Archivo

Entradas Etiquetadas ‘María José Torres’

Justicia autoriza la inscripción de Lennon y abre la puerta a inscribir a todos los hijos de matrimonios de mujeres, recurran o no a reproducción asistida

Miércoles, 22 de febrero de 2017
Comentarios desactivados en Justicia autoriza la inscripción de Lennon y abre la puerta a inscribir a todos los hijos de matrimonios de mujeres, recurran o no a reproducción asistida

img-20170216-wa0007-550x413Foto blog MoonMamas

La Direccion General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia ha fallado a favor de María José Torres y Brenda Kelleher, el matrimonio de mujeres al que el Registro Civil de Denia negó la inscripción de su tercer hijo por no aportar una proueba documental de cómo se había gestado, algo que jamás se le pide a las parejas de distinto sexo. Así lo han anunciado María José y Brenda en su blog, en el que además adelantan que la resolución, tal y como está redactada, abre las puertas a otros matrimonios de mujeres con hijos, con independencia de que hayan recurrido o no a técnicas de reproducción asistida.

Seguramente ya conocéis la historia: Lennon, tercer hijo del matrimonio, nació en junio en el Hospital de Denia (Alicante). Como primer obstáculo, la pareja se encontró con que el sistema telemático de inscripción en el Registro Civil no aceptaba la opción de dos madres. Por eso se acercaron al Ayuntamiento de Benidoleig, donde ahora residen (en su anterior localidad de residencia, Atzaneta del Maestrat, en Castellón, no tuvieron problemas para registrar a sus dos primeros hijos). Sin embargo, la funcionaria que les atendió las remitió al Registro Civil de Denia.

Allí se encontraron con la negativa del juez encargado, que consideró que para demostrar que María José también era la madre el matrimonio debía aportar un certificado o un informe de la clínica en la que Brenda, que en este caso fue la gestante, se había sometido a inseminación. Como consecuencia de la negativa, la unidad familiar pasó a tener dos libros de familia: uno de ellos, de las dos madres con los dos primeros hijos. Otro, solo de Brenda con el tercer hijo, con la consecuente desprotección que ello supone. Se da además la circunstancia de que Brenda es de nacionalidad irlandesa, con todos los problemas administrativos añadidos.

La situación era kafkiana, si se compara con lo sucede con parejas de distinto sexo, a las que cuando acuden a inscribir a su hijo al Registro no se les exige una prueba de ADN que demuestre que el marido es el padre y que la mujer no ha recurrido a otro varón para quedarse embarazada. Es por eso que María José y Brenda pusieron en marcha una petición en change.org que consiguió el respaldo de más de 100.000 firmas y que hace pocos días presentaron ante la propia Dirección General de Registros y Notariado.

Finalmente, la respuesta ha sido positiva, como la propia pareja narra en su blog, MoonMamas. Según explican, la resolución cita el artículo 44 de la Ley del Registro Civil de 2011 (según el cual “También constará como filiación matrimonial cuando la madre estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer y esta última manifestara que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”). La resolución, en este caso, asegura que “cabe colegir que la intención del legislador ha sido facilitar la determinación de la filiación de los hijos nacidos en el marco de un matrimonio formado por mujeres, independientemente de que hayan recurrido o no a técnicas de reproducción asistida”.

En palabras de María José Torres, “ésto, como me ha dicho uno de los abogados que ha seguido de cerca nuestro caso, es un ladrillo en la historia de la igualdad LGTB en este país. Abre las puertas de otras opciones de embarazo que hasta ahora no eran una opción para las parejas de mujeres en España”. “Esto realmente era uno de nuestros mayores deseos cuando nos lanzamos a mover nuestra reivindicación y realmente nos llena de alegría que no solo se haya arreglado nuestra situación familiar sino que se haya abierto un nuevo camino para muchas otras mujeres y sus bebés“, añade. Si esto es así, se trata sin duda, de una novedad sobre cuyo desarrollo estaremos expectantes.

¡Nuestra enhorabuena a la pareja!

