGBTfobia (entidad vinculada al colectivo COLEGAS), la Asociación de Transexuales de Andalucía o la Federación Andaluza Arco Iris, entre otros colectivos sociales.
Observatorio cree “ejemplar” la condena
El Observatorio Español contra la LGBTfobia (StopLGBTfobia) ha mostrado en un comunicado su satisfacción por la condena “ejemplar” de cuatro años de prisión para estos dos jóvenes. por la sentencia, dado que los tribunales españoles “son poco dados a condenar con penas notables las agresiones a personas LGBT, y además reconociendo el agravante de odio, que aún estando en el Código Penal es aplicado por los jueces a cuentagotas”. “Agradecemos a la Fiscalía malagueña, especialmente a la Fiscal especializada en Delitos de Odio en la provincia de Málaga, María Teresa Verdugo, el trabajo realizado para que se aplicara el agravante de odio por identidad sexual en este caso, ya que el Fiscal lo había ignorado en primera instancia”, ha declarado su director, Paco Ramírez, que también ha pedido que los dos menores que aún deben ser juzgados se les aplique “igual contundencia y ejemplaridad”. “Esperamos que esta sentencia sirva de base para otros casos similares que se están juzgando en diversos tribunales españoles y que tanto fiscales como jueces dejen de temer aplicar los agravantes de odio consignados en nuestras leyes, única forma de luchar eficazmente contra los delitos de odio en nuestro país“, añade el comunicado.
También han señalado que esperan que “por fin en España, agredir a una persona por su orientación sexual o su identidad de género, no constituya un delito menor con sentencias ridículas o incluso la gratuidad e impunidad de muchos agresores”.
Este Observatorio ha apuntado que es “una incógnita” la condena “a los otros dos implicados en los hechos, menores de edad, donde la legislación española es demasiado laxa”. “No podemos permitir que jóvenes menores, pero mayores de 16 años no sean condenados con igual contundencia y ejemplaridad”, ha subrayado.
Según este Observatorio, el nuevo Código Penal corrige “muchas ambigüedades en la legislación anterior en caso de situaciones de agresiones en base al odio”, aunque “aún son necesarias más aclaraciones u otros instrumentos legislativos para un combate más eficaz y efectivo”.
Asimismo, apuesta por combatir estos delitos de odio en las nuevas tecnologías y en las redes sociales, donde “campan a sus anchas sin que las fuerzas de seguridad y la legislación lo estén controlando de una forma sistemática”.
Según Ramírez, la judicatura española debe implicarse más “en erradicar la lacra del odio en la sociedad española con la aprobación de un protocolo específico de actuación judicial en casos que afecten a personas LGBT y otras minorías objeto de odio”. “Añadir a las condenas usuales un trabajo comunitario con las organizaciones de víctimas debería ser otro recurso más a añadir para corregir estos comportamientos inaceptables, y sobre todo para que la información y la cercanía mejore el conocimiento y la empatía con las vicisitudes y problemas que padecemos los grupos de víctimas en el día a día”, ha añadido.
El Código Penal ya castiga la LGTBfobia. Pero hay que aplicarlo…
El artículo 22 del Código Penal, recordemos, considera circunstancia agravante de un delito cometerlo “por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Por su parte, el artículo 510, en su apartado 2, castiga con a quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad” a pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.
Fuente Cáscara Amarga/Dosmanzanas
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