Fuente Dosmanzanas

General, Historia LGTBI , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Más de 100.000 firmas para exigir la inscripción en igualdad de condiciones de Lennon, hijo de un matrimonio de mujeres

Viernes, 10 de febrero de 2017
Comentarios desactivados en Más de 100.000 firmas para exigir la inscripción en igualdad de condiciones de Lennon, hijo de un matrimonio de mujeres

matrimonio_lesbianasMás de cien mil firmas, recogidas a través de la plataforma change.org, han sido entregadas este lunes en la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia para pedir que Lennon, el tercer hijo de María José Torres y Brenda Kelleher, pueda ser inscrito como hijo de ambas. Algo que el Registro Civil de Denia se ha negado a hacer si Brenda no demuestra cómo se quedó embarazada. Una petición que jamás se hace a parejas de distinto sexo a la hora de inscribir a sus hijos.

Ya en octubre recogíamos la historia. Lennon, tercer hijo del matrimonio formado por María José y Brenda, nació el 30 de junio en el Hospital de Denia (Alicante). Como primer obstáculo, la pareja se encontró con que el sistema telemático de inscripción en el Registro Civil no aceptaba la opción de dos madres. Por eso se acercaron a las oficinas del Ayuntamiento de Benidoleig, la localidad en la que ahora residen (en su anterior localidad de residencia, Atzaneta del Maestrat, en Castellón, no tuvieron problemas para registrar a sus dos primeros hijos). Sin embargo, la funcionaria que les atendió no quiso hacer el trámite y y las envió al Registro Civil de Denia. Allí se encontraron con la negativa del juez encargado, que consideró que para demostrar que María José también era la madre el matrimonio debía aportar un certificado o un informe de la clínica en la que Brenda, que en este caso fue la gestante, se había sometido a inseminación. Algo que la pareja considera que viola su intimidad, motivo por el cual han recurrido la negativa.

La unidad familiar que conforman María José, Brenda y sus hijos está, en este momento, partida en dos. Tienen dos libros de familia: uno de ellos, de las dos madres con sus dos primeros hijos. Otro, de Brenda con el tercer hijo, que por el momento solo tiene reconocida una madre legal, con la consecuente desprotección que ello le supone. Se da además la circunstancia de que Brenda es de nacionalidad irlandesa, con todos los problemas administrativos añadidos. La pareja, por supuesto, se ha negado en redondo a iniciar un proceso de adopción de Lennon por parte de María José, la alternativa que les propusieron si no presentaban la documentación que acredite que Brenda se sometió a reproducción asistida.

La situación es kafkiana, si se compara con lo sucede con parejas de distinto sexo, a las que cuando acuden a inscribir a su hijo al Registro no se les exige una prueba de ADN que demuestre que el marido es el padre y que la mujer no ha recurrido a otro varón para quedarse embarazada. Se trata, pura y simplemente, de un ejercicio de discriminación por razón de orientación sexual. Ejercida en este caso, además, sobre un matrimonio, algo dificil de entender si se tiene en cuenta que el artículo 7.3 de la ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida estipula que Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”.

Es por eso que María José y Brenda pusieron en marcha la petición en change.org, que ya ha conseguido el respaldo de más de 100.000 firmas, que esta mañana han presentado ante la Dirección General de Registros y Notariado junto a representantes de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), que las están respaldando en el proceso. Esperamos que se resuelva pronto su caso y se marquen, de una vez por todas, unas directrices claras, no discriminatorias y de obligado cumplimiento para el registro de los hijos de familias homoparentales por parte de jueces y funcionarios, con independencia de sus opiniones o creencias.

Os dejamos con un vídeo, en el que la propia familia de María José y Brenda explica su historia:

Fuente Dosmanzanas

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

El Registro Civil de Denia se niega a inscribir al 3º hijo de un matrimonio de mujeres si no prueban que fue concebido mediante reproducción asistida

Martes, 25 de octubre de 2016
Comentarios desactivados en El Registro Civil de Denia se niega a inscribir al 3º hijo de un matrimonio de mujeres si no prueban que fue concebido mediante reproducción asistida

matrimonio_lesbianasEl matrimonio junto a dos de sus hijos Brenda y María José, con sus hijos. | Change.org

El juez del Registro Civil lo deniega porque no han certificado que fue concebido con reproducción asistida.

Afirma que otros dos hijos de la pareja ya están inscritos y figuran como hermanos.

“A ningún matrimonio heterosexual que acuda al Registro Civil se le solicita papel alguno”.

El juez encargado del Registro Civil de Dénia (Alicante) ha rechazado la solicitud de un matrimonio de mujeres para inscribir a nombre de ambas el hijo que dio a luz una de ellas, al no certificar que fue concebido tras un proceso de reproducción asistida.

Más de diez años después de la aprobación del matrimonio igualitario, la discriminación contra las parejas del mismo sexo sigue muy presente en nuestro sistema jurídico, sobre todo en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la parentalidad. Así lo demuestra el calvario por el que están atravesando María José Torres y Brenda Kelleher, un matrimonio de mujeres, a cuyo tercer hijo el juez encargado del Registro Civil de Denia ha denegado inscribir como hijo de ambas.

El niño, tercero de la pareja, nació el pasado 30 de junio en el Hospital de Denia (Alicante). Como primer obstáculo, la pareja se encontró con que el sistema telemático de inscripción en el Registro Civil no aceptaba la opción de dos madres. Por eso se acercaron a las oficinas del Ayuntamiento de Benidoleig, la localidad en la que ahora residen (en su anterior localidad de residencia, Atzaneta del Maestrat, en Castellón, no tuvieron problemas para registrar a sus dos primeros hijos mediante este procedimiento). Sin embargo, la funcionaria que les atendió no quiso hacer el trámite y y las envió al Registro Civil de Denia. Allí se encontraron con la negativa del juez encargado. “Nos pidieron que si queríamos inscribir a Lennon con sus dos mamás, igual que están sus hermanos, debíamos demostrar cómo Brenda, mi mujer, se había quedado embarazada. Es un requisito que no reclaman a ninguna pareja heterosexual. Imagínate qué cara se le quedaría a un padre si le preguntaran cómo ha sido concebido a su hijo”, ha declarado María José al diario Levante.

José María Zaragozá, juez encargado del Registro Civil de Denia, consideró que para demostrar que María José también era la madre el matrimonio debía aportar un certificado o un informe de la clínica en la que Brenda había sometido a inseminación. Algo que la pareja considera que viola su intimidad. “Ninguna pareja heterosexual tiene que pasar por esto. A ningún hombre se le reclama que pruebe su paternidad biológica ni que revele que su mujer se ha sometido a técnicas de reproducción asistida”, asegura María José.

Así consta en un auto del juez, de fecha 22 de agosto, en la que el juez concluye que el niño “únicamente” debe figurar en el registro Civil con el nombre de la madre gestante, al no haber acreditado la otra miembro de la pareja que haya sido engendrado como consecuencia de las técnicas de reproducción asistida.

En el auto, se detalla que la solicitante acudió al registro a inscribir al bebé como del matrimonio, aunque sin la “certificación o informe de centro autorizado que acreditase el alumbramiento ha sido fruto de un proceso de reproducción asistida”.

Según el auto, la mujer se negó a aportarlo esgrimiendo tres argumentos: el artículo 44/5 de la Ley de Registro Civil, las “presunciones de paternidad de los hijos matrimoniales” y la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres. Dado traslado del expediente al fiscal, se mostró disconforme con la solicitud.

El juez explica que a Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida regula específicamente la filiación de los hijos nacidos mediante este proceso, y establece que cuando una mujer esté casada con otra, esta última podrá manifestar que consiente que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.

En el auto, el juez señala que este apartado, introducido por la disposición adicional de la Ley 3/2007, trató de salir al paso de problemas que se planteaban hasta ese momento ya que, según la resolución de la Dirección General de 2008, “aun partiendo del principio incuestionable de que las parejas del mismo sexo no deben ser objeto de discriminación, los efectos atribuidos a las mismas no podían llegar, en ausencia de tal reforma, al extremo de que se estableciese doblemente, por la sola declaración de las interesadas, la maternidad tanto respecto de la mujer que hubiese dado a luz como respecto de la mujer casada con ella”.

Según el juez, lo que se hace entonces es introducir “una ficción legal (en cuanto no basada en la realidad biológica)” en la legislación “cuando la inseminación es heteróloga” y añade que para que la ficción “pueda entrar en juego” y “ser aplicable”, deben concurrir “todos los requisitos necesarios para ello, entre los que indudablemente se encuentra que la gestación haya sido consecuencia del uso de técnicas de reproducción asistida, lo cual, obviamente, deberá acreditarse“. Asimismo, considera que no son aplicables las presunciones del Código Civil porque “responden a un esquema normativo distinto” ni la negativa puede tener cobertura en la Ley de Registro Civil, ni existe la discriminación invocada “pues se trata de supuestos de hecho distintos”.

Por su parte, el matrimonio -formado por Brenda y María José, casadas desde 2007- ha iniciado una campaña de recogida de firmas a través de la plataforma Change.org en la que explican que sus otros dos hijos ya están inscritos legalmente a nombre de las dos en su libro de familia hace ya siete años. Sin embargo, en el caso del tercer hijo, nacido el 30 de julio, explican que ha tenido que ser inscrito por decisión del Registro Civil de Dénia solo a nombre de una, la madre gestante, “como si se tratara de una madre soltera y en un libro de familia diferente del de sus otros dos hermanos”.

Así lo explica también la pareja en la petición que ha puesto en marcha en la plataforma change.org:

La decisión del Registro Civil de Denia se basa en que no hemos entregado un papel que pruebe que el niño fue gestado empleando técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, a ningún matrimonio heterosexual que acuda al Registro Civil se le solicita papel alguno que pruebe o bien la paternidad biológica (prueba de ADN) o, en el caso en que el marido no sea el padre biológico, como puede ser cuando un marido es infértil, el certificado que demuestre que la esposa se ha sometido a técnicas de reproducción asistida. Así pues, en pos de la igualdad de género y la igualdad de derechos entre matrimonios homosexuales y heterosexuales, pedimos que se nos apliquen las mismas presunciones de filiación matrimonial que se les aplican a los matrimonios heterosexuales. Somos una familia y mientras L. esté legalmente inscrito con solo una de sus madres estará desprotegido, ya que esta situación legal niega sus vínculos con su madre María José, sus dos hermanos, así como con toda esa parte de su familia. En caso que le pasara algo a Brenda, L. quedaría como un niño sin progenitores, cuando en realidad tiene dos madres”.

La pareja, además de la petición en change.org, ha presentado ya el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Por lo pronto, la unidad familiar que conforman María José, Brenda y sus hijos está partida en dos. Tienen dos libros de familia: uno de ellos, de las dos madres con sus dos primeros hijos. Otro, de Brenda con el tercer hijo, que por el momento solo tiene reconocida una madre legal, con la consecuente desprotección que ello le supone. Se da además la circunstancia de que Brenda es de nacionalidad irlandesa, con todos los problemas administrativos añadidos. La pareja se niega en redondo a iniciar un proceso de adopción de Lennon por parte de María José, la alternativa que les han propuesto si no quieren presentar la documentación que demuestre que Brenda se sometió a reproducción asistida (conviene recordar, en este punto, que el artículo 7.3 de la ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida estipula que Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”).

Entendemos que la petición de María José y Brenda es perfectamente lógica. ¿Qué preocupación tiene el juez? ¿Acaso quiere descartar qué el hijo gestado por Brenda haya podido ser fruto de una relación sexual heterosexual? En este caso, ¿a las parejas casadas heterosexuales de Denia, cuando acuden a inscribir a su hijo al Registro, se les exige una prueba de ADN que demuestre que el marido es el padre? Si la respuesta a esta segunda pregunta es no, queda claro que la intromisión en la intimidad de esta familia obedece pura y simplemente una discriminación por razón de orientación sexual.

Fuente Dosmanzanas/Cáscara amarga/Change.org

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.